Última revisión
30/05/2024
Sentencia Social 592/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3605/2021 de 26 de abril del 2024
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
Nº de sentencia: 592/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100561
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2358
Núm. Roj: STS 2358:2024
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3605/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 26 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Sr. Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Saturnino, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº 185/2021, en fecha 27 de mayo, en recurso de suplicación 445/2020, interpuesto contra la sentencia nº 447/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, en autos nº 712/2018, seguido a instancia de dicho recurrente contra la entidad Fundació Balear DInnovació i Tecnología (FBIT), sobre................
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la entidad Fundació Balear DInovació i Tecnología (FBIT), representada y asistida por el Abogado de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
Antecedentes
"PRIMERO.- D. Saturnino presta servicios para FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA (en adelante, FBIT) con antigüedad de 21/02/2011 y categoría profesional de Facultativo Superior TIC.
SEGUNDO.- El salario del demandante hasta febrero de 2018 era de 1.851,07 euros mensuales brutos y estaba integrado por los siguientes conceptos:
- Salario base: 1.121,17 €
- Parte proporcional paga extra: 198,70 €
- Plus Convenio: 177,92 €
- Mejora voluntaria: 282,22 €
- Además el actor desde el año 2014 percibía bajo el concepto "Antigüedad 2014" un importe de 71,06 €
A partir del mes de abril de 2018 el salario del actor es de 2.014,63 euros mensuales brutos y está integrado por los siguientes conceptos:
- Salario base: 1.514,21 €
- Parte proporcional paga extra: 264,21 €
- Insularidad: 84,68 €
- Antigüedad 2014: 71,06 €
- Complemento paga extra: 80,47 €
TERCERO.- El demandante dispone de titulación universitaria de grado superior: Ingeniero en informática por la UIB (año 2008) y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la UIB (año 2007).
CUARTO.- El demandante ocupa el puesto de trabajo que se corresponde con el código 153 de la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada el 28/11/2017. Dicho puesto de trabajo es el de Técnico Superior TIC Innovación, ubicado dentro del Área de TIC Innovación. Se trata de un grupo de clasificación A.
QUINTO.- Las funciones concretas que realiza el demandante en su puesto de trabajo son las siguientes:
1. Ejecución de los paquetes de trabajo que le sean asignados dentro de un proyecto o actuación, de su actual ocupación y capacitación profesional.
2. Analizar y diseñar actuaciones, productos o aspectos técnicos relativos a los proyectos o actuaciones en las que participa.
3. Elaborar informes y documentos relativos a las actuaciones propias de los proyectos asignados.
4. Realizar tareas técnicas de desarrollo, implantación, monitorización, validación y valoración relativas a proyectos o actuaciones en las que participa.
5. Realizar tareas técnicas de diseño, transición, operación y mejora continua de los servicios en los que participa.
6. Asegurar la calidad de los productos/servicios generados y los objetivos fijados para la unidad de conocimiento y/o el proyecto.
7. Elaborar y validar documentación técnica relativa a licitaciones y compras de la unidad de conocimiento y/o del proyecto (pliegos técnicos, informes técnicos, etc.)
8. Realizar divulgación de las actividades desarrolladas.
9. Realizar tareas de formación relacionada con los proyectos en los cuales participa.
10. Realizar tareas de consultoría relacionadas con su campo de conocimiento.
11. Colaborar con el Jefe de Área, el jefe de proyecto y/o experto en la planificación y organización del trabajo encomendado al equipo.
12. Definición de requisitos y comunicación continua con el cliente, relativos a proyectos o actuaciones en los que participa: a. Establecer un trato directo con el cliente participante en las reuniones establecidas para definir los requisitos del proyecto. b. Revisar con el cliente los diferentes hitos establecidos para el proyecto. c. Realizar el análisis y diseño funcional y técnico de módulos del sistema. d. Generación de documentación de definición de requisitos y documentos de análisis y diseño. e. Establecer una comunicación efectiva con los usuarios y los clientes y supervisar la comunicación que se establezca con los niveles inferiores. f. Proponer al cliente la aprobación de los hitos establecidos en el proyecto, solicitando su implicación para resolver asuntos extraordinarios.
13. Tareas técnicas de desarrollo, implantación, integración, pruebas y mantenimiento relativas a los proyectos o actuaciones en las que participa: a. Desarrollar el plan de trabajo y elaborar informes periódicos de avance del proyecto. b. Realizar la programación del proyecto informático. c. Identificar problemas, desarrollar soluciones y recomendar acciones. d. Realizar las pruebas del proyecto: codificar, revisar y realizar las pruebas unitarias y de integración. e. Integrar los diferentes módulos que componen el programa para que los instaladores puedan desplegar el proyecto a los servidores finales. f. Evaluar y analizar cambios necesarios para el buen funcionamiento del programa desarrollado. g. Generación de documentación técnica relativa a los proyectos: Manuales de instalación, de usuario, así como de integración y pruebas.
14. Proponer mejoras continuas en todas las fases y aspectos de desarrollo y de departamento: a. Proponer ideas innovadoras y mejoras continuas de los proyectos y en las técnicas utilizadas. b. Proponer nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia técnica de desarrollo. c. Proponer ideas, mejoras y nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia del departamento.
15. Realizar formación para otros departamentos y entidades con los que trabaja.
16. Desarrollar cualquier responsabilidad no contemplada, pero que sea propia de su titulación y de las competencias generales de su ámbito profesional.
SEXTO.- El puesto de trabajo que se corresponde con el código nº NUM000 de la RPT es el de Facultativo Técnico TIC Innovación, y se ubica dentro del mismo departamento o área de TIC Innovación en la que presta servicios el trabajador demandante. Dicho puesto de trabajo se corresponde con un grupo de clasificación B, pues no exige titulación universitaria de grado superior, bastando la formación universitaria de grado medio (ingeniero técnico). Las funciones y tareas que desarrolla la persona que ocupa este puesto de trabajo de Facultativo Técnico TIC Innovación, plaza nº NUM000 de la RPT, son las mismas que las que realiza el demandante. No existe ninguna diferencia entre sus tareas diarias, siendo la única distinción la posibilidad que tienen los facultativos superiores como el actor de realizar funciones de dirección en caso de ser necesario. Las tareas que desempeña el Facultativo Técnico TIC Innovación, plaza nº NUM000 de la RPT, no revisten mayor responsabilidad, ni penosidad, ni dificultad técnica, que las que viene realizando el actor, siendo coincidentes sus funciones.
SÉPTIMO.- El salario que percibía la persona que ocupaba la plaza con código nº NUM000 de la RPT en el puesto de trabajo de Facultativo Técnico TIC Innovación, dentro del Área de TIC Innovación, hasta febrero de 2018, era de 2.182,61 euros mensuales brutos, en base a los siguientes conceptos:
- Salario base: 1.198,81 €
- Antigüedad 2014: 69,66 €
- P. P. Extraordinaria: 211,41 €
- Mejora voluntaria: 485,31 €
- Plus convenio: 174,41 € - 1% a cuenta 2016: 21,40 €
- 1% a cuenta 2017: 21,61 €.
A partir del mes de abril de 2018, el salario es de 2.182,60 euros mensuales brutos, en base a los conceptos de salario base, insularidad, antigüedad 2014, parte proporcional de la paga extraordinaria, complemento paga extra, penosidad, responsabilidad y dificultad técnica.
Respecto a estos tres complementos, la plaza nº NUM000 tiene asignado un complemento de responsabilidad de 1.059,48 euros anuales brutos, de dificultad técnica de 2.910,92 euros anuales brutos, y de penosidad de 436,76 euros anuales brutos.
OCTAVO.- El puesto de trabajo que se corresponde con el código nº NUM001 de la RPT es el de Facultativo Técnico, perteneciente al Área de Govern Digital. Se trata de un puesto de trabajo del Grupo B, que precisa titulación universitaria de grado medio, no superior.
Las funciones concretas que realiza la persona que ocupa este puesto de trabajo son las siguientes:
1. Ejecución de los paquetes de trabajo que le sean asignados dentro de un proyecto o actuación, de su actual ocupación y capacitación profesional.
2. Analizar y diseñar actuaciones, productos o aspectos técnicos relativos a los proyectos o actuaciones en las que participa.
3. Elaborar informes y documentos relativos a las actuaciones propias de los proyectos asignados.
4. Realizar tareas técnicas de desarrollo, implantación, monitorización, validación y valoración relativas a proyectos o actuaciones en las que participa.
5. Realizar tareas técnicas de diseño, transición, operación y mejora continua de los servicios en los que participa.
6. Asegurar la calidad de los productos/servicios generados y los objetivos fijados para la unidad de conocimiento y/o el proyecto.
7. Elaborar y validar documentación técnica relativa a licitaciones y compras de la unidad de conocimiento y/o del proyecto (pliegos técnicos, informes técnicos, etc.)
8. Realizar divulgación de las actividades desarrolladas.
9. Realizar tareas de formación relacionada con los proyectos en los cuales participa.
10. Realizar tareas de consultoría relacionadas con su campo de conocimiento.
11. Colaborar con el Jefe de Área, el jefe de proyecto y/o experto en la planificación y organización del trabajo encomendado al equipo.
12. Definición de requisitos y comunicación continua con el cliente, relativos a proyectos o actuaciones en los que participa: a. Establecer un trato directo con el cliente participante en las reuniones establecidas para definir los requisitos del proyecto. b. Revisar con el cliente los diferentes hitos establecidos para el proyecto. c. Realizar el análisis y diseño funcional y técnico de módulos del sistema. d. Generación de documentación de definición de requisitos y documentos de análisis y diseño. e. Establecer una comunicación efectiva con los usuarios y los clientes y supervisar la comunicación que se establezca con los niveles inferiores. f. Proponer al cliente la aprobación de los hitos establecidos en el proyecto, solicitando su implicación para resolver asuntos extraordinarios.
13. Tareas técnicas de desarrollo, implantación, integración, pruebas y mantenimiento relativas a los proyectos o actuaciones en las que participa: a. Desarrollar el plan de trabajo y elaborar informes periódicos de avance del proyecto. b. Realizar la programación del proyecto informático. c. Identificar problemas, desarrollar soluciones y recomendar acciones. d. Realizar las pruebas del proyecto: codificar, revisar y realizar las pruebas unitarias y de integración. e. Integrar los diferentes módulos que componen el programa para que los instaladores puedan desplegar el proyecto a los servidores finales. f. Evaluar y analizar cambios necesarios para el buen funcionamiento del programa desarrollado. g. Generación de documentación técnica relativa a los proyectos: Manuales de instalación, de usuario, así como de integración y pruebas.
14. Proponer mejoras continuas en todas las fases y aspectos de desarrollo y de departamento: a. Proponer ideas innovadoras y mejoras continuas de los proyectos y en las técnicas utilizadas. b. Proponer nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia técnica de desarrollo. c. Proponer ideas, mejoras y nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia del departamento.
15. Realizar formación para otros departamentos y AAPP.
16. Desarrollar cualquier responsabilidad no contemplada, pero que sea propia de su titulación y de las competencias generales de su ámbito profesional.
NOVENO.- El salario que percibía la persona que ocupaba la plaza con código nº NUM001 de la RPT en el puesto de trabajo de Facultativo Técnico TIC Innovación, dentro del Área de TIC Innovación, hasta febrero de 2018, era de 2.546,31 euros mensuales brutos, en base a los siguientes conceptos:
- Salario base: 1.133,46 €
- Antigüedad: 226,69 €
- P. P. Extraordinaria: 245,83 €
- Mejora voluntaria: 701,26 €
- Mejora volunt. Abs.: 74,05 € - Plus convenio: 80,02 €
- Antigüedad desde 2014: 34,83 €
- 1% a cuenta 2016: 24,96 €
- 1% a cuenta 2017: 25,21 €
A partir del mes de abril de 2018, el salario es de 2.546,31 euros mensuales brutos, en base a los conceptos de salario base, insularidad, antigüedad, antigüedad desde 2014, parte proporcional de la paga extraordinaria, complemento paga extra, penosidad, responsabilidad y dificultad técnica.
Respecto a estos tres complementos, la plaza nº NUM001 tiene asignado un complemento de responsabilidad de 1.450 euros anuales brutos, de dificultad técnica de 3.983,89 euros anuales brutos, y de penosidad de 597,74 euros anuales brutos.
DÉCIMO.- La FUNDACIÓ BIT BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA se constituyó el 02/10/2012, siendo inscrita y reconocida como Fundación del sector público instrumental en el Registro de Fundaciones de la CAIB el 15/10/2012. Se trata de una entidad de titularidad pública, de naturaleza institucional, con personificación privada y cuyo órgano de gobierno es el Patronato, cuyo objeto social es ejecutar las estrategias de I+D+i del Govern de les Illes Balears mediante el fomento de las nuevas tecnologías y el espíritu emprendedor de base. tecnológica. Está adscrita a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Sus trabajadores provienen de tres entidades distintas: BITEL, S.A., Fundació Ibit y ParcBit Desenvolupament, S.A. El cambio de entidades se enmarca dentro del proceso de reestructuración del sector público instrumental, tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de 07/09/2012, publicado en el BOIB de 13/09/2012. Los trabajadores de BITEL, S.A. y ParcBit Desenvolupament, S.A. se integraron en la nueva FUNDACIÓ BIT BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA el 01/11/2012 y los de Fundació Ibit el 01/01/2013.
UNDÉCIMO.- El Convenio colectivo estatal de Ingeniería y estudios de Oficinas Técnicas recoge en su artículo 33 los niveles salariales según la categoría profesional, incluyendo en el Nivel 1 a "Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario y Analista". El Nivel 4 recoge las categorías de: "Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª y Programador de maq. Auxiliares".
DUODÉCIMO.- Se ha agotado la vía conciliatoria previa"
Fundamentos
La controversia litigiosa radica en determinar si, como consecuencia de la aplicación de la nueva estructura retributiva regulada por la disposición adicional 15ª de la Ley 15/2012 de las Islas Baleares, el actor, que presta servicios para una fundación del sector público instrumental, tiene derecho a incrementar el salario que percibía antes de la nueva estructura retributiva. El demandante reclama que le abonen los complementos de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad con la misma cuantía que otro trabajador de la misma fundación que realiza funciones esencialmente iguales y que percibe esos tres pluses con cuantías superiores al actor.
a) El demandante presta servicios para FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA con antigüedad de 21/02/2011 y categoría profesional de Facultativo Superior TIC. Ocupa el puesto de trabajo que se corresponde con el código NUM002 de la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada el 28/11/2017. Dicho puesto de trabajo es el de Técnico Superior TIC Innovación, ubicado dentro del Área de TIC Innovación. Se trata de un grupo de clasificación A.
b) En fecha 28 de noviembre de 2017 la Fundació BIT aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) que contenía la descripción de las categorías profesionales, funciones y estructura retributiva de cada uno de los puestos de trabajo de la entidad.
c) El 27 de marzo de 2018 la Fundació BIT acordó la aplicación provisional del régimen retributivo previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.
d) El puesto de trabajo identificado con el número NUM000 de la RPT tiene asignados los complementos de responsabilidad (1.059,48 euros), dificultad técnica (2.910,92 euros) y penosidad (437,76 euros) con remuneraciones superiores a las del actor.
e) El trabajador que desempeña le puesto de trabajo NUM000 realiza las mismas funciones y en el mismo departamento que el actor.
A) En la demanda origen de las presentes actuaciones, en lo que es relevante para nuestro recurso, el trabajador solicitaba el reconocimiento del derecho a ver equiparados los importes correspondientes a los conceptos retributivos de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad asignados al puesto de trabajo que desempeña, el identificado con el código NUM001 de la RPT -como petición principal- o, subsidiariamente, con el número NUM000; en ambos casos con la condena al pago por la demandada de las diferencias salariales que le hubiera correspondido percibir desde julio a noviembre de 2019.
B) La sentencia 447/2019 de 27 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 Palma de Mallorca, estimó en parte la demanda. Razona, en lo relevante para nuestro recurso, que no hay datos suficientes para equiparar al actor con el puesto de trabajo código NUM001, pero sí que no existe una diferencia funcional con el puesto de trabajo NUM000, por cuanto se está ante una plaza del mismo departamento, que realiza unas funciones idénticas a las ejecutadas por el actor y que además corresponde a una clasificación profesional más baja (Grupo B) que la que el demandante ostenta (Grupo A).
C) La sentencia del TSJ de las Islas Baleares 185/2021, de 27 de mayo (recurso 445/2020), desestima el recurso de la parte actora y estimó el recurso de la empresa, revoca la sentencia de instancia y desestimó la demanda en cuanto a la cuestión planteada en la instancia sobre los complementos del puesto de trabajo NUM000, quedando inalterada la condena por el complemento de antigüedad.
El Tribunal, con apoyo en lo ya resuelto por sentencia anterior (recurso 333/2020), argumenta que la disposición adicional 15ª de la citada Ley 15/2012 tuvo como finalidad hacer frente al déficit público y para ello se ordenó la elaboración de una RPT partiendo de criterios objetivos. Sin embargo, la fundación demandada optó por un criterio subjetivo manteniendo las retribuciones que los trabajadores asignados a esos puestos venían percibiendo anteriormente. Esa disposición adicional estableció un complemento personal transitorio y absorbible para cuando se redujeran en cómputo anual las retribuciones del trabajador. Para la sentencia recurrida no hay elementos para considerar adecuadas las retribuciones del puesto NUM000. El Tribunal afirma que no existe un derecho a la igualdad en la desigualdad
A) Mediante su escrito fechado el 21 de septiembre de 2021, la parte actora, a través de su representación técnica, ha formulado el recurso de casación unificadora que ahora resolvemos. Denuncia, con un único motivo, la infracción de la disposición adicional 15ª en relación con el art. 14 de la Constitución. Argumenta que la diferencia retributiva entre los puestos en comparación no está justificada y solicita que se estime su recurso.
B) Con fecha 16 de junio de 2022 la representación de la entidad demandada presentó escrito de impugnación del recurso de casación unificadora; en cuanto al fondo del asunto sostiene que el recurso debía ser desestimado por entender que la doctrina correcta es la de la sentencia recurrida.
C) El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 4 de julio de 2022, ha emitido el Informe contemplado en el artículo 226.3 LRJS, considerando concurrente la contradicción e inclinándose a favor de la improcedencia del recurso.
Por constituir un requisito de orden público procesal, debemos comprobar si las sentencias opuestas en cada recurso son contradictorias en los términos que el legislador prescribe.
El artículo 219 LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".
La contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.
A efectos referenciales el recurrente ha identificado la sentencia del TSJ de las Islas Baleares 94/2020, de 20 de marzo (recurso 367/2019). En ella, el actor prestaba servicios para la Fundació IBIT con la categoría profesional de consultor junior. Tras la subrogación se incorporó al Área de Innovació-TIC. El Área de Innovació se subdivide a su vez en cinco departamentos: Tic-Salut, Tic-turisme, Cibersocietat, Emprenedoria, Adm. Digital (Govern Digital), adscrito al departamento Tic-Salut, manteniendo el salario y condiciones laborales de la empresa de origen. Se le asignó el puesto NUM003 RPT. En la demanda reclamó las diferencias salariales entre los complementos que percibía por clasificación en la RPT y los puestos NUM000 y NUM004. La sentencia referencial confirma el fallo estimatorio de instancia argumentando que procede la equiparación salarial por realizarse las mismas funciones, destacando además que una referencia genérica a la disposición adicional 15ª es insuficiente para estimar el recurso ya que no se funda en prueba alguna y la valoración de la clasificación y asignación del alcance económico de los complementos debatidos pudo ser errónea y debe revisarse en cada caso. Por último, indica que precisamente una solución jurídica en sentido contrario vulneraría el artículo 14 de la Constitución que la parte recurrida expone al momento de interponer el precedente recurso.
Tal y como ha informado el Ministerio Fiscal, consideramos concurrente la preceptiva contradicción, cumpliéndose las exigencias de los arts. 219 y 221 LRJS. En ambos litigios, sendos trabajadores de la Fundació BIT desempeñaban funciones esencialmente iguales que otros trabajadores de la misma fundación, los cuales percibían complementos salariales con unas cuantías superiores. Se discute si, por aplicación del art. 14 de la Constitución, los demandantes tienen derecho a percibir una retribución igual. La sentencia recurrida rechaza dicha pretensión mientras que la de contraste la estima.
1.- El art. 26 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas; establece:
"Artículo 26. Límites retributivos del personal del sector público instrumental. 1. Las retribuciones del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma no superarán las fijadas en la Administración de la Comunidad Autónoma para los empleados públicos con iguales o similares funciones. La comparación afectará a la suma de todos los conceptos retributivos y requerirá la aprobación de un acuerdo de homologación de funciones y de categorías profesionales por parte de cada ente [...]".
2.- La disposición adicional 15ª de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, se titula: "Medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears". Los apartados 1, 2 y 3 de esta disposición adicional 15ª tienen el siguiente contenido: "1. Clasificación profesional: grupos y categorías profesionales. 1.1. Las categorías profesionales del personal laboral al servicio de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Baleares se tienen que agrupar, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los grupos siguientes:
a) Grupo A [...]".
"2. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma se tienen que estructurar en retribuciones básicas y en retribuciones complementarias:
2.1. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo base [...]
2.3. Son retribuciones complementarias las que determinen las relaciones de puestos de trabajo, previa la negociación en el seno de los órganos correspondientes de cada ente, en función de la concurrencia o no en cada caso de las circunstancias siguientes:
[...] c) Responsabilidad [...]
d) Dificultad técnica [...]
e) Peligrosidad [...]
2.4 Cada ente dispone de un periodo de siete meses para llevar a cabo la valoración objetiva de los puestos de trabajo y asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, con la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Para establecer las cuantías de cada complemento retributivo se debe tener en cuenta que la suma de las retribuciones básicas, del complemento de insularidad y de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo, con exclusión de la antigüedad o el concepto análogo, no pueden exceder de las cuantías siguientes, en cómputo anual para el año 2013:
a) 49.980,32 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo A".
"3. Complemento personal transitorio.
3.1. Las retribuciones establecidas en esta ley y las complementarias que resulten de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de cada ente tienen que absorber la totalidad de las remuneraciones que perciba actualmente cada trabajador en virtud de su régimen retributivo anterior, por cualquier concepto, tanto fijo como variable.
3.2. Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones del trabajador, se podrá reconocer, en el seno de la negociación colectiva y de manera excepcional, un complemento personal y transitorio que abarque la diferencia, el cual se configurará y absorberá de acuerdo con los criterios siguientes [...]
3.4 En ningún caso, la aplicación del nuevo régimen de clasificación y de la estructura retributiva puede suponer un incremento de retribuciones para el personal afectado".
La STC 161/1991, de 18 de julio, sostiene que, cuando el empleador es una Administración pública, en las relaciones con su personal rige el principio de que, ante supuestos de hecho idénticos, cualquier diferencia de trato retributivo ha de estar objetivamente justificada, pues de lo contrario sería discriminatoria y, en consecuencia, lesiva del derecho a la igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.
En nuestra STS 221/2024, de 6 de febrero de 2024 (rcud 3606/2021), donde el dilema jurídico era el mismo, confirmamos la sentencia de suplicación cuyo sentido coincidía con la que ahora revisamos en unificación de doctrina. En esta STS destacamos como razonamientos determinantes los siguientes:
- La finalidad de la disposición adicional 15ª era la de hacer frente al déficit público mediante la racionalización del régimen retributivo de ese personal. Se estableció la obligación de adaptación de la estructura profesional y del régimen retributivo de todas las entidades del sector público instrumental de las Illes Balears. El apartado 3.4 de la disposición adicional 15ª impide que la aplicación del nuevo régimen retributivo suponga un aumento salarial.
- La instauración del nuevo régimen retributivo no puede conllevar un incremento del salario; no se ha vulnerado el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución, al existir la mentada justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato.
Resaltamos, por relevantes para resolver, los siguientes datos fácticos y jurídicos de que disponemos:
- El trabajador no ha sufrido merma en sus retribuciones mensuales tanto antes como después de que la Fundació BIT adaptase las retribuciones de sus trabajadores a la disposición adicional 15ª de la Ley 17/2012 con efectos del 1 de abril de 2018.
- El actor sí ha percibido los pluses conforme a su código de trabajo asignado.
A la vista de cuanto antecede, de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso de casación unificadora interpuesto por la parte actora.
Cumpliendo la misión que constitucional y legalmente nos está reservada ( arts. 123 y 152.1 CE; art. 219 LRJS) debemos unificar las discrepantes doctrinas enfrentadas en el presente caso. Por las razones que hemos expuesto, consideramos acertada la contenida en la sentencia recurrida, alineada con la solución que hemos dado a esta cuestión en la STS 221/2024, de 6 de febrero de 2024 (rcud 3606/2021).
La disposición adicional 15ª dispone nueva adaptación de estructura profesional y del régimen retributivo, sin que se pueda un incremento del salario. De manera que el no reconocer al actor las diferencias de los pluses reclamados entre el puesto que ostenta con el que pretende su asimilación, supone ajustarse al precepto anterior, y lo contrario su vulneración. Por esto, concurre una justificación objetiva y razonable que impide entender conculcado el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución.
A) A la vista de todo lo anterior procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso de casación para la unificación de la doctrina y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
B) El artículo 228.3 LRJS dispone que si la sentencia es desestimatoria por considerar que la sentencia recurrida contiene la doctrina ajustada acarreará la pérdida del depósito para recurrir. El fallo dispondrá la cancelación o el mantenimiento total o parcial, en su caso, de las consignaciones o aseguramientos prestados, de acuerdo con sus pronunciamientos. En este caso no procede ninguna de las dos situaciones a la vista de la cualidad del recurrente.
C) La desestimación del recurso de casación unificadora no comporta imposición de costas, habida cuenta la identidad con que litiga el recurrente, ex artículo 235.1 LRJS.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º) Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Saturnino, representado y defendido por el Letrado Sr. Juanes Sitjar.
2º) Confirmar y declarar firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 185/2021, en fecha 27 de mayo, en recurso de suplicación 445/2020, interpuesto contra la sentencia 447/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Palma de Mallorca, procedimiento 712/2018, seguido a instancia de D. Saturnino contra la entidad Fundació Balear DInnovació i Tecnología (FBIT).
3º) No adoptar decisión especial en materia de costas procesales, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
