Sentencia Social 122/2024...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 122/2024 Juzgado de lo Social de Cartagena nº 1, Rec. 60/2024 de 25 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena

Ponente: MARIA JOAQUINA PARRA SALMERON

Nº de sentencia: 122/2024

Núm. Cendoj: 30016440012024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:164

Núm. Roj: SJSO 164:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CARTAGENA

SENTENCIA: 00122/2024

-

C/ANGEL BRUNA Nº 21 5º

Tfno: 968326296

Fax: 968326287

Correo Electrónico: social1.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: FVM

NIG: 30016 44 4 2024 0000187

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000060 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Rebeca

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: MARIA INMACULADA TERAN FRANCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CARTAGENA, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.

SENTENCIA

En Cartagena, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos por Doña María Joaquina Parra Salmerón, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cartagena los autos de procedimiento ordinario tramitados con el número 60/24 sobre concreción horaria y derecho conciliación de vida familiar y laboral, a instancia de DÑA. Rebeca , asistida del Graduado Social D. Francisco Lorente Hernández, frente a DIRECCION000 , asistida de la Letrada Dña. Inmaculada Terán Francia, en base a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En éste Juzgado tuvo entrada, por turno de reparto, demanda presentada por Doña Rebeca frente a DIRECCION000, solicitando adaptación y concreción de su jornada ordinaria completa (1.344 horas anuales) a lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y fines de semana y festivos de apertura de 12:00 a 18:00 horas. De forma subsidiaria solicitaba en periodo lectivo escolar de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y periodo no lectivo escolar, fines de semana y festivos de apertura de 12:00 a 18:00 horas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda con 24.01.2024 se señaló el acto de conciliación y en su caso juicio para el 12 de marzo de 2024, a las 11:00 horas de su mañana.

Llegado el día señalado se celebró juicio en el que la actora ratificó la demanda, aclarando que la empresa propone de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y fines de semana y festivos de apertura de 14:30 a 22:30 horas con esto último no se está de acuerdo. Que incluso la actora aceptaría los fines de semana y festivos de apertura de 12:30 horas a 18:30 horas; por último, solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

La demandada se opuso, manteniendo que se ha intentado negociar con la actora varias opciones que no ha aceptado. Que la actora tiene contrato de tarde y que aceptar su propuesta sería un cambio de turno y, además no cumple con el requisito de la proporcionalidad al no acreditar la necesidad del horario que propone. No obstante ofrece a la actora un horario de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y fines de semana, días de apertura no lectivos y festivos de apertura de 14:30 a 22:30 horas, y debiendo realizar al menos tres cierres al mes.

Añade que en la empresa hay más afluencia de clientes en tardes y fines de semana, añadiendo que la actora estuvo en reducción de jornada por cuidado de hijo, solicitando ahora la adaptación, sin aceptar propuesta alternativa y sin que acredite la actora las necesidades concretas que exigen tal horario.

Recibido el juicio a prueba, la actora propuso documental y testifical de Dña. Ana, miembro del Comité de empresa; la demandada propuso documental y testifical de D. Enrique, responsable de Recursos Humanos de la empresa. Admitidas, se practicaron con el resultado que obra en autos. Tras las conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales establecidas.

Hechos

PRIMERO.- La demandante, Doña Rebeca, mayor de edad, con las circunstancias personales que constan en autos, viene prestado servicios para DIRECCION000 con antigüedad de 10.10.2013 , grupo profesional I dependienta y salario conforme al convenio colectivo de aplicación , mediante contrato indefinido a tiempo parcial de 1.344 horas anuales en turno de tarde inicialmente en franja horaria de 15:00 a 23:00 horas , en centro de trabajo de la demandada sito en Polígono Industrial DIRECCION001 de DIRECCION002 . Y a partir del 12.05.2014, en turno de tarde de 14:30 a 22:30 horas.

El Convenio Colectivo de aplicación es el de DIRECCION000 registrado por Resolución de 19.08.21 (BOE 4.09.21). (Cuestiones no controvertidas y doc. 1 y 2 ramo de prueba parte demandada).

SEGUNDO.- La actora es madre de dos hijos menores, nacidos los días NUM000.2010 y NUM001.2020.

Durante el periodo comprendido entre el 31.10.2018 y el 25.01.2021 la actora disfrutó de una reducción de jornada por guarda legal prestando servicios 1120 horas anuales con horario de 14:30 horas a 19:30 horas de lunes a domingo y festivos de apertura comercial. Y desde el 26.01.2021 disfrutó de una reducción de jornada por guarda legal pasando a prestar servicios 896 horas anuales con horario de 14:30 a 18:30 horas. (no controvertido).

TERCERO.- El 5.12.2023, la Sra. Rebeca solicitó a la empresa su incorporación a la jornada ordinaria completa de 1344 horas anuales con la siguiente adaptación y concreción horaria, de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y fines de semana y festivos de 12:00 a 18:00 horas.

La empresa le contesta aceptando en parte su solicitud pero no accediendo al horario propuesto de fines de semana y festivos, invocando que la solicitud de la actora no reúne los requisitos de proporcionalidad, el grueso de las ventas de la empresa se concentraba en tardes y fines de semana, al margen de que sería imposible de encajar en la organización y planificación interna . (Documento 11 Y 13 de la parte actora y 15 de la parte demandada).

CUARTO.- El marido de la actora trabaja en Almería en el DIRECCION003 de la Guardia Civil desde el 8.08.2023, prestando servicios de doce horas indistintamente de mañana y noche como mecánico marinero teniendo que embarcar como parte de la tripulación en las embarcaciones de la Guardia Civil. Tanto el horario de entrada como de salida puede ser modificado, por lo y dada la disponibilidad tiene su residencia en Almería . ( doc. 7 y 8 parte actora ).

QUINTO.- El hijo menor de la actora Julián sale del colegio a las 14:15 horas y a partir del 1.12.2023 a las 16:15 horas, por asistir al comedor.

(Documento 6 actora).

SEXTO.-El centro tiene 94 trabajadores en tienda, 29 con el turno de mañana , 18 de turno de medio día , 22 con turno de tarde y 15 de fines de semana , así como 10 personas en turno rotativo. (Testifical de D. Enrique). Algunos trabajadores pueden solapar el horario en mañana y tarde, no existiendo rigidez horaria , y rotar dentro de su franja horaria , salvo cambio con otro compañero ( testifical de Dña. Ana y doc. 9 parte demandada ).

SEPTIMO.- El centro de trabajo tiene una ligera mayor afluencia de clientes por las tardes en franja horaria de 18:00 a 22 horas, tanto los días de semana, como los fines de semana (documento 17 de la demandada).

OCTAVO.-La demandante no es representante de los trabajadores. (Cuestión no controvertida).

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la demandante en el presente procedimiento que se declare su derecho a la adaptación de su jornada laboral con motivo de atender a su hija menor de 12 años a la siguiente distribución horaria: lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y fines de semana y festivos de apertura de 12:00 a 18:00 horas. De forma subsidiaria solicitaba en periodo lectivo escolar de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y periodo no lectivo escolar, fines de semana y festivos de apertura de 12:00 a 18:00 horas. Y de forma subsidiaria en el acto de la vista afirma que incluso aceptaría en festivos de apertura y fines de semana el horario de 12:30 horas a 18:30 horas.

La demandada se opuso alegando razones organizativas: mayor afluencia de clientes en tardes y fines de semana, y que lo solicitado por la actora supondría un cambio de turno de tarde al de mañana; aunque no se opone a lo peticionado relativo a horario de lunes a viernes, sino solo a festivos de apertura y fines de semana, que deberá mantenerse de 14:30 horas a 22:30 horas así como la realización de tres cierres al mes.

Hemos de partir de la redacción del art. 34.8 del ET, dada por el apartado ocho del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo), vigente desde el 8 marzo 2019, y que es la siguiente: "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ."

.

SEGUNDO.- Conforme a ello, la trabajadora tiene derecho a proponer, como igualmente recoge el art. 29 del Convenio de aplicación , la adaptación de su horario de trabajo, como concreta manifestación de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y al empleador le incumbe por tanto acreditar las razones de tipo organizativo por las cuales se opone a la propuesta del titular de este derecho, realizando en su caso, alternativas a esta propuesta. Para ello el juzgador viene obligado, según la doctrina constitucional recogida en la STC 3/2007 (EDJ 2007/1020) , a ponderar todas las circunstancias concurrentes, destacando entre ellas, a juicio del TC, las "d ificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa". Por tanto, corresponderá al empresario demostrar en estos casos, el perjuicio organizativo o/y económico que le supondría la aceptación de la concreción horaria que pretenda la trabajadora.

La contestación ofrecida por la empresa a la solicitud de la actora de adaptar su horario invocando razones organizativas con la única concreción de que: " ... el grueso de la venta se concentra en las tardes y en los fines de semana" es vaga, lacónica e imprecisa por genérica, y el documento nº 17 aportado por la demanda refleja una diferencia de entre un dos y un seis por ciento de diferencia entre ventas de las mañanas y de las tardes en el año 2023 , no siendo ello una diferencia sustancial que justifique la denegación de lo solicitado por la actora .

Por ello, ha de considerarse que la actuación empresarial ha de resultar conforme con las exigencias de la buena fe siendo que en este tipo de cuestiones dicha exigencia de debe entenderse de una manera más rigurosa por afectar al cuidado de hijos menores, de modo que exigirá que por parte empresarial se haya examinado y explorado seriamente la posibilidad de adaptación horaria y, en caso de considerarse inviable, se expongan con suficiente concreción y detalle las razones por las que así se entienda.

El mero dato de que por las tardes la afluencia de público al establecimiento es mayor que por las mañanas no significa que el horario laboral de la actora no pueda adaptarse, pues para ello sería necesario además que contando con todo el personal disponible tal atención no resultase posible, en dicho sentido depone la testigo Dña. Ana , miembro del Comité de empresa quien afirma que la distribución horaria puede solaparse entre mañana y tarde , que no hay rigidez horaria y que en la empresa hay aproximadamente unos 110 trabajadores.

Y, a pesar de que la empresa sí ha cumplido con la obligación legal de abrir una negociación con la trabajadora y proponer una alternativa, no da razones suficientes en orden a denegar el horario peticionado por la actora relativo a fines de semanas y festivos, que además no supondría a juicio de la que suscribe perjuicio alguno a la empresa , toda vez que es esencialmente coincidente con el que la actora realiza desde fecha 26.01.21 cuando solicitó la reducción por guarda legal , de 14:30 a 18:30 horas de lunes a domingo. Por lo que aceptar el horario propuesto por la trabajadora para fines de semanas y festivo no supondría ningún cambio sustancial en orden a la organización de la plantilla.

Insiste la demandada en pedir a la actora que acredite el horario laboral de su marido, pero consta de la documental aportada por la actora que dicho horario no es fijo y puede variar en cualquier momento, dada su profesión de mecánico marinero de la Guardia Civil. Resulta acreditado que el mismo tiene que embarcar, realizando los servicios atendiendo a las inclemencias meteorológicas, estado de la mar , y necesidades del servicio , residiendo por dicho motivo en Almería por lo que no puede , a priori y con un mes de antelación establecer qué fines de semana pueda ocuparse de sus hijos menores . En suma, la necesidad de conciliación ha resultado acreditada por la actora.

TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto , debe llegarse a la conclusión de que la solicitud actora ha de ser estimada reconociéndose a la demandante el derecho a la adaptación y distribución de su jornada de trabajo en horario de lunes a viernes de 11:00 horas a 17:00 horas y, fines de semana y festivos de apertura de 12:30 horas a 18:30 horas. Se decide de forma prudencial fijar dicho horario fin de semana y festivos de apertura, y no el inicialmente peticionado de 12:00 a 18:00 horas, para mayor facilidad organizativa de la empresa, al venir la actora realizando desde 26.01.21, el horario reducido de 14:30 a 18:30 horas, evitando así cambios con otros compañeros a la hora de su salida del trabajo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando sustancialmente la demanda presentada por Doña Rebeca frente a DIRECCION000, declaro el derecho de la actora de conciliación de vida familiar y laboral y de la adaptación de su jornada laboral ordinaria de 1344 horas anuales, en horario de:

- Lunes a Viernes de 11:00 horas a 17:00 horas y,

- Fines de semana y festivos de apertura de 12:30 horas a 18:30 horas.

Condenando a DIRECCION000 a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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