Sentencia Social 78/2023 ...o del 2023

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Social 78/2023 Juzgado de lo Social de Logroño nº 3, Rec. 615/2022 de 26 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 26 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Logroño

Ponente: EMMA PORTO GARCIA

Nº de sentencia: 78/2023

Núm. Cendoj: 26089440032023100042

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4419

Núm. Roj: SJSO 4419:2023

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3- LOGROÑO

SENTENCIA: 00078/2023

-

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657 Fax: 941296658

Correo Electrónico: social3.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: T02

NIG: 26089 44 4 2022 0001872Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000615 /2022

Procedimiento origen: /Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Marcelina

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN DUEÑAS ESTRELLA

DEMANDADO/S D/ña: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.

En LOGROÑO (LA RIOJA), a veintiseis de Julio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 615/22, seguidos a instancia de Dª Marcelina contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., sobre adaptación de jornada,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 78/23

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 25.10.2022 (11:54 h) y por Dª Marcelina se interpuso DEMANDA en materia de DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL RECONOCIDOS LEGAL O CONVENCIONALMNETE, en base al art. 38.4 del Estatuto de los Trabajadores frente a la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando en el suplico se dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, reconozca y declare el derecho de la diciente al disfrute de la concreción horaria especificada amparada en el artículo 34.8 del ET, con todos los pronunciamientos favorables y condene a la mercantil a:

Conceder a la dicente la concreción horaria con la siguiente distribución horaria:

· De lunes a jueves, de 07.00 horas a 14.00 horas de la mañana.

· De viernes a sábados, incluidos domingos y/o festivos de apertura programados en calendario laboral con el máximo que establezca en el convenio colectivo de aplicación, de 07.00 horas a 13.30 horas.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 7 de Noviembre de 2022 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO.- Ejercitado por la LAJ su derecho fundamental de huelga en la fecha de juicio fijada (30.11.2022), se fijó nueva fecha y hora para su celebración, citando a las partes al efecto.

CUARTO.- Ejercitado por la LAJ su derecho fundamental de huelga en la fecha de juicio fijada (28.03.2023), se fijó nueva fecha y hora para su celebración, citando a las partes al efecto.

QUINTO.- Celebrada la vista el 3.05.2023, compareció la actora, que se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda presentada de adverso en cuanto al resto alegando los hechos y fundamentos que consideró de aplicación al caso. Recibido el juicio a prueba se propuso por la actora: documental, interrogatorio de parte y testifical; y por la demandada: documental y testifical. Practicadas en el acto las pruebas admitidas, se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 17.08.2013 y Grupo profesional P. Coordinadores, en su establecimiento del CCBerceo; todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo parcial (1.722Ž67 horas/año) suscrito en esa fecha con CARREFOUR NAVARRA S.L.U. para prestar servicios en su establecimiento de Viana que las partes acordaron novar el 30.05.2019, quedando integrada en la demandada desde esa fecha y pasar a prestar servicios para Carrefour Logroño en el puesto de Cajas y categoría profesional de coordinadora de PB.

SEGUNDO.- A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Grandes Almacenes (BOE nº 139 de 11.06.2021), cuyo artículo 39 (Protección de la vida familiar).VI establece:

" Guarda legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , y de la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar (EDL 1999/63356), y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en el Sector, dada la concentración de la venta en determinados períodos y momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos las personas trabajadoras con las necesidades organizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar la determinación de la concreción horaria prevista en el aparta do 7.º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832), deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

i. La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera iniciarse, indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.

ii. En los supuestos en los que la persona trabajadora solicite la concreción horaria en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de rotación, la Empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa conforme lo previsto en el apartado 4, que habrá de notificarse al solicitante y al Comité de Empresa.

iii. En aquellas otras situaciones en las que una persona trabajadora solicite la concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto, como habilitando un cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese posible, el cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los términos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.

En los supuestos de cambio de área/departamento/división, o centro de trabajo, la persona trabajadora, mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las condiciones de trabajo del nuevo puesto o función.

iv. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el índice de cobertura de necesidades en el caso de que se establezca por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras a nivel de empresa.

v. Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese índice de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer un puesto alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su régimen de turno y horario ordinario. En otro caso procederá conforme se regula en el punto 3 anterior, con el fin de permitir equilibrar los intereses de conciliación de la persona trabajadora con el correcto funcionamiento de la empresa".

(Publicado el 9.06.2023 el Convenio del Sector para 2023-2026, con precepto homónimo y literalidad idéntica al anteriormente transcrito)

TERCERO.- Con fecha NUM000.2022 nació su hija Violeta.

CUARTO.- El 21.07.2022 presentó a la empresa escrito comunicando su intención de acogerse a su derecho de reducción de jornada en horario de 7.00 a 4.00 horas cuatro días a la semana y de 7.00 a 13.30 horas dos días a la semana, a razón de 38 horas/semanales, del 24.10.2022 al 18.05.2034. Señalaba como razón de ser de ese horario que las dos únicas guarderías de su municipio en las que podía inscribir a su hija no disponían de horario de tarde.

QUINTO .- La empresa acusó recibo de su solicitud y remitió el 11.08.2022 burofax en el que solicitaban concretara su interés en una reducción de jornada o una concreción horaria al repartir en su escrito la totalidad de su jornada actual y, en relación a su petición, por la que pasaba de prestar servicios en una rotación regular de mañana/tarde a trabajar en horario continuado de mañana, le ofrecía las siguientes alternativas horarias:

Opción a): Rotación Mañana-Medio día-Tarde

- 1ª semana: Mañanas: Lunes a Jueves de 7.00 a 13.30 y Viernes-Sábado de 7.00 a 14.00.

- 2ª semana: Medio día: Lunes a Jueves de 10.00 a 16.30 y Viernes-Sábado de 10.00 a 17.00.

- 3ª semana: Tardes: Lunes a Jueves de 15.30 a 22.00 y Viernes-Sábado de 15.00 a 22.00

Opción b) Sección diferente a la actual: Rotación Mañana-Mañana- Tarde

- 1ª semana: Mañanas: Lunes a Jueves de 7.00 a 13.30 y Viernes-Sábado de 7.00 a 14.00.

- 2ª semana: Mañanas: Lunes a Jueves de 7.00 a 13.30 y Viernes-Sábado de 7.00 a 14.00.

- 3ª semana: mañanas: Lunes a Jueves de 15.30 a 22.00 y Viernes-Sábado de 15.00 a 22.00.

SEXTO.- La demnadante rechazó ambas propuestas mediante escrito de 29.08.2022 reiterando los motivos de su solicitud horaria (el horario máximo de salida de las 2 guarderías a las que podía inscribir a su hija era a las 16.00 por lo que su horario límite de salida del trabajo sería las 15.30), manifestando estar abierta a cualquier necesidad organizativa de la empresa siempre que su horario límite de salida fueran las 15.30, y añadía:

" Esta solicitud no debería causar ningún perjuicio organizativo a la empresa dentro de mi actual puesto de trabajo, ya que de los 6 trabajadores que pertenecemos a la sección de online, solo una persona cubre de forma regular el turno de tarde de forma rotativa del departamento.

Sumado a esto, expongo que dentro de segundo semestre del año 2021 (ultimo período en el que trabajé antes de mi baja), de los 114 días trabajados, solo 42 fueron en turno de tarde y se realizaron sobre mi planificación 16 cambios de turno todos ellos al turno de mañana. Esta situación es similar en todos los compañeros de la sección, por lo que deja ver claramente que la carga de trabajo y el grueso es en el turno de mañana, el cual es el que yo estoy solicitando".

SÉPTIMO.- En fecha 27.09.2022 la empresa le remitió nuevo burofax en respuesta a su solicitud del siguiente tenor:

" Muy señora nuestra:

En relación con su solicitud de fecha 21 de julio de 2022 por la que, al amparo de lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores , solicita una adaptación de su turno de trabajo concretando el mismo en turno fijo de mañana, como máximo hasta las 15.30 horas, por medio de la presente venimos a formalizar lo que se ha venido tratando conjuntamente en la reunión el pasado día 26 de agosto de 2022 entre Ud y el responsable de RRHH del centro, tras enviarle asimismo una propuesta el 11 de agosto del 2022, en las que se ha intentado por parte de la Compañía encontrar una solución consensuada entre su interés y las necesidades objetivas de ésta.

En primer lugar, ponemos en su conocimiento que no es posible acceder al cambio de horario establecido en su solicitud, ya que no se cumplen los parámetros básicos establecidos en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores , y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de la prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relaci9ón con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

Según se describe a continuación, a pesar de los esfuerzos realizados por la Compañía, no ha sido posible alcanzar un acuerdo, al no plantearse por su parte cambio alguno en su pretensión inicial y no atender a las razones objetivas explicadas por la Compañía, por lo que nos vemos en la necesidad de denegarle la petición en los términos que Ud ha planteado, por los motivos que se exponen a continuación:

1. Antecedentes y proceso de negociación

Tal y como conoce, Ud viene prestando sus servicios en la sección Online desde enero del 2020, como auxiliar de online, con prestación de servicios de lunes a domingo, en turno rotativo de mañana y tarde, con el siguiente horario:

- Semana 1: De 06.00 a 13.00 horas, con 30 minutos de descanso que no computan como tiempo de trabajo efectivo.

- Semana 2: De 13.00 a 20.00 horas, con 30 minutos de descanso que no computan como tiempo de trabajo efectivo.

- Asimismo, se comprometía a prestar servicios los domingos y/o festivos del año que la Dirección del centro decida, con el fin de cubrir las necesidades de servicios en estos días por razones técnicas, organizativas o de carácter extraordinario, como inventarios, reforma o adecuación del centro.

Por las razones objetivas que se detallarán en el apartado 2 siguiente, la Compañía le comunicó que no era posible acceder a su petición en los términos planteados, si bien le ofreció las siguientes opciones alternativas a lo largo del proceso de negociación acometido:

Fecha reunión Opciones

Opción a) Misma sección - Rotación (mañana-mediodía-tarde)

- 1º semana: mañanas: Lunes a Jueves de 07.00 a 13.30 y Viernes a Sábado 07.00 a 14.00

- 2º semana: mediodía: Lunes a Jueves de 10.00 a 16.30 y Viernes a Sábado 10.00 a 17.00

- 3º semana: tardes: Lunes a Jueves de 15.30 a 22.00 y Viernes a Sábado 15.00 a 22.00

Comunicado del 11 y 26 de agosto del 2022 Opción b) A valorar sección según capacidad - Rotación (mañana-mañana-tarde)

- 1º semana: mañanas: Lunes a Jueves de 07.00 a 13.30 y Viernes a Sábado 07.00 a 14.00

- 2º semana: Lunes a Jueves de 07.00 a 13.30 y Viernes a Sábado 07.00 a 14.00

- 3º semana: tardes: Lunes a Jueves de 15.30 a 22.00 y Viernes a Sábado 15.00 a 22.00

- En las dos propuestas prestando servicios los domingos y/o festivos del año que la Dirección del centro decida, con el fin de cubrir las necesidades del servicio en estos días por razones técnicas, organizativas o de carácter extraordinario, como inventarios, reforma o adecuación del centro.

A pesar de ello, su postura ha sido totalmente inamovible, sin ceder en ningún planteamiento ni plantear propuesta alguna que tuviera en cuenta las necesidades objetivas planteadas por la Compañía, de tal forma que, por su parte, realmente no ha existido negociación alguna y voluntad de tratar de alcanzar un acuerdo.

2. Razones objetivas en las que se sustenta la decisión de la Compañía

Con carácter previo, se han de poner en valor los importantes esfuerzos que la Compañía viene realizando desde hace tiempo (adaptando las jornadas, descansos y horarios del conjunto de la plantilla) para tratar de promocionar y dar prioridad (i) a las jornadas continuas frente a los turnos partidos a pesar de ser estos fundamentales para garantizar el ajuste a las necesidades comerciales de forma satisfactoria, así como (ii) a la rotación frente a la fijeza en un turno concreto. Y ello porque, tal como comparte la representación de los trabajadores, las jornadas continuadas en las que se rotan son más enriquecedoras en la globalidad y favorecen tanto la conciliación de la vida personal y profesional de los trabajadores, como el equilibrio y la solidaridad dentro de la plantilla (al no poder disfrutar todos de mañanas y tardes libres de forma alternativa).

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que su solicitud de dejar de rotar y prestar servicios solo en turno fijo de mañana y hasta las 15.30 horas suponer dificultar dicha conciliación en términos globales de la plantilla, al repercutir en el resto de los empleados de la Compañía.

Pues bien, según su solicitud, Ud prestaría servicios en turno fijo de mañana, lo que tiene graves repercusiones para la organización del trabajo de la tienda en la que Ud presta servicios por las razones organizativas y de producción específicas que se resumen a continuación, las cuales le han sido explicadas de forma pormenorizada a lo largo de todo el proceso de negociación:

· La distribución horaria y de jornada actual (incluyendo el trabajo a turnos) implantada en el centro y sección en los que presta servicios es necesaria. No solo para la correcta cobertura del horario de apertura del centro, que se extiende desde las 09.00 hasta las 22.00 horas, sino para favorecer la profesionalización de la plantilla, al permitir que los empleados conozcan las particularidades que van asociadas a las distintas franjas horarias (entre otros, los distintos tipos de clientes, las distintas funciones que van asociadas a ellas, así como las peculiaridades de los distintos procesos que integran la Sección de Online de su centro de trabajo, tales como el preparado de los pedidos horeca o Drive).

· En lo que respecta al centro en el que Ud presta sus servicios, y en concreto la sección de Online en la que está asignada hay un total de 6 trabajadores, los cuales 2 personas prestar servicios en turno de mañana y 4 en turno rotativo de mañana y tarde (incluida Ud), organización que se replica en las distintas secciones del centro y que se ajusta a las necesidades organizativas y productivas de la Compañía, siendo a más la sección de online un departamento en el que se requiere de gran flexibilidad, al depender directamente de los pedidos realizados por los clientes, razón por la cual dichos empleados son también polivalentes en otras secciones.

· En dicho centro existe una mayor actividad comercial en el turno de tarde con respecto al turno de mañana. En concreto, si atendemos a la venta del Hipermercado, se registra el 46Ž25% en la mañana vs el 53Ž75% en la tarde. Además, la mayor afluencia de clientes, 45Ž69% en la mañana vs el 54Ž31% en la tarde, lleva aparejadas las tareas propias de los puestos, tales como preparación de pedidos online, pedidos drive y su entrega a cliente con el compromiso de entrega existente (el 85% de los pedidos se realizan en el turo de tarde) o la preparación de pedidos Horeca (el 80% de los pedidos se realizan en el turno de tarde) entre otros, lo que se traduce en el amento de los tiempos de trabajo efectivo necesarios que se han de destinar a las mismas.

· El volumen de empleados del centro y, en concreto, de su sección está ajustado a las necesidades reales de la Compañía si se atiende a la organización existente y necesidades en cada momento, sin que sea posible efectuar contrataciones adicionales, en tanto que desde el punto de vista competitivo y de costes ello carecería de todo sentido.

Es en este contexto resulta evidente que la Dirección no podría acceder a que Usted dejara de prestar servicios en turno fijo de mañana, toda vez que se generaría un importante perjuicio de carácter organizativo en el centro, comportando un inevitable perjuicio tanto para clientes como para la propia organización del centro, pero más especialmente, para sus compañeros que tendrían que asumir su carga de trabajo para atener las mayores exigencias de trabajo. E prescindir de cualquiera de los trabajadores que prestan servicios en ese turno de tarde, se generarían retrasos y/o deficiencias en las tareas a efectuar y/o perjuicios para el resto de sus compañeros, que se verían obligados a prestar siempre sus servicios en el turno de tarde, rompiendo el compromiso de equilibrio solidario adquirido entre la Compañía y la representación de los trabajadores.

En conclusión, todos estos elementos, hacen que en la actualidad concurra una situación organizativa y productiva, que hace imposible atender a su petición en los términos de su solicitud.

No obstante lo anterior, como Ud bien conoce, esta Compañía está especialmente sensibilizada por dar una protección eficaz a todos nuestros empleados, por ello, La Dirección de la Compañía, en un último intento de tratar de alcanzar una solución consensuada, la Dirección dela Compañía le traslada la siguientes opción a las ya planteadas durante el proceso de negociación:

· Sección: Online-Cajas-Bazar

· Jornada: 1.722Ž67 horas/año o 38 horas de promedio semanal, en turnos continuados de mañana y tarde con rotación de dos semanas de mañanas y 1 de tardes.

· Fecha de inicio: 24 de octubre del 2022.

· Fecha de término: 23. De octubre del 2023.

· Horario:

- 1º semana: mañanas: Lunes a Jueves de 09.00 a 15.30 y Viernes a Sábado 08.00 a 15.30

- 2º semana: mañanas: Lunes a Jueves de 09.00 a 15.30 y Viernes a Sábado 08.00 a 15.30

- 3º semana: Lunes a Viernes de 13.30 a 20.00 y Viernes a Sábado 15.00 a 22.00.

- Con 30 minutos de descanso que no computan como tiempo de trabajo efectivo.

- Domingos y festivos de apertura autorizada e inventarios.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para comentar o aclarar cualquier cuestión en relación con la presente comunicación.

Atentamente le saluda".

OCTAVO .- La demandante presta servicios en la sección de online, desde donde se gestionan los pedidos realizados vía web. Fue adscrita a esta sección desde su constitución y funcionamiento inicial, al poco de su traslado de las DIRECCION000 al DIRECCION001, donde empezó prestando servicios en Caja.

En este Departamento prestan servicios 6 trabajadores: El responsable (referente) de Departamento ( Borja) que lo hace en horario fijo de mañana (de 6.00 a 13.00 horas), y otros cinco (incluida la actora). De estos 5, una (también trasladada desde Carrefour Navarra) en horario fijo de mañana (de 7.00 a 13.00), según acuerdo de reducción de jornada por guarda legal de hijo discapacitado del 28.12.2010, y los otros 4 (entre ellos la actora) en turnos de mañana/tarde).

Las tareas propias del referente debe ser realizadas en horario de mañana (cierre de pedidos, búsqueda de faltantes del día anterior y organización de trabajo de compañeros para ese día), antes de las 10.00.

NOVENO .- Los datos de actividad registrados en el sistema de la demandada en franja de mañana/tarde son como siguen:

Mañana Tarde

Ventas 46Ž25% 53Ž75%

Afluencia público 45Ž9% 54Ž31%

Pedidos online 15% 85%

Pedidos HORECA 20% 80%

DÉCIMO.- De 28 reducciones/adaptaciones de jornada que disfrutan trabajadores del centro de trabajo de la actora, son en turno fijo de mañana 11 (1 fruta, 1 online, 1 bazar y 6 PGC) y, en turno fijo de tarde 2 (puestos de caja). El resto prestas servicios a turnos rotativos de tres o cuatro semanas según distintas secuencias (de 2, 3 ó 4 semanas) y en horario de M/T.

Las dos trabajadoras de caja con horario fijo de tarde ( Eulalia -en reducción de jornada desde Febrero17- de l a S de 16.00 a 20.15 horas y Fátima -en reducción desde Junio13- en tardes TP) lo hacen con una reducción de jornada (19Ž98 horas/semana la segunda y 27`57 horas semana la segunda).

En el último trimestre de 2022 la distribución de trabajadores por secciones fue como sigue:

Cajas 39 (24 a TP, 16 a turnos de M/T, 1 en horario de tarde y 1 en horario de mañana)

PFT 39

Servicios 16

EFCS 9

Textil 8

Bazar 7

DECIMOPRIMERO .- La plantilla del centro ha pasado a lo largo de 2022 de unos 200 a 156, habiendo reducido el número de contratos eventuales.

DECIMOSEGUNDO .- El otro progenitor y padre de la menor D. Fausto presta servicios en el establecimiento de DIRECCION002 de Logroño, como responsable pro y en horario partido de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 19.00 de lunes a domingo, con un día libre semanal disponible y rotativo.

Tienen su residencia en DIRECCION003.

Inscribieron a su hija en la Ikastola DIRECCION004 de DIRECCION003 para realizar 1er ciclo-1er curso de educación infantil el curso 2022-2023, cuyo horario de guardería es de 8.00 a 16.15 horas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos probados en el presente procedimiento son aquellos que se derivan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista oral, documental aportada por las partes y unida a sus respectivos ramos de prueba, así como testificales practicadas, con la valoración que se dirá.

SEGUNDO.- Solicita la demandante una adaptación de jornada para atender al cuidado de su hija Violeta, nacida el NUM000.2022, pasando a prestar servicios en horario fijo de mañana (lunes a jueves de 7 a 14 y viernes y sábados y/o festivos de apertura de 7 a 13.30.

TERCERO.- Establece el art. 34.8 en su redacción vigente (por RDL 6/2019 de 8.03.2019 ):

" Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ".

CUARTO .- En el presente caso y con su solicitud pretende la parte actora dejar de prestar servicios en turnos de mañana/tarde para hacerlo sólo de mañana; opción rechazada por la demandada en base a motivos organizativos que entendemos han sido acreditados.

Así y de una parte, se ajusta la petición actora al horario que en turno de mañana realiza en el departamento (pedidos on line) al que está actualmente adscrita; departamento en el que prestan horario fijo de mañana el referente (por ser en este horario en el que deben realizarse funciones propias de ese puesto) y otra compañera en reducción de jornada por guarda legal de hijo discapacitado.

La pretensión de la actora de ser adscrita también a ese turno de mañana provocaría así un desequilibrio de la distribución de trabajo actual, pues pasaría a reforzar un turno (el de mañana), cuyas necesidades productivas además inferiores a las del de tarde (atendidas las cifras de pedidos e imprescindible preparación en horario cercano a su reparto del producto perecedero), so pena de alterar las condiciones de trabajo de sus compañeras, aumentando exponencialmente sus turnos de tarde, lo que la empresa tiene vedado excepto para el caso de hacer valer las causas que contempla el art. 41 ET .

No puede aceptarse, por otro lado, que la adaptación de jornada de la actora pase por asignarle el puesto de referente que ostenta el actual, por los mismos motivos ya señalados sobre la modificación de régimen de turnos de sus compañeras, y en la misma medida, afectar el derecho reconocido a la compañera en reducción de jornada por guarda legal de hijo discapacitado con un horario fijo de mañana, a salvo de que hubiera defendido un mejor derecho por su parte e imprescindible articulación de demanda también en contra de dicha compañera.

Acreditado así que el horario pretendido no resulta factible en su actual puesto, tampoco puede compartirse la aseveración de la RLT autora del doc. 11 aportado por la actora en juicio que intervino en ese acto como testigo de que sí sería factible con su reubicación a otro, puesto que dicho horario se ajusta al desarrollado en ese Departamento de Online, mientras que en el resto viene condicionado en su mayoría por el horario de apertura al público, lo que desplaza su inicio de jornada a un horario posterior a las 6.00 horas (especialmente el puesto de caja desarrollado antes de su adscripción a online, en el que abundan los turnos de M/T o a turnos partido).

En justificación por la actora del horario pretendido en pro del cuidado de su hija menor sólo se alegado, por otro lado, el horario de la guardería contratada a su elección, sin prueba alguna de los motivos que según sus tesis le impedían plantarse otras cuyo horario le permitiera más margen de adaptación contando (o no) con la cooperación de su esposo y padre de la menos.

Procede así, en consecuencia con lo expuesto, desestimar la demanda rectora de autos, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

QUINTO .- Contra esta Sentencia no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ( art. 139.1.b y 191.2.f LRJS ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marcelina contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que en la fecha de la misma, se ha depositado en esta oficina judicial por la Magistrada Juez la presente Sentencia. Teniendo efecto desde este momento la publicidad que se confiere a las sentencias al amparo de lo establecido en el artículo 266 LOPJ.

.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales ,el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2.016 y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las disposiciones en materia de protección de datos que se encuentren en vigor, la transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento de los datos contenidos en esta RESOLUCION JUDICIAL sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de los perjudicados.

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