Sentencia Social Nº 5074/...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 5074/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3085/2015 de 27 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 27 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PRECIADO DOMENECH, CARLOS HUGO

Nº de sentencia: 5074/2015

Núm. Cendoj: 08019340012015105083

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2015:8178

Núm. Roj: STSJ CAT 8178/2015


Voces

Prestación por desempleo

Servicio público de empleo estatal

Contrato de Trabajo

Desempleo

Cotización a la Seguridad Social

Prestaciones contributivas

Reducción de jornada laboral

Vacaciones

Expediente de regulación de empleo

Finalización del contrato de trabajo

Prestación por desempleo contributivo

Extinción del contrato de trabajo

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8028261
EL
Recurso de Suplicación: 3085/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 27 de julio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5074/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Edmundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18
Barcelona de fecha 11 de febrero de 2015 , dictada en el procedimiento Demandas nº 616/2013 y siendo
recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO
PRECIADO DOMENECH .

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2015 , que contenía el siguiente Fallo: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Edmundo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: ' 1.- El actor, D. Edmundo , prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Farguell, S.A., desde el 13-6-2.009, habiéndose visto afectada por expediente de regulación de reducción de jornada y suspensión del contrato de trabajo en los siguientes periodos: -Desde el 1-11-2.010 al 27-11-2.010.

-Desde el 29-11-2.010 al 30-11-2.010.

-Desde el 1-12-2.010 al 11-12-2.010.

-Desde el 13-12-2010 al 17-12-2.010.

-Desde el 20-12-2.010 al 24-12-2.010.

-Desde el 27-12-2.010 al 27-12-2.010.

-Desde el 1-1-2.011 al 30-1-2.011.

-Desde el 1-2-2.011 al 4-2-2.011.

-Desde el 1-3-2.011 al 3-3-2.011.

-Desde el 5-3-2.011 al 6-3-2.011.

-Desde el 12-3-2.011 al 13-3-2.011.

-Desde el 19-3-2.011 al 30-3-2.011.

-Desde el 25-3-2.011 al 30-3-2.011.

-Desde el 1-4-2.011 al 17-4-2.011.

-Desde el 1-5-2.011 al 2-5-2.011.

-Desde el 1-6-2.011 al 2-6-2.011.

-Desde el 29-6-2.011 al 29-6-2.011.

2.- Al actor le fue reconocida la prestación por desempleo, con causa en el Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contrato, en los periodos antes indicados.

3.- Mediante carta de fecha 11-11-2.012 y con efectos de dicha fecha, la empresa Farguell, S.A., comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, en virtud de expediente de regulación de empleo, finalizado con acuerdo de toda la plantilla.

4.- En fecha 29-11-2.012 el actor inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ingenierías Técnicas Portuarias, S.L.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, hasta el 13-1-2.013, fecha de finalización del contrato.

5.- El actor presentó solicitud de alta inicial de desempleo, siéndole reconocida la prestación contributiva por desempleo mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29-1-2.013, en los siguientes términos: -Días cotizados: 687.

-Días de derecho: 180.

-Días consumidos: 0.

-Periodo reconocido: del 14-1-2.013 al 13-7-2.013.

-Base reguladora: 50,02 euros diarios.

-Porcentaje: 70.

6.- Formulada reclamación previa por el actor al entender que le corresponde la reposición del derecho a la prestación por desempleo, con 1.287 días cotizados y 420 días de derecho, la misma fue desestimada por resolución de 24-4-2.013 al considerar que no concurren los requisitos para la reposición del derecho, ya que la prestación reconocida el 14-1-2.013 al actor lo fue por finalización de contrato en empresa diferente a aquélla afectada por el Expediente de Regulación de Empleo.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte demandante, D. Edmundo , interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 42/2015 dictada por el Juzgado de lo social nº 18 de Barcelona en los autos 616/2013, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en la que pedía el reconocimiento y abono de la prestación contributiva pro desempleo solicitada con 420 días de derecho, pues el recurrente considera que acredita, 1.287 días cotizados.



SEGUNDO.- En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LRJS , solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 3 de la Ley 27/2009, modificado por el art.9.2 del RDLey 10/2010 del art.16 del RD Ley 3/20126 el art.16 de la Ley 3/12 .

El SPEE le reconoce 180 días de prestación, en base a 687 días cotizados, con una BR de 50,02, euros diarios y un porcentaje del 70% El recurso no ha sido impugnado.

La cuestión controvertida radica en entre los años 2010 y 2011 el recurrente trabajaba para FARGUELL SA y en virtud de diversos expedientes temporales de regulación de empleo se suspendió su contrato de trabajo 168 días. Finalmente dicha empresa extinguió por causas económicas su contrato de trabajo el 11/11/12, pero el trabajador no tramitó la prestación por desempleo al tener pendientes de disfrute 26 días de vacaciones y, con posterioridad el 29/11/12 suscribe contrato de trabajo temporal con otra empresa : Ingenerías Técnicas Portuarias SL que finaliza el 31/01/2013 por fin de obra. El recurrente solicita tras la extinción de su contrato en esta segunda empresa la reposición de las prestaciones de desempleo que el SPEE y la sentencia recurrida le deniegan por ser distinta la empresa en que se produce la extinción del contrato que da lugar a la prestación de desempleo, por lo que no concurren los requisitos para reponer las prestaciones por desempleo derivadas de las suspensiones de contrato de trabajo ya que la extinción del contrato se produce por terminación del contrato de trabajo temporal y no por las causas del art.51 o 52c) ET , por lo que sólo puede computarse las cotizaciones no tenidas en cuenta para el reconocimiento, es decir 687 días a los que corresponden 180 días de prestación.

La reposición de la prestación de desempleo ha seguido un camino legislativo tortuoso, que pasamos a resumir: - El RDL 2/2009 ( de 6 de marzo, reconoció expresamente el derecho a la reposición del derecho - o sea, la no afectación de los períodos previos de suspensión o reducción de jornada en la prestación de desempleo derivada despido con un límite de 120 días siempre que, entre otros requisitos, la medida de suspensión o reducción hubiera tenido lugar entre 01,10.2008 y 31.12.2009 y a extinción entre la fecha la de la entrada en vigor de la referida norma (el 3.8. 2009) y el 31.12.2011.

- La Ley 27/2009, mantuvo sustancialmente el mismo régimen excepcional, si bien que amplió los efectos en un año, tanto respecto a la fecha de la anterior medida de reestructuración interna, como en la fecha de extinción de los contratos, el 31 de diciembre de 2012 .

- El RDL 10/2010 , de 16 de junio (en texto idéntico al de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre) amplió el plazo de reposición hasta 180 días y modificó el plazo del 'días a quo 'de la fecha de la extinción, fijándolo en el 18 de junio de 2010.

- El artículo 16 del RDL 3/2012, de 10 de febrero , manteniendo el período de reposición en 180 días, estableció como plazos aplicables a la anterior suspensión o reducción los comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y la de despido entre el 1-01-2013 y el 31 de diciembre de 2013. El artículo 16 de la Ley 3/2012 , mantuvo aquella anterior previsión normativa.

- Finalmente, el RDL 1/2013, de 25 de enero, modificó el art. 16 de la Ley 3/2012 , ampliando las fechas de extinción del contrato, a las comprendidas entre 02/12/2012 y el 31/12/2014.

(vid. STSJ Catalunya núm. 2851/2015 de 29 abril . JUR 2015139062) En el caso de autos, por razones temporales, pues las suspensiones se producen entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive; y el despido se produce entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, resulta de aplicación el art. 3 de la Ley 27/09 de 30 de diciembre , cuyo apartado primero fue redactado por el apartado tres del artículo 9 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre , de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en los siguientes términos: Artículo 3 Reposición del derecho a la prestación por desempleo 1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive; b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral: a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.

b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.

A la vista del precepto y de los hechos que constan probados no procede la estimación de la pretensión del recurrente, puesto que en el momento de la extinción de la relación laboral del trabajador con FARGUELL SA, el mismo no reanuda el derecho a la prestación por desempleo, sino que obtiene un nuevo empleo, y al cesar en este nuevo empleo, no se produce la extinción por expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , sino que el contrato termina por fin de obra. Además, la reposición de las prestaciones se aplica cuando al momento del cese de la relación laboral en que se hayan producido las suspensiones se reanude la prestación de desempleo, pero no cuando el cese lo sea en otra relación laboral posterior, puesto que en este punto el art.3.2 de la Ley 27/09 resulta claro y, como ha tenido ocasión de manifestar la Sala en STSJ Catalunya del Pleno núm. 2851/2015 de 29 abril . JUR 2015139062, las normas que interpretamos son normas excepcionales y de carácter temporal, que por ello, en virtud del art.4.2 CC no son susceptibles de aplicación a casos distintos a los expresamente previstos en ellas, por lo que en coherencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la resolución recurrida. Sin costas, conforme al art.235 LRJS .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo , frente a la sentencia nº 42/2015 dictada por el Juzgado de lo social nº 18 de Barcelona en los autos 616/2013, que confirmamos en su totalidad . Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, Oficina núm. 6763, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, cuenta Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER (oficina indicada en el párrafo anterior), cuenta Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.

Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA.

Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/ a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 5074/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3085/2015 de 27 de Julio de 2015

Ver el documento "Sentencia Social Nº 5074/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3085/2015 de 27 de Julio de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen V. Parte específica laboral
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen V. Parte específica laboral

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información