Última revisión
05/04/2024
Sentencia Social 455/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 336/2021 de 12 de marzo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 455/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100420
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1486
Núm. Roj: STS 1486:2024
Encabezamiento
CASACION núm.: 336/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 12 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por la Letrada Dª Elena García García, en nombre y representación del sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 180/2021, en fecha 27 de julio, procedimiento 277/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) contra Ayesa Advanced Technologies SA, Comité de Empresa de Sevilla de Ayesa Advanced Technologies SA, los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y contra Dª Remedios, D. Leoncio y Dª Sonia.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Ayesa Advanced Technologies SA, representada y defendida por el Letrado D. Juan José Jiménez Remedios,
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
"Primero. - El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de todos los centros de trabajo que la mercantil demandada tiene repartidos por el territorio nacional y situados en diferentes Comunidades Autónomas.
Segundo. - El día 5 de marzo de 2020 la empresa emite un comunicado por correo electrónico, en el que informa del traslado de las oficinas en Madrid a una nueva dirección sita en el Paseo de la Castellana, 91 planta 10 de Madrid. En el comunicado se exponía lo siguiente:
Tercero. - El día 6 de julio de 2020, la empresa comunica a la sección sindical de CSC, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.5 f) del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la voluntad de implantar un nuevo sistema de prestación de servicios, de carácter voluntario, denominado SMART JOB.
Del contenido de la comunicación se destacan los siguientes aspectos en lo que al presente procedimiento interesan:
Esta comunicación empresarial recibió informe negativo por parte del sindicato demandante, así como por parte del sindicato UGT y del Comité de Empresa.
Cuarto. - Al descriptor 4 figura el denominado "procedimiento Ayesa Smart Job" que se da por reproducido, notificado el día 6 de julio de 2020, cuyo objeto se concreta en el apartado 1 en los siguientes términos:
El apartado 4 contiene el alcance del procedimiento y su primer párrafo indica que se aplica a todos los empleados de las distintas sociedades que componen el grupo mercantil Ayesa en España, con excepción de las situaciones particulares mencionadas en el mismo documento. Respecto al Smart Job, el párrafo segundo lo describe en los siguientes términos:
Y el apartado 6.1 concreta la aplicación del programa Smart Job en los siguientes términos:
Quinto. - El descriptor 53 contiene un documento denominado "Guía rápida HotDesks app móvil", que se da por reproducido, cuyo apartado 1 contiene los parámetros de uso que son los siguientes:
Al descriptor 123 consta una guía de uso de la App. Hot Desk Planner.
Al descriptor 137 consta un documento sobre principios de la metodología Hot Desk & Smart Job, en cuya página 1 se expone una relación sucesiva de acciones siendo la primera la planificación de equipos (presencial, teletrabajo o cliente), después la reserva de puestos de trabajo en oficinas y finalmente la gestión y seguimiento de planificación e incidencias. Respecto a la planificación, se indica que todo empleado tiene un responsable que lo planifica, con tres niveles: Empleado, Responsable planificación (RPs/ REs) y Jefe de Unidad de Planificación. Planificación SEMANAL ?jueves emisión planificación siguiente semana. Cada usuario recibe mail con su planificación semanal. En cuanto a la reserva, se indica
La planificación no varía durante la semana y la ubicación preestablecida por la aplicación coincide con el centro de trabajo que tiene asignado el personal. El sistema prevé un margen de entre el 5% y el 10% de puestos para evitar que los trabajadores se queden sin puesto de trabajo.
Sexto.- Con fecha 27 de mayo de 2020 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), se extendió Diligencia en la que se formuló Acta Advertencia en orden a que la empresa, con carácter previo a la implementación del "Procedimiento Ayesa Smart Job" que tiene por objeto implantar a futuro un sistema mixto de teletrabajo y trabajo presencial que, en todo caso, tendría carácter voluntario para los trabajadores, proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.5 ET, a efectos de queden garantizados los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores.
El día 11 de marzo de 2021 el sindicato demandante formuló denuncia ante la ITSS, por incumplimiento por parte de la empresa del distanciamiento mínimo entre trabajadores por razón de Covid-19, así como por la falta de uso de mascarillas por parte de algunas personas.
Séptimo. - A las 21:31 horas del día 4 de agosto de 2020 por la parte actora se presentó demanda ante la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Nacional. Por Decreto de la LAJ de esta Sala de 7 de septiembre de 2020 se admitió la demanda, en cuyo antecedente de hecho figura como fecha de presentación de la demanda el día 5 de agosto de 2020.
Se han cumplido las previsiones legales".
Fundamentos
La sentencia de la Audiencia Nacional 180/2021, de 27 de julio (procedimiento 277/2020) declaró que la acción había caducado.
a) El primer motivo solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto.
b) El segundo motivo denuncia la infracción del art. 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) y del art. 59.4 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) .
Argumenta que no había transcurrido el plazo de 20 días de caducidad de la acción porque la comunicación de la empresa se produjo el día 7 de julio de 2020. Además, alega que ese plazo de caducidad no debe computarse porque no hubo una notificación expresa de la medida.
c) El tercer motivo denuncia la infracción de los arts. 41 y 64.5 del ET, arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil y arts. 3.5, 4, 19 y 34 del ET. Sostiene que la empresa llevó a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin cumplir los requisitos legales.
a) Descriptor 3 y 14: se trata de un correo electrónico de Recursos Humanos de Ayesa a CSC fechado el 6 de julio de 2020 a las 22:25 horas, con el siguiente texto:
"Buenas tardes: Por la presente les facilitamos comunicación y documentación adjunta. Quedamos a la espera de su confirmación de recepción, adjuntando de nuevo el escrito que les hacemos llegar. Atentamente".
b) Descriptor 15: es la carta fechada el 6 de julio de 2020 por la que Ayesa comunica a la sección sindical de CSC en la empresa la puesta en marcha del procedimiento Smart Job.
c) Descriptor 61: se trata de un correo electrónico de Ayesa a la sección sindical de Comisiones Obreras de fecha 6 de julio de 2020 a las 22:25, con el siguiente texto:
"Buenas tardes: Por la presente les facilitamos comunicación y documentación adjunta. Quedamos a la espera de su confirmación de recepción, adjuntando de nuevo el escrito que les hacemos llegar. Atentamente."
d) Descriptor 63: es el correo electrónico de Ayesa a la sección sindical de UGT el 6 de julio de 2020 a las 22:25 y el acuse de recibo de dicha Sección el 7 de julio de 2020 las 8:15.
e) Descriptor 71: se trata del correo electrónico enviado por la Sección Sindical de CSC a Recursos Humanos de Ayesa de fecha 7 de julio de 2020, a las 9:50, con el que contestan al correo anterior manifestando:
"Recibido NO CONFORME".
f) Descriptor 77: es el correo electrónico de Horacio enviado el 7 de julio de 2020 a las 8:46 horas dirigido a Recursos Humanos, relativo a la Comunicacion Smart Job.
g) Descriptor 87: se trata del correo electrónico de Ayesa a los Delegados de Personal de Madrid, el 6 de julio de 2020 a las 22:26.
h) Descriptor 89: es el correo electrónico de Ayesa a los Delegados de Personal de Barcelona el 6 julio de 2020 a las 22:26 y el acuse de recibo el 7 de julio de 2020 a las 7:49, con el texto:
"Buenos días. Recibido. Saludos".
Los documentos invocados por la parte recurrente no demuestran de forma clara y patente el error de la Audiencia Nacional al declarar probado que la voluntad de implantar el nuevo sistema Smart Job tuviera lugar el 6 de julio de 2020. Al contrario, los citados correos evidencian que se comunicó el día 6 de julio de 2020.
En el escrito de demanda rectora de este pleito, la propia parte recurrente afirmó que el procedimiento Smart Job se había "comunicado a la representación sindical y unitaria el 6 de julio de 2020" (hecho segundo de la demanda) y que "[c]on fecha 6 de julio de 2020, la empresa remite correo electrónico a la sección sindical de CSC que se adjunta como documento nº 2, así como a la representación unitaria de los trabajadores de la empresa, comunicando un nuevo sistema de trabajo que denomina Procedimiento Ayesa Smart Job" (hecho tercero del escrito de demanda). En consecuencia, procede desestimar este motivo.
a) La recurrente niega que hubiera transcurrido el plazo de caducidad de 20 días desde la notificación empresarial el día 7 de julio de 2020.
El fracaso del anterior motivo de revisión fáctica casacional priva de sustento a este motivo. La notificación se produjo el día 6 de julio de 2020, lo que impide estimar este argumento de la parte recurrente.
b) La parte recurrente sostiene que no hubo notificación expresa de la medida, por lo que no debe aplicarse el plazo de caducidad de 20 días.
Esta parte procesal argumenta que no existió ninguna comunicación escrita relativa al sistema denominado "hot desk", cuya fecha de puesta en marcha es desconocida. Alega que en diciembre de 2020 todavía no estaba instalado en todos los centros de trabajo. Además, sostiene que la carta remitida a la representación unitaria y sindical fechada a 6 de julio y obrante en los descriptores 5, 15, 57, 62, 70, 76, 83 y 88 expresa que la empresa tiene la voluntad de implantar el sistema Smart Job, adjuntando tres documentos más. La parte recurrente afirma que la comunicación de 28 de diciembre de 2020, obrante al descriptor 32, informó acerca del proyecto de "Smart Job", esperando que próximamente pueda ser implantado.
En efecto, este motivo casacional se sustenta en medios de prueba obrantes en las actuaciones y en afirmaciones carentes de sustento en el relato histórico. A diferencia del recurso de apelación, la naturaleza extraordinaria del recurso de casación obliga a resolver los motivos amparados en el apartado e) del art. 207 de la LRJS sobre la base del inalterado relato fáctico de instancia.
En el hecho probado tercero consta:
"El día 6 de julio de 2020, la empresa comunica a la sección sindical de CSC [...] la voluntad de implantar un nuevo sistema de prestación de servicios, de carácter voluntario, denominado SMART JOB.
Del contenido de la comunicación se destacan los siguientes aspectos [...] Como se les trasladó en la reunión mantenida con todos los representantes legales de los trabajadores en fecha 7 de mayo de 2020, dicha experiencia ha permitido concluir a la Compañía, que es posible el diseño de un escenario futuro de trabajo en el que, en función de las posibilidades de la actividad y el proyecto, pueda combinarse trabajo presencial y teletrabajo. Por ello, como igualmente se les trasladó, se ha trabajado en el diseño de un nuevo concepto denominado SMART JOB, cuyos aspectos esenciales, ya se les trasladó y ahora se reiteran:
(i) Llevará consigo la modernización de las oficinas para la disposición de los puestos de trabajo, aplicando un sistema denominado host desk o puestos calientes -que, como conocen ya fue implantado en las oficinas de Madrid, de forma que los empleados puedan reservar puestos de trabajo a través de aplicación informática".
Se declara probado que en fecha 6 de julio de 2020 la empresa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de implantar el nuevo sistema denominado Smart Job, que incluía el sistema denominado
La aplicación a la presente litis del citado art. 138.1 de la LRJS obliga a concluir que, con independencia de si la empresa siguió el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 40 del ET, el plazo de caducidad comenzó a computar a partir de la fecha en que Ayesa comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial, lo que tuvo lugar el 6 de julio de 2020.
La demanda se interpuso el 4 de agosto de 2020 a las 21;31 horas, cuando había finalizado el plazo de 20 días establecido por el art. 138.1 de la LRJS desde la comunicación escrita, por lo que la acción había caducado, lo que obliga a desestimar este motivo.
La caducidad de la acción hace que sea irrelevante el examen del último motivo del recurso, relativo al fondo del asunto.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Desestimar el recurso de casación interpuesto por el sindicato Coordinadora Sindical de Clase. Confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional 180/2021, de 27 de julio (procedimiento 277/2020). Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
