Sentencia Social Nº 111/2...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Social Nº 111/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2526/2006 de 18 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 111/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100675


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 2526/06

Sentencia nº : 111/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 18 de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jorge y 11 más contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge y 11 más, sobre cantidad siendo demandado la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de junio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Jorge, DNI NUM000, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde enero del año 2000 con la categoría profesional de educador, D. Carlos Daniel, DNI NUM001, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 2001 con la categoría profesional de educador, D. Federico, DNI NUM002, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 1996 con la categoría profesional de educador, D. Esteban, DNI NUM003, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 2001 con la categoría profesional de Vigilante, D. Lázaro, DNI NUM004, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 2001 con la categoría profesional de educador, Dª Margarita, NUM005, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 1973 con la categoría profesional de Oficial 211, Oficios-costurera, Dª Diana, NUM006, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 1995 con la categoría profesional de P.S.D., Dª Rita, NUM007, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 2002 con la categoría profesional de P.S.D., D. Ignacio, DNI NUM008 presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 2001 con la categoría profesional de educador, D. Raúl, DNI NUM009, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 2001 con la categoría profesional de educador, Dª Flora, DNI NUM010, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 2001 con la categoría profesional de educadora, y D. Jesús María, DNI NUM011, presta sus servicios en el Centro de Protección de Menores Virgen de la Esperanza de Málaga, dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el año 2002 con la categoría profesional de monitor de Centro. Los demandantes reclaman el derecho a percibir el Complemento de Penosidad y Peligrosidad establecido en el arto 50 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por el período comprendido de enero a diciembre de 2004, que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del mencionado artículo, supone una cantidad de 181,56 euros mensuales en la categoría de educador, 101,03 euros mensuales en la categoría de vigilante y P.S.D., en la de Oficial 22 110,66 euros mensuales y 135 euros mensuales en la categoría de monitor, reclamándose, en definitiva, por los demandantes D. Jorge, D. Carlos Daniel, D. Federico, D. Lázaro, D. Ignacio, D. Raúl y Dª Flora la suma, cada uno de ellos, como educadores, por dicho período, de 2.178,72 euros; por D. Jesús María, como monitor, la de 1.624,08; por D. Esteban, Di! Diana y Di! Rita , cada uno de ellos, la cantidad de 1.212,36 euros y por Di! Margarita, 1.327,92 euros.

SEGUNDO.- El referido Centro (Hogar Escuela Virgen de la Esperanza) es de régimen abierto, y tiene como función primordial la asistencia continuada a menores que se encuentran en situación de desamparo, asumiendo la Junta su tutela y de aquéllos menores con necesidades asistenciales por circunstancias familiares o socioeconómicas desfavorables. Como consta en el Certificado de D. Marcelino, Jefe del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de fecha 25 de febrero de 2005, unido a las actuaciones: "Todos los menores ingresados en los centros de protección Virgen de la Esperanza (...) a lo largo del año 2004, lo han estado a virtud de una Resolución Administrativa de Desamparo o bien de una Guarda Administrativa, sin que en ningún caso haya sido por disposición de un Juzgado de menores en cumplimiento de medida de reforma." (folio 159 ).

TERCERO.- Los actores presentaron las correspondientes reclamaciones administrativas previas, las cuales fueron desestimadas por la demandada en las correspondientes resoluciones de la Secretaría General Técnica unidas a las actuaciones.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por los actores y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la representación de los demandantes. Como cuestión previa debe analizarse la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la representación de la Junta de Andalucía en su escrito de impugnación. Alega la misma que deben inadmitirse los recursos de suplicación de los actores que reclamaban en sus demandas una cantidad que no superaba los 1.803 euros. Debe desestimarse esta causa de inadmisión, pues el artículo 190de la Ley de Procedimiento Laboral establece que si fuesen varios los demandantes, la cuantía litigiosa, a efectos de la procedencia o no del recurso de suplicación, la determinará la reclamación cuantitativa mayor. Por tanto, en estos supuestos en que existe una pluralidad de demandantes que ejercitan una misma acción y se produce una acumulación de autos, bastará con que en una sola de las demandas acumuladas se reclame una cantidad superior a los 1803 euros para que proceda recurso de suplicación contra la sentencia, recurso en que el deberá analizarse las pretensiones de todos los demandantes. Ello es justo lo que ha ocurrido en el presente caso, pues en siete de las demandas acumuladas se reclamaba más de 1803 euros, por lo que procede desestimar la causa de inadmisibilidad alegada.

SEGUNDO: Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo de recurso para denunciar la infracción del artículo 58-14, del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Alega la representación de los actores que se les debe abonar el plus de penosidad reclamado, pues en el centro donde prestan servicios los recurrentes se encuentran ingresados no sólo menores en situación de guarda o desamparo, sino también cumpliendo medidas de reforma, los cuales muestran comportamientos antisociales y violentos.

El artículo 50-1 del referido Convenio Colectivo establece que se tendrá derecho al abono de un plus de penosidad, en una cuantía del veinte por ciento del salario base, cuando se desempeñen trabajos o tareas verdaderamente excepcionales, debiendo eliminarse su abono cuando desaparezcan las circunstancias que lo justifiquen; habiendo declarado reiteradamente esta Sala que el plus de penosidad es un complemento salarial de puesto de trabajo que retribuye la mayor penosidad en la forma de realizar la actividad profesional, siempre que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente, siendo un complemento de carácter funcional, por lo que no es consolidable y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto alegado,

Por otra parte, el apartado 3 del referido artículo 50 del Convenio señala que será competente para el reconocimiento o la revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad la Comisión del Convenio, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo. El procedimiento adecuado para dicho reconocimiento es el aprobado mediante Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo, publicado el 3 de marzo de 1998 mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 2 de febrero de 1998, Comisión que, tal y como consta en la prueba documental de la Consejería demandada, se reúne con normalidad y se pronuncia sobre las peticiones que formulan los distintos trabajadores.

Resulta incuestionable que en los centros de protección, como con acierto razona la Consejería demandada, ingresan menores en situación legal de desamparo, esto es, menores procedentes de familias en las que las concretas circunstancias de los padres o tutores perjudican el desarrollo integral del joven. Es también indudable que la procedencia de tales menores lo es de familias desestructuradas y con problemas de delincuencia, alcoholismo, etc. Pero lo que tampoco se puede olvidar es que los menores internados son ajenos a tales circunstancias y que si se encuentran en el centro de protección lo es por su situación de desamparo, que no por su conducta. O dicho con otras palabras, el contacto del educador o monitor de los centros de protección lo será con menores desamparados, los cuales no tienen porqué presentar conflictividad alguna (sin perjuicio de la conflictividad o deterioro del entorno familiar o social que ha generado su desamparo). Ahora bien, resulta que dichos centros, además de los menores desamparados, pueden ingresar otros menores sujetos a medidas de reforma, a saber, responsables de conductas antisociales. Tales jóvenes sí presentan conflictividad concreta por su evidente y eventual participación en actos delictivos que podrían generar situaciones de conflictividad, a diferencia del resto de los ingresados, que los son por su situación de desamparo legal, en los que no concurren aquellas especiales circunstancias de conflicto.

Pues bien, en el supuesto de autos todos los menores ingresados durante el año 2004 en el Centro de protección Virgen de la Esperanza de Málaga lo han sido en virtud de una resolución administrativa de desamparo o bien de una guarda administrativa, sin que en ningún caso lo hayan sido por disposición de un Juzgado de Menores en cumplimiento de una medida de reforma. Ello no puede quedar desvirtuado por el hecho de que durante el referido año algunos menores hayan podido cumplir paralelamente medida judicial de reforma en medio abierto, pues estos menores no se encontraban ingresados por razón de la medida de reforma, sino por su situación de desamparo, y por tanto respecto de los mismos no cabe presumir esa especial situación de conflictividad o peligrosidad que justificaría el abono del plus reclamado, sin que, por otra parte, se haya acreditado específicamente por los actores la concurrencia de la misma en el supuesto de autos. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge y once más contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga con fecha 9 de junio de 2006 , en autos en reclamación de cantidad seguidos a instancias de dichos recurrentes contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.