Última revisión
10/04/2023
Sentencia Social 55/2023 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 956/2021 de 02 de febrero del 2023
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Orden: Social
Fecha: 02 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Ávila
Ponente: SANDRA NIETO MACIAS
Nº de sentencia: 55/2023
Núm. Cendoj: 07040440022023100015
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:578
Núm. Roj: SJSO 578:2023
Encabezamiento
En Palma de Mallorca, a 2 de febrero de 2023
Vistos por mí, Sandra Nieto Macias, Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 2 de este partido judicial, los presentes autos n.º 956/2021 sobre despido, siendo partes como demandante
Antecedentes
Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda. La empleadora demandada se opuso a las pretensiones de la actora, alegando que la indemnización por despido improcedente había sido abonada a la trabajadora.
Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
Hechos
A partir del 01/06/2021, la trabajadora pasó a realizar una jornada a tiempo parcial, percibiendo una retribución mensual de 628,58 euros brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
(incontrovertido; contrato de trabajo - doc. 1 acontecimiento n.º 35 E.E.; nóminas - doc. 2 acontecimiento n.º 35 y acontecimiento n.º 36 E.E.).
Mediante transferencia bancaria de fecha 09/09/2021, la empleadora abona a la demandante la cantidad de 3.762,86 euros.
(incontrovertido; carta de despido - acontecimiento n.º 11 E.E.; justificante de transferencia bancaria - folio 22 acontecimiento n.º 36 E.E.).
Fundamentos
En cuanto a las circunstancias laborales de la demandante, debe significarse que la antigüedad y categoría profesional fueron expresamente admitidas por la parte demandada en el acto del juicio oral. Asimismo, ambas partes se aquietaron a que, durante la prestación de servicios a jornada completa, el salario regulador asciende al importe de 1.108,33 euros, y durante la prestación de servicios a jornada parcial, el salario regulador se ve reducido a la cantidad de 628,58 euros.
La discrepancia se origina en si el salario que debe regular la indemnización por despido improcedente es el correspondiente a la realización de una jornada completa, tal y como sostiene la parte actora, o bien, debe tomarse el salario correspondiente a la jornada a tiempo parcial, como defiende la empleadora demandada.
Para la resolución de esta cuestión, debe acudirse a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimonovena del E.T., que establece lo siguiente:
En interpretación del precepto expuesto, nuestro Tribunal Supremo y diversos Tribunales Superiores de Justicia, se han pronunciado en los siguientes términos;
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Aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta al caso que nos ocupa, resulta que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos excepcionales que determinarían el cómputo del salario regulador correspondiente a la jornada completa de la trabajadora para calcular la cuantía indemnizatoria en caso de improcedencia del despido. Conclusión que se alcanza teniendo en cuenta que la demandante venía realizando una jornada a tiempo parcial en el momento del despido, desde hacía tres meses, sin que se haya impugnado dicha modificación de jornada, y sin que haya sido objeto de discusión en el procedimiento de despido la corrección de dicha modificación. Ni se plantea en el escrito de demanda el desacuerdo de la trabajadora con la reducción de jornada operada ni se introduce en el acto del juicio oral como cuestión incidental. La simple alegación en fase de conclusiones de las irregularidades de la empleadora en la novación del contrato no puede determinar que por esta juzgadora se entre en el análisis de si dicha decisión resulta o no ajustada a derecho, puesto que se trata de un extremo que no ha sido oportunamente introducido como elemento controvertido.
Es por ello que debe fijarse el salario regulador en el importe de 628,58 euros.
Proyectando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, la improcedencia de la decisión extintiva ha sido reconocida por la empleadora en el acto del juicio oral, siendo que no se ha fijado dicho extremo como controvertido, además de que la cuantía abonada a la trabajadora es la correspondiente a 20 días de salario por año de servicio.
En consecuencia, procede declarar la improcedencia del despido de la trabajadora, teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, cuyo abono ha sido satisfecho por la empleadora, y resultando dicho extremo conformado por la trabajadora demandante.
La actuación procesal temeraria es la de quien en el proceso hace o dice algo sin fundamento, razón o motivo, en una medida que solo puede considerarse como manifestación de una negligencia o imprudencia excesivas y en su interpretación es necesario un criterio restrictivo a fin de evitar limitaciones desproporcionadas al derecho de acceso a los tribunales, manifestación del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, pudiendo imponerse dicha sanción sólo en los casos en que un litigante obra con mala fe o temeridad, actuación que ha de deducirse inequívocamente de la conducta de la parte, refiriéndose la mala fe a la consciencia de la parte sobre la falta de consistencia jurídica de su pretensión, y la temeridad a la ausencia inexcusable de la diligencia más elemental.
Para la imposición de la multa se requiere necesariamente que concurra un plus adicional de temeridad o un grado singularmente relevante de mala fe en la actuación de la parte, pues lo contrario supondría atentar contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente del libre acceso de los ciudadanos a los órganos jurisdiccionales en defensa de sus intereses, siendo por tanto preciso apreciar un comportamiento en el que prime la sinrazón combinada con la falta de unos mínimos de prudencia.
En aplicación del criterio restrictivo antes mencionado, no ha lugar a la imposición de la multa solicitada a la demandante, toda vez que la cuestión objeto de debate es una cuestión estrictamente jurídica, de cuyo conocimiento adolece lógicamente la trabajadora.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer
Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber consignado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Dos de Palma de Mallorca en la entidad Banco Santander ES55 0049 3569 92 0005001274. Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así se pronuncia y firma.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia, como Letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

