Sentencia Social 26/2024 ...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 26/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1, Rec. 271/2023 de 17 de enero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR

Nº de sentencia: 26/2024

Núm. Cendoj: 33044440012024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:102

Núm. Roj: SJSO 102:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00026/2024

Autos: Demanda 271/23

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 271/23 siendo demandante Dª Guillerma representada por la Procuradora Dª Pilar Montero Ordóñez y asistida por el letrado D. Álvaro Gómez Expósito y demandado el Ayuntamiento de Llanes representado por el letrado D. Javier Pérez García y que versa sobre impugnación de actos de la administración

Antecedentes

PRIMERO.- El día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que:

a).- Declare la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Alcaldía de Llanes, de 22 de febrero de 2023, que da respuesta a la petición formulada en nombre de Dña. Guillerma el 4 de enero de 2023 para que se rectificase la clasificación profesional del puesto de trabajo de Educadora (categoría A2) que desempeñó para ese Ayuntamiento desde el 28 de enero hasta el 17 de noviembre de 2020;

b).- Declare la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Alcaldía de Llanes, de 10 de abril de 2023, que da respuesta a una segunda petición formulada también en nombre de Dña. Guillerma el 9 de marzo de 2023 que, completando la anterior, solicitaba a ese Ayuntamiento el abono de 3.010,94 euros en concepto de salarios impagados;

c).- Reconozca, como situación jurídica individualizada de mi mandante, su derecho a que se rectifique la categoría profesional del puesto de trabajo desempeñado para ese Ayuntamiento desde el 28 de enero hasta el 17 de noviembre de 2020 en el historial de la Seguridad Social y que se le reconozca dicha experiencia profesional a todos los efectos jurídico-laborales;

d).- Reconozca, como situación jurídica individualizada de mi mandante, su derecho al abono de la cuantía de 3.010,94 euros en concepto de diferencias retributivas impagadas; e,

e).- Imponga, en todo caso, el pago de las costas procesales a la Administración demandada.

Por escrito de 31 de julio de 2.023 se solicitó la ampliación de la demanda para que se condene a la Administración a emitir un certificado de servicios prestados a esa administración en referencia al desempeño del puesto de educadora desde el 28 de enero hasta el 17 de noviembre de 2.020.

SEGUNDO.- En el acto del juicio celebrado el día quince de noviembre, tras haberse suspendido en ocasión anterior, la parte actora se ratificó en su petición, oponiéndose el demandado por las razones que constan en el acta, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de noviembre de 2.018 se publicaron las Bases generales que deberán regir las distintas convocatorias para la selección, mediante concurso-oposición, de plazas vacantes en la plantilla municipal correspondientes a personal laboral fijo. Copia de las mismas obra unida a la demanda, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En las mismas se establecía, en lo que aquí interesa "...Decimosegunda.- Creación de bolsa de empleo.- Concluido el proceso de selección, el Tribunal propondrá la constitución de una Bolsa de Empleo para que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios por diversas causas (ILT, vacaciones, acumulación de tareas, recursos, programas, convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto en régimen laboral como estatutario o funcionarial, etc.) y elevará dicha propuesta a la Alcaldía.

La Bolsa de Empleo estará constituida por todos aquellos/as aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hubiesen aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición, y respetando siempre el orden de prelación establecido por las calificaciones del concurso-oposición que, en caso de empate, se dirimiría como queda establecido en la Cláusula Octava.

La lista constituyendo la Bolsa de Empleo será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal.

La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo el de su llamamiento por el orden establecido.

En el caso de que, propuesto candidato, incurra en alguna de las causas que impidan su contratación, por incumplimiento del tiempo establecido por la legislación laboral, no podrá ser contratado, procediéndose a contratar al siguiente candidato en la bolsa de empleo, dejando constancia debidamente en el expediente.

...

Decimoquinta.-Vigencia de la bolsa de empleo.- La Bolsa de Empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente hasta nueva convocatoria, o en todo caso, por un plazo máximo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Junta de Gobierno por el plazo de otros cuatro años.

Decimosexta.- Nombramiento/contratación.-

1.-Los candidatos propuestos a nombrar/contratar de la Bolsa, deberán de presentar en el plazo de 3 días hábiles desde el llamamiento para el nombramiento/contratación, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución, y, además:

... Título académico exigido en la Base tercera de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de que no se sea ciudadano español.

...

Bases específicas para proveer 1 plaza de educador familiar (las bases generales aplicables a la presente convocatoria son las establecidas por el Ayuntamiento de Llanes para la selección de las plazas vacantes en plantilla reservadas a personal laboral acogidas al proceso de consolidación de empleo temporal, aprobadas por Resolución de la Alcaldía, de fecha 2 de noviembre de 2018)

1) Sistema de Selección: Concurso-Oposición mediante proceso selectivo extraordinario.

2) Régimen: Personal laboral fijo.

3) Número de plazas: 1.

4) Denominación: Educador/a. Grupo Asimilable: A2.

5) Titulación exigible: Estar en posesión del Diplomado/a en Educación Social, Grado en Educación Social o Equivalente o ser personal habilitado como Educador Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

6) Funciones: las definidas en la RPT del Ayuntamiento de Llanes, en el puesto de trabajo identificado con el código SES 03.

7) Jornada Laboral: Completa.

8) Categoría del Tribunal: Segunda.

9) Ejercicios y Programa: La oposición, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima de las bases generales, constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios...".

La oferta de esa plaza se realizó en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2017 que había aprobado la Oferta de Empleo Público de ese Ayuntamiento para el año 2017, que contenía los puestos ocupados ininterrumpidamente por personal laboral temporal desde antes del 1 de enero de 2.005 y, en lo que aquí interesa, el puesto incluido en la RPT con el código NUM000, nivel A2, denominación educador familiar, tipo de contrato: contrato laboral de carácter indefinido por sentencia judicial.

SEGUNDO.- Por Resolución de la Concejal Delegada de Personal del Ayuntamiento de Llanes de fecha 11 de febrero de 2019 se desestima el recurso de reposición formulado por el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Asturias frente a las Bases específicas para proveer una plaza de Educador Familiar del Ayuntamiento de Llanes, por las razones expuestas en el informe jurídico transcrito supra y se procede a la rectificación del error material producido en las Bases Especificas para proveer una plaza de Educador Familiar, en aplicación de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde dice: "Educador Familiar" ha de decir: "Educador Social" y donde dice: "Educador" ha de decir: "Educador Social".

TERCERO.- La actora participó en ese proceso selectivo, aprobando el primer examen, no el segundo.

Por Decreto de 9 de julio de 2019 del Alcalde de Llanes se declaró desierta la plaza de Educador/a Social, en régimen de personal laboral, grupo A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2017, al no superar ninguna de las aspirantes la prueba práctica. Al mismo tiempo se acordó constituir y aprobar la bolsa de empleo correspondiente, de conformidad con la Cláusula 12ª de las bases reguladoras del proceso selectivo y con el acta del Tribunal Calificador de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, cuyo orden de prelación es el siguiente:

1º Belinda

2º Guillerma

Por Decreto del mismo Alcalde de 16 de julio de 2.019 se acordó mantener a Dª Belinda en la misma situación jurídico-laboral, con idénticos deberes y obligaciones, que viene ostentando hasta la fecha y en tanto no se cubra la plaza en propiedad o se amortice.

CUARTO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo de 5 de noviembre de 2.001 se había declarado el carácter indefinido de la relación laboral que vincula a Belinda con el Ayuntamiento de Llanes desde el 21 de Agosto de 1995. En esa sentencia se recogía que la trabajadora había sido contratada con la categoría de oficial administrativa para prestar servicios como educadora familiar.

QUINTO.- En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanes se recoge, con el código NUM000, el puesto de educador, dependiendo del área de servicios sociales, grupo asimilable A2, siendo requisitos para la ocupación del puesto la diplomatura en educación social, ofimática, con 1 titular, tratándose de un puesto laboral no singularizado que debería cubrirse por concurso, siendo las funciones y responsabilidades generales: *Tareas de educación social realizadas por el centro municipal de servicios sociales (acompañamiento a personas en su proceso de socialización y realización personal y dinamización de grupos; * Actuar como agente de desarrollo social desde la acción educativa en los ámbitos educativos no reglados. Copia de la descripción del puesto y de la relación de puestos de trabajo obra unido a la demanda, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

Por Resolución de la Alcaldía de 20 de junio de 2.008 se acordó asignar a cada uno de los trabajadores que integran la plantilla municipal a los puestos de nueva creación y/o modificados, introducidos por la modificación de la RPT, de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de este Decreto y de conformidad con el repetido acuerdo plenario de 16.04.08. En virtud de esa resolución se asignaba a Belinda al puesto NUM000, haciéndose constar "Si bien en la RPT figura que al puesto de Educador ( NUM001) le corresponde un complemento de destino 21 y Grupo de clasificación B, en Sentencia Judicial firme de fecha 5 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en los autos: Demanda 692/2001, se indica que la categoría que le corresponde a Dª Belinda es la de oficial administrativa, equiparándola por tanto a un funcionario administrativo de este Ayuntamiento, por lo que deberá figurar en este caso, por así indicarlo al Resolución judicial de referencia, el Grupo C de clasificación y Complemento de Destino 22".

SEXTO.- El día 28 de enero de 2.020 la actora suscribe con el Ayuntamiento de Llanes un contrato de trabajo temporal, de interinidad, para prestar servicios como educador familiar, incluido en la categoría profesional de educador familiar, desde esa fecha, para sustituir a Belinda. Se recogía que percibiría un salario de 757,42 euros brutos mensuales, más 553,27 euros brutos mensuales en concepto de complemento de destino, más 1.070,97 euros brutos mensuales en concepto de complemento específico, más dos pagas extras de devengo semestral por importe de 2.381,66 euros brutos mensuales. Ese contrato se extendió hasta el día 17 de noviembre de 2.020.

En la seguridad social se cotizó como oficial administrativo y fue retribuida conforme al grupo C1. Si hubiese sido retribuida como grupo A2 hubiese percibido 311,13 euros brutos más al mes.

Durante éste tiempo la actora realizó planes personalizados como educadora social que remitía a la Consejería de servicios social y bienestar, así como los trámites necesarios para la concesión del salario social.

SEPTIMO.- La actora fue nombrada funcionaria interina del Ayuntamiento de Llanes el 27 de octubre de 2.021, como Coordinadora del Plan de Infancia y Adolescencia, con categoría profesional de educadora social, subgrupo A2, con destino al departamento de Servicios Sociales, a tiempo completo, por el período comprendido entre el 27/10/2021 y el 13/07/2024 (ambos inclusive). El salario a percibir sería de 1.050,06 euros brutos mensuales, más 558,28 euros brutos mensuales en concepto de complemento de destino, más 1.080,61 euros brutos mensuales en concepto de complemento específico, más dos pagas extras de devengo semestral por importe de 2.404,72 euros brutos cada una.

OCTAVO.- El día 4 de enero de 2.023 presenta ante el Ayuntamiento de Llanes solicitud para que se inste a la Administración de la Seguridad Social para que rectifique la clasificación profesional a la propia de A2 con respecto al puesto de trabajo desempeñado como Educadora social para el Ayuntamiento de Llanes entre el 28 de enero y el 17 de noviembre de 2020. Esa solicitud fue respondida el 22 de febrero de 2.023 no accediendo a las peticiones de la actora al haber sido retribuida como un grupo C1 al sustituir a Belinda que ostentaba esa categoría.

El día 10 de abril de 2.023 presenta nueva solicitud para que se le abone la cantidad de 3.010,94 euros, debidamente actualizada a la fecha en la que se produzca su abono efectivo, que no consta haya sido respondida.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la actora la resolución del Ayuntamiento demandado en la que no se admitió rectificar su categoría profesional durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2.020 y el 17 de noviembre del mismo año, entendiendo que se le asimiló al grupo C1 cuando debió haber sido asimilada al grupo A2. Al mismo tiempo, reclama las diferencias salariales generadas durante ese período y, en el mes de julio del pasado año amplia la demanda para que se le facilite un certificado en el que conste que la prestación de servicios lo fue en el grupo A2. A tales pretensiones se opone el Ayuntamiento demandado señalando que la actora no fue contratada para el puesto de educador social, sino que lo fue para el puesto de educador familiar, sustituyendo a Belinda, que se encuentra incluida en el grupo C1 y, por tanto, no puede accederse a su petición ni abonarle las diferencias salariales que, en todo caso, se encontrarían prescritas.

SEGUNDO.- Los hechos de los que debe partirse para la resolución de la cuestión litigiosa, que han quedado transcritos en la presente resolución, son los siguientes:

- Desde el año 1.995 el Ayuntamiento de Llanes contrató a Belinda con la categoría profesional de oficial administrativo y para prestar servicios como educadora familiar.

- En sentencia de éste mismo Juzgado del año 2.001 se declara a la anterior trabajadora indefinida no fija del citado Ayuntamiento, en las condiciones que venía desempeñando el puesto, esto es, con la categoría de oficial administrativo y prestando servicios como educadora familiar

- En el año 2.007 se aprueba o modifica la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanes, que, en relación con el área de servicios sociales se incluyen los puestos de coordinador de servicios sociales grupo A1/A2, 2 puestos de trabajadores sociales grupo A2, 1 puesto de educador grupo A2 y un puesto de auxiliar administrativo grupo C2, siendo el puesto código NUM000 el referido al educador.

- En el año 2.008 se acuerda asignar la plantilla a esos puestos y se asigna el puesto NUM000 a Belinda, si bien dada la particularidad de la sentencia judicial que le reconoció su condición de trabajadora indefinida no fija se le incluía en el grupo C1, pues se correspondía con la categoría de oficial administrativo y se le reconocían los complementos de ese grupo.

- En el año 2.017 se incluye dentro de la oferta pública de empleo la plaza NUM000 con grupo A2.

- En el año 2.018 se publican las bases de la convocatoria para 1 plaza de educador familiar, en la que se oferta la plaza NUM000, con la denominación de educador y grupo A2, acordándose en las mismas bases crear una bolsa de empleo con los participantes que hayan aprobado el primer examen. Tras un recurso formulado por el Colegio oficial de educadores sociales se acuerda rectificar el error en el que se había incurrido y señalar que la plaza que se proveía y la denominación del puesto era la de educador social.

- La actora participa en ese proceso selectivo, al igual que Belinda, no logrando ninguna de ellas adjudicarse el puesto, al no aprobar el examen práctico, por lo que el Alcalde acuerda mantener en el puesto a Belinda, pues dado que por sentencia judicial debía mantenérsele en el puesto hasta que se proveyese su puesto en propiedad o se amortizase, debía continuar en el mismo en las mismas condiciones que le había reconocido la sentencia.

- Como consecuencia de una baja médica de la anterior trabajadora, se contrata a la demandante para sustituirla por medio de un contrato de interinidad, siendo contratada como educadora familiar, retribuida conforme al grupo C1 y siendo dada de alta en la seguridad social como oficial administrativo, realizando durante ese tiempo la actora dictámenes remitidos a la Consejería de servicios social y bienestar social.

TERCERO.- Y, partiendo de esos hechos, debe concederse la razón a la demandante, al no poder acogerse la posición del Ayuntamiento de que fue contratada para el puesto de educadora familiar pues existen dos puestos distintos, el de educadora familiar y el de educador social. Hemos de tener en cuenta que, tal como establece el artículo 90.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, estableciendo el artículo 74 del Estatuto básico del empleado público que las relaciones de puestos de trabajo comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Ello implica que todos los puestos existentes en el Ayuntamiento tienen que figurar en esa relación de puestos de trabajo. Se aporta la relación de puestos del Ayuntamiento de Llanes y de la misma se desprende que, en el área de servicios sociales, que es la que ahora nos ocupa, sólo existe un puesto denominado de educador, ni educador familiar ni educador social, así como dos trabajadores sociales, un coordinador y un auxiliar administrativo. Por tanto, sólo existe, como se señaló, un puesto de educador, que es el señalado con el código NUM000 y al que se incluye en el grupo A2 por asimilación, para el que se requiere, además, diplomatura en educación social y ofimática. Ello implica que la alegación de que nos encontramos ante dos puestos distintos no es cierta. Sí que consta que la actora fue contratada como educadora familiar, pero el hecho de que figure ese dato en el contrato no significa que esa categoría sea correcta si se trata de una categoría y un puesto que no existe. Y que la actora fue contratada para el puesto NUM000 se desprende del resto de prueba documental practicada. En el año 2.018 se convoca la plaza de educador familiar que era la que venía ocupando desde el año 1.995 Belinda, de ahí que en la convocatoria se hiciese alusión a esa plaza de educador familiar si bien en la definición de la misma ya se señalaba que la plaza ofertada era la NUM000 de educador. Ante un recurso del Colegio profesional de educadores sociales se corrigió esa convocatoria señalando expresamente que existía un error y que la plaza convocada era la de educador social y no la de educador familiar. Esa plaza quedó desierta al no haber candidatos que hubiesen superado el proceso selectivo lo que motivó que el Alcalde asignase esa plaza que se había convocado, que como se ha reiterado era la de educador grupo A2 a Belinda, no porque ocupase el primer puesto de la bolsa de empleo temporal sino porque al tener una sentencia que la declaraba trabajadora indefinida fija debía mantenérsela en la plaza hasta que no fuese cubierta por los procedimientos legales oportunos y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que la ocupación de esa plaza era en los términos fijados en la sentencia, que la habían incluido en la categoría de oficial administrativo. Ahora bien, el hecho de que esa plaza, para esa trabajadora en concreto tenga asignado un grupo distinto, pues así se estableció ya cuando se la incluyó en la plantilla municipal en el año 2.008 ocupando esa plaza con esas particularidades, señalando que si bien el grupo era A2 en el caso de esa trabajadora sería C1, no implica que si se sustituye a esa trabajadora deba ser en las mismas condiciones que para ella se habían fijado en la sentencia. Dado que se sustituye a una trabajadora en un puesto concreto, realizando las funciones que vienen asignadas en la relación de puestos de trabajo para ese puesto, pues así se desprende de los documentos que se incorporan al ramo de prueba, acreditando la titulación exigida en la convocatoria, pues así lo exigían las bases de la convocatoria, señalando que cuando se cubra puesto en virtud de un llamamiento a través de la bolsa de empleo temporal debe acreditarse poseerse la titulación que exige la convocatoria, el grupo en el que debe incluirse es el que se señala en la relación de puestos de trabajo, pues es el puesto que está desempeñando y no contratarla en las particulares condiciones que pueda tener la trabajadora sustituida. Por tanto, no existiendo el puesto de educadora familiar la actora no pudo ser contratada para el mismo, sino que lo fue para el puesto de educador, que es el que desempeñaba Belinda al haber quedado desierto el proceso selectivo, debiendo reconocérsele las condiciones de ese puesto que, en lo que aquí se discute, implica que se le asigne el grupo A2.

CUARTO.- Sin embargo, no puede acogerse la otra petición de la actora, centrada en que se le abonen las diferencias salariales generadas durante el período en el que prestó servicios en el año 2.020. Y ello en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores, que fija el plazo de un año para las reclamaciones derivadas del contrato de trabajo, a contar desde que la acción pudo ejercitarse. En éste caso, desde el mismo momento en que comenzó a percibir sus retribuciones, en el mes de febrero de 2.020 y hasta que terminó el percibo de las mismas, en diciembre del mismo año, la actora podía reclamar esas diferencias, por lo que el plazo del año finalizaba, en el mejor de los casos, en el mes de diciembre de 2.021. La primera reclamación que consta efectuada por la actora reclamando esas diferencias data del 10 de abril del año 2.023, por tanto, transcurrido con creces el plazo de un año, por lo que las cantidades reclamadas se encuentran prescritas.

QUINTO.- Y, en relación con el certificado solicitado en ampliación del 31 de julio de 2.023, pero solicitado al Ayuntamiento en enero y sobre el que no se ha pronunciado ni en vía administrativa ni en el acto del juicio, también procede acoger tal petición pues es la consecuencia lógica de la sentencia que ahora se dicta, pues lo que se pretende es que se certifique la denominación del puesto, las funciones realizadas, el grupo A2 y la fecha de toma de posesión y cese.

SEXTO.- No procede la imposición de las costas reclamadas pues no concurre temeridad ni mala fe en la actuación del Ayuntamiento, pues su oposición venía justificada por el hecho de haber suscrito un contrato de interinidad en el que figuraba que la categoría profesional era la de educadora familiar.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Guillerma contra el Ayuntamiento de Llanes debo declarar y declaro la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Alcaldía de Llanes, de 22 de febrero de 2023, declarando el derecho de la actora a que se rectifique la categoría profesional del puesto de trabajo desempeñado para ese Ayuntamiento desde el 28 de enero hasta el 17 de noviembre de 2020, que debe ser A2, en el historial de la Seguridad Social y que se le reconozca dicha experiencia profesional a todos los efectos jurídico-laborales, emitiéndose el correspondiente certificado en el que conste la denominación del puesto de trabajo, las funciones realizadas en el mismo, el grupo profesional A2 y la fecha de toma de posesión y cese, condenando al Ayuntamiento de Llanes demandado a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0271/23 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0271/23 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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