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Sentencia Social Nº 5074/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3085/2015 de 27 de Julio de 2015
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PRECIADO DOMENECH, CARLOS HUGO
Nº de sentencia: 5074/2015
Núm. Cendoj: 08019340012015105083
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2015:8178
Núm. Roj: STSJ CAT 8178/2015
Voces
Prestación por desempleo
Servicio público de empleo estatal
Contrato de Trabajo
Desempleo
Cotización a la Seguridad Social
Prestaciones contributivas
Reducción de jornada laboral
Vacaciones
Expediente de regulación de empleo
Finalización del contrato de trabajo
Prestación por desempleo contributivo
Extinción del contrato de trabajo
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8028261
EL
Recurso de Suplicación: 3085/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 27 de julio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5074/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Edmundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18
Barcelona de fecha 11 de febrero de 2015 , dictada en el procedimiento Demandas nº 616/2013 y siendo
recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO
PRECIADO DOMENECH .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2015 , que contenía el siguiente Fallo: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Edmundo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados.'
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: ' 1.- El actor, D. Edmundo , prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Farguell, S.A., desde el 13-6-2.009, habiéndose visto afectada por expediente de regulación de reducción de jornada y suspensión del contrato de trabajo en los siguientes periodos: -Desde el 1-11-2.010 al 27-11-2.010.
-Desde el 29-11-2.010 al 30-11-2.010.
-Desde el 1-12-2.010 al 11-12-2.010.
-Desde el 13-12-2010 al 17-12-2.010.
-Desde el 20-12-2.010 al 24-12-2.010.
-Desde el 27-12-2.010 al 27-12-2.010.
-Desde el 1-1-2.011 al 30-1-2.011.
-Desde el 1-2-2.011 al 4-2-2.011.
-Desde el 1-3-2.011 al 3-3-2.011.
-Desde el 5-3-2.011 al 6-3-2.011.
-Desde el 12-3-2.011 al 13-3-2.011.
-Desde el 19-3-2.011 al 30-3-2.011.
-Desde el 25-3-2.011 al 30-3-2.011.
-Desde el 1-4-2.011 al 17-4-2.011.
-Desde el 1-5-2.011 al 2-5-2.011.
-Desde el 1-6-2.011 al 2-6-2.011.
-Desde el 29-6-2.011 al 29-6-2.011.
2.- Al actor le fue reconocida la prestación por desempleo, con causa en el Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contrato, en los periodos antes indicados.
3.- Mediante carta de fecha 11-11-2.012 y con efectos de dicha fecha, la empresa Farguell, S.A., comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, en virtud de expediente de regulación de empleo, finalizado con acuerdo de toda la plantilla.
4.- En fecha 29-11-2.012 el actor inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ingenierías Técnicas Portuarias, S.L.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, hasta el 13-1-2.013, fecha de finalización del contrato.
5.- El actor presentó solicitud de alta inicial de desempleo, siéndole reconocida la prestación contributiva por desempleo mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29-1-2.013, en los siguientes términos: -Días cotizados: 687.
-Días de derecho: 180.
-Días consumidos: 0.
-Periodo reconocido: del 14-1-2.013 al 13-7-2.013.
-Base reguladora: 50,02 euros diarios.
-Porcentaje: 70.
6.- Formulada reclamación previa por el actor al entender que le corresponde la reposición del derecho a la prestación por desempleo, con 1.287 días cotizados y 420 días de derecho, la misma fue desestimada por resolución de 24-4-2.013 al considerar que no concurren los requisitos para la reposición del derecho, ya que la prestación reconocida el 14-1-2.013 al actor lo fue por finalización de contrato en empresa diferente a aquélla afectada por el Expediente de Regulación de Empleo.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante, D. Edmundo , interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 42/2015 dictada por el Juzgado de lo social nº 18 de Barcelona en los autos 616/2013, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en la que pedía el reconocimiento y abono de la prestación contributiva pro desempleo solicitada con 420 días de derecho, pues el recurrente considera que acredita, 1.287 días cotizados.
SEGUNDO.- En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la
El SPEE le reconoce 180 días de prestación, en base a 687 días cotizados, con una BR de 50,02, euros diarios y un porcentaje del 70% El recurso no ha sido impugnado.
La cuestión controvertida radica en entre los años 2010 y 2011 el recurrente trabajaba para FARGUELL SA y en virtud de diversos expedientes temporales de regulación de empleo se suspendió su contrato de trabajo 168 días. Finalmente dicha empresa extinguió por causas económicas su contrato de trabajo el 11/11/12, pero el trabajador no tramitó la prestación por desempleo al tener pendientes de disfrute 26 días de vacaciones y, con posterioridad el 29/11/12 suscribe contrato de trabajo temporal con otra empresa : Ingenerías Técnicas Portuarias SL que finaliza el 31/01/2013 por fin de obra. El recurrente solicita tras la extinción de su contrato en esta segunda empresa la reposición de las prestaciones de desempleo que el SPEE y la sentencia recurrida le deniegan por ser distinta la empresa en que se produce la extinción del contrato que da lugar a la prestación de desempleo, por lo que no concurren los requisitos para reponer las prestaciones por desempleo derivadas de las suspensiones de contrato de trabajo ya que la extinción del contrato se produce por terminación del contrato de trabajo temporal y no por las causas del art.51 o 52c)
La reposición de la prestación de desempleo ha seguido un camino legislativo tortuoso, que pasamos a resumir: - El RDL 2/2009 ( de 6 de marzo, reconoció expresamente el derecho a la reposición del derecho - o sea, la no afectación de los períodos previos de suspensión o reducción de jornada en la prestación de desempleo derivada despido con un límite de 120 días siempre que, entre otros requisitos, la medida de suspensión o reducción hubiera tenido lugar entre 01,10.2008 y 31.12.2009 y a extinción entre la fecha la de la entrada en vigor de la referida norma (el 3.8. 2009) y el 31.12.2011.
- La
- El RDL 10/2010 , de 16 de junio (en texto idéntico al de la
- El artículo 16 del RDL 3/2012, de 10 de febrero , manteniendo el período de reposición en 180 días, estableció como plazos aplicables a la anterior suspensión o reducción los comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y la de despido entre el 1-01-2013 y el 31 de diciembre de 2013. El artículo 16 de la Ley 3/2012 , mantuvo aquella anterior previsión normativa.
- Finalmente, el RDL 1/2013, de 25 de enero, modificó el art. 16 de la Ley 3/2012 , ampliando las fechas de extinción del contrato, a las comprendidas entre 02/12/2012 y el 31/12/2014.
(vid. STSJ Catalunya núm. 2851/2015 de 29 abril . JUR 2015139062) En el caso de autos, por razones temporales, pues las suspensiones se producen entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive; y el despido se produce entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, resulta de aplicación el art. 3 de la Ley 27/09 de 30 de diciembre , cuyo apartado primero fue redactado por el apartado tres del artículo
2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral: a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
A la vista del precepto y de los hechos que constan probados no procede la estimación de la pretensión del recurrente, puesto que en el momento de la extinción de la relación laboral del trabajador con FARGUELL SA, el mismo no reanuda el derecho a la prestación por desempleo, sino que obtiene un nuevo empleo, y al cesar en este nuevo empleo, no se produce la extinción por expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o al amparo del artículo 52.c del
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la resolución recurrida. Sin costas, conforme al art.235
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo , frente a la sentencia nº 42/2015 dictada por el Juzgado de lo social nº 18 de Barcelona en los autos 616/2013, que confirmamos en su totalidad . Sin costas.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA.
Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/ a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 5074/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3085/2015 de 27 de Julio de 2015"
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