Sentencia Social 455/2024...o del 2024

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Social 455/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 336/2021 de 12 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 455/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100420

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1486

Núm. Roj: STS 1486:2024

Resumen:
Ayesa Advanced Technologies SA. Caducidad de acción de impugnación de MSCT. Había transcurrido el pazo de 20 días desde la comunicación de la empresa hasta la interposición de la demanda.

Encabezamiento

CASACION núm.: 336/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 455/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por la Letrada Dª Elena García García, en nombre y representación del sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 180/2021, en fecha 27 de julio, procedimiento 277/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) contra Ayesa Advanced Technologies SA, Comité de Empresa de Sevilla de Ayesa Advanced Technologies SA, los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y contra Dª Remedios, D. Leoncio y Dª Sonia.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Ayesa Advanced Technologies SA, representada y defendida por el Letrado D. Juan José Jiménez Remedios,

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Rogelio, Secretario General del sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de la actuación unilateral de la empresa denominada "hot desk" o puestos calientes, encuadrada en el procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de solicitud de los trabajadores mediante aplicación informática, obligando a la empresa a ubicar a los trabajadores en sus puestos de trabajo habituales, tal como se realizaba antes de la implantación de la medida referida".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- En fecha 27 de julio de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "En la demanda de conflicto colectivo formulada por Coordinadora Sindical de Clase (CSC), frente a Ayesa Advanced Technologies, S.A., estimamos la excepción de caducidad de la acción y, en virtud de ello, desestimamos la demanda absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes :

"Primero. - El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de todos los centros de trabajo que la mercantil demandada tiene repartidos por el territorio nacional y situados en diferentes Comunidades Autónomas.

Segundo. - El día 5 de marzo de 2020 la empresa emite un comunicado por correo electrónico, en el que informa del traslado de las oficinas en Madrid a una nueva dirección sita en el Paseo de la Castellana, 91 planta 10 de Madrid. En el comunicado se exponía lo siguiente:

Por situación y concepto de oficina, estamos convencidos de que este nuevo espacio de trabajo va a resultar mucho más cómodo y agradable para todos. La nueva sede cuenta entre otras prestaciones con salas de reuniones, puestos hotdesk, zona de trabajo abierta, coffee corner y un comedor. Todo ellos son espacios más modernos, con instalaciones mucho más cómodas y confortables y grandes mejoras tecnológicas para facilitar el trabajo diario y mejorar la colaboración entre todos.

Próximamente os iremos informando de los pasos a seguir para hacer que vuestra mudanza sea también algo fácil y sencillo.

Tercero. - El día 6 de julio de 2020, la empresa comunica a la sección sindical de CSC, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.5 f) del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la voluntad de implantar un nuevo sistema de prestación de servicios, de carácter voluntario, denominado SMART JOB.

Del contenido de la comunicación se destacan los siguientes aspectos en lo que al presente procedimiento interesan:

Como conocen, la empresa, con anterioridad a los acontecimientos sobrevenidos como consecuencia de la situación de riesgo sanitario generada por el COVID-19, estaba poniendo en práctica un programa piloto de prestación de servicios a distancia mediante teletrabajo.

Sin embargo, la extraordinaria situación sobrevenida generada por el COVID-19, ha implicado que la Compañía, haya debido adoptar en un corto espacio de tiempo, como medida de seguridad y prevención, el teletrabajo al 100% de la jornada de forma temporal, condicionado a la evolución de la situación de riesgo sanitario, suscribiendo a tales efectos acuerdos individuales con las personas trabajadoras, cuya extensión temporal se vinculaba y fluctuaba en atención a la evolución de la situación de riesgo sanitario.

Como se les trasladó en la reunión mantenida con todos los representantes legales de los trabajadores en fecha 7 de mayo de 2020, dicha experiencia ha permitido concluir a la Compañía, que es posible el diseño de un escenario futuro de trabajo en el que, en función de las posibilidades de la actividad y el proyecto, pueda combinarse trabajo presencial y teletrabajo. Por ello, como igualmente se les trasladó, se ha trabajado en el diseño de un nuevo concepto denominado SMART JOB, cuyos aspectos esenciales, ya se les trasladó y ahora se reiteran:

(i)Llevará consigo la modernización de las oficinas para la disposición de los puestos de trabajo, aplicando un sistema denominado host desk o puestos calientes -que, como conocen ya fue implantado en las oficinas de Madrid, de forma que los empleados puedan reservar puestos de trabajo a través de aplicación informática.

(ii)La modernización paulatina de los equipos informáticos, apostándose por la sustitución de los equipos de mesas por equipos portátiles;

(iii)La instalación de taquillas personales para los empleados en las oficinas.

(iv)La posibilidad atendiendo a las circunstancias concretas de proyecto y actividad desarrollada, de combinar un sistema mixto de prestación de servicios presencial y en teletrabajo

En todo caso, se trata de un programa de carácter voluntario para los empleados, debiendo suscribirse, tal y como se contempla en el programa adjunto a la presente comunicación, acuerdos individuales en el que se especifiquen las condiciones de la prestación de servicios mediante teletrabajo, que respetarán en todo caso lo contemplado en el procedimiento que se les adjunta, tal y como se les ha venido reiterando en diversas reuniones mantenidas al efecto, entre otras, en fecha 7 de mayo de 2020, así como en distintas comunicaciones remitidas a las distintas secciones sindicales constituidas en la empresa, en el que se han tratado los aspectos esenciales de este nuevo concepto de SMART JOB.

Esta comunicación empresarial recibió informe negativo por parte del sindicato demandante, así como por parte del sindicato UGT y del Comité de Empresa.

Cuarto. - Al descriptor 4 figura el denominado "procedimiento Ayesa Smart Job" que se da por reproducido, notificado el día 6 de julio de 2020, cuyo objeto se concreta en el apartado 1 en los siguientes términos:

El presente procedimiento tiene por objeto establecer los principios generales que componen las bases que regulan el modelo de trabajo presencial del Grupo Ayesa denominado "Ayesa Smart Job". La Compañía se reserva el derecho de revisar y modificar en su caso los aspectos planteados en el presente documento, así como su continuación o mantenimiento en el futuro.

El apartado 4 contiene el alcance del procedimiento y su primer párrafo indica que se aplica a todos los empleados de las distintas sociedades que componen el grupo mercantil Ayesa en España, con excepción de las situaciones particulares mencionadas en el mismo documento. Respecto al Smart Job, el párrafo segundo lo describe en los siguientes términos:

El Smart Job en Ayesa tendrá como consecuencia un cambio en el modelo de uso de nuestras oficinas. Estas se harán más modernas y flexibles: contando con un modelo de reserva de puestos de trabajo donde el empleado no cuenta con una ubicación fija asignada, denominado "hot desk"; la incorporación de taquillas para los empleados; así como la sustitución paulatina y definitiva de los equipos de sobre mesa por equipos portátiles. Igualmente contemplará la posibilidad, de acuerdo con los criterios y condicionantes que se prevén en el presente procedimiento, de prestar servicios en teletrabajo determinados días de la semana.

Y el apartado 6.1 concreta la aplicación del programa Smart Job en los siguientes términos:

El modelo concreto de Smart Job se establecerá por cada área, dependiendo de las características de los diferentes proyectos que existan en cada una de ellas. Los criterios de determinación del Smart Job atenderán al tipo de servicio, obligaciones contractuales del proyecto, necesidades del cliente, requerimientos técnicos y de conectividad, aspectos de seguridad de redes dedicadas, necesidad de concurrencia de los componentes del equipo, eficiencia y productividad, rentabilidad de los proyectos, entre otras. Las personas que compartan proyecto deberán atender al bien común de los proyectos en los que participa, atendiendo la presencialidad como prioritaria.

El modelo de teletrabajo dentro del programa Smart Job estará relacionado con las peculiaridades de cada proyecto concreto y no con las circunstancias personales de los miembros de cada equipo. En ese sentido, el cambio de proyecto podrá significar un cambio en el modelo de teletrabajo que el empleado ha venido disfrutando y sin que por tanto pueda considerarse un derecho adquirido.

El modelo puede ser una combinación de trabajo en oficina/instalaciones de cliente y teletrabajo. Asimismo, el trabajo podrá ser 100% presencial si así lo requiere el tipo de proyecto, el cliente, las propias características del trabajo a realizar, o porque éste se desarrolle en las dependencias del cliente o en obra y no sea posible el teletrabajo.

Mientras exista una crisis sanitaria, o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que imposibilite la aplicación sin condicionantes, el modelo Smart Job se adaptará a la normativa legal, a los protocolos de la compañía existentes y en general a todas las medidas de seguridad existentes durante la situación de la crisis sanitaria o cualquier otra causa de fuerza mayor.

Quinto. - El descriptor 53 contiene un documento denominado "Guía rápida HotDesks app móvil", que se da por reproducido, cuyo apartado 1 contiene los parámetros de uso que son los siguientes:

De cara a la disponibilidad de los puestos se han definido dos franjas horarias diarias para establecer las reservas (slots). Horario de mañana (de 8 a 14h) y de tarde (entre las 14 y las 20h).

En la semana del 24 al 28 de febrero podréis reservar (booking) hasta los 5 días de la semana (10 slots). A partir de la semana del 2 de marzo las reservas se harán el día antes y solo para el día siguiente. El objetivo del uso 'hot desk' es maximizar la flexibilidad del uso de la oficina.

Una vez que llegues a la oficina, dispones de un plazo de 2 horas (120 minutos), a partir del inicio del slot, para confirmar nuestro uso de la reserva (Check in). Por ejemplo, si tienes el slot de la mañana del lunes, si no haces el check in antes de las 10 am, tu slot se liberará y perderás la reserva de ese slot. El puesto queda liberado automáticamente y la aplicación lo presentará como disponible.

Los puestos en uso, reservados y confirmados, pueden ser liberados por el usuario antes de la finalización del slot. Y entonces volvería a aparecer como disponible el puesto por el resto del Slot liberado.

Igualmente, si no se va a necesitar un puesto reservado, se puede cancelar la reserva quedando el puesto liberado en el Slot correspondiente. Todas y cada una de estas acciones, reserva, conformación, liberación y cancelación, generan una notificación email al usuario.

El propio sistema notifica al usuario cuando se acerque el vencimiento del plazo de confirmación (Check in) de la reserva y si llega a anularse la reserva por no haberse realizado la confirmación.

Al descriptor 123 consta una guía de uso de la App. Hot Desk Planner.

Al descriptor 137 consta un documento sobre principios de la metodología Hot Desk & Smart Job, en cuya página 1 se expone una relación sucesiva de acciones siendo la primera la planificación de equipos (presencial, teletrabajo o cliente), después la reserva de puestos de trabajo en oficinas y finalmente la gestión y seguimiento de planificación e incidencias. Respecto a la planificación, se indica que todo empleado tiene un responsable que lo planifica, con tres niveles: Empleado, Responsable planificación (RPs/ REs) y Jefe de Unidad de Planificación. Planificación SEMANAL ?jueves emisión planificación siguiente semana. Cada usuario recibe mail con su planificación semanal. En cuanto a la reserva, se indica que cada empleado reserva su puesto de trabajo para la semana planificada según le comunican en la planificación. La aplicación solo permite seleccionar puestos conforme a las normas de seguridad vigentes. Se fomenta que los equipos de trabajo reserven puestos en zonas cercanas. Existen restricciones de puestos/grupos de puestos con asignación fija por motivos técnicos o temporales. Y en cuanto a la gestión, se afirma que los cuadros de mando controlan dos aspectos básicos: la ocupación global de los edificios y la trazabilidad de usuarios en caso de necesidad por razones de salud.

La planificación no varía durante la semana y la ubicación preestablecida por la aplicación coincide con el centro de trabajo que tiene asignado el personal. El sistema prevé un margen de entre el 5% y el 10% de puestos para evitar que los trabajadores se queden sin puesto de trabajo.

Sexto.- Con fecha 27 de mayo de 2020 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), se extendió Diligencia en la que se formuló Acta Advertencia en orden a que la empresa, con carácter previo a la implementación del "Procedimiento Ayesa Smart Job" que tiene por objeto implantar a futuro un sistema mixto de teletrabajo y trabajo presencial que, en todo caso, tendría carácter voluntario para los trabajadores, proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.5 ET, a efectos de queden garantizados los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores.

El día 11 de marzo de 2021 el sindicato demandante formuló denuncia ante la ITSS, por incumplimiento por parte de la empresa del distanciamiento mínimo entre trabajadores por razón de Covid-19, así como por la falta de uso de mascarillas por parte de algunas personas.

Séptimo. - A las 21:31 horas del día 4 de agosto de 2020 por la parte actora se presentó demanda ante la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Nacional. Por Decreto de la LAJ de esta Sala de 7 de septiembre de 2020 se admitió la demanda, en cuyo antecedente de hecho figura como fecha de presentación de la demanda el día 5 de agosto de 2020.

Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC), siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO.- Impugnado el recurso por la parte recurrida, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12 de marzo de 2024, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- La controversia casacional radica en determinar si ha caducado la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada por Ayesa Advanced Technologies SA (en adelante Ayesa).

La sentencia de la Audiencia Nacional 180/2021, de 27 de julio (procedimiento 277/2020) declaró que la acción había caducado.

2.- El sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC) interpuso recurso de casación ordinario con tres motivos:

a) El primer motivo solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto.

b) El segundo motivo denuncia la infracción del art. 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) y del art. 59.4 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) .

Argumenta que no había transcurrido el plazo de 20 días de caducidad de la acción porque la comunicación de la empresa se produjo el día 7 de julio de 2020. Además, alega que ese plazo de caducidad no debe computarse porque no hubo una notificación expresa de la medida.

c) El tercer motivo denuncia la infracción de los arts. 41 y 64.5 del ET, arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil y arts. 3.5, 4, 19 y 34 del ET. Sostiene que la empresa llevó a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin cumplir los requisitos legales.

3.- Ayesa presentó escrito de impugnación del recurso en el que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación del recurso.

SEGUNDO.- 1.- En los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia de instancia consta que Ayesa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de instaurar el nuevo sistema denominado Smart Job en fecha 6 de julio de 2020. La parte recurrente pretende sustituir esa fecha por la de 7 de julio de 2020. Sustenta su pretensión en los documentos obrantes en los descriptores 3, 14, 15, 71, 61, 63, 77, 87 y 89:

a) Descriptor 3 y 14: se trata de un correo electrónico de Recursos Humanos de Ayesa a CSC fechado el 6 de julio de 2020 a las 22:25 horas, con el siguiente texto:

"Buenas tardes: Por la presente les facilitamos comunicación y documentación adjunta. Quedamos a la espera de su confirmación de recepción, adjuntando de nuevo el escrito que les hacemos llegar. Atentamente".

b) Descriptor 15: es la carta fechada el 6 de julio de 2020 por la que Ayesa comunica a la sección sindical de CSC en la empresa la puesta en marcha del procedimiento Smart Job.

c) Descriptor 61: se trata de un correo electrónico de Ayesa a la sección sindical de Comisiones Obreras de fecha 6 de julio de 2020 a las 22:25, con el siguiente texto:

"Buenas tardes: Por la presente les facilitamos comunicación y documentación adjunta. Quedamos a la espera de su confirmación de recepción, adjuntando de nuevo el escrito que les hacemos llegar. Atentamente."

d) Descriptor 63: es el correo electrónico de Ayesa a la sección sindical de UGT el 6 de julio de 2020 a las 22:25 y el acuse de recibo de dicha Sección el 7 de julio de 2020 las 8:15.

e) Descriptor 71: se trata del correo electrónico enviado por la Sección Sindical de CSC a Recursos Humanos de Ayesa de fecha 7 de julio de 2020, a las 9:50, con el que contestan al correo anterior manifestando:

"Recibido NO CONFORME".

f) Descriptor 77: es el correo electrónico de Horacio enviado el 7 de julio de 2020 a las 8:46 horas dirigido a Recursos Humanos, relativo a la Comunicacion Smart Job.

g) Descriptor 87: se trata del correo electrónico de Ayesa a los Delegados de Personal de Madrid, el 6 de julio de 2020 a las 22:26.

h) Descriptor 89: es el correo electrónico de Ayesa a los Delegados de Personal de Barcelona el 6 julio de 2020 a las 22:26 y el acuse de recibo el 7 de julio de 2020 a las 7:49, con el texto:

"Buenos días. Recibido. Saludos".

2.- La naturaleza extraordinaria del recurso de casación conlleva que la revisión fáctica solo puede prosperar cuando el error fáctico resulte "de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos [...] sin necesidad de argumentaciones o conjeturas" [por todas, sentencias del TS 804/2022, de 4 de octubre (rec. 116/2021); 26/2023, de 11 de enero (rec. 149/2021); y 133/2023, de 14 de febrero (rec. 165/2020)].

Los documentos invocados por la parte recurrente no demuestran de forma clara y patente el error de la Audiencia Nacional al declarar probado que la voluntad de implantar el nuevo sistema Smart Job tuviera lugar el 6 de julio de 2020. Al contrario, los citados correos evidencian que se comunicó el día 6 de julio de 2020.

En el escrito de demanda rectora de este pleito, la propia parte recurrente afirmó que el procedimiento Smart Job se había "comunicado a la representación sindical y unitaria el 6 de julio de 2020" (hecho segundo de la demanda) y que "[c]on fecha 6 de julio de 2020, la empresa remite correo electrónico a la sección sindical de CSC que se adjunta como documento nº 2, así como a la representación unitaria de los trabajadores de la empresa, comunicando un nuevo sistema de trabajo que denomina Procedimiento Ayesa Smart Job" (hecho tercero del escrito de demanda). En consecuencia, procede desestimar este motivo.

TERCERO.- 1.- En el segundo motivo del recurso se efectúan dos alegaciones distintas:

a) La recurrente niega que hubiera transcurrido el plazo de caducidad de 20 días desde la notificación empresarial el día 7 de julio de 2020.

El fracaso del anterior motivo de revisión fáctica casacional priva de sustento a este motivo. La notificación se produjo el día 6 de julio de 2020, lo que impide estimar este argumento de la parte recurrente.

b) La parte recurrente sostiene que no hubo notificación expresa de la medida, por lo que no debe aplicarse el plazo de caducidad de 20 días.

Esta parte procesal argumenta que no existió ninguna comunicación escrita relativa al sistema denominado "hot desk", cuya fecha de puesta en marcha es desconocida. Alega que en diciembre de 2020 todavía no estaba instalado en todos los centros de trabajo. Además, sostiene que la carta remitida a la representación unitaria y sindical fechada a 6 de julio y obrante en los descriptores 5, 15, 57, 62, 70, 76, 83 y 88 expresa que la empresa tiene la voluntad de implantar el sistema Smart Job, adjuntando tres documentos más. La parte recurrente afirma que la comunicación de 28 de diciembre de 2020, obrante al descriptor 32, informó acerca del proyecto de "Smart Job", esperando que próximamente pueda ser implantado.

2.- La parte recurrente incurre en el rechazable vicio procesal denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", defecto que se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida [por todas, sentencias del TS 943/2022 de 29 de noviembre (rec. 119/2022); 950/2022, de 30 de noviembre (rec. 156/2022); y 26/2023, de 11 de enero (rec. 149/2021)].

En efecto, este motivo casacional se sustenta en medios de prueba obrantes en las actuaciones y en afirmaciones carentes de sustento en el relato histórico. A diferencia del recurso de apelación, la naturaleza extraordinaria del recurso de casación obliga a resolver los motivos amparados en el apartado e) del art. 207 de la LRJS sobre la base del inalterado relato fáctico de instancia.

En el hecho probado tercero consta:

"El día 6 de julio de 2020, la empresa comunica a la sección sindical de CSC [...] la voluntad de implantar un nuevo sistema de prestación de servicios, de carácter voluntario, denominado SMART JOB.

Del contenido de la comunicación se destacan los siguientes aspectos [...] Como se les trasladó en la reunión mantenida con todos los representantes legales de los trabajadores en fecha 7 de mayo de 2020, dicha experiencia ha permitido concluir a la Compañía, que es posible el diseño de un escenario futuro de trabajo en el que, en función de las posibilidades de la actividad y el proyecto, pueda combinarse trabajo presencial y teletrabajo. Por ello, como igualmente se les trasladó, se ha trabajado en el diseño de un nuevo concepto denominado SMART JOB, cuyos aspectos esenciales, ya se les trasladó y ahora se reiteran:

(i) Llevará consigo la modernización de las oficinas para la disposición de los puestos de trabajo, aplicando un sistema denominado host desk o puestos calientes -que, como conocen ya fue implantado en las oficinas de Madrid, de forma que los empleados puedan reservar puestos de trabajo a través de aplicación informática".

3.- El art. 138.1 de la LRJS establece: "El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación [...]".

Se declara probado que en fecha 6 de julio de 2020 la empresa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de implantar el nuevo sistema denominado Smart Job, que incluía el sistema denominado hot desk o puestos calientes.

La aplicación a la presente litis del citado art. 138.1 de la LRJS obliga a concluir que, con independencia de si la empresa siguió el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 40 del ET, el plazo de caducidad comenzó a computar a partir de la fecha en que Ayesa comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial, lo que tuvo lugar el 6 de julio de 2020.

La demanda se interpuso el 4 de agosto de 2020 a las 21;31 horas, cuando había finalizado el plazo de 20 días establecido por el art. 138.1 de la LRJS desde la comunicación escrita, por lo que la acción había caducado, lo que obliga a desestimar este motivo.

La caducidad de la acción hace que sea irrelevante el examen del último motivo del recurso, relativo al fondo del asunto.

CUARTO.- Por todo ello, de conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas ( art. 235 de la LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

Desestimar el recurso de casación interpuesto por el sindicato Coordinadora Sindical de Clase. Confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional 180/2021, de 27 de julio (procedimiento 277/2020). Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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