Última revisión
14/02/2007
Sentencia Social Nº 576/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1204/2006 de 14 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 576/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007100470
Encabezamiento
Recurso nº 1204/06 (DT) Sentencia nº 576/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 576/07
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 249/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Don Luis Pedro , contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de octubre de 2005 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: D. Luis Pedro , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 7/11/64, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 . Su profesión habitual es la de obrero agrícola.
SEGUNDO: En expediente incoado al efecto, que se da por reproducido, y en que se reseña como contingencia la de accidente no laboral, el INSS dictó resolución por la que acordó la no calificación del citado como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
TERCERO: El trabajador presenta el siguiente cuadro clínico: Secuelas de fractura del 5° metacarpiano de mano derecha.
A tenor de tales patologías se encuentra imposibilitado para tareas que requieran maniobras repetidas de agarre con fuerza con mano dominante.
El citado es diestro.
CUARTO: Se agotó la vía previa."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el I.N.S.S., que ha sido impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO.- Denuncia el INSS recurrente, en el único motivo del recurso, infracción de los arts. 137.1 a) y 137.3 de la vigente Ley General de Seguridad Social , entendiendo que el actor no se encuentra afecto de una invalidez permanente Parcial.
La incapacidad permanente Parcial para la profesión habitual -única que aquí se discute- es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma (artículo 137.3 ), señalando a estos efectos el artículo 137.2 de la Ley General de la Seguridad Social como profesión habitual, en caso de accidente, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo y, en caso de enfermedad, aquella a que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad.
En el presente supuesto, del inmodificado relato de hechos probados se desprende que el recurrente, obrero agrícola por cuenta ajena, sufrió accidente de trabajo a causa del cual presenta: "Secuelas de fractura del 5º metacarpiano de mano derecha", estando imposibilitado para tareas que requieran maniobras repetidas de agarre con fuerza con mano dominante, siendo el actor diestro, padecimientos con los que ha de considerársele afecto de una incapacidad permanente Parcial ya que le ocasionan una disminución del rendimiento habitual de su oficio de peón agrícola en un porcentaje igual o superior al 33 %, pues no sólo es que tenga molestias al llevar a cabo determinadas labores agrícolas sino que se constata un menoscabo apreciable en el desempeño del conjunto de las tareas propias de dicha profesión, entre las que se encuentran las maniobras reiteradas de agarre con fuerza con la mano derecha, que no puede realizar, por lo que tales residuales han sido acertadamente calificadas por la sentencia como constitutivas de una I. P. Parcial, lo que determina la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución judicial de instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Sevilla el día 5 de octubre de 2005 , en autos seguidos a instancia de Don Luis Pedro , sobre invalidez, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

