Última revisión
07/05/2024
Sentencia Social 26/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1, Rec. 271/2023 de 17 de enero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 26/2024
Núm. Cendoj: 33044440012024100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:102
Núm. Roj: SJSO 102:2024
Encabezamiento
Autos: Demanda 271/23
En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 271/23 siendo demandante Dª Guillerma representada por la Procuradora Dª Pilar Montero Ordóñez y asistida por el letrado D. Álvaro Gómez Expósito y demandado el Ayuntamiento de Llanes representado por el letrado D. Javier Pérez García y que versa sobre impugnación de actos de la administración
Antecedentes
a).- Declare la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Alcaldía de Llanes, de 22 de febrero de 2023, que da respuesta a la petición formulada en nombre de Dña. Guillerma el 4 de enero de 2023 para que se rectificase la clasificación profesional del puesto de trabajo de Educadora (categoría A2) que desempeñó para ese Ayuntamiento desde el 28 de enero hasta el 17 de noviembre de 2020;
b).- Declare la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Alcaldía de Llanes, de 10 de abril de 2023, que da respuesta a una segunda petición formulada también en nombre de Dña. Guillerma el 9 de marzo de 2023 que, completando la anterior, solicitaba a ese Ayuntamiento el abono de 3.010,94 euros en concepto de salarios impagados;
c).- Reconozca, como situación jurídica individualizada de mi mandante, su derecho a que se rectifique la categoría profesional del puesto de trabajo desempeñado para ese Ayuntamiento desde el 28 de enero hasta el 17 de noviembre de 2020 en el historial de la Seguridad Social y que se le reconozca dicha experiencia profesional a todos los efectos jurídico-laborales;
d).- Reconozca, como situación jurídica individualizada de mi mandante, su derecho al abono de la cuantía de 3.010,94 euros en concepto de diferencias retributivas impagadas; e,
e).- Imponga, en todo caso, el pago de las costas procesales a la Administración demandada.
Por escrito de 31 de julio de 2.023 se solicitó la ampliación de la demanda para que se condene a la Administración a emitir un certificado de servicios prestados a esa administración en referencia al desempeño del puesto de educadora desde el 28 de enero hasta el 17 de noviembre de 2.020.
Hechos
La Bolsa de Empleo estará constituida por todos aquellos/as aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hubiesen aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición, y respetando siempre el orden de prelación establecido por las calificaciones del concurso-oposición que, en caso de empate, se dirimiría como queda establecido en la Cláusula Octava.
La lista constituyendo la Bolsa de Empleo será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal.
La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo el de su llamamiento por el orden establecido.
En el caso de que, propuesto candidato, incurra en alguna de las causas que impidan su contratación, por incumplimiento del tiempo establecido por la legislación laboral, no podrá ser contratado, procediéndose a contratar al siguiente candidato en la bolsa de empleo, dejando constancia debidamente en el expediente.
...
Decimoquinta.-Vigencia de la bolsa de empleo.- La Bolsa de Empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente hasta nueva convocatoria, o en todo caso, por un plazo máximo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Junta de Gobierno por el plazo de otros cuatro años.
Decimosexta.- Nombramiento/contratación.-
1.-Los candidatos propuestos a nombrar/contratar de la Bolsa, deberán de presentar en el plazo de 3 días hábiles desde el llamamiento para el nombramiento/contratación, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución, y, además:
... Título académico exigido en la Base tercera de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de que no se sea ciudadano español.
...
Bases específicas para proveer 1 plaza de educador familiar (las bases generales aplicables a la presente convocatoria son las establecidas por el Ayuntamiento de Llanes para la selección de las plazas vacantes en plantilla reservadas a personal laboral acogidas al proceso de consolidación de empleo temporal, aprobadas por Resolución de la Alcaldía, de fecha 2 de noviembre de 2018)
1) Sistema de Selección: Concurso-Oposición mediante proceso selectivo extraordinario.
2) Régimen: Personal laboral fijo.
3) Número de plazas: 1.
4) Denominación: Educador/a. Grupo Asimilable: A2.
5) Titulación exigible: Estar en posesión del Diplomado/a en Educación Social, Grado en Educación Social o Equivalente o ser personal habilitado como Educador Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
6) Funciones: las definidas en la RPT del Ayuntamiento de Llanes, en el puesto de trabajo identificado con el código SES 03.
7) Jornada Laboral: Completa.
8) Categoría del Tribunal: Segunda.
9) Ejercicios y Programa: La oposición, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima de las bases generales, constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios...".
La oferta de esa plaza se realizó en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2017 que había aprobado la Oferta de Empleo Público de ese Ayuntamiento para el año 2017, que contenía los puestos ocupados ininterrumpidamente por personal laboral temporal desde antes del 1 de enero de 2.005 y, en lo que aquí interesa, el puesto incluido en la RPT con el código NUM000, nivel A2, denominación educador familiar, tipo de contrato: contrato laboral de carácter indefinido por sentencia judicial.
Por Decreto de 9 de julio de 2019 del Alcalde de Llanes se declaró desierta la plaza de Educador/a Social, en régimen de personal laboral, grupo A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2017, al no superar ninguna de las aspirantes la prueba práctica. Al mismo tiempo se acordó constituir y aprobar la bolsa de empleo correspondiente, de conformidad con la Cláusula 12ª de las bases reguladoras del proceso selectivo y con el acta del Tribunal Calificador de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, cuyo orden de prelación es el siguiente:
1º Belinda
2º Guillerma
Por Decreto del mismo Alcalde de 16 de julio de 2.019 se acordó mantener a Dª Belinda en la misma situación jurídico-laboral, con idénticos deberes y obligaciones, que viene ostentando hasta la fecha y en tanto no se cubra la plaza en propiedad o se amortice.
Por Resolución de la Alcaldía de 20 de junio de 2.008 se acordó asignar a cada uno de los trabajadores que integran la plantilla municipal a los puestos de nueva creación y/o modificados, introducidos por la modificación de la RPT, de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de este Decreto y de conformidad con el repetido acuerdo plenario de 16.04.08. En virtud de esa resolución se asignaba a Belinda al puesto NUM000, haciéndose constar "Si bien en la RPT figura que al puesto de Educador ( NUM001) le corresponde un complemento de destino 21 y Grupo de clasificación B, en Sentencia Judicial firme de fecha 5 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en los autos: Demanda 692/2001, se indica que la categoría que le corresponde a Dª Belinda es la de oficial administrativa, equiparándola por tanto a un funcionario administrativo de este Ayuntamiento, por lo que deberá figurar en este caso, por así indicarlo al Resolución judicial de referencia, el Grupo C de clasificación y Complemento de Destino 22".
En la seguridad social se cotizó como oficial administrativo y fue retribuida conforme al grupo C1. Si hubiese sido retribuida como grupo A2 hubiese percibido 311,13 euros brutos más al mes.
Durante éste tiempo la actora realizó planes personalizados como educadora social que remitía a la Consejería de servicios social y bienestar, así como los trámites necesarios para la concesión del salario social.
El día 10 de abril de 2.023 presenta nueva solicitud para que se le abone la cantidad de 3.010,94 euros, debidamente actualizada a la fecha en la que se produzca su abono efectivo, que no consta haya sido respondida.
Fundamentos
- Desde el año 1.995 el Ayuntamiento de Llanes contrató a Belinda con la categoría profesional de oficial administrativo y para prestar servicios como educadora familiar.
- En sentencia de éste mismo Juzgado del año 2.001 se declara a la anterior trabajadora indefinida no fija del citado Ayuntamiento, en las condiciones que venía desempeñando el puesto, esto es, con la categoría de oficial administrativo y prestando servicios como educadora familiar
- En el año 2.007 se aprueba o modifica la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanes, que, en relación con el área de servicios sociales se incluyen los puestos de coordinador de servicios sociales grupo A1/A2, 2 puestos de trabajadores sociales grupo A2, 1 puesto de educador grupo A2 y un puesto de auxiliar administrativo grupo C2, siendo el puesto código NUM000 el referido al educador.
- En el año 2.008 se acuerda asignar la plantilla a esos puestos y se asigna el puesto NUM000 a Belinda, si bien dada la particularidad de la sentencia judicial que le reconoció su condición de trabajadora indefinida no fija se le incluía en el grupo C1, pues se correspondía con la categoría de oficial administrativo y se le reconocían los complementos de ese grupo.
- En el año 2.017 se incluye dentro de la oferta pública de empleo la plaza NUM000 con grupo A2.
- En el año 2.018 se publican las bases de la convocatoria para 1 plaza de educador familiar, en la que se oferta la plaza NUM000, con la denominación de educador y grupo A2, acordándose en las mismas bases crear una bolsa de empleo con los participantes que hayan aprobado el primer examen. Tras un recurso formulado por el Colegio oficial de educadores sociales se acuerda rectificar el error en el que se había incurrido y señalar que la plaza que se proveía y la denominación del puesto era la de educador social.
- La actora participa en ese proceso selectivo, al igual que Belinda, no logrando ninguna de ellas adjudicarse el puesto, al no aprobar el examen práctico, por lo que el Alcalde acuerda mantener en el puesto a Belinda, pues dado que por sentencia judicial debía mantenérsele en el puesto hasta que se proveyese su puesto en propiedad o se amortizase, debía continuar en el mismo en las mismas condiciones que le había reconocido la sentencia.
- Como consecuencia de una baja médica de la anterior trabajadora, se contrata a la demandante para sustituirla por medio de un contrato de interinidad, siendo contratada como educadora familiar, retribuida conforme al grupo C1 y siendo dada de alta en la seguridad social como oficial administrativo, realizando durante ese tiempo la actora dictámenes remitidos a la Consejería de servicios social y bienestar social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Guillerma contra el Ayuntamiento de Llanes debo declarar y declaro la disconformidad a Derecho de la Resolución de la Alcaldía de Llanes, de 22 de febrero de 2023, declarando el derecho de la actora a que se rectifique la categoría profesional del puesto de trabajo desempeñado para ese Ayuntamiento desde el 28 de enero hasta el 17 de noviembre de 2020, que debe ser A2, en el historial de la Seguridad Social y que se le reconozca dicha experiencia profesional a todos los efectos jurídico-laborales, emitiéndose el correspondiente certificado en el que conste la denominación del puesto de trabajo, las funciones realizadas en el mismo, el grupo profesional A2 y la fecha de toma de posesión y cese, condenando al Ayuntamiento de Llanes demandado a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0271/23 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0271/23 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
