Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 55/2023 Juzgado de lo Social de Palma nº 4, Rec. 791/2022 de 31 de marzo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2023
Tribunal: JSO Palma
Ponente: MONICA GARCIA BARTOLOME
Nº de sentencia: 55/2023
Núm. Cendoj: 07040440042023100025
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1581
Núm. Roj: SJSO 1581:2023
Encabezamiento
PEF 791/2022
En Palma de Mallorca, 31 de marzo de 2023
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: Nemesio
G. SOCIAL : RUBEN UROZ PARGA
DEMANDADO: DIRECCION001 ( DIRECCION000)
ABOGADO: NURIA GONZALEZ AMATE
MINISTERIO FISCAL (CONCEPCION ARIÑO)
OBJETO DEL JUICIO: CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Antecedentes
PRIMERO. - Por la parte actora se presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación. Llegado el día previsto comparecieron las partes y se celebró el acto de la vista con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Hechos
Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y de asistencia extrahospitalaria de les Illes Balears.
Acompañó copia del Libro de Familia
Existen 15 conductores con turno fijo de mañana atribuido.
(Ramo de la demandada)
Fundamentos
La demandada se opuso a la demanda alegando que no puede accederse a la misma por razones organizativas.
El artículo 37, apartados 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que:
"8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión".
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de enero de 2019 apunta que : "se ha de partir de que el titular del derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo es del trabajador, pero la elección de la duración y distribución de la jornada no le corresponde a él en exclusiva, sino que es necesario el acuerdo previo con el empresario; y, en el caso de discrepancias entre las partes, la interpretación de estos derechos debe evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma; en otras palabras y como ha señalado la doctrina científica (de la Puebla Pinilla), "la alternativa ofrecida por el empleador no puede dejar el derecho vacío de contenido. Si no se llega a acuerdos el empresario tendrá que probar la causa organizativa que alega, explicando que "no puede encontrar un sustituto durante el preaviso o tratando de argumentar que una parte importante de la plantilla está solicitando el mismo derecho o que la función que desempeña el trabajador posee una importancia estratégica".
En el presente caso, la empresa justifica la denegación de la reducción de jornada con concreción horaria solicitada alegando que supondría alterar el calendario de turnos del resto de personal y que afectaría a la periodicidad del ciclo rotatorio de los turnos de mañana, tarde y noche que realizan los trabajadores. No se aprecia, sin embargo, que tal argumento tenga la magnitud suficiente como para impedir al trabajador demandante el ejercicio de sus legítimos derechos en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, pues no se ha acreditado que afecte negativamente a la productividad o rendimiento y tampoco consta que las causas organizativas invocadas en cuanto a la distribución del calendario de turnos resulten imposibles de compatibilizar para facilitar el ejercicio de los derechos de la trabajadora demandante. El derecho de reducción de jornada con concreción horaria solicitado demandante debe prevalecer atendiendo, como se ha indicado anteriormente, a su dimensión constitucional y a la afectación que el mismo tiene para el cuidado y atención de su familia, a la que los poderes públicos están obligados a proteger
En conclusión, y entendiendo que la parte actora ha acreditado suficientemente las razones que la llevan a solicitar la concreción horaria interesada para atender a sus hijas menores de edad, y la empresa no ha justificado las razones en las que fundamenta su oposición, procede estimar la demanda y declarar el derecho de la actora a la concreción horaria solicitada, si bien y dado que no se ha acreditado la situación laboral de la progenitora ni su trabajo en sábado, dia no lectivo, no procede establecer dicha salvedad, y lo que se concede en esta resolución es la concreción horaria de 6.00 a 13.00 horas de lunes a domingo, con lecos descansos que marca la ley. .
No se aprecia en este caso que la empresa haya actuado de forma discriminatoria al no acceder a la petición de concreción horaria solicitada; si bien consta que el actor fue representante de los trabajadores y que presentó su dimisión por razones personales, no especificó tales razones ni en ese momento, ni en el momento de la solicitud de reducción de jornada presentada con posterioridad; la testifical practicada no ha logrado acreditar que su situación fuera conocido por la Dirección de la empresa, ni que esté conectado con la denegación de la concreción horaria; y no se concreta qué daños y perjuicios concretos ha podido causar la denegación de la concreción horaria al trabajador demandante ni cuáles son las bases de cálculo de la indemnización que se reclama. Se presenta por el trabajador un único documento manuscrito y firmado por el Sr. Baltasar, titular al parecer de un salón de peluquería, que no ha sido ratificado en el acto de juicio, y que debe decirse, llama poderosamente la atención en cuanto al nivel de implicación del firmante con la posible trabajadora, a la que manifiesta guardar el puesto y de la que conoce su situación familiar y de su marido a un nivel de detalle que ni siquiera el actor ha aportado a las actuaciones , como su horario laboral o el horario escolar de sus hijas. En cualquier caso, no habiendo siso ratificado en el acto de juicio, ni sometida contradicción, su valor probatorio es más bien escaso. En consecuencia, no ha lugar a otorgar el importe indemnizatorio pretendido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de D. Nemesio, contra DIRECCION000, declaro el derecho del trabajador demandante a la concreción horaria a disfrutar dentro de su jornada reducida en un octavo, prestando servicios exclusivamente en el turno de mañana, en horario de 6:00 a 13:00 horas de lunes a domingo, y debo condenar y condeno a DIRECCION000 a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias correspondientes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

