Sentencia Social 492/2024...o del 2024

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18/04/2024

Sentencia Social 492/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 48/2022 de 20 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 20 de Marzo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 492/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100486

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1738

Núm. Roj: STS 1738:2024

Resumen:
Teleperformance España S.A.U. Permiso retribuido recuperable. Se aplica el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, al no concurrir ninguna de las excepciones de su ámbito de aplicación, toda vez que quedó acreditado que las personas trabajadoras no pudieron seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. Se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional.

Encabezamiento

CASACION núm.: 48/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 492/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 20 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por la letrada doña Aránzazu Escribano Clemente en representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) y por don Pedro Poves Oñate en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia dictada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional 231/2021, de 3 de noviembre en autos de conflicto colectivo núm. 139/2021 seguidos por la Confederación General de Trabajo contra TELEPERFORMANCE ESPAÑA S.A.U.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.- El Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) formuló demanda contra TELEPERFORMANCE ESPAÑA S.A.U. sobre conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare:

-Contraria a Derecho y, por tanto, nula, la decisión de la Empresa de incluir a trabajadores de campañas que estaban en teletrabajo en el Permiso Retribuido Recuperable

- Contraria a Derecho y, por tanto, nula, la decisión de la Empresa de incluir a trabajadores en el PRR por problemas imputables a la propia Empresa.

- Contraria a Derecho y, por tanto, nula, la decisión de la Empresa de imponer unilateralmente el modo de recuperar el PRR, en lo que respecta a la falta de preaviso legalmente establecida (5 días).

- Que todas las negociaciones individuales entre empresa y trabajadores y acuerdos que hayan podido alcanzarse en su seno para recuperar este permiso deben de ser declaradas nulas por conculcar el artículo 1 del RD 10/2020, obviando el procedimiento de negociación colectiva establecido al efecto.

- Que en aplicación del artiŽculo 30 del Estatuto de los Trabajadores se condene a la empresa a retribuir sin obligación de compensar el periodo del 30 de marzo a 9 de abril aquellos permisos por incapacidad de dar trabajo efectivo a su plantilla.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2021, se dictó sentencia por la sala de lo social de la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva dice:

"Desestimamos las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento y caducidad, alegadas por el letrado de Teleperformance España, S.A.U. Desestimamos la demanda formulada por DOÑA ARÁNZAZU ESCRIBANO CLEMENTE, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), a la que se han adherido FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, CC. OO., FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, UNIÓN SINDICAL OBRERA y CSI-F, contra TELEPERFORMANCE ESPAÑA S.A.U. y, como parte interesada CIGA, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas en demanda".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (antes Telemarketing) publicado en el BOE de 12 de julio de 2017. TELEPERFORMANCE ESPAÑA S.A.U. tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, contando con una plantilla que asciende a aproximadamente 4700 trabajadores, con centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Ponferrada, A Coruña, Sevilla, La Carolina (Jaén) y Santander. (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- El presente conflicto afecta a los centros de trabajo de Ponferrada, Coruña, Santander y Sevilla, concretamente a los trabajadores de las campañas de Iberdrola, Naturgy, Repsol y Servihabitat. (hecho no controvertido).

TERCERO.- La Confederación General del Trabajo (CGT) es sindicato representativo en el sector de Contact Center, toda vez que tiene más del 10% de representatividad y en el ámbito de la demanda tiene representación en los órganos de representación unitaria. (hecho no controvertido)

CUARTO.- En el BOE de 14 de marzo de 2020, se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor ese mismo día. Se da por reproducida la Comunicación realizada por el cliente Repsol con fecha de 18 de marzo de 2020 por la que se comunica la paralización de la actividad como consecuencia del estado de alarma, al entender que no se trata de una actividad esencial. (descriptor 56) Se dan por reproducidos los Correos electrónicos intercambiados entre el 31 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020 relativo al reinicio de la actividad, en el que se traslada que no se puede realizar la actividad en teletrabajo porque faltan una serie de gestiones previas, y que se podría reiniciar la actividad una vez que estas se realicen. (descriptor 57)

QUINTO. - Para la devolución de las horas de permiso retribuido recuperable en adelante PRR, establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, cuyo periodo de duración se inicia desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos días inclusive, se celebraron tres reuniones, los días 9 ,15 y 23 de julio de 2020. En la primera reunión por parte de la RE se comienza dando la información por cada centro de trabajo de las horas del PRR, que serían a compensar por los trabajadores que han disfrutado de dicho PRR. La información de PRR por cada centro de trabajo es la siguiente: - Site de Madrid - 294 horas - Site de Santander - 2233 horas - Site de La Carolina - 0 horas - Site de Coruña - 2156 horas - Site de Ponferrada - 140 horas - Site de Barcelona - 1535,84 horas - Site de Sevilla - 1790 horas. La RE indica que esta información se detallará a la RLT por correo electrónico. Asimismo, la Empresa comunica a la RLT la propuesta sobre cómo será la recuperación de horas por parte de los trabajadores que han disfrutado del PRR. La RE manifiesta que la idea es que las horas a recuperar se acuerden entre ambas partes sin que exista imposición por parte de la Empresa. Cada empleado tendría una bolsa de horas que debe a la Compañía, cada campaña publicaría cupos para poder recuperarlo y el trabajador lo solicitaría voluntariamente cuando mejor le venga recuperarlo. Se aprobaría de manera automática y se traslada al turno del trabajador. En las campañas gestionadas por Work Force (WFM) se trasladarían directamente a la aplicación My Time y, en el resto de las campañas, aparecería la solicitud por el portal y se gestionaría a través del coordinador. La RE comenta que las campañas más afectadas por el PRR son campañas de venta, por lo que, en principio, no habría ningún tipo de problemas en cuanto a cupos, ya que este tipo de campañas no tiene que ajustarse a ninguna curva. En el mes de agosto, que las campañas de venta no tienen servicio, no se publicarían huecos, pero en los meses siguientes hasta diciembre, la idea es publicar cupos para la recuperación de 1000 horas, unos 2000 o 3000 cupos. Si el trabajador va a recuperar trabajando en el Site, habrá que tener en cuenta que se puedan cumplir las medidas de seguridad, por lo que habrá pocos cupos. Sin embargo, para el trabajador que está en la modalidad de teletrabajo (Waha), no debería haber límite. La publicación será con tiempo suficiente y lo único que por parte del departamento de WFM se solicita es que el trabajador lo confirme con 48 horas de antelación, para que pueda gestionarse. La RLT - CGT indica que las campañas que estaban en teletrabajo y tuvieron PRR no deben recuperar las horas ya que así lo indica el Real Decreto-Ley. Se solicita por parte de dicha sección sindical que conste en acta. La RE responde que no existen campañas en Waha, solo trabajadores en Waha. La RLT - UGT, manifiestan que no van a emitir ninguna valoración hasta que tengan toda la información por parte de la Empresa. Solicitan el detalle de horario y día concreto por cada trabajador que tenga que recuperar horas, para hacer un análisis detallado. La RLT - USO solicita a la Empresa, por valoración de los trabajadores, que el plazo permitido para la recuperación de horas se amplíe hasta el 31 de enero de 2021. También preguntan sobre la posibilidad de que se estudie la viabilidad de recuperar horas con días de vacaciones. La RE indica que se podría aceptar la recuperación de horas del PRR con días de vacaciones y con días de DLF (día libre por festivo). La RLT - CGT realiza las siguientes propuestas: - Solicitan que del tiempo total a recuperar se excluyan los tiempos de descanso y PVD. - Solicitan que el tiempo que los trabajadores tengan a compensar por exceso de jornada sea descontado de la bolsa de horas de cada trabajador a recuperar. - Solicitan que las horas sindicales sobrantes de las distintas secciones sindicales, sirvan para descontar también de las horas a recuperar. - Solicitan que las horas a recuperar tengan la consideración de horas extras con un incremento del 25%. La RLT de UGT, CCOO, CIG y USO esperan a tener la propuesta de la Empresa por escrito para hacer una valoración. La RLT - UGT comenta a la Empresa que la reunión podría haberse celebrado antes y solicitan que el horario de la misma se acuerda y se intente no modificar. La RE contesta que, por motivos de agenda de los asistentes a la misma, han tenido que modificar el horario inicial de la reunión y se disculpa ante los posibles inconvenientes que haya podido ocasionar el retraso de la hora de la celebración de la reunión. La RLT - CGT solicita que conste en acta que no están de acuerdo con la decisión de hacer la negociación de la devolución de horas del PRR a nivel nacional, ya que entienden que la negociación por centro de trabajo es más fácil. Asimismo, indican que a nivel estatal resta representatividad a las secciones sindicales que tienen poca representación. La RE manifiesta que entiende que, afectando a todos los centros de trabajo de igual manera, hay que llevarlo a cabo a nivel nacional y no a nivel de centro de trabajo, ya que la solución será la misma para todos los trabajadores. (descriptor 29 y 119) En la reunión de 15 de julio de 2020, toma la palabra la RLT-CCOO, la cual indica que han estado revisando los datos que la Empresa ha pasado de horas a recuperar y no están de acuerdo con los mismos. Indican que hay casos en el centro de trabajo de Sevilla que se han incluido horas de las campañas de ventas que hasta el día 03 de abril se estuvo implantando el teletrabajo, y viendo que no era viable, se le pasaron esas horas a permiso retribuido recuperable (PRR). Asimismo, indican que en el centro de Coruña está en la misma situación indicada anteriormente. Solicitan revisión, ya que según la RLT-CCOO es imputable a incidencias. Por parte de RE, se va a estudiar lo indicado, pero, en principio, si el trabajador no ha trabajado es PRR. La RLT-CCOO manifiestan lo siguiente: Respecto al manual de recuperación de horas indican que han visto cosas que va en contra de lo establecido por el RDL 10/2020, y es que se contempla la posibilidad de que las horas que no se recuperen se queden como ausencias sin justificar. El RDL 10/2020 indica que no se puede aplicar descuento en nómina. Se solicita que en el acuerdo se refleje el no descuento en salario las horas no recuperadas, que finalice el tiempo de recuperación el 31 de diciembre de 2020, que no se puede superar el cómputo de la jornada máxima anual, y que se respeten los descansos establecidos en la ley y en el convenio colectivo. La RLT-CCOO también añaden que, a la hora de recuperar las horas, la empresa no aplique turnos partidos a no ser que el trabajador lo solicite voluntariamente, que se respeten las bandas horarias a no ser que el trabajador lo solicite voluntariamente, y los días de descanso. Mas flexibilidad para elegir días y horas a compensar a las personas con guarda legal. Asimismo, la RLT-CCOO indican que en los centros de Coruña y Ponferrada se comenzaron las horas a recuperar en el estado de alarma, por lo que muestran su desagrado. La RE indica que hay trabajadores que han solicitado a la empresa recuperar esas horas en periodo de alarma y la empresa accedió. Se solicitaron a título individual y así se hizo. La RLT-CGT preguntan si existe escrito por parte del trabajador o ha sido de manera verbal. La RE responde que se ha hecho por solicitud de ayuda o por escrito, en el centro de Coruña. Indican que en Repsol Sevilla se ha recuperado y ha sido verbalmente entre trabajador y coordinador. La RLT-UGT expone que, a través de su valoración sobre la información transmitida por la empresa. Se valora de manera positiva el que la empresa no imponga el día a recuperar por parte del trabajador. Además, indican que el procedimiento enviado es general y no pensado en concreto para el PRR. Sería más practico que el trabajador haga una solicitud por otro medio que no sea el portal del agente, por ejemplo, mediante correo, que se complemente con el sistema de los cupos. El RDL 10/2020 incluye que hay un mínimo de 5 días para que se aprueben estas recuperaciones. Entienden que habrá trabajadores que tengan la intención de entregar una solicitud amplia, sin tener que esperar a que se publiquen dichos cupos. Si el cupo sale con todo el período a recuperar, sería para ellos un sistema más válido. También ven necesario que se haga un acuerdo escrito entre empresa y trabajador, de cómo se va a realizar esta recuperación La RLT-UGT se adhiere a todo lo indicado por la RLT-CCOO, en cuanto a las horas a recuperar en teletrabajo. La RLT-UGT manifiesta poder modificar el horario de manera semanal o mensual para ir recuperando, y que se publiquen los horarios con las modificaciones en los tiempos que marca el convenio. Asimismo, la RLT-UGT solicita que se añada en la jornada diaria el tiempo a compensar, que se puedan compensar horas por DLF y por la bolsa de horas que pueda tener el trabajador. No están de acuerdo con que en el acuerdo se refleje que el trabajador puede compensar horas de permiso recuperable con días de vacaciones La RLT-UGT también solicita que las horas de festivo no se tengan que recuperar (festivo día 9 de abril), y que las campañas de servicio esencial no entren en las horas a recuperar. La RE aclara que hay dos casos que venían de baja de larga duración, y al ser altas su campaña no existía. Por ello estuvieron de PRR. La RLT-UGT también solicita descontar del tiempo a recuperar los descansos y PVD y que se pueda compensar por tramos de 15 minutos y que se publiquen en horarios. La RE contesta que toda la compañía se dimensiona de media en media hora, y que dimensionar en quince minutos no es viable. Supone el doble de trabajo para el planificador. La flexibilidad debe ir en ambas partes, si lo eligen los empleados no podrá actualizarse en horarios y su publicación tal y como se solicita. La RLT-UGT se suman a lo indicado por la RLT- CCOO en lo que respecta al cumplimiento de los descansos y que se respeten los derechos de conciliación. La RLT-UGT no está de acuerdo en que en el mes de agosto no existan cupos para recuperar. La RLT-CGT indica que no se ha aprobado el acta de la primera reunión, y quieren hacer dos modificaciones. Una sobre la propuesta de ceder el crédito sindical y otra sobre la queja de que se haga la reunión a nivel nacional y no por centro de trabajo, concretamente sobre el resto de proporcionalidad en las secciones sindicales que tiene poca representación. La RE contesta que modificará el acta en esos puntos y volverá a enviarse a todas las RLTŽs por correo electrónico. La RLT-CGT quieren que conste en acta los siguientes puntos: - Que hay trabajadores que ya no están en la empresa y aparecen en el listado de horas a recuperar y, ponen como ejemplo a Zaida. - Enviaron un correo para modificar el listado de horas a compensar, pero no han recibido respuesta. - Hay minutos de PRR que no se corresponden con la jornada total del trabajador, si la empresa dio teletrabajo tres horas o cinco horas, el resto son incidencias y no permiso a recuperar. Se basan en el artículo 30 ET. Hay casos de PRR de 5 minutos. - Los trabajadores firmaron un documento de teletrabajo, por lo que entienden que la empresa pudo dar teletrabajo. en los casos en que no lo hizo, reiteran que son incidencias del sistema y vuelven a basarse en artículo 30 ET. La RLT-CGT manifiesta que en el día de ayer envió un correo indicando que tenían conocimiento de que había trabajadores que ya habían recuperado horas, por lo que solicitan información al respecto que no ha sido enviada por mail. La RE vuelve a indicar que hay trabajadores que han solicitado de manera voluntaria la recuperación del PRR. La RLT-USO indica que les parece bien la propuesta de la empresa, siempre que la información vuelque bien en el portal del empleado. Asimismo, solicitan la ampliación del plazo para recuperarlas hasta el 31 de enero de 2021. También indican que se dé cumplimiento tal y como indica el convenio que la jornada máxima diaria es de 9 horas con sus respectivos descansos, y que los minutos por excesos de jornada puedan ser descontados de esta bolsa de horas a recuperar. La RLT-USO también solicitan que se usen vacaciones y DLF (día libre por festivo) para compensar horas, siempre que lo solicite el trabajador, y que todos los trabajadores estén correctamente informados de sus horas de recuperación, al igual que la cantidad que llevan recuperada en cada momento y que esto no afecte para hacer ampliaciones de jornada a los agentes. Solicitan también que se recupere por meses, incluyendo el mes de agosto. indica que no están de acuerdo con los tiempos a devolver sin que sean jornadas completas, ha visto como en el listado de Coruña hay trabajadores que aparecen con minutos a recuperar. Solicitan revisión de los datos. La RE pregunta a todas las RLTŽs sobre la ampliación del tiempo para recuperar a fecha 31 de Enero, tal y como ha expuesto la RLT-USO en la reunión, a lo que la RLT- CGT no se adhiere, por parte de RLT-CCOO no se adhiere, por parte de RLTCIG quieren respetar lo indicado en el Real Decreto, pero si por unanimidad se acordara una ampliación, se adhieren a la misma, y la RLT - UGT tal como ha comentado en su exposición, es partidaria de ampliación hasta el 31 de enero de 2021, sin que aparezca detallado en el acuerdo individual. La RLT-CGT solicita ampliar una semana el plazo de la negociación para cotejar la información. Al resto de RLTŽs le parece adecuado. (descriptor 30 y 120) En la reunión del 23 de julio de 2020, La RLT-UGT contesta que, cuando se indica que se suman a las manifestaciones de la RLT-CCOO, solo se refieren a que no se puede recuperar el tiempo correspondiente a desconexiones por incidencias técnicas en teletrabajo, en general. Asimismo, manifiestan que enviaron una redacción diferente, ya que entienden que se adapta mejor a lo que indicaron en dicha reunión. También indican que habría que especificar que valoraban positivamente que la Empresa pusiese en su propuesta inicial que no iba a imponer la forma de recuperación de las horas de permiso retribuido. El matiz más importante para la RLT-UGT es que dijeron que no debía de figurar en el acuerdo que las horas se podían compensar con horas de vacaciones porque sería ilegal, pero indicaron que, si era por solicitud del trabajador, no podrían denuncia ante la Inspección de Trabajo. Añaden, también, que no se oponen a que el tiempo de recuperación se extienda más allá del 31 de diciembre de 2020, pero que el Real Decreto Ley en este sentido era muy claro y establecía un periodo de tiempo determinado. Por parte del resto de RLTŽs manifiestan que no tienen nada que modificar del acta del día 15 de julio. Por parte de la RE se informa que, tras la ampliación del periodo de negociación, ésta será la última reunión. Recuerda a las RLT's que, en el día de ayer, 22 de julio de 2020, se enviaron de nuevo los datos con modificaciones. La RE pregunta a cada RLT's por los datos enviados. Por parte de la RLT-CCOO indican que, efectivamente, aparece modificado y ya no aparecen trabajadores con minutos a recuperar, solo con jornadas completas. Indican que a los trabajadores desde operaciones les indican unas horas a recuperar distintas a la que aparecen en el listado ofrecido en estas reuniones. La RE contesta que en este último listado aparecen las horas de PRR, que serán las que el trabajador tendrá que recuperar. A cada trabajador de manera individual, se le comunicará las horas a recuperar, y en el supuesto de discrepancia, será un tema a resolver entre trabajador y empresa, quedando reflejado en el acuerdo individual que se hará con cada uno de ellos. La RLT-UGT indica que correspondería a la Empresa indicar que es lo que ha modificado, ya que no les ha dado lugar a revisar todos los casos que aparecen en el listado. Tendría que explicar la RE también, que parte de las propuestas que se han hecho por la parte social está pensando incorporar a la negociación. Lo que se indicó en la anterior reunión que habría que retirar del PRR, son las desconexiones por incidencia técnica, debiendo quedar claro si se han eliminado del nuevo listado. Por parte de la RE se aclara que se han eliminado los minutos que aparecían, quedando sólo jornadas completas a recuperar. Se han eliminado los errores de los días que aparecían fuera del periodo de tiempo del 30 de marzo al 09 de abril. Lo que se llevará a cabo con el trabajador será un acuerdo en el que aparezcan las horas totales a recuperar, desglosada por días y se establecerá el procedimiento, como ya se indicó desde la primera reunión, dejando al trabajador recuperar por tramos de media hora, una vez que se publiquen los cupos para ello. Si el trabajador le ofrece a la empresa otra forma de recuperación, se valorará por parte de la RE de manera individual. Asimismo, la RE indica que en las campañas de ventas se abrirán los cupos a partir del mes de septiembre. La RLT-UGT pregunta si en los datos aportados aparecen trabajadores que estaban en teletrabajo. La RE vuelve a contestar que las horas que aparecen son jornadas completas a recuperar por parte de los trabajadores. La RLT-UGT pregunta cuando se van a publicar los cupos para los trabajadores, a lo que la RE indica que se publicarán en el mes anterior, con tiempo suficiente para el trabajador. La RLT-UGT no está de acuerdo con la propuesta de la empresa, ya que indican que necesitan dicha propuesta por escrito. La RE indica que el documento se trasladará en el plazo de 7 días, tal y como indica el RDL, siendo el documento el mismo el que se trasladará a los trabajadores. Por parte de la RLT-CIG, pregunta si se ha aceptado algo de la propuesta que se hizo por la parte social, como la recuperación por parte del trabajador de 15 de minutos al día y no 30 minutos. La RE contesta que este punto ya fue aclarado en la anterior reunión, que serían recuperables los tiempos por 30 minutos. La RE manifiesta que lo que se indicó por la parte social en la última reunión sobre el método indicado por la empresa para la devolución de las horas del PRR, se indicó flexibilizaciones de jornada, no incluir turnos partidos, que se formalice por escrito el acuerdo entre trabajador y empresa, no compensar con días de vacaciones; compensar descansos y pvd, que ya se indicó que se actuaría tal y como marca el Convenio, planificar en 15 minutos los tiempos a recuperar, que ya se indicó que no era viable. La RLT-UGT indica que con lo que no están de acuerdo es con los tiempos de desconexión. Por otra parte, indican que por el sigilo profesional no deben acercarse a los trabajadores con un listado de las horas a recuperar por cada uno de ellos, y le consta por sus afiliados las quejas que han recibido cuando por parte de otra RLT se han acercado con los datos preguntando. La RLT-CIG manifiesta que la información de coordinación no es la misma que la que se está trasladando en estas reuniones. Indica que en Coruña existe un problema de información importante que no se soluciona. Solicitan las horas que ya se han recuperado por parte de los trabajadores. La RLT-CGT manifiesta que en la respuesta de la empresa ante este punto fue que el trabajador solicitó recuperar las horas de manera voluntaria, pero el RDL no habla de acuerdo individual, habla de negociación previa con la parte social. La RE vuelve a contestar que los tiempos del listado son de PRR, no de incidencias. La RLT-CGT indica que vuelven a aparecer en dicho listado personal de excedencia, vacaciones o que estaban en formación. Se hizo un informe y no se ha rectificado. Indican que las personas que esos días estaban en teletrabajo, no tienen que recuperar las horas de permiso retribuido. La RLT-USO manifiesta que ellos como enlaces sindicales han recibido quejas de afiliados, ya que por parte de otras RLT's han ido con el listado de horas a los trabajadores incomodando a los mismos, y no les parece ético. Solicitan llegar a un acuerdo y no alargar más la negociación. Proponen que, si el trabajador no está bien informado por el coordinador o no le coincide con sus datos, que se analicen con el mismo para acordarlo. De nuevo indican que los trabajadores quieren flexibilidad y llegar a un acuerdo trabajador empresa para recuperar más allá en el tiempo de lo que indica el RDL, y que, si el trabajador quiere hacer uso de días de vacaciones para la recuperación de estas horas, la empresa se lo permita. La RLT-CIG contesta que, aunque no pueda aparecer en el acuerdo lo indicado por la RLT-USO, que se haga a través de un acuerdo individual, sin recogerse en la negociación. La RLT-CCOO también está de acuerdo en lo planteado. La RLT-USO indica que, si algún trabajador causa baja por enfermedad, se le permita recuperar el tiempo posteriormente. La RLT-UGT entiende que si un trabajador causa baja por enfermedad, las horas se dan por recuperadas. Asimismo, manifiestan que el acuerdo de excesos de jornada alcanzado en el SIMA se debe seguir cumpliendo, no debiéndose anular por este acuerdo de PRR. La RLT-CIG solicita explicación de porque los trabajadores de PRR no tienen las horas de recuperación del todo el periodo, del 30 de marzo al 09 de abril. La RE contesta que puede que no estén todos los días, ya que puede que no tuvieran carga de trabajo algún del periodo del PRR. La RLT-CGT solicita las horas ya recuperadas por los trabajadores, que hasta ahora no se ha facilitado. En Ponferrada han ido variando los datos de horas a recuperar y es por este motivo, porque los trabajadores ya han ido recuperando dichas horas. Indican que no van a aceptar acuerdos individuales previos sin negociación con la RLT, no se aceptan horas a recuperar con trabajadores en teletrabajo, no aceptan días en PRR con caídas de sistemas y no aceptan horas a recuperar de vacaciones, excedencias o formaciones. La RE manifiesta que enviará por correo electrónico la propuesta final sobre la forma de recuperación de horas del PRR en el día de hoy para que la RLT's de una respuesta final, de si la negociación acaba con acuerdo o no sobre la forma de recuperar las horas del PRR. (descriptor 31 y 121).

SEXTO.- La empresa remitió correo a la RLT del siguiente tenor literal: "Les comunicamos que, tras las reuniones mantenidas con la parte social durante el mes de julio y, a raíz de las contestaciones enviadas por Vds. a la Compañía sobre la propuesta de la Empresa de devolución de las horas del Permiso Retribuido Recuperable, no se ha podido llegar a un acuerdo en la negociación que establece el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Así las cosas, poniendo fin al período de consultas y, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto Ley, les comunicamos que la decisión de la Empresa sobre la recuperación de las horas por parte de los trabajadores/as que han disfrutado del Permiso Retribuido Recuperable es la establecida en la propuesta se les envió el pasado día 23 de Julio. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido precepto, procederemos a comunicar a los trabajadores afectados la decisión de la empresa sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso retribuido recuperable en el plazo de siete días." (descriptor 3 y 27).

SÉPTIMO.- La empresa remitió la siguiente PROPUESTA para la devolución por parte de los/as trabajadores/as de las horas del Permiso Retribuido Recuperable, en adelante PRR, establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, es la siguiente: - La Empresa creará una Bolsa de Horas con el número total de horas de PRR que el/la trabajador/a tiene que devolver a la Compañía con fecha límite al 31 de diciembre de 2020. - La Empresa en el Portal del Empleado publicará en cada campaña Cupos, por tramos de 30 minutos, para poder recuperar las horas correspondientes al PRR. El/la trabajador/a solicitaría voluntariamente adherirse a esos Cupos para poder recuperar las horas del PRR. - Los Cupos comenzarán a partir del día 7 de septiembre de 2020. - Los Cupos se publicarán junto con los turnos entre los días 20-25 del mes anterior. Por ejemplo, los Cupos de Septiembre se publicarían entre los días 20-25 de agosto. - Cada mes la Empresa irá revisando la Bolsa de Horas y Cupos de los trabajadores/as. - Llegado el 1 de noviembre de 2020, si un/a trabajador/a no se hubiera adscrito a ningún cupo o, habiéndose adherido a algún cupo, todavía le quedara una cantidad considerable de horas a recuperar, la Compañía hablará con el/la trabajador/a para que se adhiera a los cupos, con el propósito de que a 31 de diciembre de 2020 se haya saldado el número de horas a recuperar a favor de la Empresa. En el caso de que algún/a trabajador/a se negara a adherirse a los cupos para recuperar las horas, la Compañía será quien le asigne los cupos para la devolución de horas del PRR. - Si un trabajador/a causara baja en la Empresa de manera definitiva o no, por cualquier causa, antes del 31 de diciembre de 2020 y no hubiera devuelto las horas del PRR, dichas horas les serán liquidadas en el finiquito. - Si la relación laboral de un trabajador/a quedara suspendida por cualquier causa (incluida la I.T.), el plazo de devolución de las horas de PRR quedará suspendido durante el tiempo que dure dicha suspensión y se reanudará el cómputo del plazo para devolver las horas de PRR cuando la relación laboral se volviera a restablecer, aunque dicho plazo sea más allá del 31 de diciembre de 2020. - Esta propuesta le será comunicada a los/as trabajadores/as por escrito, donde se les detallará las horas totales a devolver del PRR, los días que han disfrutado del PRR y las horas correspondientes a cada día. Asimismo, se les explicará el funcionamiento de la Bolsa de Horas. - En el caso de que algún/a trabajador/a quisiera compensar las horas del PRR de alguna otra forma, tendrá que solicitarlo por escrito a la Compañía y la Empresa lo estudiará y lo tratará individualmente con cada trabajador/a. (descriptor 28 y 122) La propuesta fue remitida el 23 de julio rogando a la RLT que con fecha límite 27 de julio de 2020 les comuniquen si aceptan o rechazan la propuesta de devolución de las horas del permiso retribuido recuperable. (Descriptor 27)

OCTAVO.- El 7 de abril de 2020, la empresa remitió un correo a los trabajadores del centro de A Coruña comunicándoles que a partir del día siguiente el personal de Iberdrola pasará a disfrutar permiso recuperable debido a cuestiones técnicas que dificulta su prestación a través de la modalidad de teletrabajo y puesto que, al ser un servicio no esencial, no es posible realizarlo desde el site. (descriptor 100) El 8 de abril, la empresa remitió un correo electrónico a la RLT de Ponferrada comunicándoles que la Compañía, como han podido comprobar desde que comenzó el estado de alarma, ha hecho un gran esfuerzo para tener al mayor número de trabajadores en modo teletrabajo. Al no poder conseguir una solución técnica que nos haga crecer en productividad y por ello en teletrabajo, hemos de acogernos en estos momentos al permiso retribuido recuperable para el 100% de los agentes adscritos a esta campaña. Con respecto a la actividad laboral y el desarrollo de las jornadas de trabajo del próximo lunes 13 de abril, queremos indicarles de nuevo que, aunque los Sites siguen provistos de todas las medidas preventivas para el desarrollo de jornadas en el mismo, la compañía mantendrá por el momento el máximo número posible de trabajadores/as en teletrabajo. (descriptor 101) En la empresa demandada, la mayoría de los trabajadores prestaban servicios presenciales, a excepción de los trabajadores que prestaban servicios en el centro de Ponferrada, y en la campaña de Iberdrola que estaban teletrabajando. En el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril hubo tres colectivos de trabajadores, aquellos que prestaban servicios en la campaña de Naturgy en el Site de Santander que pasaron directamente a permiso retribuido recuperable porque el acceso es por Citrix al PC asignado dentro del Site, por lo que no podían teletrabajar. Trabajadores que tampoco podían teletrabajar por falta de medios (ordenadores, cascos etc.) y trabajadores que tenían ordenador e Internet y se les mandó a teletrabajar. (prueba testifical de la empresa demandada)

NOVENO. - La empresa demandada remitió correos electrónicos de 25 y 26 de agosto de 2020 en el que se comunica el proceso para llevar a cabo la recuperación de horas derivadas de permiso retribuido no recuperable. (descriptores 58 y 59).

DECIMO. -Se da por reproducido el contrato de colaboración comercial entre Iberdrola clientes SAU y Teleperformance España S.A.U. (Descriptor 32) Se dan por reproducidos: El Contrato de servicio de Back Office Global entre Naturgy (antes Unión Fenosa Distribución) y Teleperformance España, S.A.U. de 1 de julio de 2013. El Contrato de servicio de venta telefónica entre Naturgy (antes Gas Natural Fenosa) y Teleperformance España, S.A.U. de 1 de diciembre de 2015. El Contrato de servicio de venta telefónica entre Naturgy (antes Gas Natural Fenosa) y Teleperformance España, S.A.U. de 1 de septiembre de 2016. El Contrato marco de arrendamiento de servicios entre Servihabitat Servicios Inmobiliarios, S.L. y Teleperformance España, S.A.U. de 10 de enero de 2019. El Contrato de prestación de servicios entre Viesgo Energía, S.L. y Teleperformance España, S.A.U. de 1 de febrero de 2018. (descriptores 33 a 37)

DECIMO-PRIMERO. -el 23 de abril de 2021, se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, teniendo como resultado, la FALTA DE ACUERDO entre las partes intervinientes. (descriptor 4).

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpusieron recursos de casación por la representación del sindicato Confederación General del Trabajo y por el sindicato de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios siendo admitidos a trámite por esta Sala.

SEXTO.- Transcurrido el plazo concedido para la impugnación de los recursos, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que los recursos se declaren improcedentes. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SÉPTIMO.- Por Providencia se designó como Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 19 de marzo de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1. La cuestión a resolver es la de determinar si resulta de aplicación a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (posteriormente, Ley 4/2021, de 12 de abril).

2. El Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) formuló demanda contra Teleperformance España, S.A.U., sobre conflicto colectivo ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare:

"-Contraria a Derecho y, por tanto, nula, la decisión de la Empresa de incluir a trabajadores de campañas que estaban en teletrabajo en el Permiso Retribuido Recuperable.

- Contraria a Derecho y, por tanto, nula, la decisión de la Empresa de incluir a trabajadores en el PRR por problemas imputables a la propia Empresa.

- Contraria a Derecho y, por tanto, nula, la decisión de la Empresa de imponer unilateralmente el modo de recuperar el PRR, en lo que respecta a la falta de preaviso legalmente establecida (5 días).

- Que todas las negociaciones individuales entre empresa y trabajadores y acuerdos que hayan podido alcanzarse en su seno para recuperar este permiso deben de ser declaradas nulas por conculcar el artículo 1 del RDL 10/2020, obviando el procedimiento de negociación colectiva establecido al efecto.

- Que en aplicación del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores se condene a la empresa a retribuir sin obligación de compensar el periodo del 30 de marzo a 9 de abril aquellos permisos por incapacidad de dar trabajo efectivo a su plantilla".

La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CC.OO), la Federación Estatal de Servicios de la UGT, la Unión Sindical Obrera y la Central Sindical e Independiente de Funcionarios (CSIF), se adhirieron a la demanda.

3. La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 231/2021, de 3 de noviembre (autos 139/2021), desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Los recursos de casación, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.

1. CGT y CSIF han recurrido en casación la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 231/2021, de 3 de noviembre (autos 139/2021).

Los recursos solicitan la casación y anulación de la sentencia recurrida y la desestimación íntegra de la demanda.

2. Teleperformance España, S.A.U., ha impugnado los recursos de casación.

3. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación de los recursos de casación.

TERCERO.- El examen del recurso de casación de CGT.

1. CGT ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 231/2021, de 3 de noviembre (autos 139/2021).

El recurso tiene dos motivos, formulado el primero al amparo del artículo 207 d) LRJS, en el que se denuncia error en la valoración de la prueba, y el segundo, al amparo del artículo 207 e) LRJS, en el que se denuncia la "infracción de las normas del ordenamiento o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate".

2. El primer motivo de recurso denuncia error en la valoración de la prueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 207 d) LRJS solicitando que el fundamento de derecho sexto diga "por tanto es perfectamente válido que durante dicho periodo la empresa otorgase a los trabajadores el permiso retribuido recuperable, porque ha quedado acreditado que las personas trabajadoras no podían seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades de prestación de servicios", debería decir que "no es válido otorgar el permiso retribuido recuperable porque los trabajadores estaban desarrollando su actividad en teletrabajo y se utilizó el Permiso retribuido recuperable para caídas del sistema imputables a la propia empresa".

La denuncia formulada debe examinarse teniendo en cuenta la doctrina de la sala en orden a los requisitos que exige la revisión por error en la valoración probatoria, cuales son -entre otros-: 1ª).- Que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - artículo 97.2 LRJS- únicamente al juzgador de instancia (en este caso a la sala "a quo"), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal fin, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al tribunal de instancia, únicamente fiscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica ( SSTS 02/07/14 -rco 241/13-; 16/09/14 -rco 251/13-; 15/09/14 -rco 167/13-; y 16/07/15 -rco 180/14-). 2ª).- Que expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ella se pretende que esta sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación (así, SSTS 23/09/14 -rco 231/13-; 21/10/14 -rco 11/14-; SG 22/12/14 -rco 147/14-; y 16/09/15 -rco 330/14-). 3ª).- Que los documentos al efecto invocados "deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable", hasta el punto de afirmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (próximas, SSTS 15/09/14 -rco 167/13-; 16/09/14 -rco 251/13-; 18/07/14 -rco 11/13-; y 16/07/15 -rco 180/14-). 4ª).- Que la revisión fáctica no puede fundarse en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes (el juicio de evaluación personal del recurrente), y sólo procedería en supuestos de evidente error, sin necesidad de interpretaciones, conjeturas o razonamientos ( SSTS 29/09/14 -rco 305/13-; 23/09/14 -rco 231/13-; 21/10/14 -rco 11/14-; y 16/07/15 -rco 180/14-). 5ª).- Que la mera alegación de prueba negativa no puede fundar la denuncia de un error de hecho en casación (entre las últimas, SSTS 18/07/14 -rco 11/13-; 23/09/14 -rco 231/13-; 22/12/14 -rco 147/14-; 16/06/15 -rco 273/14-; y 16/09/15 -rco 330/14- )" ( STS 18/12/15 -rco 25/15-).

3. Insistiendo en la misma línea, hemos indicado que el artículo 207.d) LRJS "no permite la revisión plena del material probatorio. Se limita, por el contrario, a posibilitar un reexamen excepcional de la declaración de hechos probados cuando a la luz de ciertas pruebas (de carácter documental), se acredite que algún extremo de la misma es, sin duda, equivocado. Las consecuencias de esta configuración legal son múltiples puesto que condiciona las posibilidades reales de que la revisión de hechos probados se produzca en casación" (así, SSTS 30/06/16 -rco 231/15-; 06/07/16 -rco 155/15-; y 07/07/16 -rco 174/15-). Porque "(n)o puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador "a quo" ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado. Por ello, la jurisprudencia excluye que la revisión fáctica pueda fundarse "salvo en supuestos de error palmario... en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente" ( SSTS 18/05/16 -rco 108/15-; 30/06/16 -rco 231/15-; 07/07/16 -rco 174/15-; 25/10/16 -rco 129/15-; 25/10/16 -rco 3/16-; y 08/11/16 -rco 259/15-).

4. La anterior doctrina, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, imposibilita la revisión propuesta, en tanto que dicha revisión se limita a discrepar de la valoración judicial. Debemos reiterar que la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la sala de instancia, sin que pueda prevalecer la valoración subjetiva de la parte recurrente frente a la objetiva y más imparcial valoración judicial.

5. El segundo motivo del recurso, al amparo del artículo 207 e) LRJS, denuncia la "infracción de las normas del ordenamiento o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate".

Lo que sucede es que el motivo no hace mención precisa alguna de cuáles serían las normas infringidas, por lo que, como señala el Ministerio Fiscal, el recurso no se atiene a lo que prescribe el artículo 210.2 LRJS.

En efecto, nada de lo requerido por el artículo 210.2 LRJS se cumplimenta por el motivo. El recurrente se limita a transcribir parte de la fundamentación de dos sentencias de la Audiencia Nacional, sentencias que, por lo demás, no constituyen jurisprudencia.

Como hemos explicado con reiteración, esta sala cuarta no puede perder su imparcialidad, supliendo la inactividad de la parte recurrente por la vía de construir de oficio la fundamentación del recurso, lo que causaría indefensión a las partes recurridas y lesionaría su derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE) .

Por tanto, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y alegado por el impugnante, no es posible tener por cumplida la exigencia de fundamentación de la infracción legal, con la mera reproducción de las sentencias de la Audiencia Nacional, sino que lo que debe exponer la parte es en qué medida la resolución judicial impugnada ha infringido el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia, sin que sobre ello se constate argumentación alguna en el recurso.

El incumplimiento de estos requisitos supone un defecto procesal insubsanable, insubsanabilidad que el Tribunal Constitucional ha considerado plenamente ajustada al artículo 24 CE e "impecable desde el punto de vista constitucional y legal" ( ATC 260/1993, de 2 de julio, y STC 111/2000, de 5 de mayo), como recuerdan las SSTS 559/2017, 27 de junio de 2017 (rcud 1735/2015), y 724/2020, 23 de julio de 2020 (rcud 2389/2018), y las sentencias allí citadas.

6. Todo lo anterior, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, conlleva en la actual fase procesal la desestimación del recurso de casación formulado por CGT.

CUARTO. El examen del recurso de casación de CSIF.

1. El sindicato CSIF ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 231/2021, de 3 de noviembre (autos 139/2021).

El recurrente solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 207 d) LRJS, la modificación del hecho probado octavo, indicando el recurrente que dicho hecho " recoja el contenido de la denuncia que obra en el descriptor 123 que fue realizada por la delegada de prevención de riesgos y miembro del Comité de empresa de la sección sindical de CGT Ponferrada y que presentó el 8 de junio de 2020 ante la Inspección de Trabajo dirección provincial del Ministerio de trabajo y Seguridad Social."

El examen de las adiciones propuestas requiere recordar que la revisión de los hechos probados se rige por los criterios reiteradamente establecidos por la jurisprudencia de esta sala 4ª y sintetizados en el anterior fundamento de derecho, de conformidad con los cuales el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia (en el presente caso, la sala de lo social de la Audiencia Nacional), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica.

Por consiguiente, la revisión de sus conclusiones fácticas únicamente es posible cuando el error luzca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos. Por ello se rechaza que esta sala pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y sin que en todo caso pueda sustituirse la valoración objetiva del órgano de instancia por la subjetiva de la parte recurrente.

Igualmente debemos recordar que el artículo 207 d) LRJS requiere la existencia de error en lo declarado probado, y, conforme a nuestra jurisprudencia, el error debe ser evidente y palmario, sin requerir argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas.

En el presente supuesto, ocurre, sin embargo, que el motivo de casación que se examina en el presente fundamento de derecho no acredita la existencia de error en lo que la sentencia declara probado, sino que pretende la extensión o el aumento de la declaración fáctica, pero sin acreditar -se insiste- que el hecho probado de la sentencia cuya revisión se pretende sea erróneo.

Lo anterior conduce inexorablemente a la desestimación del motivo de casación. El recurso pretende, en realidad, una subjetiva y todavía más amplia construcción de los hechos probados, frente a la objetiva y ya amplia de la sentencia recurrida, pero sin acreditar el error evidente de la sala de instancia (la sala de lo social de la Audiencia Nacional).

2. El recurrente formula otro motivo de recurso al amparo del artículo 207 apartado d) LRJS, solicitando la modificación del hecho probado cuarto, que aun cuando es formulado como motivo tercero, razones de sistemática nos llevan a analizarlo en este apartado de revisión fáctica.

Interesa la modificación del hecho probado cuarto para adicionar " y en la cual Repsol comunica que, por su parte, ha activado un plan global para asegurar el funcionamiento de sus instalaciones y continuar prestando su servicio con la máxima calidad, implementando el teletrabajo en aquellas posiciones que lo permitan y adaptando sus protocolos de trabajo para minimizar dichos riesgos en sus clientes trabajadores y proveedores animando a Teleperformance, mientras tanto a implementar medidas similares a las adoptadas por Repsol Teletrabajo para la plantilla dedicada a nuestras campañas.....( se da por reproducido)".

La revisión propuesta no va a prosperar puesto que los documentos en que se basa no evidencian el error valorativo de la sala, sino que el recurrente pretende imponer su visión parcial y subjetiva frente a la imparcial de la sala de lo social Audiencia Nacional.

El motivo, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, se desestima.

3. El segundo motivo del recurso de casación se fundamenta en el artículo 207 e) LRJS y denuncia la inaplicación del artículo 1.2 e) del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha con el covid-19.

El recurrente sostiene que la decisión de aplicar el citado Real Decreto-ley, incluyendo a trabajadores que estaban en teletrabajo, en el permiso retribuido recuperable es nula.

El recurso se limita a transcribir el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020 y su exposición de motivos, llegando a la conclusión de que la decisión de aplicar esa norma a trabajadores de campañas que estaban en teletrabajo en el permiso retribuido recuperable debiera devenir nula.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del motivo al no haberse modificado el hecho probado octavo propuesto por la recurrente y del que depende la viabilidad de la infracción normativa.

El impugnante alega que este motivo de recurso no puede prosperar puesto que está intrínsecamente vinculado a la previa aceptación de la revisión fáctica del hecho probado octavo de la sentencia recurrida.

En efecto, no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución en cuestión se constatan, y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima relación de ambos presupuestos. Es decir, como la revisión sustantiva tiene como presupuesto necesario la modificación de la narración fáctica consistente en que el cien por cien de los trabajadores se encontraba en situación de teletrabajo, no habiéndose admitido esta, no puede prosperar la pretendida infracción normativa que el recurrente pretende en cuanto a la excepción de aplicación del Real Decreto-ley a las personas trabajadoras que pudieran continuar prestando servicios a distancia.

En consecuencia, el motivo se desestima.

4. Formula el recurrente un nuevo motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 207 e) LRJS, por inaplicación del artículo 30 ET en relación con los artículos 4.2. apartado a) ET y 1.2 e) del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

El motivo nuevamente se sustenta en la previa revisión fáctica que ha permanecido inalterada. Ello por sí mismo abocaría a la desestimación del recurso.

El recurrente mantiene que las circunstancias impeditivas para teletrabajar eran imputables al empresario y que no cumplió suficientemente su obligación de procurar a los trabajadores el derecho a la ocupación efectiva, lo que supone la infracción de las normas jurídicas que se han mencionado.

Ahora bien, la realidad fáctica constatada en la sentencia y que ha permanecido inalterada es bien distinta.

Por un lado, se declara probado que, con anterioridad al mes de marzo, la mayoría de los trabajadores de la empresa prestaban servicios presenciales. Por otro lado, consta acreditado que en el periodo comprendido entre finales de marzo hasta el 9 de abril, un porcentaje elevado de trabajadores dependiendo de cada una de las campañas y provincias, prestaba servicios de manera presencial, existiendo distintos colectivos de trabajadores, unos que prestaban servicios de manera presencial en el centro de trabajo y directamente pasaron a permiso retribuido recuperable, otros trabajadores que carecían de medios y no teletrabajaron y otros que no podían teletrabajar.

Estos datos fácticos no se han modificado, por lo que la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida es correcta: "es claro que era de aplicación el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, sin que la empresa estuviera incursa en el supuesto contemplado en el artículo 1.2.e) que exceptúa de su ámbito de aplicación a las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios, por tanto, procede desestimar la primera pretensión relativa a que se declare contraria a derecho y, por tanto, nula la decisión de la empresa de incluir a trabajadores de campañas que estaban en teletrabajo en el permiso retribuido recuperable".

En cuanto a la alegación del recurrente de que la empresa no hizo lo suficiente para proporcionar ocupación efectiva a los trabajadores, lo cierto es que tal conclusión no encuentra soporte probatorio alguno y no puede prevalecer sobre la imparcial convicción de la sala a quo (sala social de la Audiencia Nacional).

En efecto, la sala constata que la empresa intentó poner los medios necesarios a disposición de los trabajadores para que pudieran teletrabajar y que, respecto de determinadas campañas, hubo dificultades para el abastecimiento de cascos, ordenadores, equipos y conexiones a Internet.

En consecuencia, es correcta la conclusión alcanzada por la sala de la Audiencia Nacional cuando afirma "que la empresa ante esta situación optó por dar a los trabajadores permiso retribuido recuperable, lo que no contraviene norma alguna ya que conforme al artículo 2 del RDL 10/2020, "1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. 2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales."

Por tanto, es perfectamente válido, que, durante dicho periodo, la empresa otorgase a los trabajadores el permiso retribuido recuperable, porque ha quedado acreditado que las personas trabajadoras no podían seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades de prestación de servicios".

Las consideraciones hasta aquí efectuadas conducen, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, a desestimar este motivo de recurso.

QUIINTO. La desestimación de los recursos de casación.

1. De acuerdo con lo anteriormente razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar los recursos de casación (y confirmar la sentencia recurrida.

2. Sin pronunciamiento sobre costas ( artículo 235.2 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1. Desestimar los recursos de casación interpuestos por la Confederación General del Trabajo (CGT) y por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 231/2021, de 3 de noviembre (autos 139/2021).

3. No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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