Última revisión
Sentencia Social 501/2024 , Rec. 268/2021 de 20 de marzo del 2024
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 20 de Marzo de 2024
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 501/2024
Nº de recurso: 268/2021
Núm. Cendoj: 28079140012024100475
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1717
Núm. Roj: STS 1717:2024
Resumen
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar). Los días de permiso retribuido de las letras b) (fallecimiento y supuestos similares de familiares) y c) (traslado del domicilio habitual) del artículo 43 del convenio colectivo aplicable no pueden computarse como de descanso.Se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional.
Voces
Convenio colectivo
Permiso laboral retribuido
Días hábiles
Convenio colectivo aplicable
Sindicatos
Jornada laboral
Proceso de conflicto colectivo
Representación de los trabajadores
Vacaciones
Anulación de la sentencia
Interpretación del convenio colectivo
Derechos de los trabajadores
Derecho al salario
Días naturales
Descanso semanal
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder