Última revisión
05/10/2006
Sentencia Social Nº 2356/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1898/2006 de 05 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 2356/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006101194
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 1898/06
Sentencia nº : 2356/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 5 de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Sánchez Garrido Distribución y Logística S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Carlos, sobre Ejecución-Despido, siendo demandado por Sánchez Garrido Distribución y Logística S.L, habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Septiembre de 2005 , en el que se desestima la oposición a la ejecución formulada por la empresa demandada.
SEGUNDO: Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Que contra el auto que desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa demandada y confirma un anterior auto por el que se desestimaba la oposición a la ejecución formulada por la misma, interpone recurso de suplicación la representación de la indicada empresa formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción del artículo 56-1 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias que señala. Alega la empresa recurrente que el devengo de los salarios de tramitación sólo debe producirse hasta la fecha de terminación del contrato temporal suscrito por las partes, esto es, hasta el 24 de diciembre de 2004.
De lo actuado se desprenden los siguientes extremos fácticos de interés para un correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en el presente recurso: A) Que por sentencia firme del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga de fecha 2 de marzo de 2005 se declaró la improcedencia del despido sufrido por el actor el 11 de noviembre de 2004, condenando a la demandada a optar entre la readmisión del trabajador o el abono al mismo de una indemnización de 525,93 euros, debiendo pagarle en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 28,05 euros diarios; B) Que con fecha 7 de abril de 2005 la empresa demandada optó por el abono de la indemnización; C) Que instada la ejecución de la sentencia por el actor, la empresa demandada consignó el importe de la indemnización y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (11 de noviembre de 2004) hasta el 24 de diciembre de 2004, fecha en que hubiera terminado el contrato temporal suscrito por las partes; y D) Que con fecha 25 de junio de 2004 las partes habían suscrito un contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inicial de tres meses y posteriormente prorrogado por otros tres meses hasta el 24 de diciembre de 2004.
Los antecedentes fácticos antes reseñados ponen claramente de manifiesto que la resolución recurrida se ha dictado en el marco de la ejecución de una sentencia firme, lo que implica que la ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia (articulo 239-1 de la Ley de Procedimiento Laboral ); siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que indica que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el articulo 24 de la Constitución el derecho a que sean ejecutados a en sus propios términos las resoluciones judiciales firmes, pues sin ello la protección de los derechos e intereses legítimos de los que obtuvieron una resolución favorable no sería efectiva, sino que quedaría en unas declaraciones de intenciones y de reconocimiento de derechos sin alcance práctico (Sentencias 91/1993, 66/1996 y 163/1998 ). En consecuencia, si un órgano judicial se aparta sin causa justificada de lo previsto en el fallo de la sentencia que debe ejecutarse, está vulnerando el artículo 24 de la Constitución, sin que en la fase de ejecución pueda discutirse el mayor o menor acierto del fallo, pues, si la parte no estaba de acuerdo con el mismo, debió intentar su modificación mediante la interposición de los recursos previstos legalmente y no pretender su alteración en la fase de ejecución.
Pues bien, el fallo de la sentencia que se está ejecutando condena a la empresa demandada a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, por lo que la condenada no puede oponerse a la ejecución alegando que el devengo de salarios de tramitación sólo debe alcanzar a la fecha de terminación del contrato temporal suscrito por las partes, pues esta limitación no figura en el fallo de la sentencia, constituyendo ello además una cuestión no alegada por la empresa en la fase declarativa del procedimiento, a pesar de que en la fecha de celebración del juicio ya se había producido la terminación del contrato temporal suscrito por las partes. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Sánchez Garrido Distribución y Logística S.L, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga con fecha 31 de enero de 2006 , en ejecución de sentencia por despido, seguida a instancias de D. Juan Carlos contra dicha empresa recurrente, confirmando la resolución impugnada y condenando a la empresa recurrente al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 601 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
