Última revisión
07/05/2024
Sentencia Social 145/2023 Juzgado de lo Social de Gijón nº 4, Rec. 253/2023 de 27 de septiembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: FRANCISCA SABATER DIEZ DE TEJADA
Nº de sentencia: 145/2023
Núm. Cendoj: 33024440042023100038
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:5035
Núm. Roj: SJSO 5035:2023
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)
Equipo/usuario: FSD
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En GIJON, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
Dª. FRANCISCA SABATER DÍEZ DE TEJADA Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 tras haber visto el presente MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000253 /2023 a instancia de D. Torcuato, contra HIJOS DE
Antecedentes
Hechos
Con ocasión de la aplicación del nuevo sistema retributivo, el trabajador vio alterados los citados conceptos y en sentencia dictada por este juzgado en fecha 29 de marzo de 2022 en autos 87/2022 se declaró improcedente la modificación sustancial operada. Consta en actuaciones y se da por reproducida en aras a la brevedad.
Los tres días de marzo trabajados, el concepto varios calidad cantidad se retribuye en 19,9360 euros día.
Fundamentos
1).- A) El declarar la NULIDAD de la medida de modificación sustancial de las condiciones laborales adoptadas por la empresa demandada, reponiendo a la trabajadora en sus antiguas condiciones, percibiendo el complemento de Varios Cantidad/Calidad" en su integridad (20,9333 euros/día, con todos los demás efectos legales e inherentes.
B) En caso de que la nulidad responda también a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el Condenar a la empresa a abonar a la actora, en concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (daño moral), por incurrir la empresa en VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES -derecho a la integridad moral ( artículo 15 CE) y tutela judicial efectiva, principio de indemnidad ( artículo 24.1 CE)-, en virtud de lo expuesto sobre el particular a lo largo del presente escrito de demanda, el importe de SIETE MIL QUINIENTOS UN _ EUROS (7.501 Euros), incrementado con la aplicación del interés que legalmente corresponda.
2.- SUBSIDIARIAMENTE, el declarar como injustificada o improcedente la medida de modificación sustancial de las condiciones laborales adoptadas por la empresa demandada, reponiendo a la trabajadora en sus antiguas condiciones, percibiendo el complemento de "Varios Cantidad/Calidad" en su integridad (20,9333 euros).
3).- En todo caso, el condenar a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad total de 2,9919 euros relativos a tres días d emarzo del concepto de "Varios Cantidad/Calidad" (así como las cantidades que se devenguen y acumulen por tal concepto a partir de la presentación de la presente demanda, a lo que hay que añadir el interés por mora establecido en el artículo 29 del ET, con todos los demás efectos inherentes.
La empresa opone en síntesis lo prevenido en el artículo el artículo 3 dispone:
Para el año 2022 el convenio prevé las siguientes retribuciones para el dependiente principal:
Salario base 967,69
Cuatrienio 26,48
Para el año 2023:
Salario base 990,13
Cuatrienio 26,48"
La discusión ha sido resuelta por el juzgado social número 2 de esta ciudad. Cierto que referente a otro trabajador pero que compartía en esencia las mismas circunstancias que el aquí demandante. Efectivamente, el trabajador de aquel supuesto como en el del presente, ya había demandado por otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aquella que llevó a varios trabajadores a acudir a los tribunales en el año 2022 y con ocasión del nuevo plan de retribución elaborado por la citada entidad en enero. El trabajador que aquí demanda de nuevo, vino a denunciar a este juzgado entonces que había ocurrido una modificación de su estructura salarial, esto es, los conceptos que antes la conformaban habían variado aun cuando continuaba percibiendo idéntica cantidad total. Con ocasión de aquéllas modificaciones sustanciales, interpretó la que suscribe que efectivamente el cambio de nomenclatura, desaparición y variación en algunos casos de determinados pluses constituía una modificación sustancial por afectar a la estructura salarial, elemento que constituía una condición sustancial del contrato de trabajo, declarándola pues improcedente por no haberse adoptado en la forma legalmente prevista.
Ahora comparece nuevamente el trabajador para denunciar lo que considera una nueva modificación sustancial de sus condiciones de trabajo; la absorción y compensación del complemento varios calidad cantidad con la subida del salario base de convenio que le ha ocasionado que el citado plus pase de los 628 euros a los 598,08 euros.
La cuestión como decimos, ha venido resulta por el juzgado social número dos de esta ciudad, que ha analizado la institución de la absorción que la empresa aplica y la condición más beneficiosa que dice adquirir el trabajador percibiendo el citado complemento de manera continuada junto a la aquiescencia de la empresa que no ha procedido a aplicar la citada institución años atrás.
Dice la citada sentencia:
Los citados argumentos son asumidos por razones de seguridad jurídica.
Nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo por las razones expuestas, debiendo la empresa proceder al abono del plus varios calidad cantidad en la cuantía que venía percibiendo y restituir la cantidad de 2,9919 euros correspondientes a los 3 días de trabajo de marzo. No procede considerar vulnerados los derechos fundamentales al entender que fueron varios los trabajadores que vieron modificadas sus condiciones de trabajo, que la presente demanda resulta a consecuencia de la falta de pronunciamiento anterior sobre la aplicación de la compensación/ absorción prevista en convenio, medida que ha sido adoptada frente a otros trabajadores, véase la sentencia mencionada del juzgado social número 2 de esta ciudad.
Procede por tanto estimación en los términos que siguen.
La cantidad de condena devengará el interés del artículo 29 desde la reclamación judicial con la presentación de la demanda.
Fallo
ESTIMO en parte la demanda presentada por D. Torcuato contra HIJOS DE LUIS RODRIGUEZ, S.A. con citación del MINSTERIO FISCAL y procedo a declarar como injustificada o improcedente la medida de modificación sustancial de las condiciones laborales adoptadas por la empresa demandada, reponiendo a al trabajador en sus antiguas condiciones, percibiendo el complemento de "Varios Cantidad/Calidad" en su integridad (20,9333 euros/día), con todos los demás efectos legales e inherentes y a abonar a la trabajadora la cantidad total de 0,9973 euros así como las cantidades que se devenguen y acumulen por tal concepto a partir de la presentación de la presente demanda, a lo que hay que añadir el interés descrito en el último de los fundamentos jurídicos.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma Cuenta Expediente la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
