Sentencia Social 100/2026...o del 2026

Última revisión
11/05/2026

Sentencia Social 100/2026 , Rec. 870/2024 de 11 de febrero del 2026

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Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2026

Ponente: JAVIER LOPEZ COTELO

Nº de sentencia: 100/2026

Núm. Cendoj: 15030440072026100014

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:481

Núm. Roj: STIS 481:2026

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 7 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

A CORUÑA

SENTENCIA: 00100/2026

-

C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N

Tfno:881881974/5/6/7/8/9

Fax:

Correo Electrónico:social7.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IB

NIG:15030 44 4 2024 0006193

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000870 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Benedicto

ABOGADO/A:MARIA DEL PILAR GARCIA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA , JARDINCELAS SL , XALO OBRAS Y SERVICIOS SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, ABOGADO DEL ESTADO , ,

PROCURADOR:, , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , ,

SENTENCIA nº 100/2026

A Coruña, 11 de febrero de 2026

PRIMERO.-La parte demandante presentó ante el Decanato de esta ciudad una demanda de modificación sustancial de condiciones frente a la demandada, que fue turnada dando lugar a la incoación del presente procedimiento. La demandante pretende que se declare:

"1.-Declare la nulidad de la reducción unilateral de la jornada laboral, declarando el derecho del trabajador demandante a mantener la jornada laboral completa de 39 horas semanales desde el momento en que fue reducida unilateralmente.

2.-Condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador las diferencias salariales derivadas de la reducción de jornada, desde la fecha de su imposición hasta la efectiva restitución de sus derechos, más el 10% de mora, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social consecuencia de las diferencias salariales, con los demás pronunciamientos inherentes.

3.-Condene solidariamente a las empresas demandadas al pago de una indemnización por los perjuicios sufridos, cuya cuantía se estima en 6.000 €.

4.-Condene a las empresas demandadas al pago de las costas procesales, en su caso"

SEGUNDO.-Admitida la demanda a trámite, se señaló como fecha para la celebración del juicio el 11-2-26. Abierto el acto, y dada cuenta, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada comparecida, TRAGSA, se opuso.

Se practicó la prueba propuesta y admitida y, a continuación, la actora formuló sus conclusiones y el procedimiento quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las disposiciones legales.

1º.- a).-La parte demandante venía prestando servicios para la empresa demandada Xalo Obras y Servicios, S.L. desde el 14-8-17 como conserje limpiador realizando una jornada de trabajo completa de 39 h semanales en virtud de contrato de trabajo temporal que después fue convertido en indefinido y por razón de la contrata adjudicada a esa empresa por el Concello de Culleredo para el servicio de limpieza de sus centros dependientes.

b).-Esta empresa fue absorbida por la empresa Jardincelas, S.L. que subrogó al trabajador el 1 de octubre de 2022 -documental aportada, documento de subrogación-

c).-La empresa Jardincelas, S.L. procedió de manera unilateral a reducir la jornada de trabajo del actor desde las 39 h semanales a una jornada parcial de 9 h y media semanales a partir del mes de octubre de 2024 previo a su subrogación por la empresa entrante en la contrata. En ese momento el salario del actor ascendía al importe mensual de 1200 euros con prorrateo de pagas extras.

d).-La empresa codemandada TRAGSA resultó adjudicataria de la contrata relativa al servicio de limpieza en los centros dependientes del Concello de Culleredo con fecha de entrada en el servicio de 3-10-24 después de la declaración de emergencia sanitaria en relación con la falta de limpieza e higiene en los edificios y dependencias municipales.

e).-En fecha de 2-10-24 TRAGSA presentó al actor un documento para su subrogación para pasar a prestar servicios para esa empresa en tanto adjudicataria del servicio respetando las condiciones de trabajo del trabajador a fecha del acuerdo. Se da por reproducido dicho documento que fue firmado por el trabajador como "no conforme con reserva de mis derechos".

El trabajador fue subrogado por TRAGSA en la jornada de 9 h y media semanales -hecho no discutido, contrato indefinido a tiempo parcial del 25,64%-.

Se dan por reproducidos los cuadrantes de trabajo del actor previstos por TRAGSA.

2º.-La empresa Jardincelas, S.L. fue declarada en Concurso por el Juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña y en virtud de auto de ese juzgado de 16-4-25 declaró extinguido en esa fecha, entre otros, el vínculo laboral que le unía con el demandante como consecuencia del expediente de regulación de empleo de extinción colectiva tramitado con acuerdo entre concursada y representación legal de los trabajadores -auto aportado en el ramo de prueba del demandante-.

Se da por reproducido el certificado de empresa emitido por Jardincelas, S.L. de 16-4-25 relativo al actor en el que consta el despido por causas objetivas por amortización por causa económicas, técnicas con fecha de efectos de 16-4-25

-valoración conjunta de la prueba desplegada, documental aportada por la parte actora y TRAGSA y art. 91.2 y 94.2 LRJS respecto de Jardincelas, S.L.-

I.-Los hechos declarados probados lo son sobre la base de la prueba que se ha desplegado en el acto de juicio. Resulta que la modificación sustancial que aquí se impugna se identifica con el proceder empresarial consistente en modificar la jornada del trabajador accionante inmediatamente antes de que deba de ser subrogado por la nueva adjudicataria de la contrata (aun temporalmente por razones de emergencia sanitaria) afectando, en consecuencia, a las condiciones de subrogación.

Entiende el actor que ese proceder de la empresa saliente en la contrata, Jardincelas, S.L., es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no puede ser convalidada al no respetar las formalidades exigidas en la normativa aplicable ni concurrir causa alguna que justifique tal decisión.

Dicha empresa no ha comparecido a juicio ni tampoco lo ha hecho la administración concursal de la misma; sí lo ha hecho la empresa entrante, TRAGSA, quien sostiene su falta de responsabilidad en el presente litigio por cuanto ella procedió a subrogar al trabajador en las condiciones de trabajo que tenía en ese momento el 2-10.24 que ya comprendía una jornada de trabanho parcial de 9 h y media a la semana por lo que ni participó de la decisión empresarial que habría adoptado la empresa saliente (de reducir la jornada de trabajo del actor) ni le quedaba otra posibilidad que subrogarle en las mismas condiciones que en ese momento tenía por lo que solicita la desestimación de la demanda respecto de ella sin perjuicio de estimar la existencia de una modificación sustancial nula como pretende el actor pero con responsabilidad de la empresa que la habría acordado.

La prueba desplegada permite apreciar cómo el trabajador tenía un contrato indefinido y a tiempo completo de 39 h semanales en el cual fue subrogado por la empresa Jardincelas en el año 2022 al hacerse adjudicataria de la contrata de limpieza del Concello de Culleredo en cual venía prestando servicios desde el año 2017.

Luego, resulta evidente que cuando Jardincelas decide unilateralmente reducir la jornada de trabajo del actor desde las 39 h semanales a las 9 h y media semanales evidentemente está adoptando una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no requiere de mayores explicaciones ni razonamiento dada la relevancia de la decisión empresarial adoptada que no puede quedar comprendida dentro de su ius variandi dada la trascendencia de la medida adoptada; además, se constata que tal decisión se adopta antes de que se produzca la subrogación del trabajador por la empresa entrante en la contrata lo que dio lugar a que esa subrogación no se hiciera en una jornada total o completa sino en la parcial de 9 h y media semanales.

Se objetiva esa modificación, operada en el mes de octubre de 2024 antes de que la nueva empresa entrara en la contrata a partir del día 3-10-24. Esa modificación se llevó a cabo por Jardincelas y supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor que no ha reunido los requisitos formales del art. 41 ET y por ello como se peticiona en demanda ha de ser declarada nula con las consecuencias legales inherentes a ello que no son otras que proponer al trabajador en las condiciones de trabajo anteriores a esa modificación, es decir, a una jornada completa de 39 h semanales.

La empresa Xalo Obras y Servicios, S.L. y TRAGSA ninguna responsabilidad pueden tener en la modificación sustancial que aquí se ha calificado nula ya que no la han acordado ni decidido por lo que ninguna responsabilidad le alcanza más allá de las consecuencias que legalmente se deriven de la nulidad de la modificación y la reposición del trabajador a la jornada completa de 39 h semanales especialmente TRAGSA y en relación con los términos en los que tiene que subrogar al trabajador demandado quedando vinculada a lo que se decide en la presente sentencia al respecto.

II.-Queda por analizar la procedencia de la acción de reclamación de cantidad acumulada, anudada a dos conceptos pues se pide que:

"2.- Condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador las diferencias salariales derivadas de la reducción de jornada, desde la fecha de su imposición hasta la efectiva restitución de sus derechos, más el 10% de mora, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social consecuencia de las diferencias salariales, con los demás pronunciamientos inherentes.

"3.-Condene solidariamente a las empresas demandadas al pago de una indemnización por los perjuicios sufridos, cuya cuantía se estima en 6.000 €.

Es evidente que, como ya se razonó, si la modificación ha sido decidida por Jardincelas, S.L. a ella le corresponderá de proceder indemnizar al trabajador los daños y perjuicios que la vigencia de tal modificación que ahora se anula le hubiera irrogado por lo que ninguna responsabilidad al respecto le corresponde ni a Xalo Obras y Servicios, S.L. ni a TRAGSA.

a.- En cuanto a la primera de las reclamaciones efectuadas,en que se reclaman diferencias salariales devengadas a consecuencia de la vigencia de la modificación, no cabe estimarla por cuanto lo pretendido por la parte actora se corresponde con el abono del salario correspondiente a la jornada completa de 39 h semanales cuando en realidad el trabajador no ha probado que hubiera realizado esa jornada completa sino que ha realizado la parcial por la que ha recibido el salario que correspondía por lo que no se devengan esas cantidades reclamadas al no existir diferencias salariales algunas pues no se puede pretender cobrar el salario de una jornada completa cuando no se realiza de forma efectiva la misma. No se puede entender que lo que se pretende es reclamar los daños y perjuicios que se anudan a la vigencia de la modificación sustancial que ahora se deja sin efectos la misma pues ello ya se corresponde con lo recogido en la siguiente petición en la que se pide "indemnización por los perjuicios sufridos".

b.- En relación con la indemnización de los perjuicios sufridos por el trabajador a consecuencia de la vigencia de la modificación sustancialque se cuantifican a tanto alzado en 6.000 euros ha de indicarse que no se recogen en demanda la delimitación concreta de qué daños y perjuicios se han producido y que necesitan ser reparados. Este juzgador, con esto, no está negando que dichos perjuicios no existan como puede ser que a consecuencia de la modificación la subrogación por la nueva adjudicataria del servicio se hiciera solo en una jornada parcial cuando procedía que lo fuera en una jornada completa, pero era preciso que los concretos perjuicios que se reclama sean reparados debían de estar debidamente delimitados en la demanda, con su detalle y descripción así como debía de ofrecerse las bases y fundamento de la cuantía que integra la indemnización pues se trata de reparar los perjuicios producidos sin que pueda darse lugar a un enriquecimiento injusto.

Nada de esto se hace en la demanda que se limita a pedir sin fundamento alguno el importe indemnizatorio de 6.000 euros a tanto alzado sin detallar ni justificar qué perjuicios serían supuestamente reparados con el percibo de tal cantidad.

Por ello, también esta pretensión ha de ser desestimada.

Finalmente la parte actora solicita la imposición de las costas de este procedimiento a las empresas demandadas; no procede hacerlo respecto de TRAGSA que ha comparecido a juicio a defender su derecho ni tampoco procede frente a Xalo Obras y Servicios, S.L. cuando ambas empresas no son responsables de la adopción de la modificación sustancial que aquí se impugna y además, ninguna responsabilidad tienen en la calificación de nulidad de la modificación impugnada y simplemente han sido traídas al procedimiento para configurar válidamente la relación jurídico procesal.

Tampoco podrá estimarse la petición de imposición de costas frente a Jardincelas, S.L. pues si bien sí se considera nula la modificación adoptada por ella la realidad es que no se ha estimado la demanda en su integridad en los términos a los que se refiere el art. 66.3 ET por cuanto la pretensión indemnizatoria ha sido desestimada por lo que considero que no procede imponer las costas de este procedimiento.

.- ESTIMOla demanda presentada por D. Benedicto frente a Jardincelas, S.L. Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y Xalo Obras y Servicios, S.L. y, en consecuencia:

a).-Declaro nula la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo de la parte demandante que se ha impugnado y acordada por Jardincelas, S.L.

b).-Ordeno reponer a la parte actora en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad a la decisión empresarial que se declara nula y, en concreto, a realizar una jornada de trabajo completa de 39 h semanales en la contrata de servicio de limpieza de dependencias del Concello de Culleredo.

c).-Las demandadas deberán de estar y pasar por lo resuelto en la presente resolución con las consecuencias legales inherentes que se deriven de la misma

Notifíquese a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no se podrá interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por razón de la materia.

Así lo pronuncia, manda y firma,

Antecedentes

PRIMERO.-La parte demandante presentó ante el Decanato de esta ciudad una demanda de modificación sustancial de condiciones frente a la demandada, que fue turnada dando lugar a la incoación del presente procedimiento. La demandante pretende que se declare:

"1.-Declare la nulidad de la reducción unilateral de la jornada laboral, declarando el derecho del trabajador demandante a mantener la jornada laboral completa de 39 horas semanales desde el momento en que fue reducida unilateralmente.

2.-Condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador las diferencias salariales derivadas de la reducción de jornada, desde la fecha de su imposición hasta la efectiva restitución de sus derechos, más el 10% de mora, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social consecuencia de las diferencias salariales, con los demás pronunciamientos inherentes.

3.-Condene solidariamente a las empresas demandadas al pago de una indemnización por los perjuicios sufridos, cuya cuantía se estima en 6.000 €.

4.-Condene a las empresas demandadas al pago de las costas procesales, en su caso"

SEGUNDO.-Admitida la demanda a trámite, se señaló como fecha para la celebración del juicio el 11-2-26. Abierto el acto, y dada cuenta, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada comparecida, TRAGSA, se opuso.

Se practicó la prueba propuesta y admitida y, a continuación, la actora formuló sus conclusiones y el procedimiento quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las disposiciones legales.

1º.- a).-La parte demandante venía prestando servicios para la empresa demandada Xalo Obras y Servicios, S.L. desde el 14-8-17 como conserje limpiador realizando una jornada de trabajo completa de 39 h semanales en virtud de contrato de trabajo temporal que después fue convertido en indefinido y por razón de la contrata adjudicada a esa empresa por el Concello de Culleredo para el servicio de limpieza de sus centros dependientes.

b).-Esta empresa fue absorbida por la empresa Jardincelas, S.L. que subrogó al trabajador el 1 de octubre de 2022 -documental aportada, documento de subrogación-

c).-La empresa Jardincelas, S.L. procedió de manera unilateral a reducir la jornada de trabajo del actor desde las 39 h semanales a una jornada parcial de 9 h y media semanales a partir del mes de octubre de 2024 previo a su subrogación por la empresa entrante en la contrata. En ese momento el salario del actor ascendía al importe mensual de 1200 euros con prorrateo de pagas extras.

d).-La empresa codemandada TRAGSA resultó adjudicataria de la contrata relativa al servicio de limpieza en los centros dependientes del Concello de Culleredo con fecha de entrada en el servicio de 3-10-24 después de la declaración de emergencia sanitaria en relación con la falta de limpieza e higiene en los edificios y dependencias municipales.

e).-En fecha de 2-10-24 TRAGSA presentó al actor un documento para su subrogación para pasar a prestar servicios para esa empresa en tanto adjudicataria del servicio respetando las condiciones de trabajo del trabajador a fecha del acuerdo. Se da por reproducido dicho documento que fue firmado por el trabajador como "no conforme con reserva de mis derechos".

El trabajador fue subrogado por TRAGSA en la jornada de 9 h y media semanales -hecho no discutido, contrato indefinido a tiempo parcial del 25,64%-.

Se dan por reproducidos los cuadrantes de trabajo del actor previstos por TRAGSA.

2º.-La empresa Jardincelas, S.L. fue declarada en Concurso por el Juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña y en virtud de auto de ese juzgado de 16-4-25 declaró extinguido en esa fecha, entre otros, el vínculo laboral que le unía con el demandante como consecuencia del expediente de regulación de empleo de extinción colectiva tramitado con acuerdo entre concursada y representación legal de los trabajadores -auto aportado en el ramo de prueba del demandante-.

Se da por reproducido el certificado de empresa emitido por Jardincelas, S.L. de 16-4-25 relativo al actor en el que consta el despido por causas objetivas por amortización por causa económicas, técnicas con fecha de efectos de 16-4-25

-valoración conjunta de la prueba desplegada, documental aportada por la parte actora y TRAGSA y art. 91.2 y 94.2 LRJS respecto de Jardincelas, S.L.-

I.-Los hechos declarados probados lo son sobre la base de la prueba que se ha desplegado en el acto de juicio. Resulta que la modificación sustancial que aquí se impugna se identifica con el proceder empresarial consistente en modificar la jornada del trabajador accionante inmediatamente antes de que deba de ser subrogado por la nueva adjudicataria de la contrata (aun temporalmente por razones de emergencia sanitaria) afectando, en consecuencia, a las condiciones de subrogación.

Entiende el actor que ese proceder de la empresa saliente en la contrata, Jardincelas, S.L., es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no puede ser convalidada al no respetar las formalidades exigidas en la normativa aplicable ni concurrir causa alguna que justifique tal decisión.

Dicha empresa no ha comparecido a juicio ni tampoco lo ha hecho la administración concursal de la misma; sí lo ha hecho la empresa entrante, TRAGSA, quien sostiene su falta de responsabilidad en el presente litigio por cuanto ella procedió a subrogar al trabajador en las condiciones de trabajo que tenía en ese momento el 2-10.24 que ya comprendía una jornada de trabanho parcial de 9 h y media a la semana por lo que ni participó de la decisión empresarial que habría adoptado la empresa saliente (de reducir la jornada de trabajo del actor) ni le quedaba otra posibilidad que subrogarle en las mismas condiciones que en ese momento tenía por lo que solicita la desestimación de la demanda respecto de ella sin perjuicio de estimar la existencia de una modificación sustancial nula como pretende el actor pero con responsabilidad de la empresa que la habría acordado.

La prueba desplegada permite apreciar cómo el trabajador tenía un contrato indefinido y a tiempo completo de 39 h semanales en el cual fue subrogado por la empresa Jardincelas en el año 2022 al hacerse adjudicataria de la contrata de limpieza del Concello de Culleredo en cual venía prestando servicios desde el año 2017.

Luego, resulta evidente que cuando Jardincelas decide unilateralmente reducir la jornada de trabajo del actor desde las 39 h semanales a las 9 h y media semanales evidentemente está adoptando una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no requiere de mayores explicaciones ni razonamiento dada la relevancia de la decisión empresarial adoptada que no puede quedar comprendida dentro de su ius variandi dada la trascendencia de la medida adoptada; además, se constata que tal decisión se adopta antes de que se produzca la subrogación del trabajador por la empresa entrante en la contrata lo que dio lugar a que esa subrogación no se hiciera en una jornada total o completa sino en la parcial de 9 h y media semanales.

Se objetiva esa modificación, operada en el mes de octubre de 2024 antes de que la nueva empresa entrara en la contrata a partir del día 3-10-24. Esa modificación se llevó a cabo por Jardincelas y supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor que no ha reunido los requisitos formales del art. 41 ET y por ello como se peticiona en demanda ha de ser declarada nula con las consecuencias legales inherentes a ello que no son otras que proponer al trabajador en las condiciones de trabajo anteriores a esa modificación, es decir, a una jornada completa de 39 h semanales.

La empresa Xalo Obras y Servicios, S.L. y TRAGSA ninguna responsabilidad pueden tener en la modificación sustancial que aquí se ha calificado nula ya que no la han acordado ni decidido por lo que ninguna responsabilidad le alcanza más allá de las consecuencias que legalmente se deriven de la nulidad de la modificación y la reposición del trabajador a la jornada completa de 39 h semanales especialmente TRAGSA y en relación con los términos en los que tiene que subrogar al trabajador demandado quedando vinculada a lo que se decide en la presente sentencia al respecto.

II.-Queda por analizar la procedencia de la acción de reclamación de cantidad acumulada, anudada a dos conceptos pues se pide que:

"2.- Condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador las diferencias salariales derivadas de la reducción de jornada, desde la fecha de su imposición hasta la efectiva restitución de sus derechos, más el 10% de mora, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social consecuencia de las diferencias salariales, con los demás pronunciamientos inherentes.

"3.-Condene solidariamente a las empresas demandadas al pago de una indemnización por los perjuicios sufridos, cuya cuantía se estima en 6.000 €.

Es evidente que, como ya se razonó, si la modificación ha sido decidida por Jardincelas, S.L. a ella le corresponderá de proceder indemnizar al trabajador los daños y perjuicios que la vigencia de tal modificación que ahora se anula le hubiera irrogado por lo que ninguna responsabilidad al respecto le corresponde ni a Xalo Obras y Servicios, S.L. ni a TRAGSA.

a.- En cuanto a la primera de las reclamaciones efectuadas,en que se reclaman diferencias salariales devengadas a consecuencia de la vigencia de la modificación, no cabe estimarla por cuanto lo pretendido por la parte actora se corresponde con el abono del salario correspondiente a la jornada completa de 39 h semanales cuando en realidad el trabajador no ha probado que hubiera realizado esa jornada completa sino que ha realizado la parcial por la que ha recibido el salario que correspondía por lo que no se devengan esas cantidades reclamadas al no existir diferencias salariales algunas pues no se puede pretender cobrar el salario de una jornada completa cuando no se realiza de forma efectiva la misma. No se puede entender que lo que se pretende es reclamar los daños y perjuicios que se anudan a la vigencia de la modificación sustancial que ahora se deja sin efectos la misma pues ello ya se corresponde con lo recogido en la siguiente petición en la que se pide "indemnización por los perjuicios sufridos".

b.- En relación con la indemnización de los perjuicios sufridos por el trabajador a consecuencia de la vigencia de la modificación sustancialque se cuantifican a tanto alzado en 6.000 euros ha de indicarse que no se recogen en demanda la delimitación concreta de qué daños y perjuicios se han producido y que necesitan ser reparados. Este juzgador, con esto, no está negando que dichos perjuicios no existan como puede ser que a consecuencia de la modificación la subrogación por la nueva adjudicataria del servicio se hiciera solo en una jornada parcial cuando procedía que lo fuera en una jornada completa, pero era preciso que los concretos perjuicios que se reclama sean reparados debían de estar debidamente delimitados en la demanda, con su detalle y descripción así como debía de ofrecerse las bases y fundamento de la cuantía que integra la indemnización pues se trata de reparar los perjuicios producidos sin que pueda darse lugar a un enriquecimiento injusto.

Nada de esto se hace en la demanda que se limita a pedir sin fundamento alguno el importe indemnizatorio de 6.000 euros a tanto alzado sin detallar ni justificar qué perjuicios serían supuestamente reparados con el percibo de tal cantidad.

Por ello, también esta pretensión ha de ser desestimada.

Finalmente la parte actora solicita la imposición de las costas de este procedimiento a las empresas demandadas; no procede hacerlo respecto de TRAGSA que ha comparecido a juicio a defender su derecho ni tampoco procede frente a Xalo Obras y Servicios, S.L. cuando ambas empresas no son responsables de la adopción de la modificación sustancial que aquí se impugna y además, ninguna responsabilidad tienen en la calificación de nulidad de la modificación impugnada y simplemente han sido traídas al procedimiento para configurar válidamente la relación jurídico procesal.

Tampoco podrá estimarse la petición de imposición de costas frente a Jardincelas, S.L. pues si bien sí se considera nula la modificación adoptada por ella la realidad es que no se ha estimado la demanda en su integridad en los términos a los que se refiere el art. 66.3 ET por cuanto la pretensión indemnizatoria ha sido desestimada por lo que considero que no procede imponer las costas de este procedimiento.

.- ESTIMOla demanda presentada por D. Benedicto frente a Jardincelas, S.L. Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y Xalo Obras y Servicios, S.L. y, en consecuencia:

a).-Declaro nula la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo de la parte demandante que se ha impugnado y acordada por Jardincelas, S.L.

b).-Ordeno reponer a la parte actora en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad a la decisión empresarial que se declara nula y, en concreto, a realizar una jornada de trabajo completa de 39 h semanales en la contrata de servicio de limpieza de dependencias del Concello de Culleredo.

c).-Las demandadas deberán de estar y pasar por lo resuelto en la presente resolución con las consecuencias legales inherentes que se deriven de la misma

Notifíquese a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no se podrá interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por razón de la materia.

Así lo pronuncia, manda y firma,

Hechos

1º.- a).-La parte demandante venía prestando servicios para la empresa demandada Xalo Obras y Servicios, S.L. desde el 14-8-17 como conserje limpiador realizando una jornada de trabajo completa de 39 h semanales en virtud de contrato de trabajo temporal que después fue convertido en indefinido y por razón de la contrata adjudicada a esa empresa por el Concello de Culleredo para el servicio de limpieza de sus centros dependientes.

b).-Esta empresa fue absorbida por la empresa Jardincelas, S.L. que subrogó al trabajador el 1 de octubre de 2022 -documental aportada, documento de subrogación-

c).-La empresa Jardincelas, S.L. procedió de manera unilateral a reducir la jornada de trabajo del actor desde las 39 h semanales a una jornada parcial de 9 h y media semanales a partir del mes de octubre de 2024 previo a su subrogación por la empresa entrante en la contrata. En ese momento el salario del actor ascendía al importe mensual de 1200 euros con prorrateo de pagas extras.

d).-La empresa codemandada TRAGSA resultó adjudicataria de la contrata relativa al servicio de limpieza en los centros dependientes del Concello de Culleredo con fecha de entrada en el servicio de 3-10-24 después de la declaración de emergencia sanitaria en relación con la falta de limpieza e higiene en los edificios y dependencias municipales.

e).-En fecha de 2-10-24 TRAGSA presentó al actor un documento para su subrogación para pasar a prestar servicios para esa empresa en tanto adjudicataria del servicio respetando las condiciones de trabajo del trabajador a fecha del acuerdo. Se da por reproducido dicho documento que fue firmado por el trabajador como "no conforme con reserva de mis derechos".

El trabajador fue subrogado por TRAGSA en la jornada de 9 h y media semanales -hecho no discutido, contrato indefinido a tiempo parcial del 25,64%-.

Se dan por reproducidos los cuadrantes de trabajo del actor previstos por TRAGSA.

2º.-La empresa Jardincelas, S.L. fue declarada en Concurso por el Juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña y en virtud de auto de ese juzgado de 16-4-25 declaró extinguido en esa fecha, entre otros, el vínculo laboral que le unía con el demandante como consecuencia del expediente de regulación de empleo de extinción colectiva tramitado con acuerdo entre concursada y representación legal de los trabajadores -auto aportado en el ramo de prueba del demandante-.

Se da por reproducido el certificado de empresa emitido por Jardincelas, S.L. de 16-4-25 relativo al actor en el que consta el despido por causas objetivas por amortización por causa económicas, técnicas con fecha de efectos de 16-4-25

-valoración conjunta de la prueba desplegada, documental aportada por la parte actora y TRAGSA y art. 91.2 y 94.2 LRJS respecto de Jardincelas, S.L.-

I.-Los hechos declarados probados lo son sobre la base de la prueba que se ha desplegado en el acto de juicio. Resulta que la modificación sustancial que aquí se impugna se identifica con el proceder empresarial consistente en modificar la jornada del trabajador accionante inmediatamente antes de que deba de ser subrogado por la nueva adjudicataria de la contrata (aun temporalmente por razones de emergencia sanitaria) afectando, en consecuencia, a las condiciones de subrogación.

Entiende el actor que ese proceder de la empresa saliente en la contrata, Jardincelas, S.L., es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no puede ser convalidada al no respetar las formalidades exigidas en la normativa aplicable ni concurrir causa alguna que justifique tal decisión.

Dicha empresa no ha comparecido a juicio ni tampoco lo ha hecho la administración concursal de la misma; sí lo ha hecho la empresa entrante, TRAGSA, quien sostiene su falta de responsabilidad en el presente litigio por cuanto ella procedió a subrogar al trabajador en las condiciones de trabajo que tenía en ese momento el 2-10.24 que ya comprendía una jornada de trabanho parcial de 9 h y media a la semana por lo que ni participó de la decisión empresarial que habría adoptado la empresa saliente (de reducir la jornada de trabajo del actor) ni le quedaba otra posibilidad que subrogarle en las mismas condiciones que en ese momento tenía por lo que solicita la desestimación de la demanda respecto de ella sin perjuicio de estimar la existencia de una modificación sustancial nula como pretende el actor pero con responsabilidad de la empresa que la habría acordado.

La prueba desplegada permite apreciar cómo el trabajador tenía un contrato indefinido y a tiempo completo de 39 h semanales en el cual fue subrogado por la empresa Jardincelas en el año 2022 al hacerse adjudicataria de la contrata de limpieza del Concello de Culleredo en cual venía prestando servicios desde el año 2017.

Luego, resulta evidente que cuando Jardincelas decide unilateralmente reducir la jornada de trabajo del actor desde las 39 h semanales a las 9 h y media semanales evidentemente está adoptando una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no requiere de mayores explicaciones ni razonamiento dada la relevancia de la decisión empresarial adoptada que no puede quedar comprendida dentro de su ius variandi dada la trascendencia de la medida adoptada; además, se constata que tal decisión se adopta antes de que se produzca la subrogación del trabajador por la empresa entrante en la contrata lo que dio lugar a que esa subrogación no se hiciera en una jornada total o completa sino en la parcial de 9 h y media semanales.

Se objetiva esa modificación, operada en el mes de octubre de 2024 antes de que la nueva empresa entrara en la contrata a partir del día 3-10-24. Esa modificación se llevó a cabo por Jardincelas y supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor que no ha reunido los requisitos formales del art. 41 ET y por ello como se peticiona en demanda ha de ser declarada nula con las consecuencias legales inherentes a ello que no son otras que proponer al trabajador en las condiciones de trabajo anteriores a esa modificación, es decir, a una jornada completa de 39 h semanales.

La empresa Xalo Obras y Servicios, S.L. y TRAGSA ninguna responsabilidad pueden tener en la modificación sustancial que aquí se ha calificado nula ya que no la han acordado ni decidido por lo que ninguna responsabilidad le alcanza más allá de las consecuencias que legalmente se deriven de la nulidad de la modificación y la reposición del trabajador a la jornada completa de 39 h semanales especialmente TRAGSA y en relación con los términos en los que tiene que subrogar al trabajador demandado quedando vinculada a lo que se decide en la presente sentencia al respecto.

II.-Queda por analizar la procedencia de la acción de reclamación de cantidad acumulada, anudada a dos conceptos pues se pide que:

"2.- Condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador las diferencias salariales derivadas de la reducción de jornada, desde la fecha de su imposición hasta la efectiva restitución de sus derechos, más el 10% de mora, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social consecuencia de las diferencias salariales, con los demás pronunciamientos inherentes.

"3.-Condene solidariamente a las empresas demandadas al pago de una indemnización por los perjuicios sufridos, cuya cuantía se estima en 6.000 €.

Es evidente que, como ya se razonó, si la modificación ha sido decidida por Jardincelas, S.L. a ella le corresponderá de proceder indemnizar al trabajador los daños y perjuicios que la vigencia de tal modificación que ahora se anula le hubiera irrogado por lo que ninguna responsabilidad al respecto le corresponde ni a Xalo Obras y Servicios, S.L. ni a TRAGSA.

a.- En cuanto a la primera de las reclamaciones efectuadas,en que se reclaman diferencias salariales devengadas a consecuencia de la vigencia de la modificación, no cabe estimarla por cuanto lo pretendido por la parte actora se corresponde con el abono del salario correspondiente a la jornada completa de 39 h semanales cuando en realidad el trabajador no ha probado que hubiera realizado esa jornada completa sino que ha realizado la parcial por la que ha recibido el salario que correspondía por lo que no se devengan esas cantidades reclamadas al no existir diferencias salariales algunas pues no se puede pretender cobrar el salario de una jornada completa cuando no se realiza de forma efectiva la misma. No se puede entender que lo que se pretende es reclamar los daños y perjuicios que se anudan a la vigencia de la modificación sustancial que ahora se deja sin efectos la misma pues ello ya se corresponde con lo recogido en la siguiente petición en la que se pide "indemnización por los perjuicios sufridos".

b.- En relación con la indemnización de los perjuicios sufridos por el trabajador a consecuencia de la vigencia de la modificación sustancialque se cuantifican a tanto alzado en 6.000 euros ha de indicarse que no se recogen en demanda la delimitación concreta de qué daños y perjuicios se han producido y que necesitan ser reparados. Este juzgador, con esto, no está negando que dichos perjuicios no existan como puede ser que a consecuencia de la modificación la subrogación por la nueva adjudicataria del servicio se hiciera solo en una jornada parcial cuando procedía que lo fuera en una jornada completa, pero era preciso que los concretos perjuicios que se reclama sean reparados debían de estar debidamente delimitados en la demanda, con su detalle y descripción así como debía de ofrecerse las bases y fundamento de la cuantía que integra la indemnización pues se trata de reparar los perjuicios producidos sin que pueda darse lugar a un enriquecimiento injusto.

Nada de esto se hace en la demanda que se limita a pedir sin fundamento alguno el importe indemnizatorio de 6.000 euros a tanto alzado sin detallar ni justificar qué perjuicios serían supuestamente reparados con el percibo de tal cantidad.

Por ello, también esta pretensión ha de ser desestimada.

Finalmente la parte actora solicita la imposición de las costas de este procedimiento a las empresas demandadas; no procede hacerlo respecto de TRAGSA que ha comparecido a juicio a defender su derecho ni tampoco procede frente a Xalo Obras y Servicios, S.L. cuando ambas empresas no son responsables de la adopción de la modificación sustancial que aquí se impugna y además, ninguna responsabilidad tienen en la calificación de nulidad de la modificación impugnada y simplemente han sido traídas al procedimiento para configurar válidamente la relación jurídico procesal.

Tampoco podrá estimarse la petición de imposición de costas frente a Jardincelas, S.L. pues si bien sí se considera nula la modificación adoptada por ella la realidad es que no se ha estimado la demanda en su integridad en los términos a los que se refiere el art. 66.3 ET por cuanto la pretensión indemnizatoria ha sido desestimada por lo que considero que no procede imponer las costas de este procedimiento.

.- ESTIMOla demanda presentada por D. Benedicto frente a Jardincelas, S.L. Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y Xalo Obras y Servicios, S.L. y, en consecuencia:

a).-Declaro nula la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo de la parte demandante que se ha impugnado y acordada por Jardincelas, S.L.

b).-Ordeno reponer a la parte actora en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad a la decisión empresarial que se declara nula y, en concreto, a realizar una jornada de trabajo completa de 39 h semanales en la contrata de servicio de limpieza de dependencias del Concello de Culleredo.

c).-Las demandadas deberán de estar y pasar por lo resuelto en la presente resolución con las consecuencias legales inherentes que se deriven de la misma

Notifíquese a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no se podrá interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por razón de la materia.

Así lo pronuncia, manda y firma,

Fundamentos

I.-Los hechos declarados probados lo son sobre la base de la prueba que se ha desplegado en el acto de juicio. Resulta que la modificación sustancial que aquí se impugna se identifica con el proceder empresarial consistente en modificar la jornada del trabajador accionante inmediatamente antes de que deba de ser subrogado por la nueva adjudicataria de la contrata (aun temporalmente por razones de emergencia sanitaria) afectando, en consecuencia, a las condiciones de subrogación.

Entiende el actor que ese proceder de la empresa saliente en la contrata, Jardincelas, S.L., es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no puede ser convalidada al no respetar las formalidades exigidas en la normativa aplicable ni concurrir causa alguna que justifique tal decisión.

Dicha empresa no ha comparecido a juicio ni tampoco lo ha hecho la administración concursal de la misma; sí lo ha hecho la empresa entrante, TRAGSA, quien sostiene su falta de responsabilidad en el presente litigio por cuanto ella procedió a subrogar al trabajador en las condiciones de trabajo que tenía en ese momento el 2-10.24 que ya comprendía una jornada de trabanho parcial de 9 h y media a la semana por lo que ni participó de la decisión empresarial que habría adoptado la empresa saliente (de reducir la jornada de trabajo del actor) ni le quedaba otra posibilidad que subrogarle en las mismas condiciones que en ese momento tenía por lo que solicita la desestimación de la demanda respecto de ella sin perjuicio de estimar la existencia de una modificación sustancial nula como pretende el actor pero con responsabilidad de la empresa que la habría acordado.

La prueba desplegada permite apreciar cómo el trabajador tenía un contrato indefinido y a tiempo completo de 39 h semanales en el cual fue subrogado por la empresa Jardincelas en el año 2022 al hacerse adjudicataria de la contrata de limpieza del Concello de Culleredo en cual venía prestando servicios desde el año 2017.

Luego, resulta evidente que cuando Jardincelas decide unilateralmente reducir la jornada de trabajo del actor desde las 39 h semanales a las 9 h y media semanales evidentemente está adoptando una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no requiere de mayores explicaciones ni razonamiento dada la relevancia de la decisión empresarial adoptada que no puede quedar comprendida dentro de su ius variandi dada la trascendencia de la medida adoptada; además, se constata que tal decisión se adopta antes de que se produzca la subrogación del trabajador por la empresa entrante en la contrata lo que dio lugar a que esa subrogación no se hiciera en una jornada total o completa sino en la parcial de 9 h y media semanales.

Se objetiva esa modificación, operada en el mes de octubre de 2024 antes de que la nueva empresa entrara en la contrata a partir del día 3-10-24. Esa modificación se llevó a cabo por Jardincelas y supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor que no ha reunido los requisitos formales del art. 41 ET y por ello como se peticiona en demanda ha de ser declarada nula con las consecuencias legales inherentes a ello que no son otras que proponer al trabajador en las condiciones de trabajo anteriores a esa modificación, es decir, a una jornada completa de 39 h semanales.

La empresa Xalo Obras y Servicios, S.L. y TRAGSA ninguna responsabilidad pueden tener en la modificación sustancial que aquí se ha calificado nula ya que no la han acordado ni decidido por lo que ninguna responsabilidad le alcanza más allá de las consecuencias que legalmente se deriven de la nulidad de la modificación y la reposición del trabajador a la jornada completa de 39 h semanales especialmente TRAGSA y en relación con los términos en los que tiene que subrogar al trabajador demandado quedando vinculada a lo que se decide en la presente sentencia al respecto.

II.-Queda por analizar la procedencia de la acción de reclamación de cantidad acumulada, anudada a dos conceptos pues se pide que:

"2.- Condene solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador las diferencias salariales derivadas de la reducción de jornada, desde la fecha de su imposición hasta la efectiva restitución de sus derechos, más el 10% de mora, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social consecuencia de las diferencias salariales, con los demás pronunciamientos inherentes.

"3.-Condene solidariamente a las empresas demandadas al pago de una indemnización por los perjuicios sufridos, cuya cuantía se estima en 6.000 €.

Es evidente que, como ya se razonó, si la modificación ha sido decidida por Jardincelas, S.L. a ella le corresponderá de proceder indemnizar al trabajador los daños y perjuicios que la vigencia de tal modificación que ahora se anula le hubiera irrogado por lo que ninguna responsabilidad al respecto le corresponde ni a Xalo Obras y Servicios, S.L. ni a TRAGSA.

a.- En cuanto a la primera de las reclamaciones efectuadas,en que se reclaman diferencias salariales devengadas a consecuencia de la vigencia de la modificación, no cabe estimarla por cuanto lo pretendido por la parte actora se corresponde con el abono del salario correspondiente a la jornada completa de 39 h semanales cuando en realidad el trabajador no ha probado que hubiera realizado esa jornada completa sino que ha realizado la parcial por la que ha recibido el salario que correspondía por lo que no se devengan esas cantidades reclamadas al no existir diferencias salariales algunas pues no se puede pretender cobrar el salario de una jornada completa cuando no se realiza de forma efectiva la misma. No se puede entender que lo que se pretende es reclamar los daños y perjuicios que se anudan a la vigencia de la modificación sustancial que ahora se deja sin efectos la misma pues ello ya se corresponde con lo recogido en la siguiente petición en la que se pide "indemnización por los perjuicios sufridos".

b.- En relación con la indemnización de los perjuicios sufridos por el trabajador a consecuencia de la vigencia de la modificación sustancialque se cuantifican a tanto alzado en 6.000 euros ha de indicarse que no se recogen en demanda la delimitación concreta de qué daños y perjuicios se han producido y que necesitan ser reparados. Este juzgador, con esto, no está negando que dichos perjuicios no existan como puede ser que a consecuencia de la modificación la subrogación por la nueva adjudicataria del servicio se hiciera solo en una jornada parcial cuando procedía que lo fuera en una jornada completa, pero era preciso que los concretos perjuicios que se reclama sean reparados debían de estar debidamente delimitados en la demanda, con su detalle y descripción así como debía de ofrecerse las bases y fundamento de la cuantía que integra la indemnización pues se trata de reparar los perjuicios producidos sin que pueda darse lugar a un enriquecimiento injusto.

Nada de esto se hace en la demanda que se limita a pedir sin fundamento alguno el importe indemnizatorio de 6.000 euros a tanto alzado sin detallar ni justificar qué perjuicios serían supuestamente reparados con el percibo de tal cantidad.

Por ello, también esta pretensión ha de ser desestimada.

Finalmente la parte actora solicita la imposición de las costas de este procedimiento a las empresas demandadas; no procede hacerlo respecto de TRAGSA que ha comparecido a juicio a defender su derecho ni tampoco procede frente a Xalo Obras y Servicios, S.L. cuando ambas empresas no son responsables de la adopción de la modificación sustancial que aquí se impugna y además, ninguna responsabilidad tienen en la calificación de nulidad de la modificación impugnada y simplemente han sido traídas al procedimiento para configurar válidamente la relación jurídico procesal.

Tampoco podrá estimarse la petición de imposición de costas frente a Jardincelas, S.L. pues si bien sí se considera nula la modificación adoptada por ella la realidad es que no se ha estimado la demanda en su integridad en los términos a los que se refiere el art. 66.3 ET por cuanto la pretensión indemnizatoria ha sido desestimada por lo que considero que no procede imponer las costas de este procedimiento.

.- ESTIMOla demanda presentada por D. Benedicto frente a Jardincelas, S.L. Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y Xalo Obras y Servicios, S.L. y, en consecuencia:

a).-Declaro nula la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo de la parte demandante que se ha impugnado y acordada por Jardincelas, S.L.

b).-Ordeno reponer a la parte actora en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad a la decisión empresarial que se declara nula y, en concreto, a realizar una jornada de trabajo completa de 39 h semanales en la contrata de servicio de limpieza de dependencias del Concello de Culleredo.

c).-Las demandadas deberán de estar y pasar por lo resuelto en la presente resolución con las consecuencias legales inherentes que se deriven de la misma

Notifíquese a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no se podrá interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por razón de la materia.

Así lo pronuncia, manda y firma,

Fallo

.- ESTIMOla demanda presentada por D. Benedicto frente a Jardincelas, S.L. Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y Xalo Obras y Servicios, S.L. y, en consecuencia:

a).-Declaro nula la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo de la parte demandante que se ha impugnado y acordada por Jardincelas, S.L.

b).-Ordeno reponer a la parte actora en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad a la decisión empresarial que se declara nula y, en concreto, a realizar una jornada de trabajo completa de 39 h semanales en la contrata de servicio de limpieza de dependencias del Concello de Culleredo.

c).-Las demandadas deberán de estar y pasar por lo resuelto en la presente resolución con las consecuencias legales inherentes que se deriven de la misma

Notifíquese a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no se podrá interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por razón de la materia.

Así lo pronuncia, manda y firma,

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