Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 125/2023 Juzgado de lo Social de Palma nº 4, Rec. 15/2022 de 20 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2023
Tribunal: JSO Palma
Ponente: MONICA GARCIA BARTOLOME
Nº de sentencia: 125/2023
Núm. Cendoj: 07040440042023100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3380
Núm. Roj: SJSO 3380:2023
Encabezamiento
CCO 15/2022
Palma de Mallorca, a veinte de junio de 2023
Antecedentes
Admitida a trámite, se citó a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio. No habiendo prosperado la primera, se celebró la vista con el resultado que consta en la grabación digital del acto, quedando los autos en situación de ser resueltos mediante sentencia.
Hechos
(Doc. nº 2, ramo de prueba de la demandada, por reproducido)
En los artículo 6 y siguientes del Convenio se regulan los conceptos salariales.
Se tienen por reproducidas las nóminas aportadas en relación a una serie de trabajadores afectados, desconociéndose si suponen la totalidad del colectivo referido.
Fundamentos
En cuanto al fondo del asunto, el convenio, respecto de los conceptos indicados, dispone:
Artículo 9.- Horas extraordinarias, festivas y nocturnas:
1. Se remunerarán como horas extraordinarias las que excedan del número de horas pactado en el Artículo 5 del presente Convenio.
Las horas extraordinarias se compensarán siempre que sea posible por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatros meses siguientes a su realización. Para el caso de que se opte por abonarlas, su cuantía se calculará de la forma que se establece en el presente apartado, teniendo en cuenta que, para todos los casos, se tomará como divisor la jornada máxima realizable para el cómputo de horas extraordinarias y que será fijada en 1711 horas anuales. El cómputo se realizará de la siguiente forma:
El valor de la hora extraordinaria se calculará mediante la fórmula que a continuación se especifica:
(Sueldo base + Antigüedad) Anual
1711
Cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre el valor del salario/hora ordinario. Si estas se realizaran en día festivo y/o horario nocturno el incremento sería del 100 %.
Durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021, las horas extraordinarias realizadas se abonarán tomando como base para el cálculo el sueldo base y la antigüedad vigentes el 31 de diciembre de 2018.
Se consideraran horas festivas las comprendidas entre las 0 horas y las 24 horas del dia señalado como festivo;
Se consideraran horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas,
Al personal afectado por este convenio, cuyo horario finalice con posterioridad a las 6 horas, se le conceptuara como nocturnidad el exceso.
2. Horas festivas o nocturnas:
Se considerarán horas festivas las comprendidas entre las 0 horas y las 24 horas del día señalado como festivo; el incremento por la prestación de este servicio será del 35% sobre la base salarial, excluida la antigüedad.
Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, siendo el incremento de estas jornadas del 35 % sobre la base salarial, excluida la antigüedad.
Si las horas nocturnas se realizan en festivo el incremento sería del 70 %.
Al personal afectado por este Convenio, cuyo horario finalice con posterioridad a las 6 horas, se le conceptuará como nocturnidad el exceso.
Artículo 10.- Órdenes judiciales
El personal operario efectuará los servicios y las conducciones de cadáveres que le ordene la autoridad judicial y se le abonará la cantidad de 10,37 € por persona y servicio prestado, sea cual sea el número de personas que intervengan en el mismo.
Este plus será revalorizado anualmente de igual manera que el resto de conceptos previstos en el Convenio según lo establecido en el artículo 6.
Artículo 11.- Plus de polivalencia:
Se establece un plus de polivalencia que engloba los conceptos de toxicidad, peligrosidad, exceso de peso y trabajos ajenos que se establece en la cantidad de 23,83 euros por día trabajado para la categoría de operarios en general.
Este plus será revalorizado anualmente de igual manera que el resto de conceptos previstos en el Convenio según lo establecido en el artículo 6.
En los casos de incapacidad temporal por accidente laboral este complemento se cobrará siempre que sean accidentes laborales en el lugar de trabajo y/o centro de trabajo y quedan excluidos los supuestos de posibles accidentes laborales que deriven en incapacidad temporal causados "in itinere". Además deberá constar algún testigo o informe de los hechos causantes de la incapacidad temporal por accidente laboral quedando acreditada la causa y el efecto del accidente laboral a los efectos de percepción de este complemento.
Artículo 12.- Exhumación de cadáveres:
Al personal que realice la exhumación de un cadáver se le abonará la cantidad de 10,37€ por persona y servicio prestado, sea cual sea el número de personas que intervengan en el mismo.
Este plus será revalorizado anualmente de igual manera que el resto de conceptos previstos en el Convenio según lo establecido en el artículo ha de ser objeto de la oportuna individualización.
Dispone también el convenio de aplicación:
Artículo 35, grupos y categorías profesionales:
Grupo 2: personal operario general de la EFM: Serán requisitos mínimos de acceso a la categoría de operarios el curso básico de prevención de riesgos laborales, el curso de plataforma y carretilla elevadora.
B.1 operario/a funerario/a 1ª Se requerirá para su acceso el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente y la cualificación profesional SSC609_2 de operaciones en servicios funerarios del RD 1035/2011, del 15 de julio o equivalente.
B.2 operario/a de cementerios Se requerirá para su acceso el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente y la cualificación profesional SSC607_1 actividades funerarias y de mantenimiento en cementerios del RD 1035/2011, del 15 de julio o equivalente.
Artículo 36, funciones:
Grupo 2: personal operario general de la EFM B.1 operario/a funerario/a Encargado del acondicionamiento y manipulación de los difuntos en sentido amplio, ya sea en los locales de las empresas o a las instalaciones de cementerios. Realiza con autonomía y bajo su responsabilidad las siguientes funciones según las directrices fijadas por la empresa.
Realiza la carga y descarga, traslado de cadáveres y coronas, desde la cámara o casa mortuoria hasta su destino.
Colabora en el reparto, la colocación y la recogida de los materiales funerarios, en los domicilios, iglesias, depósitos, etc.
Recogida de cadáveres judiciales, tanto en domicilios, vía pública, playas, hoteles, vía férrea, etc., trasladándolos al depósito correspondiente.
Realiza la soldadura de las tapas de zinc, para cerrarlos una vez colocado el cadáver en su interior.
Instalación de túmulos y candelabros, desinfección de habitaciones y locales, operaciones preparatorias para embalsamamiento de cadáveres, colocación de hábitos, fundas protectoras y vestido de cadáveres.
Manutención y conservación de los vehículos de la empresa, cuidando su mantenimiento y limpieza en todo momento, así como los locales destinados a talleres, almacén y vestuarios.
Acondicionamiento de las dependencias en que se instalan las cámaras mortuorias y los velatorios.
Poner las identificaciones necesarias en caja y difunto, traslado de enseres y todas aquellas labores conexas relacionadas con la adecuada prestación del servicio lo que incluye el manejo y colocación de flores.
Cumple las normas de PRL y colaborar con los Servicios de Prevención de la Empresa en la mejora de los protocolos de los servicios tales como las revisiones previas de unidades de enterramiento.
Estará a las inmediatas órdenes del asesor funerario.
Apoya a los operarios de cementerios en situaciones de exceso de trabajo o falta de personal. B.2 operario/a de cementerios
Realizar labores de reconocimiento y preparación de unidades de enterramiento encaminadas a la prestación de los servicios funerarios.
La prestación de los servicios de Inhumaciones, exhumaciones y mondas de unidades de enterramiento.
El traslado de féretros y flores desde las cámaras o depósitos a los velatorios o salas de ceremonias y desde estos hasta el lugar de inhumación o incineración.
La recogida y eliminación de residuos sólidos procedentes de la práctica de los servicios funerarios.
La colocación de losas de cierre, extracción y colocación de lápidas, tiras, marcos y elementos decorativos.
Hace uso de los vehículos, elementos mecánicos y móviles de elevación o descenso, necesarios para la prestación de los servicios.
Una vez concluidos los servicios, cumplimenta y firma las ordenes de prestación de dichos servicios, haciendo constar las observaciones relativas a la capacidad disponible, estado de conservación o cualquier otra circunstancia relevante que se determine.
Trabajos de mantenimiento, reparación, montaje de andamios y obras en general.
Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los recintos de los cementerios adscritos a la Empresa según lo establecido en la unidad SSC607_1.
Se hace cargo de la custodia uso y mantenimiento de materiales, herramientas y vehículos necesarios para la prestación de los servicios.
Realiza las labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de los cementerios, tanatorios y unidades de enterramiento.
Cumple las normas de PRL y colabora con los Servicios de Prevención de la Empresa en la mejora de los protocolos de los servicios tales como las revisiones previas de unidades de enterramiento.
Apoya a los Servicios Funerarios en situaciones de exceso de trabajo o falta de personal
El Convenio Colectivo regula igualmente los siguientes pluses, alguno de los cuales, se menciona en el acta de la reunión de la comisión, no se incluyen el en el conflicto planteado, y son:
Artículo 28.- Plus de trabajos ajenos y plus de cambio voluntario de turno, Artículo 29.- Quebranto de moneda, y Artículo 30.- Plus de actividad.
El Convenio n.º 132 de la OIT (de fecha 29-junio-1970), sobre "vacaciones anuales pagadas" en su artículo 1 establece que «La legislación nacional dará efecto a las disposiciones del presente Convenio en la medida en que esto no se haga por medio de contratos colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, procedimientos legales para la fijación de salarios o de otra manera compatible con la práctica nacional que sea apropiada a las condiciones del país»; y se dispone en su art. 7.1 que todo trabajador durante las vacaciones percibirá «por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado». Dicha norma internacional ha servido para integrar la normativa legal ( arts. 10.2, 40.2, 96.1 CE, art. 1.5 Código Civil), la específica estatutaria (en especial, art. 38 ET) y la de múltiples convenios colectivos, con reflejo en la jurisprudencia de casación social (entre otras muchas, SSTS/IV 1-octubre-1991 recurso 667/1991, 21-enero-1992 recurso 792/1991, 4-noviembre-1994 rcud. 3604/1993), interpretando que la retribución de vacaciones ha de comprender
La Directiva Comunitaria 2003/2008/ CE ha regulado en su artículo 7.1 la retribución de las vacaciones en los términos siguientes:
La fuerza normativa de este derecho a la retribución en vacaciones se ha resaltado por el TJUE, en la sentencia de 22-5-2014 asunto Lock C539/12, que indica:
Y con carácter general respecto de cómo ha de entenderse el término vacaciones retribuidas, ha indicado:
La expresión
La Directiva 2003/88 considera que el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo. La STJUE caso Lock llega a la conclusión de que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que "se opone a las disposiciones y a las prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base".
La fundamentación de las conclusiones expuestas (apartado 22 sentencia Lock), es que la exclusión de las comisiones del período de vacaciones, puede engendrar un efecto disuasorio del disfrute de las vacaciones, que es precisamente lo que quiere evitar el art. 7 de la Directiva examinada.
La sentencia del TJUE 22-05-2014, C-139/12 establece en su parte dispositiva que cualquier disposición o práctica nacional, que excluya las comisiones de la retribución de las vacaciones se opone al art. 7.1 de la Directiva reiterada. Dicha conclusión es extensible a cualquier otra retribución variable correspondiente a la jornada ordinaria, puesto que el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho, en tanto en cuanto la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo (sentencias Robinson-Steele y otros, EU: C- 2006/177, apartado 58 y Schultz-Hoff y otros, EU: C-2009, 18, apartado 60 y Lock C-539/12, apartado 17), "calculada en la forma que pudiera acordar, entre otras posibilidades
Sobre el método de cálculo de la retribución, el TJUE añade: "
Se añade que el concepto de retribución "normal o media" comprende, por una parte, lo que se ha denominado
Finalmente, con cita de las SSTS 223/2018 y 532/2018 se precisa que "
Son pues, los conceptos referidos sobre los que hay que determinar su carácter de retribución normal u ordinaria que dé lugar a su cómputo para la retribución de vacaciones, o, por el contrario, su carácter extraordinario y exclusión de dicho cómputo.
Es constante jurisprudencia (ver, por todas, STS 591/2016 de 30 de junio), que a la hora de fijar qué se considera como remuneración ordinaria que "la retribución de vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, no incluyéndose en ellos y siendo excepción los conceptos salariales de carácter extraordinario que remuneran actividades también extraordinarias. Así mismo para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de vacaciones, no basta que sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.
Comenzando por los complemento de horas nocturnas y festivos, y plus de polivalencia, nos encontramos ante retribuciones que encajan en el llamado "halo" o zona de duda en la medida en que se retribuyen determinadas condiciones del trabajo realizado, por lo que su consideración como retribución habitual, cuyo promedio debe incluirse en la retribución de las vacaciones, dependerá de que se hayan percibido durante al menos seis meses en los once anteriores.
En relación al complemento de "Orden judicial" y/o exhumación de cadáveres, es evidente que estamos, ante un concepto retributivo que se percibe cuando se ordena la conducción o se autoriza por un juez la exhumación de un cadáver, lo cual no parece que sea algo que suceda con carácter continuado y habitual.
Por todo lo expuesto, debe estimarse en parte la demanda y declararse el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibir durante sus vacaciones anuales el promedio de las retribuciones percibidas en concepto de horas nocturnas y festivos, y plus de polivalencia, siempre que estas percepciones se hayan devengado al menos durante los seis meses anteriores, debiendo en su caso llevarse a efecto la individualización y cuantificación de la declaración por la vía del proceso ordinario, con arreglo a cada circunstancia individual.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda a instancia de USO Y STEI, contra EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL SA, declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir durante sus vacaciones anuales el promedio de las retribuciones percibidas en concepto de horas nocturnas/festivas, y plus de polivalencia siempre que estas percepciones se hayan devengado al menos durante los seis meses anteriores, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
