Sentencia Penal Tribunal ...yo de 1999

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24/05/1999

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 24 de Mayo de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 1999

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: MARTINEZ MUÑOZ, FRANCISCO


Fundamentos

Sentencia de fecha 24/05/99

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Sala de lo Social

Sentencia núm. 477

Ponente: D. Francisco Martínez Muñoz.

 

Despido

Disciplinario

Incumplimiento contractual

Faltas de asistencia

 

Procede el despido por abandono del puesto del trabajo en trabajador solicitante de excedencia voluntaria que ve reconocido su derecho por sentencia judicial si con anterioridad a la fecha de esa sentencia se ausenta de la empresa.

 

Legislación citada: Arts. 46, 54.1 y 2.a) del E.T.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: Tras acto de conciliación celebrado en el SMAC Murcia el 14-12-98, por Despido, con el resultado de sin avenencia, el trabajador, D. J. O. V., ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, exponiendo en su demanda que venia prestando sus servicios para la empresa demandada, "V. C., S.A. (V.)", como fijo discontinuo, categoría profesional de maquinista, antigüedad de 29-4-92, y salario día de 4.908 pts; que el día 6-11-98 la patronal le entregó carta de despido, la que tenía causa en haber estimado el Juzgado de lo Social su demanda postulando su derecho a excedencia voluntaria, vulnerando su derecho a la indemnidad, despidiéndolo por haber hecho uso de sus derechos.

Le fue desestimada la demanda en el presente procedimiento por sentencia del Juzgado Social 3 de Murcia, de 29-1.1.999, que declaro la procedencia del despido.

Contra la anterior resolución, interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como único motivo el examen del derecho aplicado, con base en el art. 191.c) del T.R.L.P.L. de 1.995.

 

SEGUNDO: La sentencia de instancia en sus hechos declarados probados, relata como antecedente histórico, que el trabajador solicitó excedencia voluntaria el 13-4-98, siéndole denegado por la patronal; interpuso demanda, que le fue estimada por Sentencia del Juzgado Social 5 de Murcia, de 27-10-1.998, declarando el derecho a ser concedida la excedencia; que dicha sentencia fue firme el 1-12-98; que desde el 8-4-98 el actor se le han efectuado varios llamamientos telefónicos para que se presentara a su puesto de trabajo, y dos llamamientos por escrito mediante cartas de 27-10-98 y 28-10-98, para que se presentara al trabajo los días 28 y 29-10-98; no habiendo acudido el actor a ninguno de dichos llamamientos; que el 9-11-98, la empresa notificó al actor carta de despido de 5-11-98, en la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario a causa del manifiesto abandono del puesto de trabajo, dado que la empresa le ha ido haciendo sucesivos llamamientos para trabajar, a los que no se ha presentado nunca, los últimos llamamientos por telegramas los días 27 y 28-10-98, y que el día 30-10-1.998, el actor envió carta a la empresa donde dejaba claro que no tenia intención de reincorporarse amparándose en que había solicitado la excedencia y que hasta que no recaiga veredicto no se reincorporaría; que había faltado al trabajo durante mas de 8 días desde el primer llamamiento por telegrama para la reincorporación el 27-10-98; que dicho despido disciplinario lo tipificaba la patronal en los arts. 54.2.a) y 55 del E.T., y 55.1.b) y 56.3.d) del Convenio Colectivo de Conservas Vegetales.

El recurrente en su único motivo impugnatorio en el plano jurídico, acusa la infracción de los arts. 54, 55 y 56.1 del E.T. 24.1 C.E., y 5.c) del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo, por su no aplicación positiva para el reconocimiento del derecho postulado, declaración de la improcedencia del despido, al encontrarse en situación, de excedencia voluntaria, procediendo al simple mantenimiento de esta situación, sin abono de salarios de tramite, ni la opción por la readmisión.

Los antecedentes H.D.P., que no se discuten, evidencian que el actor sin haberle concedido la patronal la excedencia voluntaria, ni estar reconocido este derecho por sentencia firme, fue reiteradamente llamado para que se incorporase al trabajo, últimamente por telegramas los días 27 y 28 de Octubre de 1.998, sin que lo efectuase durante mas de 8 días  desde los últimos llamamientos. El art. 54.1 y 2.a), establecen que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador, entre otras causas por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

El actor y recurrente no se encontraba en situación de excedencia voluntaria en las últimas fechas citadas en que fue requerido por la patronal para que se reincorporase a su actividad laboral; solicitó la excedencia en Abril de 1.998, y la negársela la empresa interpuso demanda que le fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, de 27-10-98, la cual no fue firme hasta el día 1-12-98, por lo que en ningún momento anterior a los reiterados llamamientos para la reincorporación tenia el derecho adquirido a la situación de excedencia.

Las Sentencias del T.S. de 5 de Julio 1.990, y la del T. Superior de Justicia de Cataluña, citadas en instancia, interpretando el art. 46. E.T., sientan la doctrina de que el derecho del trabajador a la situación de excedencia voluntaria, si el empleador lo incumple, el trabajador puede ejercitar acciones judiciales en solicitud del reconocimiento del reiterado derecho, lo que efectivamente llevo a cabo el actor, pero si bien le fue reconocido en la citada sentencia, esta no fue firme hasta posterior fecha a la que la patronal le intereso reiteradamente  su incorporación al trabajo, consecuentemente el actor no tenia el derecho adquirido a estar en situación de excedencia; por lo que se erigió en definidor de su propio derecho.

Por ello, no se deduce el quebranto normativo argumentado, procediendo la desestimación del motivo y del recurso, y la confirmación de la sentencia impugnada.

 

F A L L O

 

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la Autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

 

Desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto por D. J. O. V. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 29 de Enero de 1.999, en virtud de demanda deducida por el recurrente contra V. C., S.A., sobre Despido, y confirmar, en consecuencia, el pronunciamiento de instancia.

 

Dese a los depósitos, si los hubiere, el destino legal.

 

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