Sentencia Social 289/2023...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 289/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5, Rec. 850/2022 de 27 de septiembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 28 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES

Nº de sentencia: 289/2023

Núm. Cendoj: 33044440052023100049

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:5206

Núm. Roj: SJSO 5206:2023

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00289/2023

Nº AUTOS: DEMANDA 850/2022

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 850/2022, sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL en los que ha sido parte como demandante Ezequiel representado por la Letrada Dª Dª Isabel Buj Gutiérrez y de otra como demandada la empresa VEOLIA SERVICIOS DEL NORTE S.AU. representada por el Letrado D. David López-Bravo de Lucas.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós el actor Ezequiel presentó demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda se reconozca el derecho del actor a ser clasificado profesionalmente en la categoría profesional de OFICIAL DE 1ª DE OFICIOS VARIOS( MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES) condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración , reconociéndole tal categoría y de todos los derechos sociales y salariales inherentes a la misma, y a abonarle la cantidad de 5.610,06€ netos ( una vez se descuenta 6,35% de Seguridad Social, y 15% de IRPF) así como las que se devenguen en diferencias desde la presentación de esta demanda, y todas ellas incrementada en el 10% de interés por mora, por los conceptos salariales y diferencias salariales referidos a la misma, todo ello con cuantos cuantos demás pronunciamientos sean inherentes.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 1 de febrero de 2023 se sustanció por los trámites procedimentales del Art.137 y 80 y ss Ley 36/11, 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día veinte de septiembre de dos mil veinte. Tras el intento de conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio se ratificó la parte actora en su escrito de demanda concretando la demanda al reconocimiento de la categoría profesional y diferencias de salario en los términos de la hoja de cálculo que se aporta y la entidad demandada se opuso a la pretensión de adverso formulada solicitando en ambos casos el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testifical en conclusiones las partes personadas elevaron a definitivas sus pretensiones tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

Hechos

PRIMERO.- El actor Ezequiel cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VEOLIA SERVICIOS DEL NORTE S.AU. con una antigüedad reconocida de 22 de noviembre de 2004, con la categoría Grupo 6, Técnico de mantenimiento, Oficial de 2ª.En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Deportes.

SEGUNDO.- El actor fue contratado ab initio por UTE ASTURAGUA -GAIA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción en fecha 22 de noviembre de 2004, a jornada parcial 30 horas a la semana, con la categoría de operario de mantenimiento, Oficial de 2ª, a este contrato le siguió contrato de duración determinada por obra o servicio vinculado al contrato que la empresa tenía con el Ayuntamiento de Llanes de fecha 22 de mayo de 2005, en las mismas condiciones que el anterior. En fecha 11 de agosto de 2011 EL CALEYO DERIVADOS concertó contrato de gestión de energía y mantenimiento de la piscina municipal de Llanes, y los derechos de este contrato fueron cedidos a GIROA. En fecha 1 de noviembre de 2013 ASTURAGUA contrata con GIROA servicio de trabajos preventivos y correctivos en todas las instalaciones eléctricas de los servicios de agua, alcantarillado y depuración de los concejos de LLanes , Cabrales y Rivadedeva, este contrato fue modificado en fecha 16 de enero de 2023 comprendiendo también el Concejo de Peñamellera Alta. El actor como personal adscrito al citado servicio fue subrogado por la empresa GIROA con efectos de 1 de noviembre de 2013. En fecha 1 de marzo de 2014 se acordó una modificación de las cláusulas del contrato pasando a ser a jornada completa y modificando el objeto del contrato que pasaba a ser contrato fin de obra asociado a contrato de gestión de la piscina climatizada de Llanes y el contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los servicios de agua, alcantarillado y depuración de los concejos de Llanes, Cabrales, Ribadedeva desde el 1 de marzo de 2014. Finalmente este contrato se convirtió en indefinido con la empresa VEOLIA SERVICIOS NORTE S.A.U en fecha 1 de abril de 2022, con la categoría de Técnico de mantenimiento incluido en el Grupo profesional 6, a jornada completa.

TERCERO.- El actor está asignado a dos contratos que VEOLIA SERVICIOS NORTE tiene en Asturias:

Ayuntamiento de Llanes: Gestión de servicio de la Piscina climatizada de Llanes mediante la modalidad de la concesión.

ASTURAGUA: Contrato de mantenimiento de trabajos preventivos y correctivos en todas las instalaciones eléctricas de los servicios de agua alcantarillado y depuración de los Concejos de Llanes, Cabrales, Ribadedeva y Peñamallera Alta.

El actor ha venido prestando este servicio desde el año 2004 siendo su jornada laboral de 07:30 a 15:30 horas de lunes a jueves y de 07:30 horas a 14:30 horas los viernes. Fuera de esta horario únicamente atiende avisos que pudieran surgir por alguna avería exclusivamente en estos dos contratos. Jerárquicamente depende del Jefe de equipo del Sector Carlos María. Sus funciones son :

Mantenimiento conductivo de las instalaciones generales de la piscina municipal de Llanes.

Mantenimiento técnico-legal según normativa de piscinas de uso público

Mantenimiento de instalaciones de baja tensión de estaciones de bombeo de Astuaragua en los conejos de Llanes, Ribadeba, Cabrales y Peñamallera Baja ( según modificación contrato Peñamallera Alta).

CUARTO.- Conforme al Profesiograma de Veolia elaborado por el Técnico de Prevención y Servicio de Prevención Propio de Veolia los trabajos realizados en los centros asignados son:

Ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de las siguientes instalaciones de la Piscina Municipal para garantizar el funcionamiento de la misma:

- Equipos deportivos como bicicletas estáticas ( engrase, cambio de correas y ajuste).

- En la Sala de climatización y calderas, mantenimiento preventivo ( control de niveles, consumos, etc..). Avisar a sus responsables cuando se detectan averías para llamar a empresa especializada. ( El mantenimiento técnico legal de la central de polución térmica es realizado por otro personal perteneciente al Equipo Técnico de la Delegación de Gijón especializado en este tipo de instalaciones).

- Iluminación interior y exterior.

- Filtrado de agua de piscina y su tratamiento ( control auditivos).

- Limpieza del interior del vaso de compensación .

- Instalación eléctrica Baja Tensión ( reapriete de cuadros eléctricos, limpieza, lectura de consumos...)

- Tareas de lengionella: Choque térmico y Limpieza y desinfección de puntos terminales.

- El trabajador de traslado de las averías o deficiencias detectadas de forma que, cuando los trabajos requeridos se salgan de los descritos anteriormente por su complejidad peligrosidad etc..... se les asignen a otros compañeros especializados o se subcontraten con empresas especializadas.

Los Trabajos que realiza par el contrato de ASTURAGUA consisten en :

Mantenimiento preventivo de las instalaciones de baja tensión de las estaciones, siguiendo el programa de Gestión de mantenimiento de VEOLIA.

Atención de los avisos recibidos acudiendo a las estaciones de Bombeo, Estaciones de depuración.....

La Formación:

Formación Profesional Grado Superior de Electricidad

Formación Riesgos de puesto de trabajo 24.04.2019

Formación Oficio Según convenio Metal para Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente e instalaciones solares térmicas. 24.06.21.

Formación Riesgo eléctrico 28.05.2014

Trabajo en altura 06.11.2019

Uso de Plataformas elevadoras 23.02.23

Control de energías peligrosas : LOTO, bloqueo,y etiquetado 18.04/2023

Mantenimiento de instalaciones para control de legionelosis 09.05.2014 y 20.10.2021

Mantenimiento de piscinas 24.02.2011.

QUINTO.- En la piscina municipal del Ayuntamiento de Llanes también presta servicios Germán que sustituye al actor en vacaciones y permisos, tiene una antigüedad en la empresa VEOLIA desde el 12 de febrero de 2018 y ostenta la categoría de Oficial de 2ª y está sujeto a la aplicación del Convenio Colectivo de la Industria del Metal del principado de Asturias

SEXTO.- En el anexo del Convenio Colectivo de Deportes de Asturias recoge en el Nivel IV:

Oficial de 1ª, de Oficios Varios ( Mantenimiento): Es aquel personal que con conocimientos teóricos prácticos de un oficio lo practique y aplique con tal grado de perfección que no solo le permita llevar a cabo trabajos propios del mismo, sino aquellos otros que suponen un conocimiento general. La Tabla salarial 2010 recoge una retribución mensual de 1.184,22 € y anual de 18.947,53€.

recoge en el Nivel VI:

Oficial de 2ª de oficios Varios ( Mantenimiento): Es aquel personal que con conocimientos teóricos prácticos de un oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida al oficial de 1ª ejecuta los cometidos de los distintos oficios. La Tabla salarial 2010 recoge una retribución mensual de 1.047,43 € y anual de 16.759,03€.

SÉPTIMO.- Consta en los autos Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en este punto.

OCTAVO.- Consta unido al Expediente informe del Comité de empresa elaborado en fecha 27 de marzo de 2023 cuyo contenido se d por íntegramente reproducido en este punto.

NOVENO.- El actor percibió las siguientes retribuciones por los conceptos de Salario base, antigüedad, plus de asistencia ERTE parcial y pagas extras ( 4) :

En el año 2021

Enero:1.595,95€; Febrero:1.210,78€; Marzo:1.650,97€; Abril:1.650,97€; Mayo:1.348,33€; Junio:1.650,97€; Julio:1.650,97€; Agosto:1.650,97€; Septiembre:1.650,97€; Octubre:1.650,97€; Noviembre:1.650,97€; Diciembre1.650,97€; Extra julio 1.415,12; extra navidad :1.415,12€.

En el año 2022

Enero:1.706,00€; Febrero:1.650,97€; Marzo:1.650,97€; Abril:1.700,97€; Mayo:1.650,97€; Junio:1.700,97€; Julio:1.650,97€; Agosto:1.650,97€; Septiembre:1.650,97€; Octubre:1.700,97€; Noviembre:1.716,59€; Diciembre:1.716,59€.Extra julio 1.415,12; extra navidad :1.471,36€.

En el año 2023

Enero:1.765,59€; Febrero:1.716,59€; Marzo:1.716,59€; Abril:1.716,59€; Mayo:1.716,59€; Junio:1.716,59€; Julio:1.716,59€; Agosto:1.716,59€.Extra julio :1.471,36€.

DÉCIMO.- Si se reconociese la categoría del Oficial de 1ª el actor debería haber percibido por los conceptos de Salario base, antigüedad, plus de asistencia ERTE parcial y pagas extras ( 4):

En el año 2021

Enero:1.818,67€; Febrero:1.444,23€; Marzo:1.872,16€; Abril:1.872,16€; Mayo:1.577,96€; Junio:1.872,16 €; Julio:1.872,16 €; Agosto:1.872,16€; Septiembre:1.872,16 €; Octubre:1.872,16€; Noviembre: 1.872,16€; Diciembre: 1.872,16 €; Extra julio 1.604,70; extra navidad :1.604,70€.

En el año 2022

Enero:1.889,98€; Febrero:1.872,16€; Marzo:1.872,15€; Abril:1.872,15€; Mayo:1.872,16€; Junio:1.872,16 €; Julio:1.872,15€; Agosto:1.872,16€; Septiembre:1.872,16 €; Octubre:1.872,16€; Noviembre: 1.946,59€; Diciembre: 1.882,80 €; Extra julio 1.604,70; extra navidad :1.668,48€

En el año 2023

Enero:1.946,70€; Febrero:1.946,70€; Marzo:1.876,70€; Abril:1.946,71€; Mayo:1.946,71€; Junio:1.946,71€; Julio:1.946,71€; Agosto:1.716,59€.Extra julio :1.668,60€.

UNDÉCIMO.-El actor formuló papeleta de conciliación el día 24 de febrero de 2022 celebrándose el acto de conciliación en fecha 15 de marzo de 2022 con el resultado de intentado y sin efecto, no consta cita la conciliada. Se formula la presente demanda en fecha 21 de diciembre de 2022.

DUODÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor Ezequiel formuló demanda frente a la empresa VEOLIA SERVICIOS DEL NORTE S.AU. a fin de que se se reconozca el derecho del actor a ser clasificado profesionalmente en la categoría profesional de OFICIAL DE 1ª DE OFICIOS VARIOS( MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES) condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración , reconociéndole tal categoría y de todos los derechos sociales y salariales inherentes a la misma, y a abonarle la cantidad de 11.570,74€ brutos o 7.936,64€ netos conforme a la hoja de cálculo que se aporta y se une al ramo de prueba más el 10% de interés de mora todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas que tuvo por conveniente alegar. Por su parte, la entidad demandada se opone a la demanda formulada todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- Conviene advertir, que si bien gran parte de la demanda lo dedica la parte actora a las discrepancias en torno a las retribuciones percibidas por la realización de guardias, la presente demanda se concretó al reconocimiento de la clasificación profesional y diferencias salariales devengadas. En cuanto a la reclamación de diferencias salariales conviene advertir que la actora en las hojas de cálculo que aporta al ramo de prueba incluye conceptos no devengados por el trabajador ni reconocidos por la empresa como los relativos a plus de turnicidad y toxicidad, son complementos de puesto de trabajo que no se devengan de forma automática ni van adheridos a la categoría profesional reclamada requieren de prueba específica y que por la clase de procedimiento especial en el que no encontramos exceden del ámbito competencial de este. Por otro lado también se aprecia que en los cálculos efectuados de diferencias salariales la parte no ha descontado las horas de busca ni la horas extraordinarias que se indican y que no son objeto de este procedimiento, y que esta juzgadora en los hechos probados ha realizado el descuento de estos conceptos.

TERCERO.- La parte actora en su demanda reclama el reconocimiento de la categoría de oficial de 1ª mantenimiento conforme al Convenio Colectivo de Deportes que le resulta de aplicación y sobre el que no ha existido disconformidad. De los hechos declarados probados consta que el actor cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VEOLIA SERVICIOS DEL NORTE S.AU. con una antigüedad reconocida de 22 de noviembre de 2004, con la categoría Grupo 6, Técnico de mantenimiento, Oficial de 2ª y que en la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Deportes. El actor fue contratado ab initio por UTE ASTURAGUA -GAIA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción en fecha 22 de noviembre de 2004, a jornada parcial 30 horas a la semana, con la categoría de operario de mantenimiento, Oficial de 2ª, a este contrato le siguió contrato de duración determinada por obra o servicio vinculado al contrato que la empresa tenía con el Ayuntamiento de Llanes de fecha 22 de mayo de 2005, en las mismas condiciones que el anterior. En fecha 11 de agosto de 2011 EL CALEYO DERIVADOS concertó contrato de gestión de energía y mantenimiento de la piscina municipal de Llanes, y los derechos de este contrato fueron cedidos a GIROA. En fecha 1 de noviembre de 2013 ASTURAGUA contrata con GIROA servicio de trabajos preventivos y correctivos en todas las instalaciones eléctricas de los servicios de agua, alcantarillado y depuración de los concejos de LLanes , Cabrales y Rivadedeva, este contrato fue modificado en fecha 16 de enero de 2023 comprendiendo también el Concejo de Peñamellera Alta. El actor como personal adscrito al citado servicio fue subrogado por la empresa GIROA con efectos de 1 de noviembre de 2013. En fecha 1 de marzo de 2014 se acordó una modificación de las cláusulas del contrato pasando a ser a jornada completa y modificando el objeto del contrato que pasaba a ser contrato fin de obra asociado a contrato de gestión de la piscina climatizada de Llanes y el contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los servicios de agua, alcantarillado y depuración de los concejos de Llanes, Cabrales, Ribadedeva desde el 1 de marzo de 2014. Finalmente este contrato se convirtió en indefinido con la empresa VEOLIA SERVICIOS NORTE S.A.U en fecha 1 de abril de 2022, con la categoría de Técnico de mantenimiento incluido en el Grupo profesional 6, a jornada completa.Por lo tanto el actor está asignado a dos contratos que VEOLIA SERVICIOS NORTE tiene en Asturias:Ayuntamiento de Llanes: Gestión de servicio de la Piscina climatizada de Llanes mediante la modalidad de la concesión.ASTURAGUA: Contrato de mantenimiento de trabajos preventivos y correctivos en todas las instalaciones eléctricas de los servicios de agua alcantarillado y depuración de los Concejos de Llanes, Cabrales, Ribadedeva y Peñamallera Alta.El actor ha venido prestando este servicio desde el año 2004 siendo su jornada laboral de 07:30 a 15:30 horas de lunes a jueves y de 07:30 horas a 14:30 horas los viernes. Fuera de este horario únicamente atiende avisos que pudieran surgir por alguna avería exclusivamente en estos dos contratos. Jerárquicamente depende del Jefe de equipo del Sector DIRECCION000. Sus funciones son :Mantenimiento conductivo de las instalaciones generales de la piscina municipal de Llanes. Mantenimiento técnico-legal según normativa de piscinas de uso público.Mantenimiento de instalaciones de baja tensión de estaciones de bombeo de Astuaragua en los conejos de Llanes, Ribadeba, Cabrales y Peñamallera Baja ( según modificación contrato Peñamallera Alta). En el anexo del Convenio Colectivo de Deportes de Asturias recoge en el Nivel IV:Oficial de 1ª, de Oficios Varios ( Mantenimiento): Es aquel personal que con conocimientos teóricos prácticos de un oficio lo practique y aplique con tal grado de perfección que no solo le permita llevar a cabo trabajos propios del mismo, sino aquellos otros que suponen un conocimiento general. Y Oficial de 2ª de oficios Varios ( Mantenimiento): Es aquel personal que con conocimientos teóricos prácticos de un oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida al oficial de 1ª ejecuta los cometidos de los distintos oficios. La descripción que el Convenio Colectivo establece de cada una de las categorías adolece de gran imprecisión, si bien parece que al oficial de 1ª se le exige una grado de perfección mayor que al de 2ª que le permita llevar a cabo trabajos propios del mismo y otros de conocimiento general.Conforme al Profesiograma de Veolia elaborado por el Técnico de Prevención y Servicio de Prevención Propio de Veolia los trabajos realizados en los centros asignados son: Ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de las siguientes instalaciones de la Piscina Municipal para garantizar el funcionamiento de la misma: Equipos deportivos como bicicletas estáticas ( engrase, cambio de correas y ajuste).En la Sala de climatización y calderas, mantenimiento preventivo ( control de niveles, consumos, etc..). Avisar a sus responsables cuando se detectan averías para llamar a empresa especializada. ( El mantenimiento técnico legal de la central de polución térmica es realizado por otro personal perteneciente al Equipo Técnico de la Delegación de Gijón especializado en este tipo de instalaciones).Iluminación interior y exterior. Filtrado de agua de piscina y su tratamiento ( control auditivos).Limpieza del interior del vaso de compensación .Instalación eléctrica Baja Tensión ( reapriete de cuadros eléctricos, limpieza, lectura de consumos...)Tareas de lengionella: Choque térmico y Limpieza y desinfección de puntos terminales. El trabajador de traslado de las averías o deficiencias detectadas de forma que, cuando los trabajos requeridos se salgan de los descritos anteriormente por su complejidad peligrosidad etc..... se les asignen a otros compañeros especializados o se subcontraten con empresas especializadas. Los Trabajos que realiza par el contrato de ASTURAGUA consisten en :Mantenimiento preventivo de las instalaciones de baja tensión de las estaciones, siguiendo el programa de Gestión de mantenimiento de VEOLIA. Atención de los avisos recibidos acudiendo a las estaciones de Bombeo, Estaciones de depuración..... A la vista de lo expuesto el trabajador se dedica a labores de mantenimiento y reparación que no requieran de elevada especialización, más bien rutinarias, ya que cuando se observen averías de mayor calado le corresponde dar aviso a la empresa especializada. Su trabajo se realiza con independencia y así viene previsto en los contratos de prestación de servicios y no requiere de mayor supervisión que la encomendada a su Jefe de equipo del DIRECCION001, lo que no implica que esta supervisión se tenga que hacer de forma diaria o habitual, así de hecho los trabajos de mantenimiento son realizados por el actor y por Germán que lo sustituye en periodos de vacaciones y permisos, ambos trabajadores realizan el trabajo de forma individual. El hecho de que el actor tenga un grado de independencia en el desarrollo de su trabajo no es una cualidad para el reconocimiento de la categoría de oficial de 1ª ya que el Convenio Colectivo de aplicación no hace referencia a este dato como diferenciador de una categoría u otra. Como se indica en el informe de la Inspección de Trabajo el trabajador realiza tareas de mantenimiento y reparación en las instalaciones tanto de electricidad como también reparaciones no complejas de albañilería y fontanería, mantenimiento de la bomba de la piscina, toma de muestras del agua, control de parámetros, vaciado y limpieza de piscina y engrasado de maquinas de musculación, y se encarga del mantenimiento periódico y avisos (que no reparación) de averías del sistema de bombas del concejo. Por lo tanto conforme a los datos expuestos no hay razones para reconocer al actor una categoría de oficial de 1ª en atención a las funciones que realiza y que son independientes a la titulación que ostenta, ya que la titulación de un trabajador no siempre está correlacionada con las funciones desarrolladas en su trabajo, dependiendo de lo que es objeto del contrato. Es cierto, que en el Convenio Colectivo del Metal existe una equiparación salarial entre las categorías de Oficial de 1ª y de 2ª pero como se ha indicado al actor le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Deportes, también resulta indicativo que aun a pesar de esa equiparación salarial su compañero que le sustituye tiene la categoría de Oficial de 2ª, la diferencia retributiva en uno y otro caso viene determinada porque a este trabajador se le aplica el Convenio Colectivo del Metal, por lo que la cuestión se circunscribiría más a la determinación de la aplicación y el sometimiento de un Convenio u otro. Igualmente el informe del Comité de empresa no puede ser tenido como imparcial ya que es elaborado para beneficiar los intereses del trabajador y además parte de las previsiones del Convenio Colectivo del Metal, que en el presente caso no resultan de aplicación. Jurisprudencialmente se ha venido estableciendo que el derecho al percibo de diferencia retributiva por razón de la categoría asignada y las funciones que el trabajador lleva a cabo supone la demostración o probanza de una realización efectiva con desempeño auténtico y real de todas o las principales actividades que son la esencia de la que se pretende o reclama sin que la falta de adecuación o correspondencia entre la asignada a la categoría que tiene reconocida y la que de hecho realiza suponga el derecho al percibo de la retribuciones propias de una determinada superior ni la efectiva prestación de alguna o algunas de las propias de la misma generen la posibilidad jurídica de obtener el importe del salario correspondiente a ella, porque siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la de 1602/1987, la categoría hace referencia a la especial capacitación profesional del trabajador como actitud personal del mismo dentro de la que cabe la realización de trabajos múltiples como mera potencialidad y cuya efectividad viene ligada en cada ocasión a las facultades del empresario por lo que en un momento dado o determinado período de tiempo pueden estarse prestando solo parte de los trabajos para los que se está capacitado y que aisladamente considerados pueden también formar parte del contenido funcional de otra categoría distinta y superior, aunque sin llevar a cabo la totalidad ni las características o determinantes de tal nivel lo que ni implica de principio que se realice funciones que no le correspondan ni da base para fundar agravios ni exigir diferencias salariales pues, en las relaciones entre empresario y trabajador no cuenta solo el concreto trabajo que aquel exija sino la disponibilidad de la fuerza laboral de sus empleados dentro de su organización, lo que incluye la potencialidad de cada trabajador para llevar a cabo otras actividades distintas sin que ello suponga, necesariamente, desempeño de funciones correspondientes a otra categoría ni por ende genere derecho a la modificación salarial cuyo reconocimiento exigiría, en todo caso, la demostración de que las llevadas a cabo son las esenciales o mayoría de las propias de la categoría que se reclama y durante el período que se reclama. Por todo lo cual procede la desestimación de la demanda.

CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de SUPLICACIÓN en virtud de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Ezequiel frente a la empresa VEOLIA SERVICIOS DEL NORTE S.AU. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de aquélla o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen publico de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.