Sentencia Social 501/2024 , Rec. 268/2021 de 20 de marzo del 2024
Sentencia Social 501/2024...o del 2024

Última revisión
18/04/2024

Sentencia Social 501/2024 , Rec. 268/2021 de 20 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 20 de Marzo de 2024

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 501/2024

Nº de recurso: 268/2021

Núm. Cendoj: 28079140012024100475

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1717

Núm. Roj: STS 1717:2024

Resumen
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar). Los días de permiso retribuido de las letras b) (fallecimiento y supuestos similares de familiares) y c) (traslado del domicilio habitual) del artículo 43 del convenio colectivo aplicable no pueden computarse como de descanso.Se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional.

Voces

Convenio colectivo

Permiso laboral retribuido

Días hábiles

Convenio colectivo aplicable

Sindicatos

Jornada laboral

Proceso de conflicto colectivo

Representación de los trabajadores

Vacaciones

Anulación de la sentencia

Interpretación del convenio colectivo

Derechos de los trabajadores

Derecho al salario

Días naturales

Descanso semanal