Última revisión
01/03/2007
Sentencia Social Nº 465/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2894/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 465/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007100891
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 2894/06
Sentencia nº : 465/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 1 de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Fernando sobre cantidad siendo demandado la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Ministerio de medio Ambiente y Ministerio de Administraciones Públicas habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de junio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1 ° D. Fernando, con DNI NUM000, viene prestando servicios, como personal laboral fijo para la Confederación Hidrográfica del Sur, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con una antigüedad desde el 23 de diciembre de 1993. Venía desempeñando el puesto de trabajo de operario de mantenimiento y oficios en la localidad de Pizarra, grupo profesional 8, área técnica de mantenimiento y oficios, categoría profesional de operario de mantenimiento y oficios.
2° En fecha 12 de diciembre de 2003 solicitó a la Confederación Hidrográfica del Sur una excedencia voluntaria por interés particular al amparo del artículo 56 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Esta excedencia fue concedida con fecha de inicio de su disfrute 15 de enero de 2004.
3° Mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el pleno de fecha 10 de junio de 2004 por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía encomendados a la Confederación Hidrográfica del Sur. Las funciones y servicios traspasados se relacionan en el Anexo del Acuerdo, el cual obra en el referido Real Decreto dándose su contenido por reproducido. En el mismo Anexo se relacionan los trabajadores afectados por el traspaso de competencias no constando el actor en la misma. La efectividad del traspaso de funciones y medios se fijó a partir del 1 de enero de 2005.
4° Con efectos administrativos desde el 28 de enero de 2004, el Sr. Fernando fue nombrado funcionario interino de la Junta de Andalucía en el puesto de trabajo denominado "agente de medio ambiente" código NUM001 dependiente de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga.
5° En fecha 24 de agosto de 2004 el actor presentó escrito en la Confederación Hidrográfica del Sur solicitando la inclusión de su plaza en el acuerdo de traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma y manifestando su intención de incorporarse a su puesto de trabajo renunciando a la excedencia que venía disfrutando.
6° En fecha 22 de noviembre de 2004 solicitó al mismo organismo la incorporación al servicio activo. Mediante resolución de 14 de diciembre de 2004, el Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente le comunicó que la reincorporación debía tramitarla ante la Junta de Andalucía.
7° El 17 de enero de 2005 solicitó al Delegado Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la incorporación a su puesto de trabajo. Mediante resolución de 8 de febrero de 2005 de la Jefa del Servicio de Gestión de Situación de Personal se declaró la incompetencia de la Comunidad Autónoma para acordar la reincorporación del Sr. Fernando señalando como competente al Ministerio de Medio Ambiente.
8° En fecha 25 de febrero de 2005 solicitó al Ministerio de Medio Ambiente la incorporación al servicio activo. En fecha 14 de junio de 2005 por el Ministerio de las Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública) se dirigió oficio al Sr. Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente solicitando le indicara si dispone de alguna plaza vacante dotada presupuestariamente cuya cobertura resulte necesaria, siempre que no se encuentre ofertada a promoción profesional, a fin de proceder a resolver la petición de reingreso al servicio activo deducida por el Sr. Fernando. Por este órgano se respondió mediante resolución de 18 de noviembre de 2005 del siguiente tenor literal "...se informa que este departamento no dispone de vacante de la categoría de operario de mantenimiento y oficios, grupo profesional 8, en Málaga para posibilitar el reingreso de D. Fernando".
9° En fecha 17 de octubre de 2005 interpuso reclamación previa frente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, frente al Ministerio de Medio Ambiente y frente al Ministerio para las Administraciones Públicas.
10° Mediante resolución de 18 de enero de 2006 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente se declaró su incompetencia para conocer de la pretensión de reingreso al servicio activo del Sr. Fernando. Esta resolución obra a los folios 25, 26 Y 27 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido. Mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio para las Administraciones Públicas se desestimó la petición deducida por el actor. Esta resolución obra al documento 1 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido. La presente demanda se interpuso el 18 de noviembre de 2005.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda promovida por el actor y condena a los Ministerios de Medio Ambiente y de Administraciones Públicas a que procedan a la reincorporación al servicio activo del demandante en los términos previstos en el artículo 59 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, absolviendo a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el trabajador formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, ara solicitar la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, en el sentido de hacer constar que el actor cesó como funcionario interino de la Junta de Andalucía el 27 de junio de 2005.
Debe estimarse este primer motivo de recurso, pues el mismo encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en el informe de vida laboral del actor (folio 157).
SEGUNDO: Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción de los artículos 44 y 46 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 4, apartado F, del Real Decreto 2130/2004, 1101 del Código Civil y 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alega el recurrente que debe condenarse a la Junta de Andalucía de forma principal a reintegrar al actor en el servicio activo, debiendo abonarle una indemnización de 29,52 euros diarios desde el 28 de junio de 2005, pues la Administración autonómica ha asumido las competencias sobre la Confederación Hidrográfica del Sur, organismo en que prestaba servicios el demandante cuando le fue concedida la excedencia voluntaria por interés particular.
Pues bien, de lo actuado se desprende que el actor venía prestando servicios como personal laboral para la Confederación Hidrográfica del Sur, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, pasando con fecha 15 de enero de 2004 a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período de año. Con fecha 15 de enero de 2005, solicitó el reingreso al servicio activo tanto al Ministerio de Medio Ambiente como a la Junta de Andalucía, dado que con fecha de efectos de 1 de enero de 2005 la Junta de Andalucía había asumido las competencias sobre los medios personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Sur. Así pues, en la presente litis se plantean dos cuestiones: la Administración competente para decidir sobre el reingreso del actor al servicio activo tras la situación de excedencia y si el mismo tiene o no derecho al reingreso.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, la Sala considera que la competencia para decidir sobre el reingreso del actor al servicio activo corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, pues en el momento en que se solicita el mismo tras la finalización del periodo de excedencia voluntaria que se había concedido al demandante ya se había producido el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Sur, señalando el apartado F)-4 del Anexo al Real Decreto 2130/2004 , que regula dicho traspaso, que el personal que tenga una relación de servicio laboral con la Confederación Hidrográfica del Sur y se encuentre en una situación administrativa que implique el derecho a reingresar en una plaza o puesto de trabajo en la mencionada entidad ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones ante la Comunidad Autónoma de Andalucía, siembre que el pase a alguna de aquellas situaciones se hubiera producido desde una plaza o puesto dependiente de la citada Confederación. Evidentemente éste es el supuesto de autos, pues el actor pasó a la situación de excedencia voluntaria cuando prestaba servicios como personal laboral para la Confederación Hidrográfica del Sur, dependiente en el momento del pase a la excedencia de la Administración del Estado, por lo que el derecho al reingreso deberá ejercitarlo ante la comunidad Autónoma Andaluza, pues la excedencia finalizó el 15 de enero de 2005 y el traspaso de funciones y medios personales y materiales tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 2005.
En cuanto a la segunda cuestión controvertida, tanto el artículo 46-5 del Estatuto de los Trabajadores como los artículos 56 y 59 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, norma convencional aplicable cuando el actor pasó a la situación de excedencia, no reconocen al excedente voluntario un derecho absoluto e incondicionado al reingreso una vez finalizado el periodo de excedencia voluntaria, sino simplemente un derecho preferente para ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad. En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de vacantes que cumplan los requisitos del indicado artículo 59 del Convenio , no procede en el memento actual el reingreso del actor en un concreto puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ejercitar nuevamente su derecho al reingreso cuando se produzcan vacantes que cumplan los requisitos antes indicados. Todo lo anterior nos lleva a estimar el recurso de suplicación interpuesto y revocar la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de señalar que la Administración competente para reincorporar al servicio activo al actor es la Comunidad Autónoma de Andalucía, confirmando el resto de los pronunciamientos de la misma.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga con fecha 16 de junio de 2006 , en autos en reclamación de cantidad, seguidos a instancias de dicho recurrente contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Administraciones Públicas, revocando la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de señalar que la Administración competente para decidir sobre la reincorporación al servicio activo del actor es la Comunidad Autónoma de Andalucía, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

