JDO. DE LO SOCIAL N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00343/2023
Nº AUTOS: DEMANDA 236/2023
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA
En la ciudad de Oviedo a treinta de octubre de dos mil veintitrés.
DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 236/2023, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO en el que ha sido parte como demandante Amanda que comparece representada por la letrada Dª Mónica Capín Prieto y de otra como demandada la empresa INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L. que comparece representada por la letrada Dª Lidia Montes Gómez.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha de 4 de abril de 2023 la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 10 de abril de 2023 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare nula o, subsidiariamente, injustificada, la decisión adoptada por la empresa condenando a la misma a reintegrar a la trabajadora en sus anteriores condiciones laborales, así como a abonarle una indemnización de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (3.750€) por los daños y perjuicios producidos por la decisión empresarial.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 13 de abril de 2023 se sustanció por los trámites procedimentales del Art.138 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y posterior juicio el día 26 de abril de 2023. Abierto el acto de conciliación y no habiéndose logrado avenencia, se convocó a las partes personadas a inmediato juicio en el que la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, y no compareciendo la entidad demandada y solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental, en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones. Con suspensión del plazo para debitar sentencia se acordó la práctica de prueba documental admitida y no practicada. Tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- Por auto de fecha once de julio de dos mil veintitrés se declaró la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento anterior a la celebración del juicio con nuevo señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 4 de septiembre de 2023. en escrito presentado por ambas parte de fecha 1 de septiembre de 2023 se solicitó la suspensión del juicio en aras a llegar un acuerdo. Por la representación legal de la parte actora en escrito de fecha 10 de octubre de 2023 se solicitó el alzamiento de la suspensión y se señalan nuevamente a los actos de conciliación y juicio para el día 25 de octubre de 2023. Abierto el acto de conciliación y no habiéndose logrado avenencia, se convocó a las partes personadas a inmediato juicio en el que la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, y se opuso la entidad demandada y solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental, en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.
Hechos
PRIMERO.- La actora Amanda presta sus servicios para la empresa INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L. ( INAMA) esta empresa subrogó a la trabajadora en fecha 15 de febrero de 2022 con una antigüedad de 1 de septiembre de 2015, categoría limpiadora y jornada de 100% del Convenio Colectivo, con centro de trabajo en C.P Los Campones (0-3) horario 5 horas de tarde a partir de las 13:30 o 14:00horas a 18:30 horas o 19:00horas( temporada 10 meses, cierra julio y agosto) y C.P HERMANOS ARREGUI (mañanas 10:00 a 13:00horas). La anterior adjudicataria era la empresa LARES DEL NORTE S.L.
SEGUNDO.-La empresa INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L. (INAMA) pertenece al grupo de empresas en el que se engloba SAMYL que con fecha de efectos de 1 de julio de 2021 tiene adjudicada la contrata del servicio de limpieza de edificios municipales y centros escolares en Siero. Expediente NUM000.
TERCERO.- INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L.( INAMA) comunica a la actora carta fechada el día 17 de marzo de 2023 con el siguiente sentido literal:
Muy Sra. Nuestra:
Por la presente, le comunicamos que la Dirección de INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L. ha tenido conocimiento de que la prestación de trabajo efectivo no cumple con el contrato de trabajo existente entre Usted y la empresa.
PRIMERO.- Que usted tiene vinculación laboral con esta empresa, mediante el contrato trabajo a jornada completa, categoría de limpiadora, y adscrita al Servicio de Limpieza de Edificios, Municipales y Centros Escolares del Ayuntamiento de Siero.
SEGUNDO.- Que la empresa ha observado que hay un déficit de prestación de horas semanales de trabajo efectivo por su parte.
El horario de trabajo que deriva de la relación laboral a jornada completa, es decir, correspondiente a 38.50 horas semanales, según el Convenio Colectivo que le es de aplicación, se distribuye en horario de lunes a viernes de 14.00 a 21.40 horas.
Sin embargo, Usted realiza solamente 25 horas semanales de trabajo efectivo. Concretadas de lunes a viernes de 13.30 a 18.30 horas.Esto supone una desviación entre la jornada convenida con Usted y por la que la empresa le retribuye, y la prestación efectiva de trabajo que Usted realiza de forma semanal. Concretamente, Usted realiza 13.50 horas semanales menos que las marcadas por su jornada laboral.
TERCERO.- Que la hora de inicio de la jornada que le marca la empresa (14.00 horas) se ajusta al Informe del Ayuntamiento de Siero en relación con la Limpieza de Edificios Municipales y Centros Escolares, en el que se expresa, literalmente, que "si bien dejar constancia, que se han realizado trabajos en horario de mañana en años anteriores como un hecho circunstancial debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ocasionó la ampliación del contrato por indicaciones de la Consejería de Educación del Principado de Asturias ya que exigía un refuerzo en dicho horario. No obstante, esta ampliación ha dejado de ser aplicada durante este curso escolar 2022-2023 donde la situación ha vuelto a la normalidad y estos servicios ya no son requeridos; por lo que se debe seguir realizando el horario habitual de limpieza fuera del horario lectivo de los centros.
"Aclara también que el concepto "fuera del horario de atención al público" dada la naturaleza de los centros, será equivalente a "fuera del horario lectivo" debiéndose realizar el servicio y actividades a partir de las 14.00 horas.
CUARTO.- Que, por todo lo expuesto. Usted debe adecuar su jornada laboral al contenido de su contrato de trabajo. Para ello, la empresa le indica que, a partir del lunes 20.03.2023, deberá desarrollar su jornada de lunes a viernes en el C.P. Los Campones, del siguiente modo:
- En el módulo de infantil, en horario de 14.00 a 20.00 horas.
- En el módulo de primaria, en horario de 20.00 a 21.40 horas.
QUINTO.- Que le recordamos que deberá registrar la jornada diariamente.
Le informamos que, de no llevar a cabo las indicaciones referidas, la empresa aplicará el Régimen Sancionador por incumplimiento contractual por su parte, imponiéndose la sanción correspondiente.
CUARTO.- En Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Siero de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno se aprobó la modificación del contrato del servicio de limpieza de edificios municipales y centros escolares adjudicando a SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. (SAMYL), con motivo del refuerzo que debe realizar en los centros escolares entre ellos:
COLEGIO CELESTINO MONTOTO Horas de refuerzo:3 horas mañana 15 horas /semana de 10:00 a 13:00 horas.
COLEGIO MAESTROS ARREGUI Horas de refuerzo:3 horas mañana 15 horas /semana de 10:00 a 13:00 horas.
COLEGIO PÚBLICO LOS CAMPONES Horas de refuerzo:3 horas mañana 15 horas /semana de 10:00 a 13:00 horas.
COLEGIO PÚBLICO LA FRESNEDA Horas de refuerzo:3 horas mañana 15 horas /semana de 10:00 a 13:00 horas.
QUINTO.- SAMYL notificó a INAMA que dentro del contrato de servicio de limpieza de edificios municipales y centros escolares dependientes del Ayuntamiento de Siero ( expte. NUM000) en el que SAMYL FACILITY SERVICES es adjudicatario con inicio del servicio el 1 de julio de 2021 se producirá la finalización de la ampliación del contrato de limpieza motivado por la pandemia COVID -19 el próximo 21 de junio de 2022 en el cual se han subcontratado ciertos servicios de dicha ampliación de contrato de limpieza a la empresa INAMA.
SEXTO.-En el Pliego de condiciones técnicas para la contratación de prestación del servicio de limpieza en centros escolares y edificios municipales del Ayuntamiento de Siero de fecha 25 de abril de 2016 en el Anexo IV Datos de trabajadores de la anterior empresa adjudicataria aparece la actora con las siglas AMC Colegio Los Campones ( ampliación) jornada de 25 horas antigüedad de 21 de febrero de 2014 categoría de limpiadora contrato indefinido. Y con las siglas AMC aparece la trabajadora con Centro de Estudios la Fresneda jornada de 13,5 horas antigüedad de 1 de septiembre de 2015 categoría de limpiadora contrato indefinido.
SÉPTIMO.- Consta anexo de contrato entre la actora y la empresa CLN S.L. de fecha 12 de septiembre de 2016 en la que las partes acuerdan que con fecha de 12 de septiembre de 2016 la trabajadora ampliará su jornada laboral hasta las 38,50 horas/ semanales por inicio de la actividad en el centro de trabajo: Centro de Estudios La Fresneda adscrito a su contrato fijo discontinuo con la siguiente jornada laboral:
C.P Los Campones: jornada de 25 h/s de lunes a viernes.
Centro de Estudios La Fresneda: jornada de 13:50h/s de lunes a viernes.
OCTAVO.- En fecha 1 de octubre de 2016 consta documento de subrogación entre la actora y la empresa INTEGRA MGSI CEE S.L. que es la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de Centros de Dependencias Municipales Pola de Siero en el Centro de Estudios de la Fresneda y el Colegio de los Campones, como nueva adjudicataria se subroga en la relación laboral que la trabajadora mantenía con la empresa CLN INCORPORA SL ASTURIAS respetando la jornada laboral 38,50 horas semanales ( 25 horas en Campones + 13,50 horas en la Fresneda) prestada en la Fresneda 2 horas y 42 minutos horario flexible antes de las 15:00 horas , Lunes a viernes en Campones 5 horas de tarde a partir de las 13:30 horas o 14:00horas a 18:00horas o 18:30 horas, la antigüedad del 1 de septiembre de 2015.
NOVENO.- En fecha 1 de septiembre de 2021 la empresa LARES DEL NORTE S.L. pasó a ser la nueva adjudicataria del servicio que tenía asignado INTEGRA MGSI CEE S.L. subrogando a la actora en el servicio de limpieza en el Centro de Estudios la Fresneda y Colegio Los Campones (el Berrón) que corresponde a una jornada de 38,5 h/s.
DÉCIMO.-Conforme el informe de vida laboral la actora inició su relación laboral con CLN INCORPORA S.L. en fecha 21 de febrero de 2014 con una jornada de 25 horas semanales código contrato 510. Y a partir del 1 de septiembre de 2015 con la misma empresa inicia relación laboral con una jornada de 13,5 horas semanales, código de contrato 350.
UNDÉCIMO.-El Ayuntamiento de Siero informa que la ampliación ha dejado de ser aplicada durante el curso escolar 2022-2023 donde la situación ha vuelto a la normalidad y estos servidos ya no son requeridos, de forma que se han realizado trabajos en horario de mañana en años anteriores como un hecho circunstancial debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que ocasionó la ampliación del contrato por indicaciones de la Consejería de educación del Principado de Asturias y q que exigía un refuerzo en dicho horario.
DUODÉCIMO.- El salario día se fija en 48,83€/día.
DÉCIMO TERCERO.- La trabajadora con anterioridad a la adopción de la medida vino desarrollando una jornada de 25 horas semanales y percibiendo su salario conforme a una jornada de 38,50 horas semanales.
DÉCIMO CUARTO.- Se formula la presente demanda en fecha 4 de abril de 2023.
DÉCIMO QUINTO.-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Amanda formula demanda frente a la empresa INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L. por entender que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo nula o subsidiariamente injustificada condenando a la empresa a reintegrar a la trabajadora en sus anteriores condiciones laborales, así como a abonarle una indemnización de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (3.750 €) por los daños y perjuicios producidos por la decisión empresarial todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas. Por su parte, la entidad demandada se opone todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.
SEGUNDO.-El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores contempla las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, estableciendo que La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a.Jornada de trabajo. b.Horario y distribución del tiempo de trabajo. c.Régimen de trabajo a turnos. d.Sistema de remuneración y cuantía salarial. e.Sistema de trabajo y rendimiento. f.Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. En el citado precepto también se indica que La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. La modificación sustancial obligaría a respetar los requisitos previstos en el Art. 41 del ET, a fin de considerar justificada la modificación. En cuanto al carácter sustancial de las modificaciones, doctrina y jurisprudencia han coincidido en que la enumeración anteriormente transcrita es meramente ejemplificativa, de modo que la sustancialidad puede predicarse también de cambios afectantes a condiciones laborales distintas de las expresamente reseñadas, y, asimismo, se ha convenido en que no todas las modificaciones incidentales en las materias nominadas por el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, han de ser necesariamente sustanciales. Pese a la considerable imprecisión que el concepto "sustancialidad" encierra, el propio Tribunal Supremo ha considerado que para que exista modificación sustancial se requiere una alteración y transformación en aspectos fundamentales de la relación laboral que vincula a las partes ( SSTS 6-2-1995 y 3-4-1995).
TERCERO.-En el presente caso, de los hechos declarados probados consta que la actora presta sus servicios para la empresa INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L. ( INAMA) y lo hace por haber subrogado a la trabajadora en fecha 15 de febrero de 2022 con una antigüedad de 1 de septiembre de 2015, categoría limpiadora y jornada de 100% del Convenio Colectivo, con centro de trabajo en C.P Los Campones (0-3) horario 5 horas de tarde a partir de las 13:30 o 14:00horas a 18:00 o 19:00 horas ( temporada 10 meses, cierra julio y agosto) y C.P HERMANOS ARREGUI (mañanas 10:00 a 13:00horas). La actora ha venido siendo subrogada por las distintas adjudicatarias del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Pola de Siero de forma que la anterior adjudicataria fue la empresa LARES DEL NORTE S.L. que en fecha 1 de septiembre de 2021 asumió el servicio que tenía asignado INTEGRA MGSI CEE S.L. subrogando a la actora en el servicio de limpieza en el Centro de Estudios la Fresneda y Colegio Los Campones (el Berrón) que corresponde a una jornada de 38,5 h/s. Con anterioridad consta que en fecha 1 de octubre de 2016 se formalizó documento de subrogación entre la actora y la empresa INTEGRA MGSI CEE S.L. que fue la adjudicataria del servicio de limpieza de Centros de Dependencias Municipales Pola de Siero en el Centro de Estudios de la Fresneda y el Colegio de los Campones, y que como nueva adjudicataria se subrogó en la relación laboral que la trabajadora mantenía con la empresa CLN INCORPORA SL ASTURIAS respetando la jornada laboral 38,50 horas semanales ( 25 horas en Campones + 13,50 horas en la Fresneda) prestada en la Fresneda 2 horas y 42 minutos horario flexible antes de las 15:00 horas , Lunes a viernes en Campones 5 horas de tarde a partir de las 13:30 horas o 14:00horas a 18:00 horas i 18:30 horas, la antigüedad del 1 de septiembre de 2015. Con anterioridad consta anexo de contrato entre la actora y la empresa CLN S.L. de fecha 12 de septiembre de 2016 en la que las partes acordaron que con fecha de 12 de septiembre de 2016 la trabajadora ampliará su jornada laboral hasta las 38,50 horas/ semanales por inicio de la actividad en el centro de trabajo: Centro de Estudios La Fresneda adscrito a su contrato fijo discontinuo con la siguiente jornada laboral: C.P Los Campones: jornada de 25 h/s de lunes a viernes. Centro de Estudios La Fresneda: jornada de 13:50h/s de lunes a viernes. De hecho en el Pliego de condiciones técnicas para la contratación de prestación del servicio de limpieza en centros escolares y edificios municipales del Ayuntamiento de Siero de fecha 25 de abril de 2016 en el Anexo IV Datos de trabajadores de la anterior empresa adjudicataria aparece la actora con las siglas AMC Colegio Los Campones ( ampliación) jornada de 25 horas antigüedad de 21 de febrero de 2014 categoría de limpiadora contrato indefinido. Y con las siglas AMC aparece la trabajadora con Centro de Estudios la Fresneda jornada de 13,5 horas antigüedad de 1 de septiembre de 2015 categoría de limpiadora contrato indefinido. Por lo tanto la trabajadora ha venido desarrollando su trabajo en los centros indicados en horario de mañana y en horario de tarde siendo su hora de salida a las 18:30 o 19:00 horas dependiendo de la entrada . En concreto de lunes a viernes de 13:30 o 14:00h a 18:30 o 19:00 horas en el C.P. Los Campones de El Berrón, y de 10:00 a 13:00 horas limpiando el C.P. Hermanos Arregui en Pola de Siero. Previamente, estuvo limpiando, en el mismo horario de 10:00 a 13:00 horas en el C.P. Celestino Montoto de Siero y, con anterioridad, en el Centro de Estudios de la Fresneda, 2:42 horas, en horario flexible, siempre de mañanas y con anterioridad a su entrada en el C.P. Los Campones de El Berrón a las 13:30 horas.
CUARTO.- La empresa comunicó a la actora carta fechada el día 17 de marzo de 2023 en la que se le indica que venía realizando una jornada inferior a la que le correspondía y que debía adecuar su jornada laboral al contenido de su contrato de trabajo y se le indicaba que a partir del lunes 20 de marzo 2023, debería desarrollar su jornada de lunes a viernes en el C.P. Los Campones, del siguiente modo:- En el módulo de infantil, en horario de 14.00 a 20.00 horas. - En el módulo de primaria, en horario de 20.00 a 21.40 horas. La empresa justifica este cambio en el hecho de que el Ayuntamiento de Siero en relación con la Limpieza de Edificios Municipales y Centros Escolares cuyo servicio tiene adjudicado la empresa le había expresado su decisión de que los trabajos de limpieza se realicen fuera del horario lectivo de los centros y que si bien se han realizado trabajos en horario de mañana en años anteriores lo fue como un hecho circunstancial debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ocasionó la ampliación del contrato por indicaciones de la Consejería de Educación del Principado de Asturias ya que exigía un refuerzo en dicho horario esta ampliación ha dejado de ser aplicada durante este curso escolar 2022-2023 donde la situación ha vuelto a la normalidad y estos servicios ya no son requeridos. La parte actora impugna esta decisión de la empresa al considerar que se había producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo porque la trabajadora siempre había venido realizando su jornada en horario de mañana y de tarde hasta las 18:30 o 19:00 horas como máximo de salida. Frente a la demanda presentada la entidad demandada formula la excepción de falta de acción y con ello la inadecuación de procedimiento al entender que no ha habido modificación sustancial de condiciones de trabajo añadiendo la caducidad de la acción. Si bien, en la demanda por error se hace constar como fecha de notificación de la carta el día 6 de febrero de 2023 ello no obedece más, que a un error de transcripción que carece de relevancia en tanto en cuanto la carta notificada a la actora es de fecha 17 de marzo de 2023, por lo que presentada esta demanda en fecha 4 de abril de 2023 estaría dentro del ámbito temporal que marca la ley en el Art. 138 del TRLRJS, y que indica que la demanda se deberá presentar en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de de la decisión a los trabajadores o a sus representantes legales conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los trabajadores plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación. En cuanto a la falta de acción en tanto en cuanto la actora desarrollaba su trabajo en horario de mañana y tarde finalizando su jornada laboral entre las 18:30 o 19:00 horas dependiendo de la hora de entrada que podía oscilar entre las 13:30 y 14:00 horas, y que el horario de mañana se realizaba en otro centro distinto del CP de Los Campones, el cambio llevado a cabo por la entidad demandada debe ser considerado como una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Lo que conlleva el estudio de si está justificado dentro del marco establecido en el Art. 41 del TRET. En este punto conviene advertir que la empresa parte de una premisa errónea y que consiste en dar por cierto que la trabajadora de una forma temporal y con motivo de la ampliación del servicio de limpieza en los C.P. del Ayuntamiento de Pola de Siero por el COVID había prestado servicios en horario de 10:00 a 13:00 horas de la mañana, cuando lo cierto es que la trabajadora conforme el informe de vida laboral inició su relación laboral con CLN INCORPORA S.L. en fecha 21 de febrero de 2014 con una jornada de 25 horas semanales código contrato 510. Y a partir del 1 de septiembre de 2015 con la misma empresa inicia relación laboral con una jornada de 13,5 horas semanales, código de contrato 350. Y como se ha indicado en fecha 1 de octubre de 2016 consta documento de subrogación entre la actora y la empresa INTEGRA MGSI CEE S.L. que fue ese año la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de Centros de Dependencias Municipales Pola de Siero en el Centro de Estudios de la Fresneda y el Colegio de los Campones, como nueva adjudicataria se subrogó en la relación laboral que la trabajadora mantenía con la empresa CLN INCORPORA SL ASTURIAS respetando la jornada laboral 38,50 horas semanales ( 25 horas en Campones + 13,50 horas en la Fresneda) prestada en la Fresneda 2 horas y 42 minutos horario flexible antes de las 15:00 horas, Lunes a viernes en Campones 5 horas de tarde a partir de las 13:30 horas o 14:00horas reconociendo la antigüedad del 1 de septiembre de 2015. De forma que la relación laboral de la actora se ha venido desarrollando en estos términos sin que esta situación hubiera sido derivada por la ampliación del Ayuntamiento de Siero del servicio de Limpieza del COVID producido en los años 2021 y 2022. Esta situación previa no reconocida por la empresa obliga a considerar la modificación sustancial de condiciones de trabajo injustificada ya que a la actora se le modifica el turno de mañana para pasarlo a todo por la tarde ampliando con ello la distribución del horario en su jornada en este espacio temporal y además se le modifica el centro donde ha venido desempeñando trabajos por la mañana. La medida por lo tanto no resulta justificada en tanto que la causa que se invoca que es el hecho de que el Ayuntamiento de Pola de Siero haya indicado que los trabajos de limpieza se han de realizar en período no lectivo no se ajusta a la realidad ya que la trabajadora ha venido desarrollando la prestación de sus servicios en la distribución horaria tal y como se ha indicado con anterioridad al surgimiento del COVID. Cualquier modificación en estas condiciones de trabajo deberá en su caso ser acordada de mutuo acuerdo o de forma unilateral siempre y cuando resulte justificada lo que en su caso daría lugar a la posibilidad de rescindir la relación laboral de la trabajadora.Consecuentemente la presente modificación de la distribución horaria de la jornada y el cambio de centro en una parte de su jornada, aunque parecería que pudiera ser más ventajosa ya que se realiza en un mismo centro y en un horario continuo, ha sido establecida de forma unilateral por la empresa sin justificación en los términos indicados, ya que se partía de una situación de hecho que no era la que tenía reconocida la actora en atención a la relación laboral a la que está vinculada, imponiendo a la trabajadora una novación de su contrato de trabajo tácita por la vía del Art. 41 del E.T. que no está obligada a soportar. En tanto en cuanto se produjo la notificación a la trabajadora de la modificación sustancial de condiciones de trabajo dentro del plazo fijado en la ley procede declararla injustificada y surge con ello la obligación de la empresa demandada de reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones contractuales. El hecho de que la empresa no haya asignado trabajo a la actora en el horario de mañana que siempre ha venido realizando no es imputable a la trabajadora, como tampoco lo es el hecho de que haya venido realizando una jornada de 25 horas semanales hasta la fecha de efectividad de la medida que aquí se impugna. En todo caso, no procedería el abono de los daños y perjuicios dado que la trabajadora con anterioridad a la adopción de la medida vino desarrollando una jornada de 25 horas semanales y percibiendo su salario conforme a una jornada de 38,50 horas, circunstancia que no ha sido objeto de discusión, lo que se compensaría con el cambio de la distribución horaria y de centro tras la implantación de la medida, sin que conste mayor perjuicio que el hecho de haber tenido que alargar su jornada de tarde sustituida por la de mañana, que si bien para la actora puede resultar gravoso no reviste la suficiente entidad como para otorgar una indemnización como la solicitada.
QUINTO.-Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138.6 en relación con el Art. 191 e) de la Ley de 36/2011 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Amanda frente a la empresa INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L. debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo con efectos de 20 de marzo de 2023 condenando a la empresa INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES S.L. a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones contractuales con absolución del resto de los pedimentos de adverso formulados.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.