Última revisión
19/01/1996
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de Enero de 1996
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 1996
Tribunal: TSJ Madrid
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de febrero de 1993 que desestimó la reclamación económica número 7.733/1991 deducida contra la, a su vez, desestimación del recurso de reposición por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que denegó la bonificación del 90 % en la Contribución Territorial Urbana, por la vivienda sita en la avenida de M. número 30 de Miraflores de la Sierra (Madrid).
La pretensión anulatoria ejercitada en el presente recurso contencioso-administrativo se articula en torno a la bonificación pretendida del 90 % por 20 años, al tratarse de una vivienda, concedida como premio de Familia Numerosa en 1966, acogida a los beneficios de las Viviendas de Protección Oficial, mientras que la Administración demandada considera que tales beneficios fiscales resultaron derogados y se transformaron en una bonificación del 50 % por tres años.
Segundo.-La cuestión sometida a la consideración de esta Sala par la resolución del recurso, se centra en determinar el alcance y efectos de los beneficios fiscales aplicables a la vivienda del recurrente por su calificación como de Protección Oficial.
Este problema ha sido ya resuelto por esta Sala en sentencias número 176 de 3 de marzo de 1992, número 476 de 16 de mayo de 1994, número 960 de 21 de octubre de 1994, y número 1.215 de 19 de diciembre de 1994, entre otras, y cuyo sentido se impone por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho (artículo 9.3 y 14 de la Constitución española).
En efecto, del examen de la disposición transitoria 2.ª.a) del
Tercero.-La doctrina anteriormente expuesta resulta aplicable al presente supuesto, toda vez que se trata de una Vivienda de Protección Oficial según consta en la escritura pública (obrante al folio 21 del expediente administrativo) que se calificó como tal por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, al amparo del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre. En consecuencia, desde tal calificación se encuentra sujeta a idéntico régimen jurídico que las demás Viviendas de Protección Oficial, sin que su vía de acceso a dicha vivienda como premio de Familia Numerosa imponga peculiaridad o especialidad alguna respecto de su tratamiento fiscal.
Por todo cuanto procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo al ser la resolución impugnada conforme a Derecho.
