Sentencia Social Nº 107/2...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Social Nº 107/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2497/2006 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 107/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100671


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 2497/06

Sentencia nº : 107/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 18 de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por María Purificación sobre cantidad siendo demandado la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y Asociación Civil ,Institución Teresiana" habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- El actor, Doña María Purificación, mayor de edad y domiciliada en Málaga, inició su relación laboral como Profesora de la Asociación Civil ,Institución Teresiana" de Málaga, Centro Concertado de Educación, el 1 de octubre de 1974.

2.- La actora no ha percibido la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el artículo 61 del IV convenio colectivo de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos (interprovincial), que tiene el siguiente contenido ,Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa: Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido", por lo que reclama la cantidad, conformada en su cuantía, de 11.321,76 euros.

3.- La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no ha acreditado la superación en el año 2000 del importe del módulo de gastos variables asignado a la Asociación Civil ,Institución Teresiana".

4.- Se dan por reproducidas la Sentencia de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 2086/2002 , dictada en la instancia el día 28 de noviembre de 2002 en el conflicto colectivo número 6/02, y la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada el 28 de abril de 2005 , desestimatoria de los recursos de casación que se interpusieron contra la anteriormente mencionada Sentencia de instancia.

5.- El 26 de diciembre de 2003 en cuanto a la demanda y el 3 de diciembre de 2005 en cuanto al escrito de ampliación se presentaron por la actora ante la Consejería demandada escritos de reclamación previa, que no han sido objeto de contestación expresa.

6.- La demanda fue presentada el 25 de marzo de 2004 y el escrito de ampliación el 16 de enero de 2006.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, profesora del Colegio Asociación Civil, Institución Teresiana de Málaga (centro concertado de enseñanza), y declara su derecho al percibo del complemento de antigüedad a que se refiere el artículo 61 IV Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada, que establece un premio a los trabajadores que acrediten una antigüedad superior a los 25 años de servicios. Declara responsable del pago del premio a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dejando fuera de las resultas de la condena al centro de enseñanza empleador.

Frente a la misma se alza la Consejería codemandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada en parte la de instancia, se amplíe la condena al centro de enseñanza.

SEGUNDO. Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Consejería recurrente en el motivo de censura jurídica la infracción de los artículos 61 y 52 IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (BOE 249/2000, de 17 octubre 2000 Ref. Boletín: 00/18640), en relación con los artículos 1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores . Razona en su discurso, en síntesis, que la responsabilidad en orden al pago del complemento de antigüedad (plus de fidelidad), es solidaria de la empleadora y la Administración educativa por lo que postulan que el fallo de la sentencia combatida incluya tal condena al colegio codemandando.

Es necesario, en atención del hilo argumental de la recurrente, recordar la literalidad del artículo 61 del convenio colectivo que regula el premio de permanencia y la Disposición Transitoria sobre su liquidación. El primero de tales preceptos proclama que ,Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera establece que ,La paga extraordinaria establecida en el art. 61 de este Convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a veinticinco años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.

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