Última revisión
05/02/2007
Sentencia Social Nº 217/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2659/2006 de 05 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 217/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007101176
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2659/2006
Sentencia Nº 217/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Germán contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Germán sobre Cantidad siendo demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de junio de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "1.- Se desestima la excepción de cosa juzgada. II.- Se desestima la demanda. III.- Se absuelve al Muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella de las peticiones efectuadas en su contra. ".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º).- Para el Muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella (Málaga) presta servcios don Germán, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 31 de julio de 1992, con la categoría profesional de colaborador técnico del área de Cultura.
2º).- Por Decreto del Señor Alcalde, de 19 de marzo de 1997 , se le concedió un complemento de productividad, en concepto de mayor dedicación en el desempeño de su puesto de trabajo, por importe mensual de 85.888 pesetas. En tal fecha, el trabajador estaba adscrito a la Delegación Municipal de Fiestas.
3º).- Desde abril de 2002 está destinado en el Palacio de Ferias y Congresos de la ciudad.
4º).- Por Decreto de 26 de mayo de 2003 se dejó sin efecto dicho complemento.
5º).- El demandante presentó demanda en reclamación del citado complemento, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2003. Dicha demanda dio lugar a la incoación de los autos número 441/04 del Juzgado de lo social número siete, en los que recayó sentencia, el 20 de enero de 2005 , por la que se desestimó la misma. Esta sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Málaga, de 12 de enero de 2006.
6º).- En solicitud del complemento de productividad por el período comprendido entre los meses de marzo de 2004 a febrero de 2005, interpuso reclamación previa, que no ha sido resuelta expresamente.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 13 de noviembre de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, colaborador técnico del Área de Cultura del Ayuntamiento de Marbella, mediante la que solicita el pago del complemento de productividad durante el período reclamado por considerar el Magistrado a quo que el citado plus fue dejado sin efecto por Decreto de la Corporación Local al dejar de prestar servicios el actor en el Área de Cultura y desempeñar sus tareas en el Palacio de Ferias y Congresos. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada su demanda.
SEGUNDO. Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal tercero, expresivo del actual destino del actor en el Palacio de Ferias y Congresos, de manera que se adicione al mismo la expresión "... donde realiza una especial jornada de trabajo". Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 19 a 26 de las actuaciones.
El motivo debe fracasar. En primer lugar, porque el contenido del texto propuesto no se desprende de manera clara, evidente y directa de la documental que cita el recurrente, sino que supone una serie de argumentaciones y suposiciones para llegar a aquella conclusión. Y en segundo lugar, porque, más que concretos datos fácticos, el texto propuesto contiene una valoración jurídica predeterminante del fallo, lo que conduce a su desestimación, quedando la redacción de hechos probados firme e inalterada.
TERCERO. Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción del RD 661/1986, de 25 de abril , así como del Acuerdo retributivo Aplicable al sector (sic). Razona en su alegato, en síntesis, que las tareas desempeñas por el actor durante el período reclamado son idénticas a las ejecutadas mientras percibió el complemento de productividad por lo que la Corporación empleadora no puede dejarlo sin efecto y suprimirlo de manera unilateral.
El motivo debe fracasar porque el complemento fue asignado por la Alcaldía de la Corporación Local empleadora como consecuencia de prestar sus servicios el actor en un concreto puesto de trabajo, a saber, en el Área de Cultura por lo que, al cambiar de puesto de trabajo y no ser tal plus consolidable, cesa su derecho a seguir percibiéndolo. Y ello, sin perjuicio de que en el actual destino (Palacio de Ferias y Congresos), de considerar el trabajador que tiene derecho a su percibo, lo reclame, pero no porque ya lo hubo percibido, sino porque genera derecho al mismo en el nuevo trabajo. Tal es la tesis mantenida por el Magistrado a quo y la anterior sentencia de esta Sala de lo Social de 12.1.06 (Recurso de Suplicación 2043/05 ) respecto de una previa reclamación del trabajador (idéntica a la presente aunque referida a un período temporal anterior) lo que conduce, al no apreciar la Sala las infracciones denunciadas, a la desestimación del motivo y por su efecto el recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia combatida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga con fecha 20 de junio de 2.006 en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Ayuntamiento de Marbella, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
