Última revisión
10/11/2025
Sentencia Social 267/2025 , Rec. 89/2025 de 14 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2025
Ponente: LUCIA DE LA FUENTE SEOANE
Nº de sentencia: 267/2025
Núm. Cendoj: 15030440012025100027
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2077
Núm. Roj: SJSO 2077:2025
Encabezamiento
C/ MONFORTE S/N - EDIF. JUZGADOS
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En A Coruña, a 14 de julio de 2025
Vistos por Doña Lucía de la Fuente Seoane, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº Uno de A Coruña, los presentes autos 89/2025 en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, en los que ha sido parte demandante
Antecedentes
Abierto el acto del juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opone en base a las alegaciones que quedaron registradas en la grabación de la vista.
Se recibió el pleito a prueba, proponiendo la actora la prueba documental. La demandada propone prueba documental. Se admite toda la prueba.
Las partes formularon conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Fundamentos
-Hecho probado primero: No controvertido.
-Hecho probado segundo: Del informe de vida laboral y nóminas (doc. 1 y 2 de la actora).
-Hecho probado tercero: No controvertido.
-Hecho probado cuarto: De la comunicación (doc. 2 de la demandada).
-Hecho probado quinto: De las nóminas de 2025 (doc. 4 de a demandada y doc. 3 de la actora).
-Hecho probado sexto: Iuri novit curia en relación con la actividad de la empresa que resulta del CNAE (doc. 2 y 3 de la demandada).
La parte actora presenta demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresaria impugnando la medida que le fue notificada en fecha 22.1.2025 en la que la empresa le reduce su jornada a 35 horas semanales. Fundamenta su pretensión de nulidad e improcedencia, en que la decisión fue adoptada de forma unilateral, sin respetar los requisitos de forma y sin justificar la causa, causando un perjuicio para la trabajadora que verá mermada su retribución salarial.
Frente a dicha pretensión, la parte demandada no niega que se produjera la comunicación de la reducción de la jornada en los términos alegados en la demanda, si bien señala que la actora ya conocía desde el 31.12.2024 la medida, respetándose el preaviso de 15 días y que conocía los motivos de la decisión que eran la disminución de clientes y la concentración de los mismos en un tramo horario concreto.
Conforme al art 41.3 del ET
En el presente caso no consta lo que pudiéramos identificar como la comunicación escrita a la trabajadora de la modificación de la jornada, puesto que los requisitos de forma no se cumplen con la presentación a la firma de la comunicación al SEPE de la reducción de jornada o el IDC que comunica la misma a la Seguridad Social (que son los documentos aportados por la demandada). En los mismos, cuyo destinatario no es la trabajadora, sino los indicados organismos públicos, no se establece de forma clara la condición modificada, ni que implica una modificación sustancial (lo que no es discutido en la vista por la demandada), ni que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justificarían.
El defecto de forma conlleva la declaración de la modificación como injustificada, no como nula por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 138.7 de la LRJS
Atendido lo anterior y conforme a lo establecido en el art. 138.7 de la LRJS, procede declarar injustificada la decisión de la empresa, reconociendo el derecho de la trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo que, en este caso, implica la restitución a la jornada completa de 40 horas a la semana, sin que implique condena adicional al abono de daños y perjuicios por no haber sido solicitados (principio dispositivo y de congruencia de las sentencias).
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Silvia frente a Ramona, debo declarar y declaro la medida de reducir la jornada a 35 horas semanales injustificada, reconociendo el derecho de la trabajadora a ser respuesta en sus anteriores condiciones de trabajo que, en este caso, implica la restitución a la jornada completa de 40 horas a la semana y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, y frente a ella no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
