Sentencia Social 488/2024...o del 2024

Última revisión
18/04/2024

Sentencia Social 488/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 133/2022 de 20 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 20 de Marzo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 488/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100484

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1734

Núm. Roj: STS 1734:2024

Resumen:
Recurso casación. Competencia funcional. Impugnación actos de la Administración. Sanción administrativa que no excede de 150.000 euros. Art. 206.1 LRJS, la sentencia no es recurrible en casación Reitera SSTS 171/2022, de 15 de febrero, (rec. 171/2022); 455/2017 de 30 mayo (rec. 144/2016); 671/2017 de 12 septiembre (rec. 194/2016); 305/2018 de 15 marzo (rec. 156/2016); 357/2018 de 3 abril (rec. 37/2017); 456/2020 de 16 junio (rec. 117/2019); 902/2020 de 13 octubre (rec. 44/2019); 905/2021 de 22 septiembre (rec. 75/2020).

Encabezamiento

CASACION núm.: 133/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 488/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 20 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Grupo Dabo Consulting Empresarial, S.L., representado por la procuradora D.ª Diana Navarro Gracia y asistido por el letrado D. Manuel Rodríguez Pareja, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2022, recaída en demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social núm. 936/2021, seguida a su instancia contra el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Ha sido parte recurrida el Ministerio de Trabajo y Economía Social, representado y defendido por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación del Grupo Dabo Consulting Empresarial, S.L. se interpuso demanda contra la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada y confirma el Acta de infracción NUM000, registrada con el núm. 936/2021, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia: "se estime la demanda y se declare la nulidad de la Resolución impugnada, por vulnerar los principios de la potestad sancionadora".

SEGUNDO- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- Con fecha 23 de febrero de 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda absuelvo de la misma al demandado. Se deja sin efecto, a contar desde la notificación de la sentencia, la suspensión del acuerdo impugnado acordado por auto de 13/01/2022 de éste Tribunal".

Por auto 31 de marzo de 2022 se desestimó la aclaración de la precitada sentencia solicitada por la empresa demandante.

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- Por acta de infracción NUM000 de 18/07/2018 extendida a la empresa GRUPO DABO CONSULTING EMPRESARIAL S.L, la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impuso a la precitada patronal una sanción de 35.000 Euros por falta muy grave tipificada en el art. 23.1 f) del TRLISOS aplicando el grado de medio, de acuerdo con los artículos 39 apartado 1 y 2 del aludido texto refundido, apreciando que se habían falseado los datos sobre costes directos de los medios de formación al hacer consignaciones irreales en sus facturas que motivaron que las empresas pudieran bonificarse en los boletines de cotización, cantidades indebidas, acta de infracción que fue confirmada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, siendo desestimado el recurso administrativo interpuesto por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones el 21/10/2021, poniendo fin a la vía administrativa.

2º.- PEDROSA Y CUBEROS S.L con CIE B 92931443, por D. Gonzalo con NIF NUM001 y D. Horacio con NIF NUM002. suscribiendo cada uno de ellos el 50% del capital social y aceptando ambos el cargo de administrador solidario de la entidad. Se fija la sede de la sociedad en C/ Real 94 de Cueva Bajas, Malaga, y según el artículo 2 de sus Estatutos, constituyendo su objeto social el asesoramiento fiscal y financiero. Con fecha 9 de junio de 2010 se elevó a público el cambio de denominación de la sociedad PEDROSA Y CUBEROS S.L a GRUPO DABO CONSULTING EMPRESARIAL S.L. Asimismo se traslado su sede social al Polígono Industrial de Antequera (Málaga)C/Torre del Hacho 2, sede actual. También se amplió el objeto social de la mercantil a: intermediación y gestión inmobiliaria, formación y prestación de servicios informáticos para dar cumplimiento a la ley de protección de datos, la implantación, mantenimiento y auditoria para el cumplimiento de la ley de protección de datos y la formación, implantación y mantenimiento y auditoria para el cumplimiento de la ley de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico, intermediación del comercio, centro de formación de enseñanza reglada y no reglada, consultoría jurídica, formación y prestación de servicios informáticos". Una entidad organizadora puede organizar e impartir la formación con sus propios medios o bien contratarla con un centro de formación. GRUPO DABO en el año 2016 impartió el 93,80% de los euros que organizó, mientras que el 5,84% de los cursos fueron impartidos por DIRECCIONATE ESTRATEGIAS EMPRESARIALES S.L, empresa que como ya se ha detallado está íntimamente relacionada con GRUPO DABO, de tal modo que, entre ambas sociedades, impartieron la práctica totalidad de los cursos organizados en 2016 por GRUPO DABO, extemalizando tan solo un 0,36%.- datos de la FUNDAE correspondiente al ejercicio 2016, se comprueba que el total de los costes comunicados en los cursos de formación organizados en 2016 por GRUPO DABO, suma un total de 1.933.563,48 euros, de los cuales 1.762.290,25 euros son comunicados como costes directos. C) Respecto de los grupos formativos organizados en 2016 por GRUPO DABO se ha comprobado los siguientes hechos: - En el 88,42% de las empresas clientes (3.561 de 4.027), el coste de los grupos formativos que en 2016 GRUPO DABO comunicó a la FUNDAE, fue de 420€. De igual modo y para este mismo ejercicio, en el 73,23% (2.949 de 4.027 empresas clientes) el crédito que estas empresas tenían asignado para acciones formativas era de 420 €. - En el 70,77% de las empresas clientes (2.850 de 4.027) el crédito que estas tienen asignado para la formación profesional en el 2016 coincide con la cuantía que GRUPO DABO ha comunicado como coste de los grupos formativos que ha organizado para esas mimas empresas clientes en 2016. -En el 83,06% la cuantía que las empresas clientes (3.345 de 4.027) se han bonificado a la Seguridad Social por formación profesional es igual a la cuantía que GRUPO DABO ha comunicado como coste de los grupos formativos que ha organizado para esas mimas empresas clientes en 2016. -En el 63,52% de las empresas clientes (2.558 de 4.027) el crédito que estas tienen asignado para gastar en formación profesional es igual a la cuantía que se han bonificado a la Seguridad Social por formación profesional e igual a la cuantía que GRUPO DABO ha comunicado como coste de los grupos formativos que ha organizado para esas mimas empresas clientes en 2016. Estos hechos, vienen a reflejar que el principal campo de actuación de GRUPO DABO son las pequeñas empresas, cuyo crédito anual garantizado para la formación de sus trabajadores es de 420 €, empresas que no tienen la obligación de cofinanciar por tener menos de 6 trabajadores. De otra parte, y desde la perspectiva de la facturación, si se compara la información contenida en la base de datos de la FUNDAE; la información aportada en Excel por la empresa el 6 de octubre de 2017 (hoja 3 del Anexo DABO) referente a las acciones formativas organizadas en el año 2016, y las facturas emitidas a las empresas clientes, se comprueba:) Supuestos en los que se realiza la misma acción formativa, misma modalidad, mismo número de participantes y misma duración pero sin embargo la empresa GRUPO DABO cobra diferentes precios a las empresas clientes. Acción formativa "ALEMÁN f. Código de Acción formativa 1569. impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes I. duración de la acción 110 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa LIBRERÍA Q PRO QUO, S.C con CIF J29746401, código de grupo de la acción formativa 1569-1, cobra 420€ (Factura del mes de marzo de 2016, NUM003) siendo el coste directo o de impartición de 382€. a la empresa MIJUME BAHÍA DE PALMA, SL con CIF B57804700 cobra 825€ (factura del mes de agosto de 2016, NUM004) siendo el coste directo o de impartición de 750€ , habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo las cantidades de 420 euros y 825 euros respectivamente. Acción formativa "ATENCIÓN AL CLIENTE EN EL PROCESO COMERCIAL". Código de Acción formativa 1535. impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes 1. duración de la acción 57 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa IMPRESIONES ONLINE VDR, SL con CIF B14995971, código de grupo de la acción formativa 1535-9, cobra 420 € (Factura del mes de abril de 2016, NUM005) siendo el coste directo o de impartición de 382 €, y a la empresa JAVIER MARTÍNEZ ALAHIJA GALLEGO con NIF 24114093 L, código de grupo de la acción formativa 1535-7. cobra 300 € (Factura del mes de marzo de 2016, NUM006) siendo el coste directo o de impartición de 273€, habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo las cantidades de 420 € y 300 €, respectivamente. Acción formativa "COCINA CREATIVA Y DE AUTOR". Código de Acción formativa 1566. impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes 1. duración de la acción 80 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa CONRISA SISTEMA DE SERVICIOS, SL con CIF B93107324. código de grupo de la acción formativa 1566-7, cobra 420€ (Factura del mes de marzo de 2016, NUM007) siendo el coste directo o de impartición de 382 €. a la empresa MAGIRENA Y ABAD ETT, SL con CIF B82397852, código de grupo de la acción formativa 1566-7, cobra 600€ (Factura del mes de abril de 2016, NUM020) siendo el coste directo o de impartición de 546€, y a la empresa UROGALLO CAPITAL, SL con CIF B32218067, código de grupo de la acción formativa 1566-13, cobra 375,02€ (Factura del mes de diciembre de 2016, NUM008) siendo el coste directo o de impartición de 340,93€. habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo las cantidades de 420 €, 600 € y 375,026, respectivamente. Acción formativa "CURSO ONLINE DE INDESIGN E ILLUSTRATOR". Código de Acción formativa 1684. impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes 1. duración de la acción 110 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa SIPSUR PUBLICIDAD, SLL con CIF B23655913, código de grupo de la acción formativa 1684-2. cobra 4206 (Factura del mes de octubre de 2016, NUM009) siendo el coste directo o de impartición de 3826, y a la empresa PRODUCTOS MALAGUEÑOS DE APROVECHAMIENTO SOLAR, SL con CIF B29894698. código de grupo de la acción formativa 1684-1, cobra 8256 (Factura del mes de agosto de 2016, NUM010) siendo el coste directo o de impartición de 7506, habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo las cantidades de 4206 y 8256, respectivamente. Acción formativa "CURSO PRÁCTICO PARA GESTIONAR LA CONTABILIDAD EN LA EMPRESA CON MICROSOFT EXCEL". Código de Acción formativa 1589. impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes 1. duración de la acción 60 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa GESTO-CUATRO 2004, SL con CIF B97680151, código de grupo de la acción formativa 1589-44, cobra 4206 (Factura del mes de diciembre de 2016, NUM011) siendo el coste directo o de impartición de 3826, a la empresa DISTRIBUCIONES COMERCIAL VICTORIA, SL con CIF B29904851, código de grupo de la acción formativa 1589-44, cobra 3306 (Factura del mes de diciembre de 2016, NUM012) siendo el coste directo o de impartición de 3006, y a la empresa BELÉN ALONSO GALLEGO con NIF 36126806Q. código de grupo de la acción formativa 1589.14. cobra 60 euros (Factura del mes de mayo de 2016, NUM013) siendo el coste directo o de impartición de 55 euros, habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo las cantidades de 420 euros, 330 euros y 60 euros respectivamente. !) Supuestos en los que la empresa GRUPO DABO cobra el mismo precio a las empresas clientes con independencia de la duración de la acción formativa. La empresa GRUPO DABO cobra 420 € a las empresas clientes por las siguientes acciones formativas: Acción formativa-VEHÍCULOS HÍBRIDOS" Código de Acción fnrmativa 1503, impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes I. duración de la acción 57 entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa FRANCISCO JAVIER GARCÍA BRENES con NIF 33394506R, código de grupo de la acción formativa 1503-33, cobra 420€ (Factura del mes de enero de 2016, NUM014) siendo el coste directo o de impartición de 3826. habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo la cantidad de 420 €. Acción formativa "OPERACIONES DF RFCOGIDA V ENTREGA DE MERCANCÍAS" Código de Acción formativa 1735. impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes I, duración de la acción 70 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa ANTONIO JESÚS BUENO PÉREZ con NIF 80150996K, código de grupo de la acción formativa 1735-1, cobra 420 € (Factura del mes de agosto de 2016, NUM015) siendo el coste directo o de impartición de 3826, habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo la cantidad de 420 €. Acción formativa INGLES Al Codigo de Acción formativa 1544, impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes I, duración de la acción 110 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa JUAN JOSÉ COIN RUIZ con NIF 52574579 Y, código de grupo de la acción formativa 1544.1., cobra 420 euros (factura del mes de febrero de 2016, NUM016) siendo el coste directo o de impartición de 382 euros, habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo la cantidad de 420 euros. Acción formativa "CURSO ONLINE DE PELUQUERÍA: PEINADOS Y RECOGIDOS" Código de Acción formativa 1865. impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes 1. duración de la acción 120 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa CRISTINA ALONSO FERNÁNDEZ con NIF 7151 1179Q, código de grupo de la acción formativa 1865-1, cobra 420 € (Factura del mes de diciembre de 2016, NUM017) siendo el coste directo o de impartición de 382 €, habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo la cantidad de 420 €. Acción formativa "INGLÉS Al" Código de Acción formativa 1759, impartida en la modalidad de teleformación, número de participantes I. duración de la acción 150 horas. La entidad organizadora GRUPO DABO por la acción formativa mencionada a la empresa ENRIQUE CUBEROS BENITEZ con NIF 25294120P, código de grupo de la acción formativa 1759-1. cobra 420 € (Factura del mes de octubre de 2016, NUM018) siendo el coste directo o de impartición de 3826, habiéndose comunicado a la FUNDAE como coste bonificado en el grupo la cantidad de 420 €. D) En relación a la estructura, conceptos y desglose que la empresa organizadora hace constar en las facturas emitidas a las empresas clientes se comprueba lo siguiente: En las facturas se hace constar la denominación de la acción formativa, el código de la acción formativa y el grupo, la duración, fechas de inicio y fin, modalidad, nombre del participante, mes en el que es bonificable a la Seguridad Social el curso y límite para dicha bonificación. Respecto de los costes, se comprueba según la documentación aportada por la empresa en formato Excel que de las 5188 facturas en 4412 facturas (85,04%) se hacen constar como costes directos o de impartición el importe de 382 euros y costes de organización el importe de 38 euros. Estas circunstancias vienen a reflejar el hecho, como mas adelante se detallara, de que la entidad Organizador ano cobra a las empresas clientes en concepto de costes directos el gasto real que ha destinado a formación directa." El total de las facturas y nóminas aportadas como costes directos suma 961.267.69 euros. b) Gastos que no podrían ser imputables a los costes directos de formación de los cursos de formación organizados por GRUPO DABO en 2016, pese a que la empresa los considera como directos de dicho ejercicio: -No son costes directos de 2016 los 197.908,30 euros, cuantía que resulta de sumar lo que ha supuesto abonar a la Organizadora las nóminas a una serie de trabajadores internos en meses en los que dichos trabajadores no han sido comunicados a la FUNDAE como tutores en 2016. Tabla Vil del anexo. - La cuantía que según la empresa debe abonar al tutor externo D. Jose Ramón con NIF NUM019, por 17 cursos de formación que éste ha impartido en 2016. La empresa no presenta factura alguna donde se justifique el pago de dicha cuantía, alegando que han intentado el pago de los cursos pero que el Sr. Jose Ramón no ha emitido las facturas correspondientes. La suma de las cantidades que la empresa está pendiente de pagar es de 638 euros. Tabla VIII del Anexo. -No son imputables a los costes directos de 2016 los 191.587,23 euros, cuantía que resulta al sumar el coste que le ha supuesto a la empresa la parte de las nóminas abonadas en 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 a los trabajadores por cuenta ajena de la empresa que según la misma están encargados de realizar labores de diseño, desarrollo informático y elaboración del contenido de los cursos de formación. El motivo de la inadmisión de dichas cuantías es que estas nóminas se abonan en años distintos al inspeccionado en la presente acta, sin que la empresa haya justificado con cualquier medio de prueba admitido en derecho que retribuyan las labores de diseño o programación de los cursos impartidos en 2016. Tabla IX del Anexo. Tampoco son imputables a los costes directos de 2016 las 87 facturas, que suman un total de 143.630,29 euros, por no estar destinados a ninguno de los costes recogidos como directos en el art. 13 de la Orden Tas 2307/2007 de 27 de julio, por el que se desarrolla parcialmente el RD 395/2007, de 23 de marzo. Tabla X del Anexo. El total de las facturas y nóminas que no son imputables a los costes directos en 2016 suma 533.763.82 euros. Por tanto, puesto que la Organizadora ha comunicado a la FUNDAE 1.762.290.25 euros como costes directos de los cursos que ha organizado en 2016, debe ser esta cuantía la que se haya destinado realmente por la Organizadora a gastos relacionados con la formación directa. Comprobadas todas las facturas y nóminas aportadas por la empresa, si se suman los costes que han sido destinados a costes directos de formación en 2016, la organizadora GRUPO DABO ha justificado como costes directos un total de 961.267,69 euros. Por todo ello, GRUPO DABO de los 1.762.290,25 euros declarados por ella misma como costes directos en formación a la FUNDAE en 2016 no ha sido capaz de justificar 801.022,56 euros, lo que supone el 45,45% de los costes directos comunicados a la FUNDAE".

QUINTO.- 1.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de la empresa demandante en el que se alega los siguientes motivos:

- Único.- Al amparo del artículo 207 e) de la LRJS, se alega la vulneración del artículo 25 de la Constitución Española y del 27 de la Ley 40/2015.

2.- El recurso ha sido impugnado por el abogado del Estado.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que la sentencia recurrida no debe tener acceso al recurso de casación por ser la sanción impuesta de 35.000 €, de conformidad con lo dispuesto en el art. 206.1 LRJS.

SÉPTIMO.- Visto que el importe de la sanción impuesta a la empresa que es objeto del litigio asciende a 35.000 euros, inferior a la suma de 150.000 euros que establece el art. 206.1 LRJS, por providencia de 4 de marzo de 2024 se dio traslado a las partes por el plazo común de tres días para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la posible incompetencia funcional de esta Sala IV para conocer del recurso de casación, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal.

Consta escrito de la parte recurrente, sosteniendo que en el acto que se impugna no existe cuantificación alguna y que, por tanto, interesa que se declare la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso de casación.

OCTAVO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose el día 13 de marzo de 2024 para la deliberación y votación, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- La sentencia recurrida en casación es la dictada por la Sala Social del TSJ de Madrid de 23 de febrero de 2022, autos 936/2021, que desestima la demanda formulada por la empresa en impugnación de la sanción de 35.000 euros, que le ha sido impuesta por incurrir en falta muy grave del art. 23.1 f) LISOS en la organización de diversos cursos de formación.

Como cuestión previa sobre la que hemos de pronunciarnos de manera ineludible, debemos analizar la competencia funcional de esta Sala IV para conocer del recurso, toda vez que el importe de la multa impuesta no excede de la suma de 150.000 euros.

2.- En el presente supuesto ya hemos adelantado que se trata de la impugnación de un acto de la Administración pública dictado en el ejercicio de sus potestades sancionatorias en materia laboral y de seguridad social, cuyo conocimiento corresponde al orden social de la jurisdicción conforme al art. 2 letra s) LRJS, mediante interposición de demanda ante la Sala de lo Social del TSJ pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7. b) de la misma ley procesal.

El art. 206.1 LRJS concede con carácter general recurso de casación frente a las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los TSJ, pero exceptúa de esta regla las recaídas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidas al orden social de la jurisdicción en las letras n) y s) del art. 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros.

3.- La aplicación de este último precepto legal determina que no quepa recurso de casación contra las sentencias dictadas en esa materia por las Salas de lo Social, cuando actúan como órgano de instancia y la cuantía del litigio no excede de dicha cantidad, lo que impide el recurso contra la sentencia que resuelve sobre la imposición de sanciones en importe inferior a esa cifra.

Como recuerda la STS 171/2022, de 15 de febrero, rec. 171/2022, citando las anteriores SSTS 455/2017 de 30 mayo (rec. 144/2016); 671/2017 de 12 septiembre (rec. 194/2016); 305/2018 de 15 marzo (rec. 156/2016); 357/2018 de 3 abril (rec. 37/2017); 456/2020 de 16 junio (rec. 117/2019); 902/2020 de 13 octubre (rec. 44/2019); 905/2021 de 22 septiembre (rec. 75/2020); esa previsión legal constituye una excepción a la norma general que admite el recurso de casación contra todas las demás sentencias dictadas por las Salas de lo Social cuando actúan como órganos de instancia, y su aplicación impone que haya de desestimarse por este motivo el recurso que no debió ser admitido.

4.- Contra lo manifestado por la empresa en trámite de alegaciones, no es óbice para ello la posible existencia de las sanciones accesorias aparejadas a la principal que le han sido impuestas al amparo del art. 46 LISOS, cuando no consta en este caso que su valoración económica pudiere exceder aquella cifra de 150.000 euros que da acceso al recurso.

La cuantía del proceso a estos efectos debe regirse por la correspondiente a la sanción principal cuya validez y adecuación a derecho se discute, de la que penden y a la que quedan irremediablemente vinculadas las accesorias.

Tales sanciones accesorias consisten en este caso en la pérdida de las subvenciones percibidas por formación de determinados trabajadores, por lo que no pueden calificarse como de cuantía indeterminada en los términos acuñados en la STS Sala III nº. 709/2019, de 28 de mayo (rec. 262/2016).

Bien al contrario, son perfectamente susceptibles de valoración económica, y ya hemos dicho que no obran en las actuaciones elementos de juicio que permitan considerar que con ellas se logre alcanzar la suma referida.

SEGUNDO. De conformidad con lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso y declarar la firmeza de la sentencia recurrida, con nulidad de todo lo actuado desde el momento posterior a la misma. Con imposición a la empresa recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros, y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

desestimar el recurso de casación interpuesto por el Grupo Dabo Consulting Empresarial, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2022, recaída en demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social núm. 936/2021, seguida a su instancia contra el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, declarar su firmeza y la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la misma. Con imposición a la empresa recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros, y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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