Sentencia Social 238/2023...e del 2023

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 238/2023 Juzgado de lo Social de Palma nº 5, Rec. 23/2023 de 20 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2023

Tribunal: JSO Palma

Ponente: MONICA GARCIA BARTOLOME

Nº de sentencia: 238/2023

Núm. Cendoj: 07040440052023100087

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4517

Núm. Roj: SJSO 4517:2023

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00238/2023

MGT 23/2023

SENTENCIA

En Palma, a veinte de septiembre de 2023

JUEZ QUE LA DICTA: Dª. MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: D. Torcuato

G. SOCIAL: SR. UROZ PARGA

DEMANDADO: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGON (COVIAR)

LETRADO: SR. ESTELRICH

MINISTERIO FISCAL: Dª. LORENA PELLICER

OBJETO DEL JUICIO: MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Antecedentes

UNICO. - En fecha 10.1.2023 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo a instancias de D. Torcuato en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, interesaba el dictado de sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Admitida a trámite la demandada, se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio con el resultado que obra en autos, quedando los autos pendientes el dictado de sentencia.

Hechos

1.- El demandante viene prestando servicios laborales para la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGON (COVIAR) dedicada a la actividad de seguridad, desde fecha 6.5.2013, con categoría profesional de vigilante de seguridad, haciéndolo bajo la cobertura de contrato indefinido a tiempo completo, y un salario diario bruto 61,50 euros.

A la relación le es de aplicación el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad.

(Hecho no controvertido)

2.- Presta servicios en el Centro Penitenciario de Mallorca, existiendo al menos dos puestos de trabajo, el control de acceso, con vigilantes armados, y control de monitores, (servicio no armado).

(No controvertido)

3.- Hasta 2022, la rotación entre servicio armado y no armado se producía cada dos meses, y a partir de 2023 se realizará anualmente

(Testifical del SR. Luis Miguel, Delegado Provincial de Coviar, e Informe de la Inspección de Trabajo)

4.- En los cuadrantes correspondientes al año 2023, al actor no se le ha asignado ningún servicio como vigilante armado.

Dichos cuadrantes fueron remitidos a los vigilantes el día

28.11.2022 por correo electrónico, y el día 2.12.2022 la representación de los trabajadores acusa recibo a la empresa de la entrega del cuadrante anual enviado.

(Doc. Nº 6 ramo de la demandada, doc. nº 3 de la actora, informe de la Inspección de Trabajo)

5.- Entre los meses de octubre 2014 y marzo de 2023 percibió el plus de peligrosidad completo en 19 nominas, y en otras 25 el plus de peligrosidad básico.

(Nominas aportadas en el ramo documental de la demandada)

6.- El importe del plus funcional de peligrosidad completo es de 153,82 euros mensuales en el año 2022 y de 163,05 en el año 2023.

(No controvertido; artículo 43 del convenio aplicable)

7.- El actor fue padre el día NUM000.2019, solicitando, mediante escrito de fecha 25.9.2019 el disfrute de permiso de paternidad de cuatro semanas entre la fecha de nacimiento y el 20.10.2019 y 4 semanas desde el 16.12.2019 al 12.1.2020, así como acumulación de las horas de lactancia.

8.- El día seis de mayo de 2023 solicitó a la empresa reducción de jornada por un año prorrogable hasta que su hija cumpliera los doce años, que le fue respondido afirmativamente por la empresa, dando comienzo el mismo el 21.5.2023.

(Doc. Nº 11 y 12 documental de la demandada)

9.-Participó en los ejercicios de tiro para personal de seguridad privada del segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023, necesarios para el desempeño del servicio armado. (No controvertido)

10.- Se llevó a cabo intento conciliatorio ante el TAMIB, que tuvo lugar el día 30.12.2022 en virtud de papeleta presentada el día 15.12.2022.

La demanda origen de las presentes actuaciones se presentó ante el Juzgado Decano el día diez de enero de 2023

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos anteriores se declaran probados

valorando la prueba practicada consistente en documental

aportada, el muy detallado informe de la Inspección de Trabajo, así como el

interrogatorio del demandante y

testifical. No se ha tenido en cuenta la testifical de la Sra. Erica, al no quedar acreditada de forma indubitada su presencia en la conversación aportada mediante audio, que tuvo lugar con posterioridad a la interposición de la demanda.

SEGUNDO. - La parte actora interpone demanda solicitando se dicte sentencia "con reconocimiento de derecho y cantidad respecto del plus eliminado (peligrosidad), y con pretensión adicional indemnizatoria por DAÑO MORAL en cuantía de 6.251€ (actualizable) conforme Baremo LISOS, por Vulneración de Derechos Fundamentales e Indemnidad, ex. Art. 14 y 24CE, con todo lo demás que sea procedente a Derecho".

La empresa alegó que no existe modificación sustancial de condiciones de trabajo que la distribución de cuadrantes es temporal y que obedece a razones organizativas, para la mejor atención del servicio, Asimismo, se opuso a la pretensión de vulneración de derechos fundamentales, pretensión que también informa desfavorablemente el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Antes de entrar en el fondo del asunto debe abordarse la cuestión de la caducidad de la acción, apreciable de oficio.

Como es sabido, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo está sujeta a plazo de caducidad, esto es, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de modificación de la medida empresarial. ( artículo 138 LRJS)

El artículo 64 de la LRJS dispone que no es obligatorio presentar papeleta de conciliación en, entre otras, las

reclamaciones que versen sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; en consecuencia, el hecho

de presentarla no suspende el plazo de caducidad, y por tanto la demanda debe presentarse dentro de los 20 días

hábiles siguientes a la notificación de la decisión que se

impugna.

El BOE de 23 de diciembre de 2022 publicó la Ley Orgánica

14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de

directivas europeas y otras disposiciones para la

adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la

Unión Europea, por la que se modifican los artículos 182.1

y 183 de la LOPJ, y se establece la inhabilidad procesal

del período navideño que media entre los días 24 de

diciembre y 6 de enero de cada año judicial:

artículo 182.1 de la LOPJ:

«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y

domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a

efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o

localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante

reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de

actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos

expresamente por las leyes".

Dispone el artículo 183 LOPJ:

«Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como

todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de

enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las

actuaciones judiciales, excepto las que se declaren

urgentes por las leyes procesales..."

El artículo 43.4 de la LRJS señala ahora:

«Los días del mes de agosto y los días que median entre

el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente,

ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades

procesales de despido, extinción del contrato de

trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad

geográfica, modificación sustancial de las condiciones de

trabajo, suspensión del contrato y reducción de

jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o

de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de

conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones,

materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de

convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y

libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como

en trámite de recurso o de ejecución..."

Así pues, en este caso, el correo con los cuadrantes de 2023 se remitió al actor el día 28 de noviembre de 2022, quien además lo afirma expresamente, día que debe, pues, considerase de inicio del cómputo; incluso, podría considerarse, como más favorable, que la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad fuera el día dos de diciembre, fecha en que

acusó recibo la representación de los trabajadores; considerando asimismo que la presentación de

papeleta de conciliación no suspende dicho plazo, y que la

inhabilidad del periodo navideño no afecta a la presente

modalidad procesal, el día 10 de enero de 2023, incluso

descontando los festivos navideños, había transcurrido el plazo de caducidad legalmente previsto.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y

pertinente aplicación,

Fallo

APRECIAR LA CADUCIDAD DE LA ACCION ejercitada y DESESTIMAR integralmente la demanda

interpuesta por D. Torcuato contra la entidad

COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA SL (COVIAR), ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso

DE SUPLICACION en virtud de la alegación de vulneración de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO. - La anterior fue

hecho pública por la Sra. Juez que la suscribe, en el día

de la fecha durante las horas de audiencia mediante

depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo,

seguidamente, certificación de la misma para su unión a

los Autos, y archivando el original de la sentencia en el

libro correspondiente. Doy fe.

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