Última revisión
14/04/1997
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de Abril de 1997
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 1997
Tribunal: TSJ Madrid
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra los actos referidos al principio, se pretende por los demandantes la nulidad de la liquidación que por contribuciones especiales les fue girada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y ya abonada solicitan la devolución, obedeciendo la misma a obras de pavimentación realizadas en la calle M. A. de dicho municipio. Se basan en que dichas contribuciones especiales fueron aprobadas por resoluciones de la alcaldía, que igualmente aprobaron liquidaciones por igual concepto exigidas a los vecinos de la misma calle M. A., números 14 y 17, cuyas liquidaciones fueron declaradas nulas por sentencias números 739/1991 y 756/1991 de esta Sección al considerar nulos los acuerdos de la Alcaldía que los aprobaron, al no haberse cumplido las formalidades legales.
Como motivos de impugnación alegan los demandantes nulidad de las resoluciones que aprobaron las contribuciones especiales por infracción del artículo 224.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del artículo 22 de la Ley 7/1985 de Régimen Local en relación con el 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo por falta de competencia, y aplicación del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, ya que según las sentencias citadas los actos que acogen las liquidaciones giradas, recogen la nulidad de los actos que las aprueban.
Segundo.-El objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 19 de enero de 1995 que desestimó la pretensión de los demandantes de devolución de cuotas abonadas por contribuciones especiales, aplicándoles la sentencias dictadas por esta Sección anulando liquidación por el mismo tributo derivado de las mismas obras, por lo que los argumentos que emplean en la demanda, sobre nulidad de las resoluciones que aprobaron las contribuciones especiales, no son de tener en cuenta, porque aparte de lo extemporáneo de las mismas al no haberlas impugnado en momento oportuno, en la solicitud que motivó la resolución que aquí impugnan, se limitaron a pedir la devolución de las cuotas abonadas, en aplicación de las referidas sentencias. Por ello la cuestión planteada ha de limitarse a si es o no aplicable a los recurrentes la sentencia número 650/1994 de 27 de junio, dictada por esta Sección en recurso número 739/1991 relativo a impugnación de liquidación por Contribuciones Especiales por obras en la calle M. A. del municipio de Pozuelo de Alarcón, y cuyas obras afectaban también a finca de los demandantes.
Tercero.-Se basan los dos demandantes en lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en cuanto establece que «la sentencia que anulase el acto o disposición producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos». Dicha norma es una excepción a lo dispuesto con carácter general en el número 1 de dicho artículo, en cuanto a que la sentencia sólo producirá efectos entre las partes; pero como se deduce de los términos de tal norma se requiere en primer lugar la declaración de nulidad de un acto o disposición, y que estos afecten a otras personas; y la sentencia que se trata de aplicar o extender sus efectos lo que hizo es anular una liquidación girada a la persona del recurrente, cuyo acto individual sólo afectaba a éste y no a terceras personas, sin que dicha sentencia, ni en el fallo ni en sus fundamentos se declare la nulidad de los acuerdos de imposición de contribuciones especiales, y por tanto la anulación de un acto individual no puede afectar y aplicarse a terceras personas, por más que se encuentren en situación semejante, ya que tratándose de liquidaciones tributarias individuales, no cabe considerar anulada más que aquélla que impugnada ha sido declarada nula; pues las sentencias que se citan en la demanda se refieren a actos anulatorios de planes de Ordenación Urbana, la que no tiene parangón con lo que pretenden los demandantes que es la nulidad de liquidaciones a ellos giradas por haber sido anuladas las giradas a otros contribuyentes, sin que haya existido un pronunciamiento expreso de declaración de nulidad de los acuerdos de imposición de las Contribuciones Especiales. Por lo que procede la desestimación del recurso.

