Sentencia Social 95/2024 ...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 95/2024 Juzgado de lo Social de Albacete nº 2, Rec. 483/2022 de 19 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 19 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ

Nº de sentencia: 95/2024

Núm. Cendoj: 02003440022024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:113

Núm. Roj: SJSO 113:2024


Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2ALBACETE

SENTENCIA: 00095/2024

-

CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVENIDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS Nº 2 02005 ALBACETE Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Correo Electrónico: social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

NIG: 02003 44 4 2022 0001442

Modelo: N02700 SENTENCIA

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

S E N T E N C I A

En Albacete, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, los autos de Procedimiento Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el Número 483/2022, a instancia de D. Desiderio, representado y asistido por la Letrada Dª María Rosa Montañés, contra la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dª Antonia Moreno González, cuyos autos versan sobre reconocimiento de derechos, y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2022 tuvo entrada en este Juzgado, la presente demanda, que correspondió previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se fije la continuación del contrato por sustitución, mientras que la trabajadora Adolfina siga en la misma situación y todo ello hasta que ésta vuelva a su puesto con la terminación de la excedencia. Se acuerde que desde el 28 de abril del 2022 hasta el cese de la circunstancia que lo determinó dicho contrato por sustitución se encuentra vigente. La anulación del contrato por circunstancias de la producción de fecha 7 de julio de 2022, en tanto como se solicita debe desde la fecha 28 de abril de 2022 encontrarse vigente, contrato por sustitución y no ora modalidad de contrato. El derecho del actor a percibir todas las cantidades inherentes a la situación contractual por sustitución que correspondan hasta que termine la situación de sustitución o debiera haber terminado en su caso, así como el reconocimiento de todos los derechos. Desde el inicio del contrato por sustitución en fecha 28 de abril d 2022. Reincorporación al puesto de trabajo hasta que cambie la situación de sustitución por la que se le contrató. Todos los derechos administrativos existentes de la consecución del contrato por sustitución hasta que éste se hubiera agotado.

Así todo ello con carácter retroactivo.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 28 de febrero de 2024, exponiendo, a continuación, las partes, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.- El demandante D. Desiderio, con D.N.I. NUM000, suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, por sustitución de la trabajadora, Dª Adolfina, como auxiliar técnico educativo, en fecha 28 de abril de 2022 con la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (documento nº 6 del expediente administrativo y nº 1 de la demanda).

Este contrato que se le hizo al demandante, viene motivado porque a la Sra. Adolfina se le concedió una reducción de jornada del 99% por cuidado de hijo menor desde el día 2 de mayo de 2022 al 1 de junio de 2022, como ATE del CIFP de Aguas Nuevas y tras los trámites legales fue aceptado D. Desiderio(documentos 1 a 8 del expediente administrativo).

En el contrato se establecía una cláusula, la 10ª, que expresaba que este contrato se extinguiría por la incorporación del personal, por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, desaparición de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo finalización de la reducción de jornada del personal sustituido o cualquier otra causa legalmente establecida.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de junio de 2022 se produjo el cese del Sr. Desiderio (documento nº 8 del expediente administrativo), concediéndose a la Sra. Adolfina una prórroga de la reducción de jornada, por Resolución de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, desde el día 2 de junio de 2022 hasta el día 1 de agosto de 2022 (documento nº 9 del expediente administrativo) por lo que fue solicitada una petición de nueva sustitución de ATE para Dª Adolfina para el CIFP de Aguas Nuevas (documentos nº 10 a 13 del expediente administrativo).

TERCERO.- Ante estas circunstancias se formalizó nuevo contrato de duración determinada, por circunstancias de la producción con D. Desiderio hasta el día 21 de junio de 2022, dado que aunque la prórroga llegaba al 1 de agosto, no había alumnos, en parte del período que tenía concedida la prórroga. El 21 de junio de 2022 se produjo el cese del trabajador, fecha en la que acababa el curso escolar (documentos 14 y 15 del expediente administrativo).

CUARTO.- Se da por reproducido el calendario anual laboral de ATES del CIFP de Aguas nuevas y el calendario escolar con fecha de fin de curso 21-22 (documentos números 16 y 17 del expediente administrativo).

QUINTO.- Con fecha 7 de septiembre de 2022, el trabajador demandante fue contratado mediante un contrato laboral como ATE en la localidad de DIRECCION000 (Cuenca), documento aportado por la parte demandada en el acto del juicio, a su ramo de prueba.

SEXTO.- Se da aquí por íntegramente reproducida la documental aportada por la parte actora y la parte demandada, así como el expediente administrativo.

SÉPTIMO.- La parte actora formuló reclamación previa a la vía judicial, aun no siendo necesaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en cuya Disposición Final Tercera modifica la Ley 39/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

Fundamentos

PRIMERO.- Se reclama por la parte actora, D. Desiderio que se fije la continuación del contrato por sustitución, mientras que la trabajadora Adolfina siga en la misma situación y todo ello hasta que ésta vuelva a su puesto con la terminación de la excedencia. Se acuerde que desde el 28 de abril del 2022 hasta el cese de la circunstancia que lo determinó dicho contrato por sustitución se encuentra vigente. La anulación del contrato por circunstancias de la producción de fecha 7 de julio de 2022, en tanto como se solicita debe desde la fecha 28 de abril de 2022 encontrarse vigente, contrato por sustitución y no ora modalidad de contrato. El derecho del actor a percibir todas las cantidades inherentes a la situación contractual por sustitución que correspondan hasta que termine la situación de sustitución o debiera haber terminado en su caso, así como el reconocimiento de todos los derechos. Desde el inicio del contrato por sustitución en fecha 28 de abril d 2022. Reincorporación al puesto de trabajo hasta que cambie la situación de sustitución por la que se le contrató. Todos los derechos administrativos existentes de la consecución del contrato por sustitución hasta que éste se hubiera agotado. Así todo ello con carácter retroactivo.

La parte demandada se opone a la pretensión formulada de adverso, en base a las alegaciones que tuvo por convenientes y alega que el actor fue contratado mediante un nuevo contrato el día 7 de septiembre de 2022. Y en consecuencia si se considera que procedía mantener al actor en el contrato suscrito para sustituir a la Sra. Adolfina seria hasta el día 7 de septiembre de 2022, dado que a partir de esta fecha fue contratado para otro plaza.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente la documental obrante en las actuaciones y el expediente administrativo.

TERCERO.- Como está acreditado por la documental aportada en el expediente administrativo y por las partes, el Sr. Desiderio fue contratado inicialmente para sustituir a la trabajadora Dª Adolfina, con fecha 28 de abril de 2022, como auxiliar técnico educativo, dado que a ésta trabajadora se le había concedido una reducción de jornada para cuidado de hijo del 99% desde el 2 de mayo de 2022 hasta el 1 de junio de 2022. El contrato suscrito fue un contrato de duración determinada por sustitución en el que constaba una cláusula que decía que "el contrato se extinguiría por la incorporación del personal, por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, desaparición de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo finalización de la reducción de jornada del personal sustituido o cualquier otra causa legalmente establecida".

Así las cosas, llegado el día 1 de junio de 2022, que era el plazo por el que se le había concedido a la trabajadora la reducción de jornada por cuidado de hijo, el trabajador cesa, y la trabajadora sustituida vuelve a solicitar nueva reducción de jornada, siguiéndose el proceso oportuno para la cobertura del puesto por sustitución.

Se vuelve a contratar al actor, pero esta vez el contrato se formaliza como de duración determinada por circunstancias de la producción, desde el día 2 al 21 de junio de 2022, señalándose en el contrato que este se extinguiría al finalizar la duración pactada sin necesidad de preaviso, cesando el trabajador el día 21 de junio de 2022.

Y efectivamente en el momento de la suscripción de este segundo contrato, no había desaparecido la causa que fundamentó el primer contrato, que era la sustitución de la trabajadora Sra. Adolfina, que había solicitado la prórroga de su reducción de jornada, por lo que al trabajador demandante se le debió realizar un nuevo contrato por sustitución y no el que se suscribió, de duración determinada por circunstancias de la producción, pues la causa de la necesidad del servicio no había cambiado, era la misma, la sustitución de Dª Adolfina. Por tanto, se debió formalizar un contrato como el inicial hasta que cesase la causa, que era la sustitución de esta trabajadora.

El trabajador demandante con este segundo contrato siguió realizando las mismas funciones, la misma jornada, sin que hubiera diferencia alguna de prestación de servicios entre uno y otro contrato. La Administración obró mal y realizó un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción y con él, el cese del demandante a la finalización del curso escolar, el día 21 de junio de 2022, cuando su contrato debió ser por sustitución hasta que desapareciera la causa de la sustitución o cualquier otra causa legalmente establecida.

Ciertamente con fecha 7 de septiembre de 2022, D. Desiderio fue contratado para prestar servicios como ATE en otra población distinta y en otra provincia. Pero, habiendo incumplido la Administración con la contratación que debió llevar a cabo cuando la Sra. Adolfina solicitó la prórroga de su reducción de jornada, que era suscribir un nuevo contrato de sustitución, al ser la forma correcta para seguir el demandante con el puesto que venía ocupando, procede anular el contrato temporal por circunstancias de la producción de fecha de efectos 7 de junio de 2022, al haberse suscrito en fraude de ley, vulnerando lo dispuesto en el artículo 15.3 E.T., al tener que haber continuado el trabajador desde esa fecha sustituyendo a la Sra. Adolfina, por lo que procede estimar la demanda en este punto, pero continuando la prestación de servicios hasta el día 7 de septiembre de 2022, fecha en la que el trabajador fue contratado para otra plaza distinta.

Por lo expuesto, procede estimar en parte la demanda, acordando fijar la continuación del contrato por sustitución de fecha 28 de abril de 2022 hasta el día 7 de septiembre de 2022, fecha en la que fue contratado para otra plaza distinta y con ello, la anulación del contrato por circunstancias de la producción de fecha 7 de julio de 2022; así como declarar el derecho del actor a percibir toda las cantidades inherentes a la situación contractual por sustitución hasta el día 7 de septiembre de 2022 y el reconocimiento de todos los derechos inherentes a esta declaración, condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones .

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOEN PARTE la demanda interpuesta por D. Desiderio, representado y asistido por la Letrada Dª María Rosa Montañés, contra la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dª Antonia Moreno González, debo ACORDAR y ACUERDO fijar la continuación del contrato por sustitución del demandante, de fecha 28 de abril de 2022 hasta el día 7 de septiembre de 2022, fecha en la que fue contratado para otra plaza distinta, y con ello, la anulación del contrato por circunstancias de la producción de fecha 7 de julio de 2022; asimismo, se RECONOCE el derecho del actor a percibir toda las cantidades inherentes a la situación contractual por sustitución hasta el día 7 de septiembre de 2022 y el reconocimiento de todos los derechos inherentes a esta declaración, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0483/22 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la

Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0483/22, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0483 22.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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