Sentencia Social 113/2023...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 113/2023 Juzgado de lo Social de Gijón nº 2, Rec. 453/2023 de 29 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón

Ponente: JAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO

Nº de sentencia: 113/2023

Núm. Cendoj: 33024440022023100026

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:5010

Núm. Roj: SJSO 5010:2023

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00113/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª

Tfno: 985 17 55 59/ 60/ 61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico: juzgadosocial2.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: AAG

NIG: 33024 44 4 2023 0001911

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000453 /2023

Sobre: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES

DEMANDANTE: USIPA UNION SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO: MARIA DEL MAR HEREDIA ALVAREZ-LAVIADA

DEMANDADO: PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

S E N T E N C I A

En Gijón, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 453/23, sobre conflicto colectivo, en los que han sido parte:

Como demandante: USIPA, representado por la Letrado Sra. María del Mar Heredia Alvarez-Laviada.

Como demandado: PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL, que no comparece constando citado en legal forma.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 20.07.23 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- En el juicio celebrado el día 26.09.23 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

Hechos

PRIMERO.- La presente demandan de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, promovida por el Sindicato USIPA, afecta a unos 81 trabajadores que llevan a cabo sus labores por cuenta y orden de la empresa PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL -PDM-, estando integrada la plantilla, entre otros, por 20 Técnicos/Auxiliares del grupo C1, tn2, y 20 Oficiales de Oficios del grupo C1, tn2, destinados en las instalaciones deportivas de La Calzada, La Camocha, El Coto, Gijón-Sur, El Llano y Moreda, a los que les es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de sus Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, cuya representación es ostentada actualmente por un Comité de Empresa de trece miembros, uno de UGT, ocho de CCOO, uno de USO y tres de USIPA.

SEGUNDO.- Que a tenor del art. 48.4 del convenio de aplicación, el calendario laboral vigente del PDM en el presente año 2023 es el que fue aprobado en el año 2021, donde se dispone para los Oficiales de Oficios y Técnicos/Auxiliares de las instalaciones deportivas de La Calzada, La Camocha, El Coto, Gijón-Sur, El Llano y Moreda, jornadas semanales de 35 horas y a turnos, distribuidos de la siguiente forma:

A.-Durante los períodos de apertura al público de las piscinas:

Horarios:

Mañanas: De 8,00 a 15,00 de lunes a viernes.

Horario de mañanas los sábados y domingos, será de 8,30 a 14,30.

Tardes: De 15,00 a 23,00 de lunes a viernes.

El horario de tardes los sábados será de 14,30 a 20,00.

Presencia obligada de tardes domingo de 16.00 a 19,30.

Flexibilidad tarde domingo: de 14,00 a 16,00 y de 19,30 a 20,30 h.

4ª semana: De 16,00 a 23,00 de lunes a viernes.

Cuando coincidan dos personas en el mismo turno el que este en T4 podrá disfrutar de la siguiente flexibilidad: Mañanas: de 8:00 a 9:00 y de 14:00 a 16:00 horas y Tardes: de 14:00 a 16:00 y 22:00 a 23:00.

B.-Durante los períodos de cierre al público de las piscinas:

Horarios:

Mañanas de lunes a viernes.

Horario flexible: De 8,00 a 9,00.

Presencia obligada: De 9,00 a 14,00.

Horario flexible: De 14,00 a 17,00.

Mañanas sábados y domingos.

Horario flexible: De 8,00 a 9,00.

Presencia obligada: De 9,00 a 14,00.

Horario flexible: De 14,00 a 17,00.

Tardes de lunes a viernes.

Horario flexible: De 14,00 a 16,00

Presencia obligada: De 16,00 a 21,00.

Horario flexible: De 21,00 a 23,00.

Tardes sábados y domingos.

Horario flexible: De 14,00 a 16,00

Presencia obligada: De 16,00 a 19,30.

Horario flexible: De 19,30 a 20,30.

C.-Turnos en ambos períodos:

Primera semana en turno de mañana de lunes a viernes.

Segunda semana de turno será de tarde de miércoles a domingo, con descanso el lunes y martes.

Tercera semana, el lunes y el martes con jornada de tarde y de viernes a domingo con jornada de mañana, con descanso el miércoles y el jueves.

Cuarta semana de turno de mañana, de lunes a viernes y descanso fin de semana. El personal de la 4ª semana adecuará sus turnos y horarios, para cubrir bajas, vacaciones y permisos del personal de la instalación. La recuperación del fin de semana trabajado fuera del calendario teórico, se efectuará durante los tres meses siguientes.

C.-Fiestas en ambos períodos:

Por cada fiesta que caiga en jornada de descanso de acuerdo con el turno correspondiente, se compensará por un día de permiso.

TERCERO.- Para el presente verano 2023, el horario de cierre al público de tales instalaciones es el siguiente:

La Calzada, del 1 de septiembre al 1 de octubre.

La Camocha, del 15 julio al 17 de septiembre.

El Coto, del 15 julio al 17 de septiembre.

Gijón Sur, del 1 de julio al 30 de julio.

El Llano, del 31 de julio al 31 de agosto.

Moreda, del 1 de julio al 31 de agosto.

CUARTO.- En fecha 21 de Junio de 2023, el Encargado General del Patronato Deportivo Municipal, Sr. Cesar, remitió a toda la plantilla de trabajadores de las instalaciones deportivas que lo integran, sin previo período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, un correo electrónico de siguiente tenor literal:

"Hola,

Como ya os habrán comentado los Jefes de Instalación y debido a necesidades de organización del servicio, en los próximos meses de verano, las jornadas de trabajo en las instalaciones se organizaran de la siguiente forma.

Durante los meses de julio, agosto y probablemente septiembre, las jornadas de trabajo en las piscinas que estén cerradas al público se desarrollarán de lunes a viernes en horario de mañana.

Teniendo en cuenta que este horario ya se venía realizando tradicionalmente y que nos habéis preguntado por ello en los últimos días, creemos necesario comentarlo por correo y así informamos a todos.

Como norma general durante la primera semana de cierre de piscinas, dos personas realizarán la limpieza y desinfección de los vasos de baño y los de compensación. Los vasos quedaran vacíos y limpios, a la espera del llenado y calentado.

De igual forma, en el resto de instalaciones y siempre que la actividad lo permita, parte del personal del PDM, realizará su jornada en el CD de Las Mestas.

A partir de esa primera semana, las jornadas se realizarán en el CD de Las Mestas o donde sea necesario.

Como viene siendo habitual también, la última semana antes de la apertura al público, tenemos que realizar los turnos de forma que como siempre hacemos, se garantice la presencia de personal, vigilando que todos los equipos funcionan con normalidad.

De igual forma en las instalaciones que no estén cerradas al público, pero no abramos el fin de semana, las jornadas de fin de semana se realizaran por semana de mañana, como también veníamos haciendo hasta ahora.

Gracias por vuestra colaboración.

Un saludo.".

QUINTO.- Dicho correo fue respondido por el Comité de Empresa mediante escrito de 5 de julio de 2023 cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento el Sindicato USIPA promueven demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva frente a la empresa PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL -PDM-, a fin de que se declare nula e injustificada la decisión empresarial de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo y se reconozca el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos de forma inmediata en sus respectivas condiciones de trabajo anteriores, al no haberse llevado a cabo cumpliendo los requisitos legales, realizándose por medio de un mero correo electrónico del que se desprende una modificación de la jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo y régimen de trabajo a turnos. No habiendo comparecido la empresa al acto del juicio.

Dispone el 41 E.T. en sus apartados 1, 2 y 4 lo siguiente:

"1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes."

SEGUNDO.- Efectivamente, sin cumplir los trámites correspondientes ni justificación o explicación alguna, con dicha comunicación se impone unilateralmente a toda la plantilla de los trabajadores de las instalaciones deportivas que integran el Patronato Deportivo Municipal -PDM-, sin previo periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados, sin causa motivadora alguna, ni medidas necesarias para atenuar su consecuencias para los trabajadores afectados, siendo tales medidas adoptadas, que modifican sustancialmente las condiciones laborables colectivas de los Oficiales de Oficios y Técnicos/Auxiliares durante los meses de julio, agosto y septiembre, las siguientes: las jornadas de trabajo en las piscinas que estén cerradas al público se desarrollarán de lunes a viernes en horario de mañana; durante la primera semana de cierre de piscinas, dos personas realizarán la limpieza y desinfección de los vasos de baño y los de compensación, quedando los vasos vacíos y limpios, a la espera del llenado y calentado; en el resto de instalaciones y siempre que la actividad lo permita, parte del personal del PDM realizará su jornada en el CD de Las Mestas; a partir de esa primera semana, las jornadas se realizarán en el CD de Las Mestas o donde sea necesario; la última semana antes de la apertura al público, se realizarán los turnos de forma que se garantice la presencia de personal; en las instalaciones que no estén cerradas al público, y que no abran el fin de semana, las jornadas de fin de semana se realizaran por semana de mañana.

Se modifica por tanto la jornada de trabajo, el horario, la distribución del tiempo de trabajo, así como los régimen de trabajo a turnos, al eliminar los horarios de tarde, los horarios de fines de semana y por ende suprimir los siguientes turnos: tarde de miércoles a domingo, con descanso el lunes y martes; lunes y martes con jornada de tarde y de viernes a domingo con jornada de mañana, con descanso el miércoles y el jueves; mañana, de lunes a viernes y descanso fin de semana; por extensión, el personal del 4º turno pasan todos a horario de mañana.

Con tales medidas unilaterales impuestas por el PDM se produce además una modificación del calendario laboral vigente, pues se ha variado y transformado las jornadas y horarios de trabajo sobre el que estaba fijado en el calendario rector, prescindiendo la demandada de las reglas que marca el apartado 5 del art 48 del Convenio, las cuales son la previa negociación con los representantes del personal laboral e informe del Comité de Empresa competente. El calendario laboral vigente establece un apartado específico denominado "Horario durante períodos de cierre al público de las piscinas", donde se acordó establecer un horario que permita reducir la presencia obligada y ampliar la flexibilidad, con el fin de que el personal sin apenas flexibilidad durante el resto del año, pueda aprovechar para compensar excesos horarios.

TERCERO.- Pues bien, siendo sustancial la modificación, ha de ajustarse a los requisitos del art. 41 ET, cuyo incumplimiento supone la concurrencia de defecto de forma determinante de la nulidad radical de la modificación operada ( STS 13 de noviembre de 1996, STSJ Canarias de 23 de diciembre de 1998, STSJ Cataluña de 1 de abril de 1999). Además como requisito indispensable para que el empresario pueda modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, se exige que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La modificación sustancial es una facultad cuyo ejercicio está sujeto al principio de causalidad, es decir, tiene que darse una causa eficiente que afecte o pueda afectar al funcionamiento de la empresa, y corresponde al empresario la prueba de la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa. Sólo para las modificaciones que no tengan el carácter de sustanciales se prescinde de la acreditación de la causalidad, esto es, para los supuestos en los que la alteración de la condición de trabajo entra dentro del ius variandi del empresario. Para la viabilidad de la medida de modificación sustancial se exige que concurra una doble circunstancia: una causa legal -que debe ser probada por el empleador- y la conexión de esta causa con la medida adoptada de cambio en orden a la finalidad requerida por el legislador.

En este sentido, los tribunales han declarado justificada la modificación del horario de trabajo, entre otros, en los siguientes casos: supresión de la jornada intensiva de verano, adoptada por una empresa de servicios para la atención de clientes cuyos centros de trabajo funcionan mañana y tarde ( STSJ de Madrid de 16 de septiembre de 1997); reducción del período de jornada intensiva por parte de los Departamentos de mano de obra indirecta para ajustarse a las necesidades del taller ( STSJ del País Vasco de 5 de septiembre de 1995); prestación de servicios en sábado en empresa dedicada a la distribución de productos alimenticios perecederos para poder servir a las grandes superficies ( STSJ de Cataluña de 13 de febrero de 1998); eliminación del tiempo dedicado al aseo diario y su compensación económica ( STSJ de Cantabria 4 de marzo de 1996); unificación de los horarios de las diferentes secciones de la empresa (homogeneización horaria), en beneficio de la atención al público, proveedores y clientes, y para facilitar las actividades de administración, coordinación y planificación entre los distintos departamentos ( STSJ de Cataluña de 16 de marzo de 1999). Más en todos los casos es necesario seguir el procedimiento del art. 41 del ET.

A mayor abundamiento, en relación con la justificación de la medida, el apartado 1 del citado art. 41 del ET prevé que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, enumerando una lista ejemplificativa de supuestos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, donde figuran la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de turnos, aclarando que se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. La interpretación literal de este precepto determina que no es la "crisis" empresarial, sino la "mejora" de la situación de la empresa, la vara de medir o punto de referencia de la justificación de las razones o causas en que se ha de apoyar la decisión empresarial modificativa de condiciones de trabajo. Se trata únicamente de que tal decisión, mediante una más adecuada organización de los recursos, favorezca la posición competitiva de la empresa, o la eficacia del servicio prestado por la misma, o una y otra cosa a la vez, sin que haya de acreditarse la superación de vicisitudes negativas ( STS de 17 de mayo de 2005). Pues bien, en el caso enjuiciado el cambio o modificación es claro y afecta a la sustancialidad de la modificación, y se ha hecho sin cumplir sus requisitos.

Todo lo expuesto conduce al acogimiento de la pretensión.

CUARTO.- A tenor de lo establecido en los arts. 138.6 y 191.2-e) de la LRJS, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Sindicato USIPA frente a la empresa PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, debo declarar y declaro nula e injustificada la decisión empresarial de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos de forma inmediata en sus anteriores condiciones de trabajo, dejando sin efecto la medida y condenando a la citada demandada a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con el num.: 3295000065045323 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones indicada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Para el supuesto de efectuar transferencia bancaria, deberá indicar IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, y en el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos indicados anteriormente que corresponden al procedimiento consignados en un solo bloque.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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