Sentencia Social 77/2023 ...l del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Social 77/2023 Juzgado de lo Social de Palma nº 5, Rec. 125/2022 de 05 de abril del 2023

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Orden: Social

Fecha: 05 de Abril de 2023

Tribunal: JSO Palma

Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN

Nº de sentencia: 77/2023

Núm. Cendoj: 07040440052023100025

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1501

Núm. Roj: SJSO 1501:2023

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00077/2023

Autos n° DSP 125/2022

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de abril de dos mil veintitrés.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores obrando en nombre e interés de su afiliada Dña. Silvia que compareció representada por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés contra las empresas Trust Anahata 2017 S.L. y Estrella Rental Houses S.L. que compareció representada por la Graduada Social Dña. Noelia Dominguez Gutierrez y contra el Ministerio de Defensa representado por el Sr. Abogado del Estado en materia de despido.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 21 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la demandante frente a las empresas demandadas cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma. Admitida a trámite la demanda dio origen a los presentes autos, siendo señalada fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO. Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar en la fecha señalada con la presencia de la parte actora, de la empresa Estrella Rental Houses S.L. y del Ministerio de Defensa, no compareciendo la empresa Trust Anahata 2017 S.L. pese a haber sido citada en legal forma. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Las partes demandadas comparecidas contestaron a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.- La demandante Dña. Silvia, titular del DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Trust Anahata 2017 S.L. con antigüedad de 18 de abril de 2018. La demandante en fecha de 1 de junio de 2019 celebró contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con una jornada pactada de 20 horas a la semana. La actora prestó servicios con categoría profesional de camarera, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 849,08 € más 114,66 € en concepto de plus de transporte, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Hosteleria de las Illes Balears y el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal parta el Sector de Hosteleria.

2º.- La prestación de servicios de la demandante se llevaba a cabo en la cafetería del Club Militar "Es Fortí" de Palma y en el marco de la concesión del servicio de restauración, bar y cafetería del centro deportivo sociocultural militar de Mallorca licitado por el Ministerio de Defensa conforme a los pliegos de cláusulas administrativa y de prescripciones técnicas que se han aportado por la parte actora y del cual tenía la condición de adjudicataria la empresa Trust Anahata 2017 S.L. desde el año 2017. Dicha adjudicación fue prorrogada en varias ocasiones, siendo la última de ellas por el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2021 y el 14 de octubre de 2021. La concesión comprendía los núcleos de "Es Forti" e "Illetas".

3º.- En fecha 8 de septiembre de 2021 se publicó por parte del Ministerio de Defensa el anuncio una nueva licitación de la "Concesión del servicio de restauración, bar y cafetería en el CDSCM Mallorca, núcleos "Es Forti" e "Illetas" -Expediente NUM001 ( NUM001). El acto de licitación tuvo lugar el 27 de septiembre de 2021. El 27 de octubre de 2021 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público la adjudicación del contrato a Estrella Rentals Houses S.L. fijándose como plazo de ejecución con efectos de 1 de noviembre de 2021 o de la fecha de formalización del contrato si fuere posterior y hasta el 31 de octubre de 2023.

4º.- En la cláusula 7.1 del pliego de prescripciones técnicas de la licitación de la "Concesión del servicio de restauración, bar y cafetería en el CDSCM Mallorca, núcleos "Es Forti" e "Illetas" -Expediente NUM001 ( NUM001) se establece:

1.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigida en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.

2.La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

5º.- La cláusula 8.1 del pliego de prescripciones técnicas establece:

El Centro aportará las instalaciones correspondientes, así como la maquinaria y menaje que se detallen en los inventarios que deberán ser firmados de conformidad por la empresa adjudicataria.

Otro equipamiento, utensilio y mobiliario, que la empresa proponga para mejorar el funcionamiento y servicio, será aportado por el contratista, siendo de su cargo los gastos de instalación y retirada, debiendo obtener la previa conformidad de la Dirección del Centro para realizar las actuaciones que, en su caso, fueran necesarias.

El adjudicatario, en ningún caso tendrá ni adquirirá ningún derecho sobre los locales o instalaciones fijas o móviles, a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato o prórroga de este.

...

El mismo día de la extinción del contrato, el adjudicatario y el personal que preste sus servicios en las cafeterías abandonarán el Centro, desalojando de las dependencias que ocupen todo el utensilio, menaje y enseres particulares, haciendo entrega al Director del Centro de las instalaciones, mobiliario, aparatos y enseres que consten en el inventario, en la misma cantidad, calidades y estado de funcionamiento en que se recibieron al hacerse cargo del servicio.

6º.- En el pliego de condiciones técnicas se incluye un inventario en el que se incluyen como elementos materiales ya existentes en el establecimiento lavavajillas, hornos, freidoras y sartenes volcables, túneles de lavado, campanas extractoras, marmitas, instalaciones de gas, congeladores, refrigeradores, cámaras frigoríficas, expositores, fregaderos, lavamanos, cubierteros, bandejeros, aparato de ósmosis, botelleros, mostradores, aparatos auxiliares tales como cortadora de fiambres, peladora patatas, cortadora de hortalizas, batidoras, picadoras de carne cortadoras de fiambre, muebles calientes, muebles baño maría, bajo mostrador, cafeteras, microondas, cocina, armarios, estantes, mostradores, menaje, cubos o contenedores de residuos, carros y útiles, caseta de basura de cocina, así como mobiliario consistente en mesas y sillas de interior y de terraza, estanterías, mesas auxiliares, cortinas, toldo, consola, percheros, vitrina, juegos infantiles, tronas, carrito de madera, taburetes de bar, aparador y biombo, y menaje consistente en platos, tazas, copas y vasos, cubiertos, mantelería y servilletas.

7º.- El pliego de prescripciones técnicas en la cláusula 34 dispone: En cumplimiento de lo previsto en el art. 130 LCSP , a los efectos de que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, por este Órgano de contratación se facilita a los licitadores, en el ANEXO V de este pliego, la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que podría afectar la posible subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicaría tal medida.

Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de conformidad con el art 130.6 LCSP se establece la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.

8º.- La cláusula 35 del pliego de prescripciones técnicas dispone: El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario no tendrá derecho alguno respecto del Ministerio de Defensa, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual ejercerá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Ministerio de Defensa de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.

9º.- El Anexo V del pliego de prescripciones técnicas recoge las condiciones contractuales del personal que prestaba sus servicios en el CDSCM Mallorca, núcleos "Es Forti" e "Illetas" siendo uno de los trabajadores reseñados Dña. Silvia con una antigüedad de 18 de abril de 2018.

10º.- La empresa Trust Anahata 2017 S.L. entregó a la demandante carta de fecha 11 de octubre de 2021 en la que se expone:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que el Contrato de Concesión del Servicio de Bar, Cafetería y Restauración del CDSM "Mallorca" en sus Núcleos "Es Forti" e "Illetas en Palma de Mallorca, suscrito entre la Empresa TRUST ANAHATA 2017 SL y el Ministerio de Defensa, EXPTE NUM002, finaliza el día 14 de Octubre 2021 ante la negativa del Centro CDSCM a otorgar una prórroga forzosa a petición de la Empresa TRUST ANAHATA 2017 SL.

Por lo expuesto, hasta el día 14 de Octubre prestará el Servicio con la entidad TRUST ANAHATA 2017 SL, .fecha a partir de la cual causará baja en la Empresa y ALTA el día 15 en el Ministerio de Defensa por subrogación de conformidad con lo establecido en el art. 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concordancia con el art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el capítulo XII del Acuerdo laboral Estatal de Hostelería.

Y a los efectos de dar por cumplida la obligación de información que se nos impone en el Art. 44 del E.T. le rogamos acuse recibo de la presente notificación.

11º.- La demandante causó baja en la empresa Trust Anahata 2017 S.L. el 14 de octubre de 2021. El día 15 de octubre de 2021 a las 9:30 horas la demandante y el resto de trabajadores que venían prestando servicios en el CDSCM Mallorca, núcleo "Es Forti, acudieron al centro de trabajo, siéndoles negada la entrada.

12º.- En fecha 17 de noviembre de 2021 se formalizó por parte del Ministerio de Defesa y de la empresa Estrella Rentals Houses S.L. el contrato de "Concesión del servicio de restauración, bar y cafetería en el CDSCM Mallorca, núcleos "Es Forti" e "Illetas". El Ministerio de Defensa dictó resolución acordando la suspensión de la ejecutividad del contrato como consecuencia de la realización de obras para la adecuación de las instalaciones. Dicha suspensión se levantó el 14 de enero de 2022.

13º.- La demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

14º.- Se ha agotado el trámite conciliatorio previo.

Fundamentos

PRIMERO. El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio consistente en documental aportada por las partes. Las circunstancias aborales de la demandante no fueron controvertidas con excepción de la antigüedad. La demanda fija como fecha de antigüedad el 18 de abril de 2018. Dicha fecha de antigüedad resulta del documento aportado como Anexo V del pliego de condiciones de la licitación de la "Concesión del servicio de restauración, bar y cafetería en el CDSCM Mallorca, núcleos "Es Forti" e "Illetas" -Expediente NUM001 ( NUM001) que aportó la parte actora, así como del informe de cotización también aportado por la parte demandante. En el primero de los documentos indicados consta la trabajadora demandante como uno de los trabajadores que venían prestando servicios en la cafetería del Club Militar Es Forti reflejándose entre sus condiciones laborales una antigüedad de 18 de abril de 2018. El informe de datos de cotización de la trabajadora demandante aportado por la parte actora refleja esa fecha como fecha de alta en la empresa. La empresa demandada comparecida defendió como fecha de antigüedad el único contrato de trabajo que consta en autos que se celebró el 1 de junio de 2019. De la valoración conjunta de la prueba practicada cabe extraer que la demandante inició la prestación de servicios por cuenta de Trust Anahata 2017 S.L. en fecha 18 de abril de 2018 en base, probablemente a un contrato de trabajo de duración temporal y que en fecha 1 de junio de 2019 suscribió contrato de trabajo de duración indefinida. Acoge el Juzgador como fecha de antigüedad de la trabajadora la que consta en el informe de cotización y en el Anexo V del pliego de condiciones técnicas.

El hecho probado segundo no suscitó controversia resultando también de la documentación aportada por la parte actora. El hecho probado tercero resulta de la documentación aportada por la codemandada Estrella Rentals Houses S.L.. Los hechos probados cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno resultan de la documentación aportada por la parte actora. El hecho probado décimo resulta de la documentación aportada por la empresa Estrella Rentals Houses S.L..

Interpuso la trabajadora Dña. Silvia demanda por despido impugnando el cese de la prestación de sus servicios en fecha 14 de octubre de 2021, cese que califica como despido improcedente. Dirige la demanda frente a la empresa Trust Anahata 2017 S.L., en tanto que venía prestando servicios por cuenta de dicha empresa y fue la que le comunicó el cese de la prestación de sus servicios con efectos de 14 de octubre de 2021, así como también frente al Ministerio de Defensa en su condición de titular del centro de trabajo quien le impidió el acceso a éste el 15 de octubre de 2021 y frente a la empresa Estrella Rental Houses S.L. en su condición de empresa adjudicataria del servicio en el que venía prestando su trabajo la actora como consecuencia de la licitación publicada el 8 de septiembre de 2021.

La empresa Estrella Rentals Houses S.L. se opuso a la demandante rechazando la existencia de obligación de subrogación del personal que venía prestando servicios en la cafetería del Club Militar "Es Fortí" y, en concreto, de la trabajadora demandante argumentando que su contrato de trabajo se había extinguido ya en el momento en que el se formalizó el contrato de adjudicación con el Ministerio de Defensa y en el momento en el se inició de forma efectiva la actividad objeto de dicho contrato. Rechaza la parte codemandada la aplicación de lo dispuesto en el Art. 44 ET y en el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal parta el Sector de Hosteleria.

La Abogacía del Estado de opuso a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación pasiva en tanto que el Ministerio de Defensa ni mantuvo relación laboral alguna con la trabajadora demandante ni llevó a cabo la explotación del centro de trabajo una vez Trust Anahata 2017 S.L. cesó en su actividad.

SEGUNDO. Del resultado de la prueba practicada se desprende que la demandante venía prestando sus servicios en la cafetería de en la cafetería del Club Militar "Es Fortí" de Palma. La actividad laboral de la demandante se desarrollaba en el marco de la concesión del servicio de restauración, bar y cafetería del centro deportivo sociocultural militar de Mallorca licitado por el Ministerio de Defesa y del cual tenía la condición de adjudicataria la empresa Trust Anahata 2017 S.L. desde el año 2017. Dicha adjudicación fue prorrogada en varias ocasiones, siendo la última de ellas por el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2021 y el 14 de octubre de 2021 circunstancia que motivó el cese de la demandante. En fecha 17 de noviembre de 2021 se formalizó por parte del Ministerio de Defesa y de la empresa Estrella Rentals Houses S.L. el contrato de "Concesión del servicio de restauración, bar y cafetería en el CDSCM Mallorca, núcleos "Es Forti" e "Illetas" si bien se suspendió el inicio de la actividad de la empresa adjudicataria hasta el 14 de enero de 2022. Es un hecho pacífico que no fue controvertido que en ningún momento el Ministerio de Defensa llevó a cabo la explotación del centro de trabajo en el que prestaba servicios la demandante.

El Art. 44 ET establece:

1º.- El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2º.- A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

A la vista del resultado de la prueba practicada estima el Juzgador que el caso que nos ocupa tiene perfecto encaje en el marco establecido por el Art. 44 ET. La empresa Trust Anahata 2017 S.L. desarrolló la prestación del servicio de restauración, bar y cafetería del Club Militar Es Fortí en lo que, a todas luces, constituía una unidad productiva autónoma. Según se observa de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas datados de septiembre de 2017 que fueron aportados por la parte actora y en base a los cuales desempeñó su actividad la codemandada Trust Anahata 2017 S.L. en su condición de adjudicataria del servicio, el Ministerio de Defensa aportó el material, utensilios e instalaciones, aparatos, maquinaria y menaje detallados en el inventario, elementos que debían ser restituidos por el contratista una vez finalizado el contrato. El inventario consta en el Anexo VI del pliego de prescripciones técnicas y comprendía elementos tales como lavavajillas, expositores, fregaderos, cocina, plancha, botelleros, mostradores, hornos, freidoras, túneles de lavado, peladora de patatas, campanas de extracción, marmitas, instalaciones de gas, cámaras frigoríficas, congeladores y refrigeradores, calientaplatos, mesas y sillas de interior y de terraza, estanterías, mesas auxiliares, cortinas, , percheros, vitrina, carrito de madera, taburetes de bar, aparador y biombo, y menaje consistente en platos, tazas, copas y vasos, cubiertos, mantelería etc. Por lo tanto, cabe concluir que Trust Anahata 2017 S.L. recibió y explotó como consecuencia de la contratación realizada con el Ministerio de Defensa un negocio de restauración dotado de los elementos necesarios para el desarrollo pleno de la actividad. Tal unidad productiva estaba dotada de su propia plantilla, siendo una de las personas trabajadoras adscritas a ella la demandante.

La lectura del pliego de prescripciones técnicas de la licitación de la que resultó adjudicataria la empresa Estrella Rental Houses S.L. evidencia que el objeto de aquella era la misma unidad productiva autónoma que había explotado Trust Anahata 2017 S.L.. Así, la cláusula 8.1 del pliego de prescripciones técnicas determina que " El Centro aportará las instalaciones correspondientes, así como la maquinaria y menaje que se detallen en los inventarios que deberán ser firmados de conformidad por la empresa adjudicataria". En el inventario se incluyen como elementos materiales ya existentes en el establecimiento lavavajillas, hornos, freidoras y sartenes volcables, túneles de lavado, campanas extractoras, marmitas, instalaciones de gas, congeladores, refrigeradores, cámaras frigoríficas, expositores, fregaderos, lavamanos, cubierteros, bandejeros, aparato de ósmosis, botelleros, mostradores, aparatos auxiliares tales como cortadora de fiambres, peladora patatas, cortadora de hortalizas, batidoras, picadoras de carne cortadoras de fiambre, muebles calientes, muebles baño maría, bajo mostrador, cafeteras, microondas, cocina, armarios, estantes, mostradores, menaje, cubos o contenedores de residuos, carros y útiles, caseta de basura de cocina, así como mobiliario consistente en mesas y sillas de interior y de terraza, estanterías, mesas auxiliares, cortinas, toldo, consola, percheros, vitrina, juegos infantiles, tronas, carrito de madera, taburetes de bar, aparador y biombo, y menaje consistente en platos, tazas, copas y vasos, cubiertos, mantelería y servilletas. Debe señalarse que el inventario que obra en el pliego de prescripciones técnicas de la licitación adjudicada a Estrella Rental Houses S.L. es muy similar al que consta en el pliego de prescripciones técnicas de la contrata adjudicada a Trust Anahata 2017 S.L..

La STS 20/5/2021, rec. 145/2020, recuerda que " Existe sucesión empresarial cuando se transmite "una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria" [ art. 44.2 del ET y art. 1.1.b) de la Directiva 2001/23/CE]. La doctrina jurisprudencial ha hecho hincapié en que " la entrega de los elementos patrimoniales que resultan inevitables para la continuidad de la actividad, lo que revela la transmisión de un conjunto de instalaciones y medios que conforman una determinada actividad económica que mantiene su identidad" (STSS de 4 de julio de 2018, y 12 de marzo de 2020). Finalmente el TJUE en su sentencia de 27 de febrero de 2020, C-298/18 declaró que el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión de empresa " consiste en saber si la entidad económica mantiene su identidad, lo que se desprende, en particular, de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación o de que esta se reanude [...] Para determinar si se cumple este requisito, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación examinada, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario contrate o no a la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades".

Por lo tanto, a la luz de los hechos declarados probados y de la doctrina expuesta, a juicio del Juzgador, la aplicación del Art. 44 ET al caso que no ocupa resulta insoslayable. Y en relación con ello cabe señalar que el pliego de prescripciones técnicas de la contrata adjudicada a Estrella Rental Houses S.L. especifica que " En cumplimiento de lo previsto en el art. 130 LCSP , a los efectos de que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, por este Órgano de contratación se facilita a los licitadores, en el ANEXO V de este pliego, la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que podría afectar la posible subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicaría tal medida. En el Anexo V del pliego se identifican a los trabajadores que venían prestando servicios en la "Concesión del servicio de restauración, bar y cafetería en el CDSCM Mallorca, núcleos "Es Forti" e "Illetas" con indicación de las condiciones laborales de cada uno de ellos, siendo una de las personas trabajadoras enumeradas la demandante. Es un hecho pacifico que, finalmente, Estrella Rental Houses S.L. viene desarrollando la misma actividad que antes desarrollaba Trust Anahata 2017 S.L., en el mismo lugar y con los medios materiales entregados por el Ministerio de Defensa.

En consecuencia y por todo lo expuesto y razonado cabe concluir que Estrella Rental Houses S.L. tenía la obligación de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores que venían prestando servicios en el servicio adjudicado y en lo que a esta litis interesa, en la relación laboral de la demandante. Así lo ha declarado también en Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma en dos sentencias dictadas en relación con otros dos trabajadores adscritos al mismo servicio. Alegó dicha empresa codemandada que la obligación de subrogación desapareció en tanto que la relación laboral de la demandante se había extinguido a la firma del contrato suscrito con el Ministerio de Defensa el 17 de noviembre de 2021 y que como consecuencia del mal estado de las instalaciones no pudo iniciar la actividad hasta el 14 de enero de 2022, circunstancia que también habría impedido la subrogación. Al respecto cabe decir que el hecho de que la empresa saliente hubiera cursado la baja de los trabajadores que venían prestando servicios en los centros de trabajo de Es Fortí e Illetas como consecuencia de la finalización de la última prórroga del contrato suscrito con el Ministerio de Defensa no exonera a la empresa entrante de, una vez firmado el contrato a través del que se materializó su condición de adjudicataria el 17 de noviembre de 2021, subrogar a los trabajadores que venían prestando sus servicios en los mencionados centros de trabajo, pues el Art. 44 ET tiene por objeto el mantenimiento de las relaciones laborales vigentes al término del periodo de prestación de servicios del empresario saliente, sin que el retraso en firmar el contrato administrativo de adjudicación del servicio a la nueva empresa contratista pueda redundar en perjuicio de los trabajadores.

Y por lo que respecta a la segunda cuestión, la imposibilidad de dar empleo a los trabajadores como consecuencia de la necesidad de realizar obras en el centro de trabajo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de febrero de 2023 (Rcud. 48/2022) ha declarado en un supuesto de reversión de arrendamiento de industria en el que opera la sucesión empresarial, que el hecho de que la empresa arrendataria haya devuelto las instalaciones con importantes defectos que imposibilitan la explotación inmediata del centro de trabajo no excluyen la sucesión empresarial a favor del arrendador. Al respecto, la sentencia citada declara: " El objeto del alquiler de industria fue un negocio de restauración en el estado, situación y condiciones jurídicas existentes en aquel momento. Y ese mismo negocio de restauración es lo que el arrendatario retorna al titular de la industria.

La circunstancia de que pudieren haberse producido cambios legales durante la vigencia del contrato que exijan renovar alguna sus instalaciones para cumplir adecuadamente con la normativa que permita renovar la licencia, o el hecho de que las instalaciones se encuentren gravemente deterioradas, podrá suponer eventualmente algún tipo de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendatario y dar lugar a una reclamación de daños y perjuicios por parte del arrendador, pero no ha de impedir la aplicación de las garantías y obligaciones que impone el art. 44 ET frente a los trabajadores que prestan servicios en la actividad industrial alquilada que retorna a su propietario tras la finalización del alquiler.

Todas esas circunstancias se generan en el ámbito de la relación jurídica entre las partes del contrato de arrendamiento de industria y deberán ser resueltas en ese mismo marco mediante el ejercicio de las acciones legales oportunas entre los contratantes, pero no inciden en las obligaciones legales que a cada uno de ellos les corresponden frente a los trabajadores que prestan servicios en el negocio conforme a lo dispuesto en el art. 44 ET ".

La doctrina expuesta resulta plenamente aplicable al caso de autos.

En conclusión, debe declararse que la negativa de la empresa Estrella House Rental S.L. a subrogarse en la relación laboral que la demandante mantenía con la empresa Trust Anahata 2017 S.L. constituye despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, procediendo la absolución tanto del Ministerio de Defensa como de la codemandada Trust Anahata 2017 S.L..

TERCERO. La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el Art. 110.1 LRJS y con el Art. 56.1 ET ascendiendo a "treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades". Ello significa que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720 días. Tomando como fecha de antigüedad del 18 de abril de 2018 y como salario regulador 27,91 € diarios brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y exclusión del plus de transporte, el importe de la indemnización asciende salvo error u omisión a 3.223,61 €. En el caso de que la empresa condenada efectuare opción por la readmisión, en trámite de ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de los salarios de tramitación que se hubieran devengado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores obrando en nombre e interés de su afiliada Dña. Silvia contra las empresas Trust Anahata 2017 S.L. y Estrella Rental Houses S.L. y contra el Ministerio de Defensa debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 14 de octubre de 2021 condenando a la empresa Estrella Rental Houses S.L. a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 27,91 € brutos diarios brutos, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia o bien a indemnizarle en la cantidad de 3.223,61 €.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que, en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión. La opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral que se entenderá producida en la fecha de cese de la prestación de los servicios.

Todo ello absolviendo a la empresa codemandada Trust Anahata 2017 S.L. y al Ministerio de Defensa de los pedimentos deducidos en la demanda.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabeinterponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca". El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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