Sentencia Social 507/2024...o del 2024

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18/04/2024

Sentencia Social 507/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 59/2022 de 20 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 20 de Marzo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 507/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100496

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1765

Núm. Roj: STS 1765:2024

Resumen:
Conflicto colectivo. Interpretación de convenio colectivo de Hertz de España SL. Ámbito de aplicación y devengo del plus progresivo de CSR.

Encabezamiento

CASACION núm.: 59/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 507/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 20 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación clásica interpuesto por el Letrado D. Jaime Flores Pérez-Durías, en nombre y representación de Hertz de España SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 213/2021, en fecha 14 de octubre, procedimiento 206/2021, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia del Sindicato CCOO- FSC (Federación de Servicios a la Ciudadanía) contra Hertz de España SL y Unión General de Trabajadores- Sector Aéreo (UGT).

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Sindicato CCOO- FSC (Federación de Servicios a la Ciudadanía), representado y defendido por el Letrado D. Alberto Abad Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación letrada del Sindicato CCOO- FSC (Federación de Servicios a la Ciudadanía) se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria por la que se declare: " - Que el artículo 11 del vigente convenio colectivo establece que se debe proceder a devengar el abono, a los trabajadores activos adscritos a los niveles CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª del grupo laboral de Operaciones, del segundo trienio previsto en la referida norma a partir de los 6 años de servicios efectivos prestados en la empresa.

- Que dicho cumplimiento de trienios se siga perfeccionando y abonando para todos los niveles recogidos en el grupo profesional de operaciones desde su entrada inicial en el nivel CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª, según la progresión que fija el artículo 9.5 del vigente convenio colectivo al pertenecer al mismo grupo laboral y realizar todos ellos las tareas de Customer Service Representative o Representante de Servicio al Cliente (mostradores).

- Que proceda a regularizar todas las nóminas abonadas incorrectamente hasta la fecha sentencia, de acuerdo con el cumplimiento de trienios establecido en el vigente Convenio Colectivo y aplique correctamente para los futuros trabajadores afectados que empiecen a devengar el abono del 2 trienio a los 6 años de permanencia en la empresa".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- En fecha 14 de octubre de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos la demanda formulada por D. ALBERTO ABAD MADRID, letrado ICAM, en nombre y representación del Sindicato CCOO-FSC (Federación de Servicios a la Ciudadanía ha presentado demanda contra HERTZ DE ESPAÑA, S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AEREO (UGT), sobre CONFLICTO COLECTIVO, declaramos que el artículo 11 del vigente convenio colectivo de Hertz de España, SL que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2019, y publicado en el BOE de 7 de enero de 2020, establece que se debe proceder a devengar el abono, a los trabajadores activos adscritos a los niveles CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª del grupo laboral de Operaciones, del segundo trienio previsto en la referida norma a partir de los 6 años de servicios efectivos prestados en la empresa. debiéndose abonar lógicamente cada trienio que cumpla el trabajador, incluido el primero. Que dicho cumplimiento de trienios se siga perfeccionando y abonando para todos los niveles recogidos en el grupo profesional de operaciones desde su entrada inicial en el nivel CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª, según la progresión que fija el artículo 9.5 del convenio colectivo. Debiendo la empresa proceder a regularizar todas las nóminas abonadas incorrectamente hasta la fecha de esta sentencia, de acuerdo con el cumplimiento de trienios establecido en el vigente Convenio Colectivo y aplique correctamente para los futuros trabajadores afectados que empiecen a devengar el abono del 2 trienio a los 6 años de permanencia en la empresa".

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tiene implantación mayoritaria dentro Hertz de España, S.L (en adelante la empresa), así como parte firmante del vigente Convenio Colectivo de aplicación de empresa. (Hecho conforme)

SEGUNDO.- Por Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL que rige Las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa, (código de convenio n.º 90002482011982), que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2019, de una parte, por los designados por la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y publicado en el BOE de 7 de enero de 2020. (Descriptor 10) Por Resolución de 19 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2013 y publicado en el BOE de 4 de julio de 2013. (Descriptor 22)

En el acuerdo final de negociación de dicho convenio colectivo se recoge: "los tres primeros años se iniciará el devengo de un plus progresivo de entrada por un importe fijo de 30 € mensuales, que se verá incrementado cada tres años en cuantía de 30 € por trienio. Con lo que el primer devengo se realizará a los seis años de entrada" (descriptor 8 y 28) Por Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2016 y publicado en el BOE de 17 de noviembre de 2016. (Descriptor 34)

TERCERO.- Como consecuencia de la simplificación de los procedimientos aplicables en la Empresa y la menor especialización requerida para las contrataciones de CSR, en el Convenio Colectivo de 2012-2014 se procedió a la creación de un nuevo nivel denominado "CSR" Las personas contratadas en las categorías de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría, con excepción de la categoría de CSR, que pasará automáticamente del de CSR de entrada al de CSR, al cabo de los 24 meses. Todo ello, debido a la necesidad de una mayor práctica en los diferentes sistemas operativos y procedimientos que se alcanza transcurridos 24 meses. (art. 9 del Convenio de 2012)

En el convenio vigente art.9.4, se establece, "Como consecuencia de la simplificación de los procedimientos aplicables actualmente en la Empresa y la menor especialización requerida para las contrataciones de CSR, en el Convenio Colectivo de 2012-2014 se procedió a la creación de un nuevo nivel denominado "CSR" que, por seguir concurriendo los requisitos que dieron lugar al mismo, se mantiene.

Las personas contratadas en todos los grupos profesionales con niveles de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su mismo grupo por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo. "

"9.5 Tiempos de permanencia en las categorías de CSR de entrada/CSR/Of. Adm.3.ª/ Of. Adm.2.ª: El personal de Operaciones de nueva contratación que desde la firma del presente convenio cumpla en la Empresa 18 meses en el grupo profesional de CSR de Entrada, automáticamente pasará de este grupo de CSR de Entrada al grupo profesional de CSR por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 18 meses de trabajo efectivo. El personal de Operaciones que desde la firma del convenio cumpla en la Empresa 24 meses en el grupo profesional de CSR, automáticamente pasará de este grupo de CSR al nuevo grupo intermedio de Of. Adm.3.ª por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 24 meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo. El personal de Operaciones que desde la firma del convenio cumpla en la Empresa 24 meses en el grupo profesional de Of. Adm.3.ª, automáticamente pasará de este grupo de Of. Adm.3.ª al grupo de Of. Adm.2.ª por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 24 meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo."

"9.6 Reclasificación profesional de trabajadores en plantilla a la firma del presente convenio: Dependiendo de la antigüedad que los trabajadores de Operaciones tengan a la firma del presente convenio, estos serán reclasificados automáticamente en los diferentes grupos profesionales en base a los siguientes parámetros de tiempo de permanencia: De 0 meses a 18 meses - Grupo profesional CSR Entrada. De 19 meses a 42 meses - Grupo profesional CSR. De 43 meses a 66 meses - Grupo profesional Of. Adm.3.ª Aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio cuenten con más de 66 meses de antigüedad en la categoría de CSR, accederán al Grupo Profesional Oficial Administrativo de 3.ª, y permanecerán en la misma durante 18 meses. Transcurrido este periodo de 18 meses, pasarán a la categoría de Oficial Administrativo de Segunda; esto es el 1 de julio de 2020."

CUARTO. - En la nueva estructura salarial que se estableció en el Convenio Colectivo para los años 2012-2013-2014 (Código de Convenio n.º: 90002482011982), se suprime el complemento de antigüedad regulado en el artículo 10 para las nuevas contrataciones que se realizaran a partir de la firma del referido convenio colectivo, manteniendo exclusivamente este complemento para el personal que ya venida prestando servicios en la empresa a la firma del referido convenio colectivo. La regulación queda establecida de la siguiente manera;

"II. Complementos.

Complementos personales.

Artículo 10. Antigüedad. Se acuerda la supresión del concepto de antigüedad con las siguientes excepciones:

1. Aquellos trabajadores que presten servicios en la Empresa con anterioridad a la firma del convenio colectivo 2012-2014, percibirán en concepto de antigüedad un importe, sobre el salario base que resulte aplicable, a razón de dos bienios del 5 % cada uno y tres quinquenios del 10 % cada uno.

2. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado un importe superior al establecido en el apartado primero del presente artículo, verán congelada su antigüedad en el importe que percibieran en el momento de la firma del presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del mismo."

"Disposición transitoria primera.

La aplicación de las condiciones del presente convenio colectivo (2012-2014), se producirá desde la firma del mismo, esto es, el día 30 de mayo de 2013, a excepción de los trabajadores que prestaran sus servicios con anterioridad a la firma del convenio colectivo (2012-2014), esto es el día 30 de mayo de 2013, en cuyo caso, la aplicación de las condiciones del presente convenio colectivo (2012-2014) se producirá desde la fecha de publicación en el B.O.E del mismo."

QUINTO. - El artículo 11 del Convenio 2012-2014 establece:

"Artículo 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente a la categoría de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Compañía, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30 euros mensuales por trienio."

El artículo 11 del Convenio 2016-2018 establece:

"Artículo 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente a la categoría de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios.

Se establece su pago en un importe fijo de 30,15 euros mensuales por trienio. A partir de 1 de enero de 2017, la cantidad a percibir mensualmente se dan de 30,30 euros y a partir de 1 de enero de 2018 la cantidad a percibir mensualmente será de 30,45 euros."

Esta redacción se mantiene en el convenio vigente al recoger:

"Artículo 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente al nivel de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30,75 euros mensuales por trienio. A partir del 1 de enero de 2020 la cantidad a percibir mensualmente será de 31,37 euros y a partir del 1 de enero de 2021 la cantidad a percibir mensualmente será de 32 euros."

SEXTO.- La representación sindical demandante, el 7 de septiembre de 2020, convocó a la Comisión de Vigilancia y Control del Convenio Colectivo para tratar las discrepancias en cuanto al pago o no de los trienios correspondientes una vez que los trabajadores habían cumplido los 6 años de `prestación de servicios en la empresa.

La RE expone que la redacción del artículo 11 es confusa al momento de establecer cuál es la fecha inicial para el cómputo del derecho a la percepción del plus Convenio. El motivo es que, el artículo 11 regula literalmente que el primer devengo será tras el sexto año de prestación de servicios. Por lo tanto, será a partir del sexto año, cuando los trabajadores reciban el plus de convenio colectivo y, a partir de ese momento, se irá incrementando en la cifra que corresponda cada tres años. La empresa entiende que no procede el abono en el sexto año, de dos trienios; sino sólo de uno, en aplicación de lo que preceptúa el artículo.

Además, en ningún punto del artículo se indica que el trabajador tenga derecho a la percepción de un trienio antes del sexto año de prestación de servicio.

La RT mantiene que el devengo de este plus se inicia tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, como así está regulado literalmente en la primera parte del párrafo en el artículo del Convenio, aunque por las razones económicas que se atravesaban en aquellos momentos se decidió que se abonara tras el sexto año de prestación de servicios, debiéndose abonar lógicamente cada trienio que cumpla el trabajador, incluido el primero, como así sucede en el caso de los dos bienios del 5% en el concepto de antigüedad.

La RT sostiene que claramente se trata de una errata de transcripción de lo acordado, al poner la palabra "devengo" en dos partes del mismo párrafo, diciendo por un lado que "se inicia el devengo tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa", y posteriormente, "siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios", cuando en realidad en esta segunda parte del párrafo según lo negociado y acordado en su día debería haber puesto "pago".

Resulta evidente que existe una contraposición debido a un error de transcripción de lo acordado en su día; este plus no se puede percibir tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, y a su vez, tras el sexto año de prestación de servicios.

Del mismo modo, este artículo además podría contener otra controversia que tendría que haber sido corregida al establecer su pago únicamente al nivel de CSR. Estos trabajadores que actualmente están en ese nivel profesional y perciben este plus sustitutivo que se creó en su día por la eliminación de la antigüedad, si nos ajustásemos a la literalidad y no al espíritu de lo acordado, podría dejarles sin efecto y aplicación cuando sean reclasificados por el transcurso del tiempo, según lo recogido en el artículo 9, apartados 5 y 6 del vigente Convenio Colectivo, no teniendo sentido y creando una clara desigualdad respecto al resto de trabajadores de sus mismos niveles profesionales. El artículo 11 textualmente dice: "Se establece su pago en un importe fijo de 30,75 euros mensuales por trienio.". Si como interpreta ahora la empresa no se tiene que tener en cuenta el primer trienio para el pago de este concepto, resultaría evidente que los negociadores así lo hubieran especificado haciendo una mención expresa añadiendo a continuación de este párrafo la exclusión del primer trienio.

El significado según la Rae de "devengo", es el momento en el que nace la obligación del pago de un tributo, en nuestro caso, debido a la situación económica que atravesaba la compañía en ese momento, se decidió retrasar el pago tras el sexto año de prestación de servicios, algo muy distinto a la intención de la compañía de pretender excluir el derecho al cobro del primer trienio, que según la literalidad del artículo 11 no especifica su exclusión. Finalizo la reunión con el resultado de "desacuerdo". (Descriptor 4)

La empresa remitió un correo al sindicato en relación al plus convenio "Os agradezco el planteamiento por ello, os adjunto las Actas en PDF, en prueba de conformidad por nuestra parte. Podéis comprobar que es la versión que habéis enviado en Word, limpia. Tenéis toda la razón, cada vez tenemos más problemas, no solo en Estados Unidos, sino también en Europa y por consiguiente en España... Todo son dudas e incertidumbres. ¿quién nos iba a decir cuando estábamos negociando el Convenio hace menos de un año, que íbamos a estar en una situación tan extremadamente precaria y con tan pocos visos de recuperación? Es increíble que un "bicho "que no se ve, nos haya hecho tanto daño, sin que veamos el final del túnel..." (Descriptor 5)

SEPTIMO.- Existen distintas categorías de CSR, CSR de entrada, oficial administrativo de 3ª y oficial administrativo de 2ª del grupo laboral de operaciones. Todos prestan servicios en los mostradores de atención al cliente y, por tanto, realizando funciones de "personal de mostrador ". (descriptor 43)

OCTAVO.-La empresa ha venido abonando aproximadamente a 12 trabajadores, el plus progresivo, a trabajadores que en aplicación del artículo 9 del convenio fueron promocionados al grupo profesional y nivel de oficial administrativo. (Reconocimiento de la empresa y descriptor 23 y 50)

NOVENO. -El 16 de junio de 2021 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, teniendo como resultado, la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 6)".

QUINTO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de casación por la representación de Hertz de España SL, siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO.- Impugnado el recurso por la parte recurrida, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar que el recurso debe ser declarado improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2024, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- El debate litigioso se refiere al "plus progresivo de CSR" regulado en el art. 11 del Convenio Colectivo de Hertz de España SL para los años 2019-2020-2021 (en adelante: Convenio Colectivo vigente). La controversia alcanza:

a) Al ámbito subjetivo de ese plus: si se abona solamente a los trabajadores de la categoría CSR ( Customer Service Representative: Representante de Servicio al Cliente) o a cuatro categorías distintas del grupo laboral de operaciones: CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª.

b) A la determinación de cuántos trienios del plus progresivo de CSR han de abonarse el sexto año de prestación de servicios.

2.- La sentencia de la Audiencia Nacional 213/2021, de 14 de octubre (procedimiento 206/2021) estimó la demanda y declaró:

a) Los trabajadores activos adscritos al grupo de operaciones con categoría CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª del grupo laboral de operaciones tienen derecho al plus progresivo de CSR.

b) El sexto año de prestación de servicios procede el abono de dos trienios.

3.- La empresa Hertz de España SL formuló recurso de casación clásica con dos motivos:

a) Un motivo amparado en el art. 207.d) de la LRJS en el que solicita una revisión fáctica.

b) Un motivo sustentado en el art. 207.e) de la LRJS en el que denuncia la infracción de los arts. 7.1, 1281 y 1283 del Código Civil en relación con el art. 11 del Convenio Colectivo de la Empresa Hertz de España SL.

4.- La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.) presentó escrito de impugnación del recurso en el que solicita la confirmación de la sentencia recurrida. El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación del recurso.

SEGUNDO.- 1.- El primer motivo del recurso postula que se modifique el tercer párrafo del hecho probado segundo y quede redactado con el siguiente contenido: "Tras los tres primeros años, se iniciará el devengo de un plus progresivo de entrada por un importe fijo de 30 Euros mensuales, que se verá incrementado cada tres años en cuantía de 30 euros por trienio. Con lo que el primer devengo se realizará a los seis años de entrada".

2.- Este motivo se sustenta en el documento que obra en los descriptores 7, 8 y 28 (el acta final del periodo de negociación del Convenio Colectivo 2012-2014, de fecha 30 de mayo de 2013) así como en los descriptores 29 y 30 (el texto del Convenio Colectivo aprobado). Justifica la revisión en que es necesario que se incluya la palabra "tras" pues la misma determina y aclara completamente la intención de las partes.

3.- Reiterada doctrina jurisprudencial niega eficacia revisora casacional a los convenios colectivos publicados en un boletín oficial porque resulta aplicable el principio iura novit curia (el tribunal conoce el derecho), por lo que no es cuestión de hecho el texto del convenio, el cual no debe incluirse en los hechos probados de la sentencia. El contenido de una norma publicada en el boletín oficial está exento de prueba por ser dato conocido por el órgano judicial, de modo que puede la sala razonar sobre él sin necesidad de incorporarlo al relato [por todas, sentencias del TS 626/2021, de 15 de junio (rec. 85/2019); 49/2022, de 19 de enero (rec. 82/2021, Pleno); y 414/2023, de 7 de junio (rec. 280/2021)]. Esa norma colectiva no sustentar una revisión fáctica.

Por el contrario, el acta que refleja el acuerdo final de la negociación de dicho convenio demuestra la certeza de la adición que postula la recurrente, por lo que procede estimarla.

TERCERO.-1.- En el segundo motivo del recurso se abordan dos cuestiones:

a) El ámbito subjetivo del "plus progresivo de CSR": si debe abonarse solamente a una categoría (CSR) o a cuatro categorías profesionales distintas (CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª).

b) Cuántos trienios deben abonarse el sexto año de prestación de servicios.

2.- Respecto del ámbito subjetivo, la parte recurrente alega que la sentencia recurrida no aplica correctamente la interpretación literal de lo acordado conforme al art. 1281 del Código Civil, se aparta de la intención de las partes al momento de la creación del "plus progresivo de CSR" y además aplica de manera errónea el art. 1283 del Código Civil. Defiende que dicho plus solo está previsto para la categoría profesional de CSR, no para todas las categorías del grupo profesional de operaciones.

3.- El plus progresivo de CSR se introdujo en el Convenio Colectivo de la Empresa Hertz de España SL para los años 2012-2013-2014 (BOE núm. 159, de 4 de julio de 2013). Esa norma colectiva acordó la supresión del complemento de antigüedad para las nuevas contrataciones posteriores a la firma de esa norma colectiva (art. 10). El plus de antigüedad solo se mantuvo para los trabajadores que prestaban servicios en la Compañía con anterioridad a la firma del convenio colectivo. Se creó una nueva categoría profesional denominada "CSR" (art. 9) y un nuevo plus: el plus progresivo.

4.- Los arts. 9.4, 9.5, 9. 6 y 11 del Convenio Colectivo vigente disponen:

" Art. 9.4. Como consecuencia de la simplificación de los procedimientos aplicables actualmente en la Empresa y la menor especialización requerida para las contrataciones de CSR, en el Convenio Colectivo de 2012-2014 se procedió a la creación de un nuevo nivel denominado "CSR" que, por seguir concurriendo los requisitos que dieron lugar al mismo, se mantiene.

Las personas contratadas en todos los grupos profesionales con niveles de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su mismo grupo por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo.

9.5. Tiempos de permanencia en las categorías de CSR de entrada/CSR/Of.Adm.3.ª/Of.Adm.2.ª:

El personal de Operaciones de nueva contratación que desde la firma del presente convenio cumpla en la Empresa 18 meses en el grupo profesional de CSR de Entrada, automáticamente pasará de este grupo de CSR de Entrada al grupo profesional de CSR por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 18 meses de trabajo efectivo.

El personal de Operaciones que desde la firma del convenio cumpla en la Empresa 24 meses en el grupo profesional de CSR, automáticamente pasará de este grupo de CSR al nuevo grupo intermedio de Of. Adm.3.ª por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 24 meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo.

El personal de Operaciones que desde la firma del convenio cumpla en la Empresa 24 meses en el grupo profesional de Of. Adm.3.ª, automáticamente pasará de este grupo de Of. Adm.3.ª al grupo de Of. Adm.2.ª por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 24 meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo.

9.6. Reclasificación profesional de trabajadores en plantilla a la firma del presente convenio:

Dependiendo de la antigüedad que los trabajadores de Operaciones tengan a la firma del presente convenio, estos serán reclasificados automáticamente en los diferentes grupos profesionales en base a los siguientes parámetros de tiempo de permanencia:

De 0 meses a 18 meses - Grupo profesional CSR Entrada.

De 19 meses a 42 meses - Grupo profesional CSR.

De 43 meses a 66 meses - Grupo profesional Of. Adm.3.ª

Aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio cuenten con más de 66 meses de antigüedad en la categoría de CSR, accederán al Grupo Profesional Oficial Administrativo de 3.ª, y permanecerán en la misma durante 18 meses. Transcurrido este periodo de 18 meses, pasarán a la categoría de Oficial Administrativo de Segunda; esto es el 1 de julio de 2020".

"Art. 11. El plus progresivo se abonará únicamente a la categoría de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Compañía, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30 Euros mensuales por trienio".

Este plus se mantuvo en el Convenio Colectivo de empresa para los años 2016-2017-2018.

5.- El art. 11 del Convenio Colectivo de Hertz de España SL para los años 2019-2020-2021 (BOE núm. 6, de 7 de enero de 2020) acuerda:

"Art. 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente al nivel de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30,75 euros mensuales por trienio.

A partir del 1 de enero de 2020 la cantidad a percibir mensualmente será de 31,37 euros y a partir del 1 de enero de 2021 la cantidad a percibir mensualmente será de 32 euros".

6.- La doctrina del TS en relación a los recursos en los que se cuestiona la interpretación de los convenios colectivos realizada por los tribunales de instancia, ha matizado la doctrina tradicional señalando que "en los últimos tiempos, hemos corregido expresamente dicho criterio, y hemos establecido que frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, tal como las ha venido analizando la Sala en la reiterada jurisprudencia a la que de inmediato se hará referencia". [Entre otras sentencias del TS 1222/2023, de 21 de diciembre (rcud 436/2021), 256/2023, de 11 de abril (rec.110/2021)].

Asimismo, en la última de las sentencias precitadas señalamos que "es doctrina constante de esta Sala [reiterada, entre otras en las SSTS 904/2020, de 13 de octubre de 2020 (Rec. 132/2019); 1135/2020, de 21 de diciembre de 2020 (Rec. 76/2019) y 862/2022, de 26 de octubre (Rec. 28/2021)] que, atendida la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003). La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC) . La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC) . La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC) . No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable ( STS 9 abril 2002, Rec. 1234/2001). Y los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el "espigueo" ( STS 4 junio 2008, Rec. 1771/2007)".

CUARTO.- 1.- Hemos explicado que el art. 11 del Convenio Colectivo vigente dispone que el plus progresivo de CSR se abonará "únicamente a la categoría de CSR". Esa misma redacción constaba en el Convenio Colectivo de empresa para los años 2012-2013-2014 y para los años 2016-2017-2018.

Los CSR de entrada, CSR, oficial administrativo de 3ª y oficial administrativo de 2ª pertenecen todos al grupo laboral de operaciones. La sentencia de instancia explica que la empresa manifestó que todos prestan servicios en los mostradores de atención al cliente, realizando funciones de "personal de mostrador".

No es coherente afirmar que el plus progresivo se abone "únicamente a la categoría de CSR" cuando el propio convenio prevé una progresión automática de categoría en unos tiempos inferiores al primer devengo del plus progresivo.

Como argumenta la sentencia recurrida "los trabajadores CSR cuando tengan una antigüedad en la empresa (que) no llega a cuatro años, o si a la firma del convenio cuenta con más de cinco años y medio pasarán al grupo profesional de oficial administrativo 3, con lo cual no tiene sentido que en el convenio se prevea que el primer devengo del Plus progresivo CSR tenga lugar tras el sexto año de prestación de servicios, si no se entiende que una vez que el CSR progresa de nivel según la progresión que fija el art. 9.5 del convenio, sigue percibiendo dicho plus".

La propia parte recurrente explica que el nuevo sistema de clasificación profesional acordado suponía que de facto se podía dejar sin efecto el plus progresivo de CSR.

El art. 1284 del Código Civil dispone: "Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto". Debemos rechazar una interpretación de estas normas del convenio colectivo que conduzca a privar de efecto al plus progresivo de CSR regulado en su art. 11.

2.- Se trata de un complemento retributivo que se instauró cuando se suprimió el plus de antigüedad. Se abona por la prestación de servicios en la compañía. El convenio colectivo prevé:

a) El ascenso de los trabajadores "del grupo profesional de CSR de Entrada, automáticamente pasará [...] al grupo profesional de CSR por el mero transcurso [...] de los 18 meses de trabajo efectivo".

b) El ascenso del "grupo profesional de CSR, automáticamente pasará al nuevo grupo [...] de Of. Adm. 3.ª por el mero transcurso [...] de los 24 meses de trabajo efectivo".

c) El ascenso del "grupo profesional de Of. Adm. 3.ª, automáticamente pasará [...] al grupo de Of. Adm. 2.ª por el mero transcurso [...] de los 24 meses de trabajo efectivo".

Los plazos de ascenso de categoría son de 24 meses para pasar de CSR a Oficial Administrativo 3ª. La tesis de la parte recurrente supondría que, antes de cumplir los seis años exigidos para el devengo del plus progresivo CSR, el trabajador habría perdido dicha categoría, por lo que no percibiría ese complemento salarial.

Una interpretación conjunta de los arts. 9 y 11 de ese convenio colectivo obliga a concluir, de conformidad con el Ministerio Fiscal, que el plus progresivo CSR se abona a los trabajadores con las categorías CSR de entrada, CSR, oficial administrativo 3ª y oficial administrativo 2ª. Se devenga cuando el trabajador ha prestado servicios seis años en la empresa, aunque haya ascendido de categoría.

3.- Respecto del alcance de la doctrina de los actos propios, "la prohibición de obrar en contra de los propios actos, que evoca el aforismo romano "venire contra factum propium non valet" (a nadie se permite ir contra sus propios actos), se justifica por la legítima protección que merece la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la procedencia de ejercitar los propios derechos conforme a las exigencias de la buena fe ( art. 7.1 del Código Civil) . Se entiende que alguien actúa en contra de la buena fe cuando contradice sin razón objetiva su comportamiento anterior, sobre el cual un tercero fundó una legítima confianza que le llevó a determinadas disposiciones, inhibiciones o asunción de compromisos patrimoniales, que quedarían frustradas con aquel comportamiento contradictorio" [ sentencias del TS 345/2023, de 10 de mayo (rec. 70/2021), 1283/2021, de 21 de diciembre (rcud 1090/2019) y 902/2022, de 11 de noviembre (rcud 2979/2021), con cita de la sentencia de la Sala Civil del TS 358/2016, de 1 de junio (rec. 171/2013)]. Es inadmisible la contradicción con la propia conducta pues ello vulneraría la buena fe.

El hecho probado octavo de la sentencia de instancia declara probado que la empresa siguió abonando el plus progresivo a varios trabajadores (aproximadamente 12) que fueron promocionados a la categoría de oficial administrativo en aplicación del art. 9 del Convenio colectivo. En la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida se afirma, con valor fáctico, que el abono se prolongó por seis meses y fue retirado en unas fechas próximas a las que la empresa recibió la citación para los actos de conciliación y juicio de la presente litis "que tuvo lugar el 12 de julio de 2021, cuando la empresa remite carta a los trabajadores de fecha 19 de julio de 2021, manifestando que el abono es por error, paralizan el pago y manifiestan el importe de la cantidad abonada por error por la empresa aunque su intención es no reclamar dicha cantidad".

En relación con esta cuestión, la parte recurrente incurre en el rechazable vicio procesal denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", defecto que se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida [por todas, sentencias del TS 943/2022, de 29 de noviembre (rec. 119/2022); 950/2022, de 30 de noviembre (rec. 156/2022); y 26/2023, de 11 de enero (rec. 149/2021)].

En efecto, este motivo casacional se sustenta en medios de prueba obrantes en las actuaciones y en afirmaciones carentes de sustento en el relato histórico. A diferencia del recurso de apelación, la naturaleza extraordinaria del recurso de casación obliga a resolver los motivos amparados en el apartado e) del art. 207 de la LRJS sobre la base del inalterado relato fáctico de instancia. En definitiva, la parte recurrente se refiere a datos que no figuran recogidos en el relato fáctico por lo que no pueden ser tenidos en consideración.

Por todo ello, debemos confirmar la sentencia de instancia respecto del ámbito subjetivo de este plus progresivo que se abona a los CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativa de 2ª.

QUINTO.- 1.- A continuación, debemos determinar cuántos trienios del plus progresivo de CSR han de abonarse el sexto año de prestación de servicios.

La parte recurrente argumenta que los trienios que contempla el art. 11 del convenio colectivo no comienzan a generarse/devengarse hasta a partir del tercer año de prestación de servicios, por lo que el perfeccionamiento y pago del primer trienio se produce a partir del sexto año de prestación de servicio.

El art. 11 de esa norma colectiva dispone, respecto del plus progresivo: "[...] iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios".

2.- La sentencia recurrida llega a la conclusión de que a los seis años de prestación de servicios se devengan dos trienios. Es cierto que la redacción de ese precepto no es lo suficientemente clara al utilizar la palabra "devengo" en dos ocasiones. Sin embargo, una lectura contextualizada de esa norma ( art. 3 del Código Civil) nos permite aclarar tal confusión. Se trata de un complemento salarial que surge como compensación a una prestación de servicios continuada en el tiempo por parte del trabajador. Por lo tanto, la adquisición de ese derecho retributivo (acepción del verbo devengar) surge cuando se han prestado los servicios por el tiempo fijado para tal "devengo". La norma colectiva precisa que, tras el sexto año de trabajo, se produce el primer devengo de este plus.

3.- La sentencia del TS 848/2022, de 25 de octubre (rec. 3519/2019) argumentó que "[e]l complemento de antigüedad está disciplinado por lo que establezcan los convenios colectivos o acuerdos alcanzados. El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la promoción económica, y su número 1 prescribe que "El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual". Por tanto, en esas fuentes de derechos y obligaciones es donde debe encontrarse el régimen aplicable, sin que exista una regla general que obligue al abono de tal complemento o a contabilizar todo el tiempo de previa actividad laboral desempeñada por la trabajadora".

En el caso de autos no se computan los tres primeros años de prestación de servicios, ya que el plus progresivo comienza a devengarse (a generarse las condiciones para su adquisición) "tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la empresa"; y la obligación de pago (acepción del sustantivo "devengo") se produce al sexto año de la prestación de servicios, pero solo de un trienio puesto que no se ha devengado (generado, adquirido o perfeccionado) ningún trienio más.

4.- El Convenio Colectivo de la Empresa Hertz de España SL para los años 2012-2013-2014:

a) Creó una nueva categoría denominada CSR (art. 9.1).

b) En el citado art. 9.1 dispuso: "Las personas contratadas en las categorías de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría, con excepción de la categoría de CSR, que pasará automáticamente del de CSR de entrada al de CSR, al cabo de los 24 meses. Todo ello, debido a la necesidad de una mayor práctica en los diferentes sistemas operativos y procedimientos que se alcanza transcurridos 24 meses".

Por consiguiente, en este convenio colectivo para los años 2012-2013-2014 los trabajadores contratados con la nueva categoría de "CSR de Entrada" ascendían a la de CSR a los 24 meses. Ello suponía que pasaban de percibir un salario total de 1.122,49 euros mensuales como "CSR de Entrada", a cobrar 1.266,67 euros mensuales como CSR. Es decir, el mero transcurso de los dos primeros años de prestación de servicios conllevaba ese incremento retributivo.

c) Instauró el plus progresivo de CSR con la cuantía de 30 euros mensuales por trienio (art. 11).

El acuerdo final de negociación de esa norma colectiva tenía el siguiente contenido: "Tras los tres primeros años, se iniciará el devengo de un plus progresivo de entrada por un importe fijo de 30 Euros mensuales, que se verá incrementado cada tres años en cuantía de 30 euros por trienio. Con lo que el primer devengo se realizará a los seis años de entrada".

El tenor literal de ese acuerdo revela que, una vez transcurridos los tres primeros años, comenzaba a devengarse el primer trienio del plus progresivo de CSR, de forma que, al alcanzar los seis años, el trabajador tenía derecho a percibir el primer trienio.

5.- Las precedentes consideraciones obligan, oído el Ministerio Fiscal, a estimar en parte el recurso de casación clásica formulado por Hertz de España SL, casar y anular en parte la sentencia recurrida, desestimar la pretensión relativa a que se declare el devengo del segundo trienio a partir de los seis años de servicios efectivos prestados en la empresa, así como la regularización de las nóminas en este sentido. Se confirma el resto de los pronunciamientos de instancia.

Sin pronunciamiento sobre costas al tratarse de un conflicto colectivo ( art. 235.2 de la LRJS) . Asimismo, y al estimarse parcialmente, procede la devolución del depósito constituido para recurrir ( art. 228 de la LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Estimar en parte el recurso de casación clásica interpuesto por Hertz de España SL.

2.- Casar y anular en parte la sentencia de la Audiencia Nacional 213/2021, de 14 de octubre, procedimiento 206/2021.

3.- Desestimar la pretensión relativa a que se declare al devengo del segundo trienio a partir de los seis años de servicios efectivos prestados en la empresa, así como la relativa a la regularización de las nóminas en este sentido. Confirmar el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

4.- Sin pronunciamiento acerca de las costas. Se acuerda la devolución del depósito efectuado para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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