Última revisión
05/04/2024
Sentencia Social 499/2023 Tribunal Superior de Justicia de País Vasco . Sala de lo Social, Rec. 1860/2022 de 28 de febrero del 2023
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2023
Tribunal: TSJ País Vasco
Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
Nº de sentencia: 499/2023
Núm. Cendoj: 48020340012023101667
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2023:3299
Núm. Roj: STSJ PV 3299:2023
Encabezamiento
SENTENCIA N.º: 000499/2023
En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por GESTAMP TRY OUT SERVICES SL y GESTAMP TOOLING ERANDIO SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao, de fecha 16 de febrero de 2022, dictada en proceso sobre Otros derechos laborales individuales, y entablado por D. Heraclio frente a GESTAMP TOOLING ERANDIO SL y GESTAMP TRY OUT SERVICES SL
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana Isabel Molina Castiella, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
"1º.- El demandante D. Heraclio viene prestando servicios para la empresa GESTAMP TRY OUT SERVICES S.L. (en adelante GTO), con una antigüedad de 15/12/2008, categoría profesional de oficial de 2º A y salario anual 28.524,58 euros, según las nóminas.
2º.- El demandante viene prestando servicios en la Zona de Prensas de la planta de Erandio, de titularidad de GESTAM TOOLING ERANDIO S.L. (en adelante GTE) como soldador en horario partido.
3º.- GESTAMP TRY OUT SERVICES SL se constituyó el 10 de Mayo de 2013 con el objeto social consistente en "Fabricación de troqueleria, servicios de puesta a punto y estampación en la rama automotriz". En la actualidad comparte el centro de trabajo sito en la C/
4º.- GESTAMP TRY OUT SERVICES SL y GESTAMP TOOLING ERANDIO SL forman parte del denominado Grupo GESTAMP cuya matriz es GESTAMP AUTOMOCION SA, sociedad dominante del grupo, que se constituyó el 22 de Mayo de 1997. Los socios de GESTAMP AUTOMOCION SA son GESTAMP 2020 SL que posee el 50,10% de las acciones, ACEK DESARROLLO Y GESTION INDUSTRIAL SL que posee el 19,65%, y GESTAMP AUTOMOCION SA que posee el 0,12 % de las acciones.
5º.- Los trabajadores de GTE se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la empresa SISTEMAS MECANICOS AVANZADOS SL. Los trabajadores de GTO dentro del Pacto de Empresa 2014-2018 y en lo no regulado en el mismo por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.
6º.- El número de total de trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de GTE pertenecientes a la plantilla de GTO asciende a 42 trabajadores, de un total de 56.
7º.- En la zona de prensa donde presta servicios el demandante, existe el siguiente organigrama:
1.- Responsable de Prensas: D. Martin. Jornada Partida.
2.- Por debajo de aquel, Responsable de Prensas y Adjunto Producción: D. Virgilio (GTO) Mañana y Responsable Prensas Noche: Jose Daniel, Tarde.
Por debajo de ambos:
a)Responsable Grupo 2, Turno y Prensas 2 y 3: D. Luis María-GTE Relevos 6:00 a 14:00 de 14:00 a 22:00.
b)Responsable de Calidad: D. Jesus Miguel GGT. Jornada Partida.
c)Responsable Grupo 1, Turno y Prensa 4 a 6: D. Juan Pablo, GTO Relevos de 6:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00. Vacaciones 1/11.
a) Dependiendo de Responsable Grupo 2, Turno y Prensas 2 y 3: D. Luis María¬GTE Relevos 6:14:00 de 14:00 a 22:00:
·Grupo Fuera Prensas (Relevos de 6:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00).
·Equipo para Prensas (Relevos de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00), Dependen de estos:
.Grupo 2:D. Belarmino 12 GTE (de 14:00 a 22:00), Dependiendo de este: D. Carmelo (GTE) Turno Mañana y D, Clemente (GTE), Turno Mañana; D. Domingo (GTO), Turno Tarde y D. Emilio (GTE), Turno Tarde Y D. Eusebio (GTO) Turno Tarde.
1-.Prensa 1 (Fagor 2000): D. Florentino (GTE), Turno Mañana y D. Evelio(GTE), turno mañana; D. Hipolito (GTE), Turno noche y D. Justino (GTO), turno noche; D. Luciano (GTE), turno tarde y D. Maximo (GTO), turno tarde.
.-Prensa 2 (Fagor 1000): D. Patricio (GTO), turno tarde y D. Samuel (GTE), turno tarde; D. Simón (GTO), turno noche y d. Valeriano (BISOMAT), turno noche; D. Jose Pedro (GTO), turno mañana y D. Carlos María (GTO), turno mañana.
1.-Prensa 5 (loire 1200): D. Luis Antonio (GTO), turno tarde y D. Juan Carlos (GTE), turno tarde; D. Anselmo (GTO), turno mañana y D. Baldomero 2(GTO), turno mañana; D. Calixto (GTO), turno noche.
1Ausencias: D. Emiliano (GTO) baja y D. Eulogio (GTE), vacaciones,
Taladrista: D. Fausto (GTO), Jornada Partida
Control de Troqueles: D. Héctor (GTE), Jornada Partida.
c) Responsable Grupo 1, Turno y Prensa 4 a 6: D. Juan Pablo, GTO Relevos.
Grupo Fuera Prensas (Relevos de 6:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00)
Equipo para Prensas (Relevos de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00), Dependen de estos:
1.-Grupo 1: D. Isaac (GTE), de 6:00 a 14:00, Dependiendo de este: D, Joaquín (GTE) turno mañana, D. Severiano (GTE), turno tarde; D. Jose Ramón (GTE) turno noche.
Prensa 3 (Fagor 1000): D. Carlos Daniel (GTO) turno mañana y D. Jose Francisco (GTO) turno mañana; D. Pedro Francisco (GTO), turno noche y D. Abel (GTO), turno noche; D. Constancio (GTO) turno tarde y D. Doroteo (GTO), turno tarde.
.-Prensa 4 (Fagor 1000): D. Fermín (GTO) turno tarde y D. Gervasio (NOTE 0) turno tarde; D. Hilario (GTO), turno noche y D. Mario (GTE) turno noche; 0, Rafael (GTE), turno mañana y D. Rogelio (GTO), turno mañana,
Prensa 6 (Loire 2000): D. Sergio (GTE), turno mañana y D. Víctor (GTO), turno mañana; D. Jose Miguel (GTE), turno tarde y D. Juan Alberto (GTE), turno tarde; D. Alonso (Valtromat), turno noche y D. Cecilio (Bisomat) turno noche.
Carretillero y apoyo: D. Eulalio (GTO). Oficial 22 Jornada partida, Soldador: D. Heraclio (GTO), oficial 22 Jornada partida.
Se da por reproducido el planning semanal de trabajo de la sección de acabado y prensas obrante en el documento nº 5 del demandante.
8º. - GTO viene poniendo trabajadores a disposición de la GTE para el desarrollo de actividades de acabado y puesta a punto de troqueles en clientes.
La actividad de ambas es complementaria y necesaria para la obtención del producto final que ofrecer al cliente; concretamente la actividad realizada por GTO, se centra en la parte final del proceso de producción consistente en la finalización del troquel, y puesta a punto del mismo, siendo los trabajadores de GTO los que llevan el producto final (troquel) hasta las instalaciones del cliente para montar y probar el mismo.
Los trabajadores de la empresa GTO prestan servicios en las instalaciones de GTE bajo la organización y dirección del personal de GTE (a través del jefe de taller/producción, D, Martin como responsable de la zona de prensas y acabados quien se encarga de la realización de turnos de trabajo de la totalidad de los trabajadores de dicha sección independientemente de a que plantilla pertenezca el trabajador (GTO o GTE) y da las ordenes de trabajo a todo el departamento; así como de los responsables de las diferentes secciones quienes en sus manifestaciones Indicaron claramente que tanto las ordenes de trabajo, como cambios de turnos, vacaciones y permisos tenían que ser primeramente firmados por aquellos antes de ser autorizados por GTO). El Sr. Martin a partir de 1/05/2021, pertenece a la plantilla de GTO, con anterioridad a GTE.
Los trabajos realizados por unos y otros trabajadores (tanto de GTE y GTO) en cada una de las secciones son idénticas, realizando las mismas funciones y tareas y teniendo los mismos turnos y horarios; se organizan los turnos, sin tener en cuenta sí es un trabajador pertenece a la plantilla de GTO o GTE; compartiendo turnos de trabajo, trabajadores de una y otra plantilla, e intercambiando turnos de trabajo entre los trabajadores sin tener en cuenta si es de GTE o de GTO sino si viene bien a la organización del trabajo o no.
9º.- Los materiales de trabajo (incluidas las máquinas y equipos de trabajo) y los equipos de protección individual utilizados por los trabajadores de GTO, son propiedad de GTE utilizados por los trabajadores de GTO. Esta no aporta material de trabajo ninguno. Los trabajadores de GTO acuden al almacén de GTE para ser suministrado el material.
10º.- GTO gestiona aspectos organizativos tales como vacaciones, bajas, etc., de su personal.
11º.- Los trabajadores de GTO y GTE utilizan el mismo vestuario, no así los de otras contratas. Los trabajadores de GTO y GTE no tienen identificación alguna por la ropa de trabajo.
12º.- Los fichajes de entrada del personal de GTO, lo es uno doble, uno en la planta de GTO y otro en GTE.
13º.- Trabajadores de GTO han pasado a GTE y al revés..
14º.- Del Informe de la Inspección de Trabajo de 18 de octubre de 2019, Orden de Servicio NUM000, emana el Acta de Infracción NUM001 contra GTE, por la que se declara la cesión ilegal de 42 trabajadores de GTO que prestan servicios de manera indiferenciada con la plantilla de GTE en la planta de Erandio.
Del Informe de la Inspección de Trabajo de 18/12/2020, Orden de Servicio NUM002, emana el Acta de Infracción NUM003 contra GTO, por la que se declara la cesión ilegal de 42 trabajadores de GTO que prestan servicios de manera indiferenciada con la plantilla de GTE en la planta de Erandio. Se tiene aquí por reproducido el Doc. 3 actor.
15º.- GTE y GTO reconocieron su responsabilidad en la comisión de la infracción y el 28 de enero de 2021 procedieron a abonar la sanción con una reducción del 40%. Mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 25 de febrero de 2021 se declaró la terminación del procedimiento.
16.- En
Por STS de fecha 15/12/2021, Nº 1276/2021, se declaró que el despido colectivo era ajustado a derecho, revocando la dictada por nuestra Sala de lo Social del TSJ de la CA del País Vasco. Se da por reproducido la misma al obrar en la prueba documental.
17º.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Heraclio frente a GESTAMP TOOLING ERANDIO SL, y GESTAMP TRY OUT SERVICES SL, debo declarar la existencia de una cesión ilegal de mano de obra entre GESTAMP TOOLING ERANDIO SL y GESTAMP TRY OUT SERVICES S.L., y en su consecuencia declarar el derecho del actor a integrarse en la plantilla de GESTAMP TOOLING ERANDIO SL con las circunstancias profesionales enumeradas en el Hecho Probado Primero de esta resolución, sin perjuicio de las que resulten de aplicación conforme al Convenio Colectivo vigente en aquélla, condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración."
Fundamentos
La decisión judicial es recurrida en suplicación por ambas empresas.
GTO en su recurso solicita se revoque la sentencia, declarando la inexistencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas absolviéndole de todas las pretensiones formuladas en su contra, y lo hace formulando varios motivos de revisión de hechos probados, y uno de crítica jurídica para sostener la inexistencia de cesión ilegal entre las empresas.
Esta petición es coincidente con la actuada por GTE en el suyo, en este caso través del único motivo de censura jurídica que articula.
La legal representación de la parte actora ha presentado escrito impugnando ambos recursos de suplicación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Esta Sala viene sosteniendo con apoyo en la norma legal y en la doctrina jurisprudencial, que la revisión de la crónica judicial está condicionada a que la modificación propuesta resulte relevante a los efectos del resultado del recurso y, por supuesto, a que exista un error en la redacción de hechos probados de la sentencia ( STS 13 de marzo de 2019, rec. 63/2018), exigiendo en todo caso que la certeza del dato cuya inclusión se interesa o la falta de veracidad de aquél que se pretende eliminar, queden evidenciados de manera indubitada, concluyente e inequívoca, por la fuerza directa que derive de documentos o pericias obrantes en las actuaciones, sin precisar la adición de ninguna otra prueba y sin necesidad de argumentaciones o conjeturas ( STS de 26 de febrero de 2019, rec. 185/2017).
Afirmamos también que no prosperará la revisión cuando el contenido del documento o de la pericial, entre en contradicción con el resultado de otras pruebas, así como que la doctrina jurisprudencial es clara en cuanto a la imposibilidad de sustentar la revisión fáctica
Sin perder de vista estas pautas abordamos la reforma fáctica planteada.
A)En el primer motivo pretende la reforma del
Con apoyo en los documentos 3, y 1 de GTE, y 4 de GTO, solicita que en su lugar conste que "GTEO se constituyó el 10 de mayo de 2013 con el objeto social consistente en
No prospera la revisión puesto que la redacción ofrecida incluye expresiones valorativas, impropias de figurar en el relato fáctico, siendo los restantes complementos innecesarios dado que ya consta, salvo la inclusión del objeto social de GTE, sin perjuicio de la relevancia que la Sala otorgue a tal extremo.
B) Seguidamente interesa la reforma del
En su lugar, pretende que figure que "En la zona de prensa donde presta servicios el demandante, el organigrama es el siguiente: Don Martin (Trabajador de GTO), y por debajo de aquél, Responsable de Prensas y adjunto de producción, Don Virgilio (trabajador de GTO). Por lo tanto, los responsables del actor pertenecen a GTO".
Reforma que apoya en el documento 4 de su ramo de prueba, que rechazamos no solamente porque -de nuevo- contiene expresiones valorativas, es que la instancia asume para su confección la documental que señala, y además se basa en prueba en testifical, sin que acuda al documento en el que ahora se apoya la recurrente.
C) Seguidamente propone la modificación del
En su lugar, pretende la mercantil recurrente que conste la redacción que ofrece, que hace hincapié en el objeto social, más bien la actividad de GTO y GTE, añadiendo expresiones valorativas y deductivas como que "ambas empresas tienen actividades que se complementan, pero que están claramente diferenciadas en el proceso productivo, o bien que el actor recibe las órdenes de Don Virgilio, "trabajador también de GTO", y que " Martin, como ya se ha expuesto, operario de GTO desde mayo de 2021, ocupa el puesto de Jefe de Taller".
Y lo hace con sustento en los documentos 3 y 1 de GTE, y 4 de GTO; modificación que no se acoge puesto que no cabe apreciar error alguno en la redacción del ordinal que recoge la sentencia, soportado en distinta documental que la que ahora se invoca, de manera especial en el informe de Inspección de Trabajo, pero también -insistimos- en los testimonios escuchados.
D)En el motivo cuarto interesa la reforma del
La redacción que pretende en su lugar es la siguiente
Revisión que fracasa; ningún error se advierte en la redacción del ordinal, para el que el Juzgador claramente no ha acudido a los documentos que invoca GTO, y sí a la documental y testifical, como menciona en el fundamento jurídico primero de la sentencia.
E) El
Con sustento en prueba testifical, el testimonio de Doña Ana, solicita que en su lugar conste que la redacción que ofrece, que la Sala descarta por la inhabilidad de la prueba testifical para la reforma fáctica.
F) El sexto y último motivo se dirige a la modificación del
En su lugar, interesa que conste la redacción alternativa que ofrece, conforme a la cual, en la planta de Erandio existe un "sistema de doble marcaje, y la finalidad del primer marcaje, así como el objetivo del segundo marcaje.
Basa su pretensión, de nuevo, en la declaración testifical de Dña. Ana, responsable de RRHH de GTO, y que rechazamos por su inhabilidad para sustentar modificación de la crónica judicial.
Esta Sala se ha pronunciado ya sobre la cuestión suscitada en los recursos de ambas empresas, y lo ha hecho, entre otras, en las sentencias dictadas en los recursos 1674/2022 y 1329/2022, con un criterio favorable a la existencia de la cesión ilegal, línea decisoria que vamos a mantener.
Nos remitimos a los razonamientos jurídicos expuestos en dichas sentencias, en las que tras recordar la el concepto legal y jurisprudencial de la cesión ilegal de trabajadores, y sus diferencias con la real contrata de servicios, subrayando que aunque la contratista sea una empresa real también puede darse la cesión ilegal por lo que es preciso, para diferenciar entre la actividad lícita y la ilícita, atender a la forma y caracteres de la ejecución de los servicios contratados por la empresa principal, esto es, que el contratista debe poner en juego los elementos personales y materiales que configuran su estructura empresarial y no limitarse a suministrar la mano de obra necesaria para el desarrollo del servicio contratado.
Exponíamos también en las mismas, las pautas jurisprudenciales para distinguir ambas figuras, remitiéndonos a los pronunciamientos de la Sala Cuarta que en ellas figuran, y expresábamos que "Más recientemente, el TS ha dictado otras Sentencias abordando la cuestión de la cesión ilegal de personas trabajadoras, siendo de destacar la STS de 26 de octubre de 2016 - Rcud. 2913/14 -, en la que se razonó como sigue:
Y añadíamos que esta doctrina, llevada al caso presente, determinaba la existencia de cesión ilegal porque, con arreglo a los hechos acreditados; en este caso, el demandante trabaja formalmente adscrito a la empresa GTO desde diciembre de 2008, y desde marzo de 2018, como oficial 2ª, en la Zona de Prensas de la planta de Erandio; empresa que se constituyó el 10 de mayo de 2013 con el objeto social consistente en "Fabricación de troquelería, servicios de puesta a punto y estampación en la rama automotriz" y, en la actualidad, comparte el centro de trabajo sito en la C/ José Luís Goyoaga 34, Erandio, con GTE, empresas forman parte del denominado Grupo GESTAMP cuya matriz es GESTAMP AUTOMOCION SA, sociedad dominante del grupo, siendo los socios de GESTAMP AUTOMOCION SA son GESTAMP 2020 SL que posee el 50,10% de las acciones, ACEK DESARROLLO Y GESTION INDUSTRIAL SL que posee el 19,65%, y GESTAMP AUTOMOCION SA que posee el 0,12 % de las acciones.
Los trabajadores de GTE se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la empresa SISTEMAS MECANICOS AVANZADOS SL y los de GTO dentro del Pacto de Empresa de 2014-2018 y en lo no regulado en el mismo por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia. En la planta de Erandio hay 42 trabajadores de GTO de un total de 56, realizando tareas en turnos de mañana, tarde, y noche, la mayoría de ellos en la Zona de Prensas.
El Informe de la Inspección de Trabajo de 28 de octubre de 2019 dio lugar al Acta de infracción contra GTE por la que se declara la cesión ilegal de 42 trabajadores de GTO que prestan servicios de manera indiferenciada con la plantilla de GTE en la planta de Erandio, destacando que las dos empresas reconocieron su responsabilidad en la comisión de la infracción y el 28 de enero de 2021 procedieron a abonar la sanción con una reducción del 40%, declarándose la terminación del procedimiento mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 25 de febrero de 2021.
Consta también que en julio de 2021 GTO comenzó la tramitación de ERE por causas productivas, en el marco del cual el Informe de la Inspección de 14 Julio de 2021 señala que dicho ERE debería declararse nulo y sin efecto alguno; en la planta de Erandio existe un "sistema de doble fichaje" por el que los trabajadores de GTO primero fichan para GTO y luego para GTE, tanto al entrar como al salir; D. Martin, operario de GTE responsable jerárquico del actor como Jefe de Taller/Producción, causó baja voluntaria durante unos meses incorporándose después a GTO en mayo de 2021 con una antigüedad en nómina de 9 de febrero de 1978; en la planta de Erandio trabajan indistintamente trabajadores de GTE y de GTO, estando sujetos al mismo horario y calendario, teniendo los mismos turnos y horarios; se organizan los turnos sin tener en cuenta si es un trabajador perteneciente a la plantilla de una u otra; compartiendo turnos de trabajo trabajadores de una y otra plantilla, e intercambiando turnos entre ellos sin tener en cuenta si se es de GTE o de GTO sino si viene bien a la organización del trabajo; los materiales de trabajo, incluidas las máquinas y equipos de trabajo, y los equipos de protección individual utilizados por los trabajadores de GTO, son propiedad de GTE; todos utilizan la misma ropa de trabajo y comparten vestuarios; todos hacen uso del taller del almacén en el que se les proporciona el material de trabajo necesario.
Concluimos así, como lo hicimos en las meritadas sentencias que concurre la cesión ilegal de trabajadores, y como entonces subrayamos los elementos fácticos que así lo revelan:
Y finalizábamos afirmando otro elemento a valorar, cual es que, en el marco del expediente administrativo derivada del Acta de infracción por cesión ilegal, ambas demandadas admitieron su responsabilidad de manera expresa y abonaron la sanción económica correspondiente.
Cuanto antecede determina la desestimación de ambos recursos de suplicación, confirmando la sentencia de la instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de General y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Doña Mercedes Antón Zunzunegui en representación de GESTAMP TRY OUR SERVICES SL así como el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Sofia Espizua Gordobil en representación de la empresa GESTAMP TOOLING ERANDIO SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao el 16 de febrero de 2022, en los autos 601/2021, seguidos por D. Heraclio contra las dos recurrentes. Se confirma la sentencia. Se imponen las costas de los dos recursos a las empresas recurrentes, incluidos los honorarios de la letrada de la parte impugnante en cuantía de 400 euros cada uno.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por
Además,
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de
Los
A) Si se efectúan en una oficina del BANCO SANTANDER, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-186022.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-186022.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
