PRIMERO: La demandante Dª. Tatiana, con DNI nº NUM000, como representante de los trabajadores que han venido prestando servicios primeramente como personal laboral del AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN en el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento de Mazarrón, y a partir del año 1994, para la empresa SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. con CIF A29019940 (SOGESUR, S.A.) empresa que pasó a ser adjudicataria del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Ayuntamiento de Mazarrón, que quedó subrogada en los contratos de los trabajadores demandantes adscritos al Servicio, desde esa fecha, y actualmente absorbida por la empresa denominada FCC AQUALIA, S.A. con CIF A26019992 (anteriormente denominada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA,S.A.)., que sigue prestando en la actualidad el mismo Servicio de su antecesora.
SEGUNDO: La actora interpone demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones laborales colectiva que afecta a la empresa FCC AQUALIA-AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y al AYUNTAMIENTO DE MAZARRON y a todos los trabajadores del referido Ayuntamiento subrogados por la empresa SOGESUR SA que pretende al grupo FCC AQUALIA-AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. Y que deriva de la decisión empresarial de aplicar las condiciones laborales del Convenio Colectivo de Trabajo del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TERCERO: Los trabajadores afectados por el conflicto colectivo planteado son: la demandante, representante de los trabajadores Dª Tatiana, antigüedad 17-08-1992, auxiliar administrativo, salario 2.184,48 €/mes; D. Severino, DNI nº NUM001, antigüedad 09-01-1990, peón, salario 2.148,51 €/mes; D. Marco Antonio, DNI nº NUM002, antigüedad 04-03-1986, peón, salario 2.233,27 € /mes; D. Adriano, DNI nº NUM003, antigüedad 28-07-1987, oficial 1ª, salario 2.739,12 €/mes D. Anibal, DNI nº NUM004, antigüedad 28-07-1987, subcapataz, salario 2.697,80 €/mes; D. Arsenio, DNI nº NUM005, antigüedad 12-01-1980, peón, salario mensual 2.196,81 €/mes; D. Benigno, DNI nº NUM006, antigüedad 09-01-1990, peón, salario 2.152,20 €/mes; Dª Noelia, DNI nº NUM007, antigüedad 23-12-1988, auxiliar administrativo, salario 2.269,24 € y Dª Piedad, DNI nº NUM008, antigüedad 0-04-1987, oficial administrativo 2ª, salario 2.635,18 €/ mes.
CUARTO: Los citados trabajadores prestaron servicios para el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento de Mazarrón como personal laboral del Ayuntamiento, hasta que, mediante escritura notarial, otorgada ante e1 notario D. Pedro García Toral, de fecha 23 de febrero de 1994, se formalizó la adjudicación del concurso público para contratación de la gestión, mediante concesión, de los servicios de agua Potable a domicilio y alcantarillado del Municipio de Mazarrón, a través de un contrato de adjudicación, con el Ayuntamiento de Mazarrón, y SOGESUR, S.A., con plazo de duración de 25 años.
En el mismo, se establecía el Pliego de Condiciones Jurídicas, Económico Administrativas, y de Explotación, que regiría el Concurso convocado, en cuyo Capítulo I:
Condiciones Generales, Apartado 6 "RECURSOS PERSONALES. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS" se establece en el punto 1º: " 1º) La Empresa Concesionaria se subrogará contratos de1 personal laboral adscrito al SERVICIO, con las condiciones y requisitos regulados en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores ". En el punto 2º, se establece: " 2º) Así pues la Empresa Concesionaria, tomará a su cargo, con carácter permanente, a1 personal actualmente afecto al SERVICIO, respetándole, como mínimo las condiciones económicas, laborales, sociales, etc. actuales hasta su jubilación, en todo caso la Empresa Concesionaria aplicará a dicho personal cualquier otra condición o mejora económica, social, laboral, etc. que siendo más beneficiosa venga aplicándose al resto de sus trabajadores. Esta condición más beneficiosa se considerará incorporada a cada uno de los contratos de trabajo de dicho personal". Y en el punto 7º, del Apartado 6 se establece: "7º) La Empresa concesionaria se compromete en el primer año de la concesión a pactar un convenio Colectivo de ámbito empresarial para el personal trasferido, que recoja inicialmente las condiciones laborales, económicas, sociales, etc. actuales de dicho personal".
QUINTO: La empresa SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. con CIF A29019940 (SOGESUR, S.A.), adjudicataria del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Ayuntamiento de Mazarrón, se disolvió en 2003, mediante Fusión por absorción, pasando a ser absorbida por la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. junto con otras empresas, pasando esta última a ser la continuadora de la prestación de los Servicios adjudicados mediante la citada contratación Pública del año 1994, y quedando la misma subrogada en los contratos de los trabajadores demandantes adscritos al Servicio, desde esa fecha. La empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. con CIF
A26019992, cambió su denominación, y pasó a denominarse en el año 2014, FCC AQUALIA, S.A., que es la actual denominación.
SEXTO: El contrato de adjudicación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazarrón, suscrito inicialmente entre el Ayuntamiento de Mazarrón, y SOGESUR, S.A., y mantenido con AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. desde 2003, como su sucesora, se prorrogó por otros 5 años más, por Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión extraordinaria de 22-02-2018, previa tramitación del correspondiente expediente sobre restablecimiento del equilibrio económico de la Concesión del Servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio y de alcantarillado.
SEPTIMO: La empresa demandada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA,S.A. con CIF A26019992, desde el año 2003 ha venido aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo aplicable por la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., para el servicio municipal de agua y alcantarillado de Mazarrón, publicado en el BORM de 01-02-2006, aplicable a los/las demandantes, conforme su Art. 1 que regula su ámbito
de aplicación: " El presente convenio Colectivo afectará a la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. y a todos los trabajadores que venían desarrollando su actividad en el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y han subrogado sus contratos de acuerdos con el pliego de condiciones que sirvió de base para la contratación del citado servicio, y en cumplimiento del pliego de condiciones, en el punto 7, apartado 6 "Recursos Personales. Subrogación de contratos".
Según su Art. 2, inicialmente fueron 15 los trabajadores afectados por el presente Convenio, entre ellos, los demandantes de este proceso, que actualmente también continúan prestando servicios en la empresa, salvo Dª Noelia que causó baja por jubilación el 18-10-2021, y que fueron afectados por el mismo Convenio en virtud de lo dispuesto en su Art. 2. La duración inicial pactada en su Art. 3 fue desde 01-01-2003 hasta el 31-12-2003.Con prórroga de vigencia prevista de año en año en caso de no mediar denuncia conforme a su Art. 4 que indica en cuanto a la Denuncia de vigencia que:
" Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos meses, como mínimo, de antelación y en la fórmula que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores . En caso de no ser denunciado se prorrogará su vigencia hasta el 31 de Diciembre del año siguiente, no sufriendo modificación ninguno de sus artículos, a excepción de lo establecido en el Capítulo III, condiciones Económicas, que sufrirán un incremento porcentual igual al aumento experimentado por el I.P.C. nacional del año anterior más dos puntos".
En su Art. 37 sobre Condiciones más beneficiosas se establece:
1.- Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrá la consideración de obligatorias para la Empresa dentro del ámbito de aplicación.
2.- Los aumentos a las retribuciones en el Capítulo III de este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones, superen las aquí establecidas, valoradas individualmente y en cómputo anual".
En su Art. 41 sobre Comisión Paritaria se establece:
"Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta,como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria por dos trabajadores y dos representantes que la Empresa designe.(...).Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones, notificándolo a la otra parte con siete días de antelación con acuse de recibo. La convocatoria deberá constar de los puntos objeto de la reunión, Las reuniones serán válidas siempre que se hagan en forma que establezcan ambas partes.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones con los asesores que estimen oportunos. Son funciones de la Comisión Mixta:
a) Vigilancia del cumplimiento de los pactado, con obligatoriedad de presentarse en la Empresa para comprobar si existe la alteración denunciada.
b) Interpretación del Convenio y conciliación facultativa en los problemas colectivos.
c) Arbitraje en los problemas o cuestiones derivadas de este Convenio".
Artículo 42.- Cláusulas adicionales y derogatorias
1º) En lo previsto en el presente Convenio, se estará lo dispuesto en la legislación vigente.
2º) Queda sin aplicación el Convenio "Limpieza Pública, Recogida de basuras y limpieza y Conservación del alcantarillado" publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con el número 1123 de 18 de mayo de 1993.
3º) Se consideran condiciones más beneficiosas las especificadas en el pliego de Condiciones y certificados del Ayuntamiento."
OCTAVO: Tras sucesivas negociaciones colectivas para prórroga de vigencia del Convenio Colectivo de empresa anteriormente citado, se pactó el último Convenio para los
años 2009-2010, publicado en el BORM de 16-06-2010, que fue denunciado por escrito de 01-02-2010 presentado en el Registro de la CARM. U. Mazarrón por la parte demandada, y aceptada la denuncia por la demandante. Se inició negociación de nuevo Convenio quedando constituida Mesa de negociación del próximo Convenio, en la primera reunión de empresa y trabajadores el 05-05-2011, con fijación de siguiente reunión para 01-06-2011, en la que quedó encargada la parte social. El 19-06-2012, 10 trabajadores de la empresa solicitaron a la Delegada de Personal que iniciara proceso de negociaciones con la empresa " para ver la posibilidad de nuestra integración en el Convenio Colectivo Regional de Aguas sin que ello suponga la pérdida de nuestra vinculación al pliego de condiciones del servicio de aguas". Convenio denominado Convenio colectivo de trabajo para las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Aguas Potables y Residuales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.
A partir del año 2012, con la publicación de la Ley 3/2012, de 06-07-2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que en su Art. 14 introdujo reformas a la
negociación colectiva, y entre otras, en sus apartados cinco y seis, en los apartados 1º y 3º del Art. 86 del ET relativo a la vigencia de los Convenios, y su disposición transitoria 4ª sobre Vigencia de Convenios denunciados, se dio Plazo de un año de vigencia desde su publicación, a los Convenios, la empresa AQUALIA y los trabajadores subrogados, continuaron la negociación de nuevo Convenio en lugar de pactar dar vigencia al Convenio por Ultra-actividad a partir de 2013.
Hay diversos actos de negociación en 2014 :
-. La empresa comunica a la Delegada de Personal, Sra. Tatiana, por escrito de 02-04-2014, que como consecuencia de la publicación de la citada ley 3/2012, el Último Convenio Colectivo de empresa publicado en el BORM e 16-9- 10 " perdió su vigencia ultraactividad el pasado 8 de julio de 2013" y pasó a aplicarse a partir de la referida fecha el
Convenio Colectivo de trabajo para las Industrias de captación, distribución depuración y gestión de aguas potables y residuales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 12 de abril de 2013. Y añade en el escrito:
" No obstante lo anterior y como la consecuencia de todo ello es la sustitución de las condiciones establecidas en el Convenio expirado por las nuevas condiciones que establece el Convenio Autonómico, le requerimos como legal representante de los referidos trabajadores a fin de que en un plazo de 15 días nos Indique si existe o no voluntad por parte de sus representados de continuar las negociaciones con la empresa para fijar el alcance de la
referida sustitución a través de un acuerdo colectivo de adaptación al referido Convenio Autonómico. Transcurrido el referido plazo, si usted no hubiera indicado nada, esta empresa entenderá que no existe tal voluntad.
Si hubiera voluntad por parte de sus representados de continuar las referidas negociaciones esta Empresa está dispuesta a mantener provisionalmente todas las
condiciones laborales y económicas que recogía el Convenio expirado hasta el próximo día 31 de diciembre de 2014. A excepción de la ayuda escolar contenida en el art. 29 del referido Convento para las matrículas o gastos de inscripción en colegios o Universidades privadas
En caso contrario, es decir, que no hubiera voluntad de negociar o, aún habiéndola no se quisiera aceptar el referido mantenimiento de las condiciones laborales en los términos
anteriormente expuestos, le informamos que esta empresa procederá a sustituir por completo las condiciones establecidas en el Convenio expirado por las nuevas condiciones que establece el Convenio Autonómico".
-. Por escrito de 14-04-2014 contestó la Delegada de personal a la empresa, manifestando que existía la voluntad para continuar reuniones para las negociaciones, rogando a la empresa enviase calendario de negociaciones.
-.Por escrito de 15-04-2014, la empresa contesta por escrito, indicando que ante la existencia de voluntad de continuar negociaciones con la empresa para fijar el alcance de la
sustitución de las condiciones establecidas en el Convenio de empresa expirado por las nuevas condiciones que establece el Convenio Autonómico de Murcia a través de un acuerdo
colectivo de adaptación al referido Convenio Autonómico, se informaba que la Dirección de la empresa había acordado " mantener provisionalmente todas las condiciones laborales y económicas que recogía el Convenio de empresa expirado hasta el día 31-12-2014, a excepción de la ayuda escolar contenida en el art. 29 del referido Convenio para las matrículas o gastos de Inscripción en colegios o Universidades privadas".
-. Por nuevo escrito de 16-04-2014 dirigida por la empresa a la Delegada de Personal, se convocó a la parte social a reunión de 06-05-2014 a las 16 horas, para tratar el siguiente orden del día: " Sustitución de las condiciones establecidas en el Convenio de empresa expirado por las nuevas condiciones que establece el Convenio Autonómico de Murcia".
En respuesta a este escrito se comunicó por escrito de 30-04-14, las 3 personas que integraban la mesa negociadora.
-. Finalmente, en fecha 28-05-2014 se levantó Acta de reunión sobre el orden del día, en la que cada parte expuso sus propuestas, llegando a un acuerdo parcial, y quedando la empresa en estudiar el resto de propuestas en las que no hubo acuerdo, para dar una respuesta.
-. En fecha 21-10-2014, tras acta de modificación de integrantes de la mesa negociadora por ambas partes, se celebró reunión en la que se alcanzó Acuerdo por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa AQUALIA correspondiente a los trabajadores que venían desarrollando su actividad en el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, y entre otras cuestiones, se acordó "Ampliar y prorrogar la ultraactividad del referido Convenio Colectivo de la empresa AQUALIA hasta el 31 de diciembre de 2015", cuya inscripción en el registro y publicación se aprobó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12-11-2014 (BORM de 25- 11-14).
NOVENO: El 02-12-2015 por escrito de la representación legal de los trabajadores renuncian a la sustitución de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de empresa AQUALIA que se les vienen aplicando hasta 31-12-2015, por las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de trabajo para las Industrias de Captación, Distribución Depuración y Gestión de Aguas Potables y Residuales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, por entender que supondría una renuncia por los trabajadores de unos derechos ya consolidados y más beneficiosos, a favor de unos más limitativos y desfavorables. Aludiendo también a las cuestiones relativas a falta de aplicación de subidas salariales por aumento de IPC, exigiendo actualización de condiciones económicas, y aludiendo al incumplimiento del contrato suscrito el 23-02-1994, y concluyendo que " no era aceptable el texto propuesto por la empresa", solicitando a la misma " las medidas y actuaciones necesarias para el cumplimiento de las cláusulas y pliego de condiciones del Contrato" para la Gestión de Abastecimiento de Aguas, otorgado por el Ayuntamiento de Mazarrón a favor de SOGESUR, S.A., mediante escritura notarial de 23 de febrero de 1994, y " abono de atrasos y actualizaciones".
El 15-11-2016, la empresa remite borradores de nuevas propuestas de:
-. Acuerdo Individual de Garantía "Ad-Personam", de aplicación o adscripción al Convenio Colectivo de Aguas de la CARM a partir de 1-1-2016, con aplicación además de las
condiciones más beneficiosas, que a título individual la empresa respetaría al trabajador en distintas materias que se indicaron en el apartado SEGUNDO en las letras de la A) a la Ñ). Y entre ellas, en el apartado B) se preveía que con el fin de que alcanzar los anteriores salarios
garantizados el trabajador percibiría mensualmente (por 12 pagas) un concepto salarial adicional denominado "Plus de Adaptación Convenio", de naturaleza "no compensable ni
absorbible", y "revalorizable" con el mismo porcentaje de incremento que fije para sus tablas salariales el Convenio Colectivo de trabajo para Industrias de captación, distribución, depuración y gestión de aguas potables y residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
-. Acuerdo de revisión parcial respecto a la terminación de la vigencia del Convenio Colectivo de empresa FCC AQUALIA, S.A. para el servicio municipal de agua y alcantarillado de Mazarrón, acordando la finalización de la vigencia del mismo con efectos de 31-12-15, y la aplicación a partir de 01-01-2016 a los trabajadores pertenecientes a dicho ámbito personal y a todos los efectos del Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de captación, distribución, depuración y gestión de aguas potables y residuales de la CARM.
DECIMO: El 02-12-2016 la representación de los trabajadores emite escrito con entrada en la empresa el 5-12-16, por el que los trabajadores rechazan todas las nuevas propuestas de
negociación de Convenio, reiterando las alegaciones de escrito de 02-12-2015 en su punto 3º respecto a los incumplimientos imputados a la empresa en cuanto a abono de incrementos de IPC, y anunciado acciones judiciales para exigir cantidades.
UNDECIMO: Así, los trabajadores Dª Tatiana, D. Severino, D. Marco Antonio, D. Adriano, D. Anibal, D. Arsenio, D. Benigno, Dª Noelia y Dª Piedad, en fecha 15-02-2018, interpusieron demanda frente a FCC AQUALIA-AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia Autos de juicio ordinario 101/2018, en reclamación de derechos y cantidad, interesando la condena a los demandados del pago de diferencias salariales resultantes de aplicar el incremento de las condiciones económicas pactado en el Convenio Colectivo que afecta a Aqualia Integral del Agua SA y a todos los trabajadores que venían desarrollando su actividad en el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento de Mazarrón (BORM núm. 215, de 16 de septiembre de 2010); posteriormente la parte actora aclaró el suplico de la demanda en cuanto a la petición subsidiaria, calculando las diferencias salariales reclamadas conforme al Convenio Colectivo del Captación, Depuración y Gestión de Aguas Potables, en el caso que se entendiera que el Convenio Colectivo que afecta a Aqualia Integral del Agua SA estaba en suspenso.
DECIMOSEGUNDO: El Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, dictó sentencia en fecha 25-07-2019 en la que, apreciando la inadecuación de procedimiento, no entró a conocer del fondo del asunto. Interpuesto recurso de Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, dictó sentencia en fecha 26-05-2020 por la que decide " Que con estimación del recurso de suplicación, debemos declarar y declaramos que el procedimiento es adecuado y, con anulación de la sentencia recurrida, la Juzgadora "a quo" debe resolver con libertad de criterio y jurisdicción propia sobre el resto de cuestiones planteadas, debiendo estar y pasar las partes por este fallo".
DECIMOTERCERO: En fecha 30-12-2020, el Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia en los Autos 101/2018, en la que estima parcialmente la pretensión principal y la pretensión subsidiaria, y estima parcialmente la demanda y declara " haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada FCC AQUALIA-AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el interés legal del 10% a que se refiere el Art. 29.3 del ET , y por los motivos indicados en los fundamentos de derecho de esta sentencia: (.....)" Se absuelve a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN, por los motivos indicados.
La parte demandante interpuso recurso de suplicación que fue inadmitido por sentencia de 19-10-2021 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, y ello por no alcanzar la cantidad objeto de condena a los 3.000 € a los que se refiere el art. 191.2º g) de la LRJS, y que declara la firmeza de la sentencia recurrida. La parte actora interpuso recurso de casación y por Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 22-11-2022 se declaró la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina, y se declara la firmeza de la sentencia recurrida, indicando que contra el mencionado Auto no cabe recurso alguno.
DECIMOCUARTO: La empresa demandada, mediante sendos escritos de fecha 18 de noviembre de 2021, notificados el día 23 de noviembre de 2021, comunicó a los trabajadores lo que seguidamente se transcribe:
" Estimado/a Señor/a:
A la vista de la sentencia 874/2021 del TSJ de Murcia, y en cumplimiento de la misma, al declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia confirmando por tanto que el Convenio aplicable a nuestra relaciónlaboral desde el 1 de enero de 2016 es el de Sector del Ciclo Integral del Agua de la Región de Murcia, les informamos que se va a proceder a la regularización de su nómina a fin de adaptarla a la estructura salarial de dicho Convenio, así como a la aplicación inmediata de toda la normativa contenida en el mismo. En el supuesto de que a consecuencia de la citada regularización se acreditase de su actual retribución una percepción anual superior, la diferencia así existente en el Convenio vigente del Sector se abonará y figurará en nómina con el concepto de Plus Complementario.
La indicada regularización se efectuará con efectos de 1 de enero del presente año.
Atentamente"
DECIMOQUINTO: La empresa demandada, en las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2021, abonó a los trabajadores el denominado "Plus Complementario", en cuantía que consta en las nóminas que obran en autos y que se dan aquí por reproducidas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS los hechos que se declaran probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y testifical.
SEGUNDO: La parte actora interpone demandada de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la empresa demandada ha comunicado al colectivo de trabajadores que conforman la plantilla de la empresa. FCC AQUALIA-AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, se opone a la demanda, alega la excepción de inadecuación de procedimiento al estimar que se trata un conflicto colectivo para determinación del convenio colectivo de aplicación y no de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Alega que la empresa, por escrito de fecha 18 de noviembre de 2021, comunicó a los trabajadores la regularización de su nómina a fin de adaptarla a la estructura salarial del Convenio Colectivo del Sector del Ciclo Integral del Agua de la Región de Murcia, así como la aplicación inmediata de toda la normativa contenida en el mismo, en aplicación de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, una vez que se dictó la sentencia de la Sala de lo Social que inadmitió el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia recurrida. El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN alega la falta de legitimación pasiva dado que no es la empleadora de los trabajadores, y únicamente respondería en el supuesto contemplado en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores; y se adhiere a la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa codemandada.
TERCERO: La parte actora acciona por el procedimiento de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo al afectar la demanda a un grupo genérico de trabajadores, conforme al art. 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El citado precepto en su punto 1, establece que " Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, conveniocolectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley . Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley". Y el art. 41.2. del Estatuto de los Trabajadores dispone que: "Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos". El objeto de la demanda origen de las presentes actuaciones no es determinar cuál es el convenio colectivo aplicable, sino si se ha producido o no una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores. Por tanto el procedimiento es el adecuado y procede desestimar la excepción procesal planteada por los demandados.
CUARTO: La empresa FCC AQUALIA-AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, aduce que la comunicación escrita emitida a los trabajadores es fruto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, al entender que dicha resolución judicial ha resuelto que el convenio colectivo aplicable que ha de regir las condiciones laborales, incluidas las retributivas, de los trabajadores, es el Convenio Colectivo de Trabajo del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y así se contiene en dicha comunicación: " el Convenio aplicable a nuestra relaciónlaboral desde el 1 de enero de 2016 es el de Sector del Ciclo Integral del Agua de la Región de Murcia, les informamos que se va a proceder a la regularización de su nómina a fin de adaptarla a la estructura salarial de dicho Convenio, así como a la aplicación inmediata de toda la normativa contenida en el mismo. En el supuesto de que a consecuencia de la citada regularización se acreditase de su actual retribución una percepción anual superior, la diferencia asi existente en el Convenio vigente del Sector se abonará y figurará en nómina con el concepto de Plus Complementario.La indicada regularización se efectuará con efectos de 1 de enero del presente año." (doc. nº 13 a 16).
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 no resuelve el conflicto que subyace entre las partes en relación al convenio colectivo aplicable, como así se desprende del relato de hechos probados que se extrae, en dicho particular, de la propia sentencia del mencionado Juzgado, pues los trabajadores invocan que el convenio sea cual sea, no puede suponer la pérdida de su vinculación al pliego de condiciones del servicio de aguas. El último convenio que se negoció fue el de 2009- 2010, y fue denunciado en el año 2012, se formó la comisión negociadora y 10 trabajadores de la empresa solicitaron a la Delegada de Personal que iniciara proceso de negociaciones con la empresa " para ver la posibilidad de nuestra integración en el Convenio Colectivo Regional de Aguas sin que ello suponga la pérdida de nuestra vinculación al pliego de condiciones del servicio de aguas". Convenio denominado Convenio colectivo de trabajo para las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Aguas Potables y Residuales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.Estando en periodo de negociación, entró en vigor la reforma laboral de la Ley 3/2012, que establece la limitación de la ultractividad a una año una vez que es denunciado el convenio, y la empresa AQUALIA y los trabajadores subrogados, continuaron la negociación de nuevo Convenio en lugar de pactar dar vigencia al Convenio por Ultra-actividad a partir de 2013, realizando diversos actos de negociación en el año 2014. Y el 2-12-2015 por escrito de la representación legal de los trabajadores renuncian a la sustitución de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de empresa AQUALIA que se les vienen aplicando hasta 31-12-2015, por las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de captación, distribución depuración y gestión de aguas potables y residuales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, por entender que supondría una renuncia por los trabajadores de unos derechos ya consolidados y más beneficiosos, a favor de unos más limitativos y desfavorables. Aludiendo también a las mismas cuestiones como la falta de aplicación de subidas salariales por aumento de IPC, exigiendo actualización de condiciones económicas, y aludiendo al incumplimiento del contrato suscrito el 23-2-1994, y concluyendo que " no era aceptable el texto propuesto por la empresa", solicitando a la misma " las medidas y actuaciones necesarias para el cumplimiento de las cláusulas y pliego de condiciones del Contrato" para la Gestión de Abastecimiento de Aguas, otorgado por el Ayuntamiento de Mazarrón a favor de SOGESUR, S.A., mediante escritura notarial de 23 de febrero de 1994, y " abono de atrasos y actualizaciones". El 15-11-2016, la empresa remite borradores de nuevas propuestas. El 02-12-2016, la Representación de los trabajadores emite escrito con entrada en la empresa el 05-12-2016, por el que los trabajadores rechazan todas las nuevas propuestas de
negociación de Convenio , reiterando las alegaciones de escrito de 02-12-2015 en su punto 3º respecto a los incumplimientos imputados a la empresa en cuanto a abono de incrementos de IPC, y anunciado acciones judiciales para exigir cantidades.
La mencionada sentencia dictada en los Autos 101/2018, estima en parte la reclamación de diferencias salariales instada por los trabajadores por aplicación del incremento conforme al IPC, en uno de los periodos reclamados, correspondientes al año 2015, por aplicación del convenio colectivo de la empresa, y el periodo que corresponde a los años 2016 y 2017, por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Aguas Potables y Residuales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia. La fundamentación jurídica que se contiene en la citada resolución recaída en un procedimiento ordinario y a los efectos de determinar si los trabajadores habían o no devengado las cantidades reclamadas, no puede extenderse más allá del petitum de la demanda.
Por tanto, la comunicación notificada a los trabajadores implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del art 41.1 y 2 del Estatuto de los trabajadores, pues aplica la estructura salarial y toda la normativa contenida en el Convenio Colectivo del Sector del Ciclo Integral del Agua de la Región de Murcia y con efectos del día 01-01-2016, sustrayendo de la negociación colectiva las cuestiones planteadas por los trabajadores, pues las partes no llegaron a ningún acuerdo y no puede suplir el órgano judicial la falta de negociación e imponer el Convenio Colectivo a aplicar. Como establece reiterada doctrina jurisprudencial, cabe citar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20-01-2015, " La referida función de resolver conflictos de intereses no es jurisdiccional, como ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala en supuestos análogos, entre las más recientes, en la STS/IV 13-mayo-2014 (rco 109/2013 ) señalando que << la nota finalista es la que marca la frontera entre el conflicto colectivo jurídico y el de reglamentación, económico o de intereses, y que la distinción entre una y otra figura cobra especial interés porque implica la competencia del orden social para conocer solamente de los primeros. El conflicto colectivo -mantenemos con reiteración- presupone una controversia que puede ser solventada aplicando una norma jurídica, pues lo que se cuestiona es la existencia, el alcance, el contenido o los sujetos de una relación jurídica disciplinada por la ley o por el convenio colectivo, o afectada por decisión o práctica de empresa, en tanto que el conflicto de intereses o económico tiene como finalidad la modificación, bien a través de la supresión, la adición, la reducción o la sustitución por otro del orden jurídico preestablecido, es decir, cambiando de alguna manera las condiciones de trabajo; y, como es lógico, estas últimas controversias no pueden encontrar solución en Derecho, ni el Juez puede suplantar la actividad negociadora de las partes, único procedimiento para pacificar la situación (así, SSTS 19/04/00 -rco 2980/99 ; 26/05/09 -rco 107/08 01/06/10 -rco 73/09 ; 17/06/10 -rco 68/09 ; y 10/11/10 -rco 140/09 )".
QUINTO: El citado art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que: "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.".
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se ha llevado a cabo sin observar los requisitos exigidos por el art. 41. 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, pues que conforme a lo establecido en 41.4. " Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes". Y art. 41.5 ET, que exige: " La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación".
En consecuencia, y en aplicación de lo establecido en el art. 138.7 de la LRJS, la decisión adoptada por la empresa FCC AQUALIA-AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, se ha de declarar nula al no observar las normas relativas al periodo de consultas establecido en el referido art. 41.4 ET.
SEXTO: Respecto a la falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de Mazarrón, la misma debe ser estimada, por cuanto ninguna responsabilidad le alcanza ya que no estamos en el supuesto previsto en el art. 44.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el art. 191.1 de la LRJS, frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los perceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,