Sentencia Social 203/2023...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 203/2023 Juzgado de lo Social de Toledo nº 3, Rec. 451/2023 de 23 de octubre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo

Ponente: CRISTINA PEÑO MUÑOZ

Nº de sentencia: 203/2023

Núm. Cendoj: 45165440032023100063

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4829

Núm. Roj: SJSO 4829:2023

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00203/2023

-

C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

Correo Electrónico: social3.talaveradelareina@justicia.es

Equipo/usuario: JBR

NIG: 45165 44 4 2023 0000433

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000451 /2023

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Everardo

ABOGADO/A: ALVARO ANGEL FERNANDEZ-VEGUE MARRODAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COMPAÑIA MERCANTIL J.C.M. GASOLINERAS, S.L., BALLENOIL, S.A BALLENOIL, S.A , FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) , GASOLEOS TALAVERA SL

ABOGADO/A: EVA GARRIDO GARCIA, JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO , LETRADO DE FOGASA , VICENTE JAVIER UCEDA UCEDA

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

S E N T E N C I A

En Talavera de la Reina, a 23 de octubre de 2023.

Vistos por doña Cristina Peño Muñoz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, los precedentes autos seguidos a instancia de DON Everardo en calidad de representante legal de los trabajadores Ignacio, Isidro, Íñigo, Jesús, Everardo, Jorge, Vanesa, Violeta, Leovigildo, Ascension, Mariano, Martin, Maximiliano, Melchor, Olegario, Amalia, Pio, Azucena e Romeo, defendido por el letrado don Álvaro Angel Fernández-Vegue Marrodán, frente a JCM GASOLINERAS SL representadas por don Blas y don Baldomero y defendida por la letrada doña Eva Garrido García, contra BALLENOIL SA representada y defendida por el letrado don Jesús Angel Vázquez Forno, y frente a GASOLEOS TALAVERA SL representada por don Jose Ramón y asistida por el letrado don Vicente Javier Uceda Uceda, con emplazamiento del FOGASA sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 13 de julio de 2023 tuvo entrada en este juzgado demanda suscrita por la parte actora frente a JCB GASOLINERAS SL y BALLENOIL SA, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia en la que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación operada, dejándola sin efecto y reintegrando a los trabajadores en las condiciones que regían con anterioridad y se condene a las codemandadas a indemnizar a los trabajadores por la lesión de derechos fundamentos a una indemnización de un año de salario por el daños causado más indemnización de los daños morales causados. Dicha demanda fue subsanada mediante escrito de 24 de julio de 2023 y en fecha 12 de septiembre del corriente se presenta escrito de ampliación frente a la empresa GASOLEOS TALAVERA SL.

SEGUNDO.- Tras la admisión a trámite de la demanda fueron citadas las partes a los actos de conciliación y juicio, y tras la suspensión del primer señalamiento del 12 de septiembre de 2023 se citó nuevamente a las partes para el día 11 de octubre del corriente compareciendo todas las partes. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista, en trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, las codemandadas se opusieron en los términos que constan en el acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este juzgado dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

Hechos

PRIMERO.- Don Ignacio viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 21 de diciembre de 1990, con categoría profesional de expendedor-vendedor (en los últimos diez años de administrativo) prestando servicios en las oficinas de la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de los Navalmorales nº 4 y con salario de 1.700,49 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Isidro viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 21 de diciembre de 1990, con categoría profesional de expendedor-vendedor (en los últimos diez años de administrativo) prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de los Navalmorales nº 4 y con salario de 1.716,24 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Íñigo viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 7 de febrero de 1992, con categoría profesional de encargado general prestando servicios en las oficinas de la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de los Navalmorales nº 4 y con salario de 2112,56 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Jesús viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 16 de diciembre de 1992, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio sita sita en carretera Calera km. 4,100 y con salario de 1.713,61 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Everardo viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 18 de julio de 1996, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de los Navalmorales nº 4 y con salario de 1.663,66 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Jorge viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 13 de octubre de 1997, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera N-V km. 108,600 polígono de Cazalegas y con salario de 1.658,41 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Doña Vanesa viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 5 de julio de 2006, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de Mejorada km.1,300 y con salario de 1.555,86 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Doña Violeta viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 11 de julio de 2006, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de Mejorada km. 1,300 y con salario de 1.561,11 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Leovigildo viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 1 de octubre de 2007, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera N-V km. 108,600 (polígono de Cazalegas) y con salario de 1.566,35 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Doña Ascension viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 6 de febrero de 2008, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de Cervera km.1 y con salario de 1.550,60 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Mariano viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 10 de noviembre de 2010, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio sita en carretera Calera km. 4,100 y con salario de 1.513,76 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Martin viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 13 de octubre de 2014, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de Cervera km.1 y con salario de 1.433,39 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Maximiliano tiene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 1 de abril de 2016, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de los Navalmorales nº 4 y con salario de 1.412,39 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Melchor viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 22 de junio de 2016, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de Cervera km.1 y con salario de 1.436,02 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Olegario viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 26 de mayo de 2020, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios de forma rotatoria en las cinco estaciones de servicio de la empresa pero fundamentalmente en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera N-V km. 108,600 (polígono de Cazalegas) y con salario de 1.402,98 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Doña Amalia viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 1 de junio de 2020, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios de forma rotatoria en las cinco estaciones de servicio de la empresa pero fundamentalmente en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera Cervera km. 1 y con salario de 1.413,48 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Pio viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 5 de junio de 2020, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios de forma rotatoria en las cinco estaciones de servicio de la empresa pero fundamentalmente en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de Cervera km. 1 y con salario de 1.405,60 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Doña Azucena viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 17 de septiembre de 2020, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios de forma rotatoria en las cinco estaciones de servicio de la empresa pero fundamentalmente en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de Cervera km. 1 y con salario de 1.410,85 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Don Romeo viene prestando servicios para la empresa JCM GASOLINERAS SL desde el 12 de enero de 2021, con categoría profesional de expendedor-vendedor prestando servicios de forma rotatoria en las cinco estaciones de servicio de la empresa pero fundamentalmente en la estación de servicio (Zoil) sita en la carretera de Cervera km. 1 y con salario de 1.410,85 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas extras.

A todos ellos les resultaba de aplicación el Convenio Nacional de Estaciones de Servicio.

SEGUNDO.- El 9 de mayo de 2023 la empresa JCM GASOLINERAS SL, previa notificación a los trabajadores afectados, comunica al Delegado de Personal la intención de iniciar procedimiento de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de Carácter Colectivo a los trabajadores adscritos a los cinco centros de trabajo de la empresa, justificada por la necesidad de adaptar los centros de trabajo a un nuevo modelo de negocio que permita la competitividad, ante la pérdida de clientes y reducción de márgenes comerciales, incluso con pérdida, derivadas de la implantación de gasolineras con diferentes modelo de negocio.

TERCERO.- Con fecha 26 de mayo de 2023 por la empresa se comunica a la Comisión negociadora constituida el 11 de mayo del corriente, el inicio del periodo de consultas en el procedimiento de Modificación Sustancial Colectiva de las Condiciones de Trabajo al amparo de lo dispuesto en artículo 41 del ET con el contenido que obra en autos y damos por reproducido. En el periodo de consultas se solicitó a los trabajadores sus respectivos curriculum a fin de adaptar los puestos y las vacantes, siendo remitidos a la empresa el 9 de junio por los asesores de la parte social. El periodo de consultas finalizó sin acuerdo.

CUARTO.- Con fecha 16 de junio de 2023 se comunica a los trabajadores afectados, en los mismos términos que en la comunicación de 26 de mayo de 2023 y con efectos a los siete días de su notificación que, de conformidad con artículo 41 ET, va a producirse un cambio en el sistema de negocio de las estaciones de servicio en las que venían prestando servicio, de manera que los trabajadores pasarían a ser operarios de prefabricados de hormigón para la empresa CÁNDIDO ZAMORA SA, empresa matriz del grupo al que pertenece JCM GASOLINERAS SL, salvo don Ignacio que pasaría al puesto de administrativo con tareas de atención al público y don Íñigo que pasaría al puesto de encargado de sección (control de calidad del producto). Todos ellos pasarían a prestar servicios en el centro de trabajo sito en carretera de Los Navalmorales 2, 3 y 4, instalaciones Cándido Zamora SA, respetando su antigüedad, con el mismo salario anual que percibían en su desempeño anterior, en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a viernes salvo Ignacio y Íñigo que tendría una jornada partida de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, siéndoles de aplicación el VII Convenio Colectivo de derivados del cemento de la provincia de Toledo y siendo el salario de los operarios según convenio de 19.089,63 euros brutos anuales y el del encargado de fábrica de hormigón 21.767,78 euros brutos anuales. Tales medidas serían efectivas el lunes 26 de junio de 2023. En la misma comunicación se les informaba del derecho a solicitar la resolución del contrato con una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de nuevo mensualidades. En la misma comunicación, y debido a las obras de adaptación de las estaciones de servicio, la empresa les daba siete días de vacaciones del 16 al 25 de junio, ambos incluidos, debiéndose incorporar a su nuevo puesto de trabajo el lunes 26 de junio de 2023.

QUINTO.- En dicha comunicación se manifestaba que ya se habían iniciado de forma efectiva las obras necesarias para la adaptación de las estaciones de servicio al nuevo modelo de negocio mediante la instalación de sistema autoservicio no atendido que será gestionado por terceros mediante el sistema de arrendamiento de industria siendo necesaria la amortización de los puestos de trabajo para ser prestado por la empresa arrendataria de la industria siendo la misma Ballenoil SA.

SEXTO.- A las 14 horas del 16 de junio de 2023 se remitió por la empresa a los asesores de la parte social la relación de los puestos de trabajo para que los trabajadores pudieran manifestar sus preferencias.

SEPTIMO.- Los 19 trabajadores aquí demandantes han interpuesto sendas demandas individuales de extinción voluntaria que ha dado lugar, respectivamente, a los autos de despido 485, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506 y 507/2023 de este mismo juzgado, siendo formuladas al amparo del art. 50.1 a) y/o c) del ET contra JCM GASOLINERAS SL, CANDIDO ZAMORA SA y BALLENOIL SL y a las que han acumulado reclamación de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, estando pendientes de juicio señalados para el día 17 de enero de 2024.

OCTAVO.- En 2021 el rendimiento neto del ejercicio arrojaba en las EESS objeto de autos un resultado de 273.394 euros, en 2022 el rendimiento neto del ejercicio ascendió a 19.915 euros y a fecha 30 de junio de 2023 el rendimiento neto arrojaba resultado negativo de -213.888. Las ventas de combustible en las EESS objeto de autos sufrieron una bajada en 2022 del 14,36% con respecto a 2021, y hasta el 31 de mayo de 2023 bajó un 10,04% respecto a 2022 y un 22,9% respecto a 2021, pasando las ventas del importe de 8.792.992,84 euros en 2021, a 10.475.765,36 euros en 2022 y a 2.749.058,17 euros en abril 2023. El coste de personal en 2020 ascendió a 492.626,78 euros, en 2021 a 509.974,38 euros y en 2022 a 567.717,63 euros. Hasta abril 2023 el coste de personal de las EESS ascendió a 191.425,24 euros.

NOVENO.- El 10 de marzo de 2023 don Baldomero y don Blas, en nombre y representación de la compañía JCM GASOLINERAS SL con domicilio en carretera de Los Navalmorales 4 de Talavera de la Reina, suscriben con el administrador único de BALLENOIL contrato de arrendamiento de industria de los cinco solares donde se ubican las cinco estaciones de servicio y máquinas de autolavado de la primera para su adecuación y explotación por parte de BALLENOIL con una duración de veinte años a contar desde el 1 de julio de 2023 prorrogable por períodos anuales salvo denuncia previa de tres meses mínimo y por la suma anual de 336.000,00 euros pagadera por meses a razón de 28.000,00 euros mensuales. La primera renta se abonaría a partir del 1 de junio de 2023 en función del numero de solares puestos en posesión de la arrendataria. El objeto de dicho contrato era la explotación de las estaciones de servicio y máquinas de autolavado existentes en los referidos solares objeto del arrendamiento (carretera de Mejorada, Carretera de Calera y Chozas, Carretera N-Va, carretera a Casa Vieja CM-5100 y carretera a Los Navalmorales Cm-4102), salvo los puentes de lavado del solar sito en la carretera Cervera (carretera Casa Vieja CM-5100) que no es objeto de dicho contrato ni es explotado por Ballenoil. La toma de posesión quedaba condicionada a que la arrendadora entregase previamente a la arrendataria los estudios de suelo con certificados de control medioambiental realizados por empresa homologada con resultado favorable para la continuidad de la explotación de la actividad de Estación de Servicio (doc. 7 demandante).

DECIMO.- La empresa GASOLEOS TALAVERA SL, tiene como apoderados mancomunados a don Romulo y a don Teodosio, siendo su objeto social el suministro de combustibles, carburantes, lubricantes y otros productos de ayuda a la automoción, entre otros, y siendo apoderado don Jose Ramón y comercial de la empresa desde el 15 de julio de 2019 en el centro de trabajo sito en carretera de Alcaudete 1, de Talavera de la Reina, a su vez domicilio social de la citada mercantil. El 1 de julio de 2023 se celebra contrato de arrendamiento de industria por Baldomero y Blas en representación de la mercantil AGRICOLA VILLASANTE SL y en nombre de JCM GASOLINERAS SL con don Romulo en representación de GASOLEOS TALAVERA SL por la que la primera, como propietaria del terreno sito en carretera Cervera km. 1 donde se encuentra una estación de lavado, presión y aspiración cuyas maquinas pertenecen a JCM GASOLINERAS SL que hasta el 1 de junio de 2023 tenía cedido el uso del terreno, arriendan a GASOLEOS TALAVERA SL las instalaciones industriales descritas para las actividades de lavado y aspiración de vehículos por una duración de tres años prorrogable anualmente hasta un máximo de diez años desde el 1 de julio de 2023 (doc. 8 demandante). Tras el referido contrato es el Sr. Jose Ramón el encargado de la recaudación, no contando dichas instalaciones con ningún trabajador.

UNDECIMO.- La empresa que llevó a cabo el acondicionamiento de las estaciones de servicio al nuevo sistema de autoservicio (funcionamiento desatendido) fue MADIC IBERIA SL, por encargo de BALLENOIL SA y según presupuesto que obra en autos. El certificado final de obra de acondicionamiento de las EESS se emitió en las siguientes fechas: el 12 de julio de 2023 la de la carretera de Mejorada; el 26 de junio de 2023 la de Polígono Cazalegas, N-Va; el 21 de julio de 2023 la de carretera de Calera; el 14 de julio de 2023 la de carretera de Cervera; y el 21 de julio de 2023 la de carretera de Los Navalmorales.

DUODECIMO .- A fecha actual Ballenoil cuenta con cinco empleados, de los cuales tres tienen jornada a tiempo parcial para realizar labores de asistencia en las cinco gasolineras litigiosas, mediante sistema a turnos no siendo expendedores de combustible sino que prestan información o asistencia a los usuarios cuando tienen alguna incidencia o dificultad, desplazándose mediante vehículo de empresa y con teléfono móvil. Con anterioridad al contrato de arrendamiento de industria de marzo 2023 Ballenoil ya tenia presencia en el municipio de Talavera en tres Estaciones de Servicio. El sistema en desatendido que emplea BALLENOIL permite, reduciendo la mano de obra al mínimo, abaratar costes en el precio final del combustible. Ballenoil no explota las maquinas de autolavado existentes en las EESS de autos ni las tiendas.

DECIMOTER CERO.- JCM GASOLINERAS SL tenía una plantilla total de veintiún personas para las cinco estaciones de servicio, no formulando demanda en los presentes autos don Jose Francisco y Luis Miguel quienes aceptaron expresamente las modificaciones operadas, el primero como operario y el segundo como mecánico. A los trabajadores afectados por la medida les fue impartida formación en prevención de riesgos laborales en sus nuevos puestos de trabajo.

DECIMOCUA RTO.- Con anterioridad a la MSCT de autos hubo un total de quince trabajadores que pasaron de JCM GASOLINERAS a otras empresas dirigidas por los Sres. Baldomero Blas, en concreto, a CERÁMICA ZAMORA SA y a EXSITU SL.

DECIMOQUI NTO.- Las empresas CANDIDO ZAMORA SA, JCM GASOLINERAS SL, URBANIZADORA CONSTRUCTORA TALAVERA SA (UCOTA), AGRICOLA VILLASANTE SL, entre otras, cada una de ellas con distintos objetos sociales, se encuentran bajo una misma dirección empresarial, en concreto, don Baldomero y don Blas son administradores mancomunados de CANDIDO ZAMORA SA, de AGRICOLA VILLASANTE SL y de UCOTA, y don Baldomero es, a su vez, administrador solidario de JCM GASOLINERAS SL.

DECIMOSEX TO.- Don Íñigo ( DIRECCION000), encargado de JCM GASOLINERAS SL mantenía comunicación sobre el personal de gasolineras por correo electrónico con don Ismael ( DIRECCION001), de la empresa CANDIDO ZAMORA SA, como responsable del departamento de recursos humanos. Asimismo, Íñigo mantenía contacto vía email con don Moises ( DIRECCION002) del departamento de contabilidad de la empresa CANDIDO ZAMORA SA, encargado de controlar la contabilidad y los pedidos de combustible, y con Elvira ( DIRECCION003) quien controlaba los pedidos de JCM GASOLINERAS SL.

DECIMOSEPTIMO.- El 6 de julio de 2023 don Baldomero y don Blas, en nombre y representación de CANDIDO ZAMORA SA y de JCM GASOLINERAS SL interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante las masivas bajas médicas por enfermedad común iniciadas entre el 19 de junio y 3 de julio de 2023 por un total de trece de los 19 trabajadores afectados con la MSCT. De las trece bajas médicas, sólo cinco han sido declaradas justificadas por el INSS (docs. 24 y 25 empresa JCM GASOLINERAS).

DECIMOCTA VO. - Presentada el 28 de junio de 2023 papeleta de conciliación ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha se celebró sesión el 12 de julio de 2023 que finalizó celebrada sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.- En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 del LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por las partes, del interrogatorio de los codemandados, de las testificales y pericial.

SEGUNDO.- Dispone el art. 41 del E.T. que: "1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta ley".

En el apartado 4 del art. 41 respecto de las modificaciones de carácter colectivo, como la presente, se indica que la misma "deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes".

Igualmente que "La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo".

Finalmente el apartado 5 indica que "La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución".

TERCERO.- En el presente supuesto nos encontramos ante la impugnación colectiva de una Modificación Sustancias de Condiciones de Trabajo pretendiendo con carácter principal se declare nula o, subsidiariamente injustificada la medida adoptada alegando fraude de ley para enmascarar una transmisión de empresa con cinco centros de trabajo negando estar en presencia de un grupo de empresas, sosteniendo que lo que se ha producido ha sido una subrogación empresarial según lo dispuesto en el art. 44 del ET. Por las codemandadas se oponen a lo pretendido de contrario, alegando BALLENOIL y GASOLEOS TALAVERA, con carácter principal, su falta de legitimación pasiva y oponiéndose todas las codemandadas a la pretensión de la demanda sosteniendo justificada la medida adoptada por la empresa JCM GASOLINERAS SL por razones económicas, en concreto, por la necesidad de adaptar los centros de trabajo a un nuevo modelo de negocio que permita la competitividad, ante la pérdida de clientes y reducción de márgenes comerciales, incluso con pérdida, derivadas de la implantación de gasolineras con diferentes modelo de negocio.

En primer lugar se invoca nulidad de la medida sin invocar ni aportar indiciariamente qué derecho fundamental se considera vulnerado ni qué defectos formales se han producido que sean causa de la nulidad invocada con carácter principal pues si lo fuese por falta de formalidad, que ya decimos no se concreta en la demanda, en el art. 41.4 del ET , y específicamente el párrafo del mismo establece la obligación de negociar de buena fe durante el periodo de consultas, y ello con vistas a la consecución de un acuerdo.

Sobre ello se ha pronunciado reiteradamente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias como, por vía de ejemplo, la de 05/05/2015 (Rec. 101/2014 ), indicándose en ella que: " Sobre esta problemática en relación con la finalidad del periodo de consultas, es dable recordar que por esta Sala, tanto en proceso colectivo de impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ( STS/IV 30-junio-2011 -rco 173/2010 ) como en proceso de despido colectivo ( STS/IV 26-marzo-2014 -rco 158/2013 , Pleno, votos particulares), se ha interpretado que "en el precepto legal ni se impone un número mínimo de reuniones ni un contenido concreto de las mismas. Habrá de estarse a la efectiva posibilidad de que los representantes legales de los trabajadores sean convocados al efecto, conozcan la intención empresarial y sus razones, y puedan participar en la conformación de la misma, aportando sus propuestas o mostrando su rechazo. En todo caso, la esencia del procedimiento estriba en la persistencia de la buena fe y la inicial intención de lograr un acuerdo" ",

Por otra parte, en su Sentencia de 30-06-2011 (Rec. 173/2010 ), se indica que: " La apertura del periodo de consultas no se halla sometida en el texto legal a estrictas formalidades, al modo que se exige en el art. 89 ET para la tramitación de los convenios colectivos. Los requisitos para cumplir con el procedimiento a seguir en los supuestos de modificación sustancial de condiciones son: a) que el periodo de consultas sea previo a la adopción de la medida; b) que tal periodo alcance una duración mínima de quince días; c) que verse sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados; d) que se negocie de buena fe con miras a alcanzar un acuerdo; y e) que el empresario notifique la decisión ."

Añadiendo que: " Ha de afirmarse que en el precepto legal ni se impone un número mínimo de reuniones ni un contenido concreto de las mismas. Habrá de estarse a la efectiva posibilidad de que los representantes legales de los trabajadores sean convocados al efecto, conozcan la intención empresarial y sus razones, y puedan participar en la conformación de la misma, aportando sus propuestas o mostrando su rechazo. En todo caso, la esencia del procedimiento estriba en la persistencia de la buena fe y la inicial intención de lograr un acuerdo".

Y que: " En el marco de esa obligación de negociación de buena fe, ha de incluirse el deber de la empresa de ofrecer a la representación de los trabajadores la información necesaria sobre la medida y sus causas, mas tampoco hay en el texto legal imposición formal alguna al respecto, bastando con que se produzca el intercambio efectivo de información ."

Partiendo de tales consideraciones y centrándonos en el supuesto analizado, en él, según se declara probado, la empresa JCM GASOLINERAS SL comunica el 9 de mayo al Delegado de Personal el inicio del procedimiento para la modificación colectiva de condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y tras la constitución de la Comisión Negociadora, se comunica el inicio del periodo de consultas, acompañándose la memoria explicativa de las causas que motivaban la misma, y tras dicho periodo de consultas en el que se pidió a los trabajadores su curriculum para intentar adaptar las vacantes al nuevo puesto así como un listado de los vacantes para que los trabajadores pudieran elegir sus preferencias, se cerró el proceso sin acuerdo, procediéndose por la empresa el 16 de junio a comunicar a cada uno de los trabajadores la aplicación de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, explicitándose cada una de ellas y su fecha de efectos.

Circunstancias las descritas que impiden apreciar en la conducta desplegada por la empresa a lo largo de la negociación mala fe, sin que la misma se pueda derivar del hecho de que ya en marzo de 2023 se suscribiese el contrato de arrendamiento de industria de las EESS puesto que el mismo lo era condicionado a la toma de posesión y computando su duración desde el 1 de julio de 2023 y el hecho de que la entidad mantuviese desde marzo de 2023 contactos con BALLENOIL se configuran como absolutamente normales, y claramente encuadrables en la mecánica empresarial, exigente de la necesaria previsión y análisis de las posibles acciones a realizar en orden al desarrollo de su actividad, siendo lícito, lógico y conforme con la necesaria continuidad en la prestación del servicio, la preparación de las acciones a realizar para su consecución, y en este caso concreto, la ejecución de los trabajos de acondicionamiento necesarios para su efectividad. Circunstancias todas ellas que ponen de manifiesto que realmente se produjo transparencia en el periodo de consultas previo a adoptar la decisión ahora impugnada.

CUARTO.- En cuanto al fondo del asunto, debemos encauzarlo como externalizaciones llevadas a cabo por la empresa JCM GASOLINERAS en la gestión de su negocio de gasolineras y al hecho de hacer descansar dicha externalización de la gestión en razones económicas, técnicas, organizativas o productivas sustentadoras de las modificaciones colectivas de condiciones de trabajo y, en relación con los despidos colectivos pero aplicable al caso de autos, l a STS de 30 de septiembre de 1998, recurso 4489/1997 ha examinado si una descentralización productiva justifica el despido por causas organizativas, razonando lo siguiente: «En todo caso se debe hacer referencia -siguiendo la doctrina de esta Sala en su sentencia de 21 de marzo de 1.997 - al debate doctrinal relativo a si una descentralización productiva de la empresa o externalización de funciones a través de contratas tiene encaje en tal causa en todo caso o solo cuando concurren determinadas circunstancias; la solución correcta es la última en el sentido de que únicamente si se demuestra que la utilización de la contrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad puede jugar como causa legitimadora de la decisión extintiva, siendo decisorio que la descentralización constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial».

La sentencia de 11 de octubre de 2006, recurso 3148/2004 , en relación a si procedía el despido colectivo al producirse la externalización de determinadas actividades de la empresa ha señalado : «..... la mera decisión empresarial de externalizar unos determinados servicios es desde luego legítima, pero ha de recordarse que el artículo 52 c) del texto estatutario determina la necesidad de que exista una necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, lo que significa que el precepto no ampara opciones enraizadas en la mera conveniencia del empleador»."

Derivándose de todo ello, no solo la necesidad de valorar la razonabilidad de la medida modificativa llevada a cabo, sino también la imposibilidad de considerar que la externalización en si misma considerada se esgrima como causa directa de la modificación operada. Ahora bien, de lo actuado no es posible concluir en tal sentido, puesto que la externalización llevada a cabo por la empresa JCM GASOLINERAS SL de la explotación de las EESS, no se configuraba como la causa en la que se sustentaba la modificación de condiciones de trabajo, antes al contrario, tal descentralización se produjo como consecuencia de las circunstancias concurrentes a nivel económico, técnico, organizativo y productivo motivadas por el hecho de haber pasado a configurarse como antieconómico el mantenimiento de los contratos de personal en las Estaciones de Servicio al operar un nuevo modelo de negocio denominado "en desatendido" que prescinde de mano de obra prestando servicio de manera totalmente automatizada mediante el sistema de control de Ballenoil Eye y que ya llevaba implantado en Talavera en tres Estaciones de Servicio desde 2020 a 2023, en detrimento de las de JCM GASOLINERAS SL, imponiéndose la implantación del nuevo modelo de negocio requiriendo de una nueva reorganización de la actividad, y dentro de ella la opción por arrendar la explotación de las EESS a BALLENOIL, destinando al personal propio de la empresa a la planta de hormigón de la empresa CANDIDO ZAMORA SA de la que se evidencia, de los hechos probados, pertenecer al grupo de empresas dirigidas y administradas por los Sres. Blas Baldomero a través de diversas mercantiles con las que JCM GASOLINERAS SL, a través de su encargado, mantenía contacto continuo, en concreto, en materia de facturación, pedidos y gestión de personal con los responsables de contabilidad, pedidos y recursos humanos de la empresa CANDIDO ZAMORA SA.

Todo lo cual pone de manifiesto tanto la existencia de una razonable adecuación entre las causas económicas alegadas y acreditadas por la empresa, corroboradas con la pericial del auditor de cuentas, y la modificación acordada, así como que la externalización llevada a cabo en el ámbito del proceso modificativo no fue la razón determinante de dicha modificación, sino una consecuencia de la misma, junto con el resto de medidas llevadas a cabo. Circunstancias que conducen a declarar justificada la medida adoptada.

Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41.3 párrafo 2ª ET "En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses."

QUINTO.- En lo que se refiere a la empresa BALLENOIL, a la que se demanda por considerar la parte actora existir realmente una sucesión de empresas el precepto de derecho interno cuya aplicación o inaplicación determina la decisión de tal extremo es el artículo 44.1 del ET esto es, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. La consecuencia jurídica imputada a este supuesto de hecho legal es que " el nuevo empresario" queda en principio " subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior", sin que por tanto el referido cambio de titularidad genere " por sí mismo" la extinción de la relación laboral; el propio título o rúbrica del artículo 44 ET (" Sucesión de empresa") se refiere con una fórmula ya tradicional a este supuesto de hecho y a este efecto de subrogación en las relaciones de trabajo.

El apartado 2 del artículo 44 ET ha procurado aclarar el genérico supuesto de hecho de la norma mediante dos precisiones, una relativa al acto o hecho en que consiste (y que genera) la sucesión de empresa, y otra relativa al objeto de la misma. El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva consiste en el hecho o acto de " transmisión" de "una entidad económica que mantenga su identidad". La entidad económica objeto de transmisión ha de ser "entendida como un conjunto de bienes organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria".

Ahora bien, en este procedimiento de MSCT el objeto es determinar lo justificado o no de la modificación sustancial operada en las condiciones de trabajo de los actores, por lo que cabe plantearse en qué medida los trabajadores de JCM GASOLINERAS tendrían cabida en el nuevo modelo de negocio de BALLENOIL que apenas precisa de mano de obra siendo que los trabajadores ahora actores fueron "reubicados" por la empleadora en otro centro de trabajo, en el mismo municipio donde venían prestando servicios, siéndoles respetada su antigüedad y salarios anteriores, todo ello a fin de evitar su despido al no poder ser asumidos por la empresa entrante en el nuevo modelo de negocio lo que conduce, una vez más, a declarar como justificada y razonada la modificación operada a fin de hacer competitivo el modelo de negocio de explotación de EESS y, a su vez, evitar el despido de los trabajadores afectados, sin que la empresa BALLENOIL interviniera en la modificación ahora impugnada por los actores quienes tienen como empleadora a JCM GASOLINERAS SL y, por tanto, debe acogerse la falta de legitimación pasiva de la codemandada BALLENOIL en el procedimiento de autos dado que la modificación operada en los contratos de los actores fue decisión exclusiva de la empleadora sin que interviniera la nueva arrendataria de las EESS.

A la misma conclusión se llega respecto de la codemandada GASOLEOS TALAVERA SL, que resulta arrendataria únicamente del sistema de autolavado de la carretera Cervera, pero que no adoptó ninguna decisión respecto a los trabajadores actores por lo que procede apreciar su falta de legitimación pasiva al no constar como empleadora de los actores ni haber operado la misma modificación sustancial alguna respecto a los contratos que mantenían los actores con JCM GASOLINERAS SL.

SEXTO.- Conforme al art. 191.2 e) LJS al tener la modificación sustancial aquí impugnada carácter colectivo procede contra la presente sentencia recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

Fallo

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. DON Everardo en calidad de representante legal de los trabajadores Ignacio, Isidro, Íñigo, Jesús, Everardo, Jorge, Vanesa, Violeta, Leovigildo, Ascension, Mariano, Martin, Maximiliano, Melchor, Olegario, Amalia, Pio, Azucena e Romeo, frente a JCM GASOLINERAS SL, sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO, con emplazamiento del FOGASA, debo declarar y declaro justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada por la empresa absolviendo a la citada codemandada de las pretensiones ejercitadas.

Apreciand o la falta de legitimación pasiva de las codemandadas BALLENOIL SA Y GASOLEOS TALAVERA SL absuelvo a las mismas de las pretensiones ejercitadas.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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