JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
OVIEDO
DEMANDA ( MGT) Nº : 313/2023
SENTENCIA Nº 284/2023
En Oviedo, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.
Doña Mª Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 313/2023 sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, siendo las partes, de una y como demandante, Don Ignacio , que comparece representado por la Letrada Doña Beatriz Álvarez Solar, y de otra, como demandada, la empresa TRANSFRYGOASTUR S.L., que comparece representada por la Letrada Doña Carla Calvo Álvarez, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de mayo de 2023 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó sentencia estimatoria por la que se declarare la nulidad de la Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo indicada, o subsidiaria improcedencia, y se dejare sin efecto la misma, y se repusiere al actor en las condiciones anteriores, con las consecuencias derivadas de dicho pronunciamiento.
SEGUNDO.- Previa subsanación de los defectos procesales advertidos, por Decreto de 10 de julio de 2023 se admitió la demanda en materia de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, y se efectuó señalamiento el 30 de agosto de 2023 para la celebración del acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia y, en su caso, del acto del juicio. Por la parte actora se solicitó la suspensión del señalamiento, que fue acordada por decreto de 25 de agosto de 2023, efectuándose nuevo señalamiento para el 16 de octubre de 2023.
TERCERO.- Abierto el acto del juicio, celebrado en la fecha señalada, la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada en los términos que constan en la correspondiente grabación audiovisual. Recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta, documental de ambas partes, pericial de la economista Doña Santiaga y las testificales de D. Pio, D. Remigio, D. Romeo D. Ruperto y D. Sebastián (delegado de personal), a instancia de la actora, y la testifical de D. Virgilio a propuesta de la demandada. Insistiendo la parte en sus pretensiones en conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley, excepto el plazo del artículo 138.5 LJS por la acumulación de señalamientos.
Hechos
PRIMERO.- La demandante Don Ignacio, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada TRANSFRYGOASTUR S.L., con CIF B33571498, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, desde el 1 de abril de 2016, tras la subrogación operada respecto de la empresa DRONAS 2002 S.L.U., con una antigüedad reconocida en nómina de 19 de diciembre de 1991, y una categoría de Encargado general.
El actor venía percibiendo el concepto Mejora Voluntaria al menos desde En 2023 percibía (los meses de 31 días) un salario de 3666,35 euros brutos, de los cuales 1.091,28 euros respondían al concepto de Mejora Voluntaria (nóminas doc 1 actor), sin inclusión de pagas extras. El centro de trabajo está en el Polígono de Silvota (Llanera).
La relación laboral está sujeta a lo establecido en el convenio colectivo del sector de transporte por carretera del Principado de Asturias (BOPA 31/1/2020) (doc 1 demandada).
Según las tablas salariales vigentes en 2022 (doc 2 demandada) el salario base del Encargado General (nivel IV) es de 50,71 euros día y el del Encargado de Almacén (nivel VI bis) de 48,05 euros día.
SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 9 de marzo de 2019, dirigida al Sr Ignacio, Encargado General, se le comunicó por los representantes de las empresas CRONAS 2002 S.L.U y TRANSFRYGOARTUR S.L. la sucesión empresarial en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. (doc 5 actor)
TERCERO.- El 23 de marzo de 2016 el Sr Pio certificó, en calidad de apoderado de la empresa DRONAS 2002 S.L.U., que: el sr Sebastián ostentaba actualmente la categoría de Encargado General teniendo, bajo la supervisión del Director de la Delegación y del Adjunto de Dirección y con mando directo sobre el personal de operaciones , la responsabilidad del trabajo , la disciplina y seguridad del personal de almacén, correspondiéndole la organización del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar los trabajos, siguiendo siempre las instrucciones dadas por las partes anteriormente mencionadas. (doc 4 actor)
CUARTO.- La empresa demandada remitió al trabajador carta fechada el 11 de abril de 2023 de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo en los siguientes términos:
Muy sr nuestro:
Por medio de la presente le comunicó la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en lo que se refiere a sus condiciones salariales y categoría, con efectos del próximo 27 de abril de 2023, al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre ), por las causas económicas que a continuación se detallan.
Como sabe, usted viene prestando servicios para la empresa TRANSFRYGOARTUR S.L. con una antigüedad reconocida de 19 de diciembre de 1991, y categoría formal de Encargado General, si bien en la práctica , y al menos desde que la empresa asumió la relación laboral por subrogación , viene realizando las funciones propias, en el mejor de los casos, de Encargado en el almacén.
En consecuencia, está percibiendo unas retribuciones correspondientes a una categoría profesional que no se corresponde con las funciones realmente desarrolladas por usted, y, a mayores, una cantidad muy importante en concepto de "mejora voluntaria", situación ésta que no se puede prolongar en el tiempo, habida cuenta la situación económica negativa en la que se halla la empresa actualmente.
En este sentido, la empresa, dedicada como sabe al transporte frigorífico de mercancías, está sufriendo los efectos de la coyuntura económica iniciados en 2022, que se están prolongando en 2023, que ha conllevado un incremento muy significativo de sus gastos corrientes, y en particular, de dos partidas presupuestarias con mucho peso, como son el consumo de carburantes y el gasto en energía. Ello ha supuesto que en el último año (2022) el coste soportado en la partida de gastos de explotación se haya incrementado , de manera global, en un 25, 34%, siendo particularmente significativo el incremento en la partida de suministros (con un incremento del 41,07% respecto del año anterior, esto es, 180.013,04 euros de incremento), a lo que debe añadirse el incremento de otras partidas de gastos estructurales, como son los gastos de personal (que se han incrementado en un 8,55%).
Dicho aumento significativo de los gastos no ha ido acompañado de un incremento de la cifra de negocios en la misma medida, lo que ha supuesto que la situación económica de la empresa se haya ido debilitando, hasta entrar en una situación de pérdidas actuales, de manera que el ejercicio 2022 ha acabado con unas pérdidas de -57.594,65 euros, tal y como se desprende de las
Cuentas anuales, que se ponen a su disposición por si desea consultarlas.
Como consecuencia de dicha situación, y para conseguir continuar siendo viable, competitiva y eficiente, la empresa tiene que adoptar medidas para la contención del gasto, entre ellos los gastos de personal, sin que pueda mantenerse excesos en los costes de personal, por lo que ha tomado la decisión de revisar su situación salarial y su categoría profesional, al objeto de adecuar las mismas a las propias de las funciones que viene desarrollando.
Por todo ello, a partir del próximo 27 de abril de 2023, pasará a tener reconocida la categoría de Encargado de Almacén, suprimiéndose el abono del concepto de "mejora voluntaria" y pasando su salario, a partir de entonces a ser de 35.698 euros brutos anuales, correspondientes con el previsto en las tablas salariales del Convenio Transportes para la categoría de Encargado de Almacén y con una antigüedad como la suya. Se le adjunta una simulación de su nómina una vez se aplique la modificación aquí comunicada, para que tenga claras sus nuevas condiciones salariales.
Si no estuviera conforme con la medida, tiene usted derecho a solicitar, a tenor de lo establecido en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de nueve anualidades.
Le rogamos nos firme la presente en concepto de acuse de recibo, informándole asimismo, que damos traslado de la comunicación a la representación legal de los trabajadores, según preceptúa el artículo 41.3 del estatuto de los Trabajadores, Fdo TRANSFRYGOARTUR S.L.
El trabajador rehusó firmar la comunicación (doc 15 demandada).
QUINTO.- Considerando que se habían modificado las condiciones sustanciales de su relación laboral de forma nula e injustificada, el trabajador interpuso la presente demanda ante los Tribunales al amparo del artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social.
SEXTO.- La empresa demandada remitió asimismo al trabajador D. Emilio carta fechada el 11 de abril de 2023 de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, en los siguientes términos:
Muy sr nuestro:
Por medio de la presente le comunicó la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en lo que se refiere a sus condiciones salariales y categoría, con efectos del próximo 27 de abril de 2023, al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre ), por las causas económicas que a continuación se detallan.
Como sabe, usted viene prestando servicios para la empresa TRANSFRYGOARTUR S.L. con una antigüedad reconocida de 28 de marzo de 1989, y categoría formal de Encargado de Almacén, si bien en la práctica , y al menos desde que la empresa asumió la relación laboral por subrogación , viene realizando las funciones propias de Mozo de almacén.
En consecuencia, está percibiendo unas retribuciones correspondientes a una categoría profesional que no se corresponde con las funciones realmente desarrolladas por usted, situación ésta que no se puede prolongar en el tiempo, habida cuenta la situación económica negativa en la que se halla la empresa actualmente.
En este sentido, la empresa, dedicada como sabe al transporte frigorífico de mercancías, está sufriendo los efectos de la coyuntura económica iniciados en 2022, que se están prolongando en 2023, que ha conllevado un incremento muy significativo de sus gastos corrientes, y en particular, de dos partidas presupuestarias con mucho peso, como son el consumo de carburantes y el gasto en energía . Ello ha supuesto que en el último año (2022) el coste soportado en la partida de gastos de explotación se haya incrementado , de manera global, en un 25,34%, siendo particularmente significativo el incremento en la partida de suministros (con un incremento del 41,07% respecto del año anterior, esto es, 180.013,04 euros de incremento), a lo que debe añadirse el incremento de otras partidas de gastos estructurales, como son los gastos de personal (que se han incrementado en un 8,55%).
Dicho aumento significativo de los gastos no ha ido acompañado de un incremento de la cifra de negocios en la misma medida, lo que ha supuesto que la situación económica de la empresa se haya ido debilitando, hasta entrar en una situación de pérdidas actuales, de manera que el ejercicio 2022 ha acabado con unas pérdidas de -57.594,65 euros, tal y como se desprende de las Cuentas anuales, que se ponen a su disposición por si desea consultarlas.
Como consecuencia de dicha situación, y para conseguir continuar siendo viable, competitiva y eficiente, la empresa tiene que adoptar medidas para la contención del gasto, entre ellos los gastos de personal, sin que pueda mantenerse excesos en los costes de personal, por lo que ha tomado la decisión de revisar su situación salarial y su categoría profesional, al objeto de adecuar las mismas a las propias de las funciones que viene desarrollando.
Por todo ello, a partir del próximo 27 de abril de 2023, pasará a tener reconocida la categoría de Mozo de Almacén, pasando su salario, a partir de entonces a ser de 31.848,80 euros brutos anuales, correspondientes con el previsto en las tablas salariales del Convenio Transportes para la categoría de Mozo y con una antigüedad como la suya. Se le adjunta una simulación de su nómina una vez se aplique la modificación aquí comunicada, para que tenga claras sus nuevas condiciones salariales.
Si no estuviera conforme con la medida, tiene usted derecho a solicitar , a tenor de lo establecido en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores , la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de nueve anualidades.
Le rogamos nos firme la presente en concepto de acuse de recibo, informándole asimismo, que damos traslado de la comunicación a la representación legal de los trabajadores, según preceptúa el artículo 41.3 del estatuto de los Trabajadores , Fdo TRANSFRYGOARTUR S.L.(doc 7 actor, doc 17 demandada)
SÉPTIMO.- El 11 de abril de 2023 la empresa demandada comunicó al Delegado de Personal, Sr Sebastián, comunicación de apertura de periodo de consultas al amparo del artículo 82.3 ET. (doc 8 actor, doc 13 demandada ). En fecha 17 de mayo de 2023 se presentó ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos solicitud de iniciación de procedimiento de Mediación en el Conflicto Colectivo por la empresa demandada contra el delegado de personal D. Sebastián. El acto de Mediación se celebró el 2 de junio de 2023 con el resultado de sin avenencia. (doc 14 demandada).
OCTAVO.- El 14 de abril de 2023 la empresa demandada notificó al Delegado de Personal, Sebastián, comunicación fechada el 11 de abril de 2023 del siguiente tenor literal: " Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 41.3 del ET le doy traslado de las cartas de modificación de condiciones de trabajo a dos trabajadores de la empresa ( Emilio y Ignacio,. Sin otro particular ". (doc 16 demandada)
NOVENO.- Figuran en autos las cuentas anuales registradas del ejercicio 2021 y del ejercicio 2022, así como las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2021, 2022 y provisionales del primer semestre de 2023 de la empresa demandada (doc 3 a 7).
Las pérdidas del ejercicio 2022 que figuran en las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil de Asturias ascienden a 22.983,00 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Nuestro sistema procesal laboral, atribuye al Juzgador la apreciación de los elementos de convicción para fijar una verdad procesal que sea lo más próxima posible a la real, para lo que ha de valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la practicada en autos, conforme a las amplias facultades que le concede la legislación reguladora del proceso laboral. Los hechos que se declaran probados en el anterior relato fáctico han quedado acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada en este procedimiento, y en particular por la documental obrante en autos que se indica, la pericial practicada y las testificales que se dirán.
SEGUNDO.- En la demanda que ha dado origen a estas actuaciones se solicitó sentencia por la que se declarare nula, o subsidiariamente improcedente, la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistentes en la rebaja de categoría (de Encargado general a Encargado de Almacén), que le penaliza profesional y salarialmente sin que se haya producido una variación de sus funciones y responsabilidades, así como la supresión de mejora salarial que venía percibiendo con anterioridad a la subrogación, pues no son ciertas las razones expuestas en la comunicación por la empresa, ni justifican la decisión, siendo en todo caso coyunturales. Que además no se han cumplido los requisitos formales exigibles toda vez que no se efectuó la notificación al representante de los trabajadores con la antelación exigible obviando los requisitos formales establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa demandada justifica la medida en razones económicas, alegando, en síntesis:
- Que desde el 1 de abril de 2016 el actor realiza exclusivamente tareas de encargado de almacén y no las de Encargado General. Que la única persona que realiza funciones de Encargado General en el Sr Virgilio.
- Que en el último año 2022 la empresa cerró con una situación de pérdidas económicas importante que se prolongan en 2023, cerrando el 2022 con unas pérdidas de 22.983 según consta en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Alega que en la notificación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se hizo constar las pérdidas de 57.594,65€, que eran provisionales. Y pretende justificar la diferencia mediante un aumento de la partida de "perdidas procedentes del inmovilizado" por el siniestro de un camión. E insiste en el aumento de los gastos de explotación (gasoil y luz) y los gastos de personal.
- Que las retribuciones del Sr Ignacio no se ajustan a las de su categoría profesional real y son muy superiores a las fijadas por Convenio. Que las retribuciones del Sr Ignacio son superiores a las del Sr Virgilio, encargado general, e incluso a las del Sr Evaristo, director de la empresa.
- Respecto a los motivos de forma: que el de modificación sustancial de condiciones de trabajo es el indicado para adecuar la categoría profesional y salarios a las funciones que efectivamente se están realizan. Que no ha existido ninguna modificación de las funciones y se han respetado los límites salariales del Convenio Colectivo de aplicación.
- En relación con la falta de notificación de la comunicación al representante legal de los trabajadores, afirma que no hay obligación legal de que esté presente en el momento de la notificación al actor, y que éste no solicitó su presencia. Que puede informarse al representante de los trabajadores con posterioridad al acto de notificación y que sí se informó al delegado de personal pero manifestó su deseo de realizar una consulta al asesor de su sindicato, llevándose los documentos y devolvió el recibí firmado tres días más tarde.
- Que no concurren causas de nulidad.
TERCERO.- El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. En lo que aquí interesa determina: 1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. 2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos....Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas. 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
El art. 41 ET no permite al empleador, modificar las condiciones de trabajo de forma indiscriminada. Cualquier modificación de esta naturaleza viene condicionada a la existencia de "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción" - art. 41.1 ET - y a un concreto procedimiento de modificación -art. 41.4-, así que sólo con el concurso de tales requisitos causales y de forma puede aceptarse legalmente aquella modificación.
Según el artículo 138. 7 de la Ley Jurisdiccional, La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa. La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , concediéndole al efecto el plazo de quince días. La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2 , 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores , así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108 .
Así pues, la declaración de nulidad de la modificación queda reservada exclusivamente para los supuestos de vulneración de derechos fundamentales y de fraude de ley lo que no acontece, ni se alega, en el supuesto examinado.
CUARTO.- Si es procedente, sin embargo, declarar injustificada la modificación de las condiciones de trabajo del demandante por los defectos formales pronunciados así como por falta de prueba de las circunstancias económicas que la motivan, debiendo la empresa reponer al trabajador en las condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad a la decisión impugnada, conforme al artículo 188. 7 tercer párrafo de la LJS. Y ello por las siguientes razones:
1º.- Se ha acreditado que el actor que desde antes de la subrogación por la empresa demandada, acaecida el 1 de abril de 2016 ha venido desempeñando las funciones propias de un Encargado General. El director/apoderado de la empresa cedente Cronas 2022 S.L., Sr Pio, certificó el 23 de marzo que el actor ostentaba actualmente la categoría de Encargado general teniendo, bajo la supervisión del Director de la Delegación y del Adjunto de Dirección y con mando directo sobre el personal de operaciones , la responsabilidad del trabajo , la disciplina y seguridad del personal de almacén, correspondiéndole la organización del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar los trabajos, siguiendo siempre las instrucciones dadas por las partes anteriormente mencionadas. Figura en autos el certificado como documento cuarto del ramo de prueba del actor. Y, tanto el Sr Pio como los demás testigos que declararon en el juicio a instancia del trabajador, confirmaron de manera unánime y rotunda que tras la subrogación, el actor continuó trabajando como Encargado General realizando el control de las operaciones logísticas, organizando al personal, decidiendo qué personal se precisaba (fijos o autónomos), estableciendo rutas, preparando los pedidos, controlando entrada y salida de mercancías, solucionando incidencias, llamando a los clientes... y que bajo su mando estaba como encargado de almacén, D. Emilio, el otro trabajador afectado por la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Que Don Virgilio era la persona de confianza de la nueva empresa, que no daba instrucciones ni se encargaba de la organización de la logística porque no tenía conocimientos para ello, limitándose a recepcionar mercancías, colocar el almacén, pistolear los paquetes... Que recientemente se le había encomendado el tema de las vacaciones. No quedan desvirtuadas las unánimes manifestaciones de cinco trabajadores por las declaraciones del Sr Virgilio.
2º.- No se han acreditado las causas económicas reflejadas en la comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por la empresa, sobre la que recae la carga de la prueba. Por una parte, no constan en la referida comunicación la prolija exposición de datos económicos que se hace en la contestación a la demanda. Por otro lado, se hace constar en la misma, datos económicos que no se corresponden con los acreditados por la parte actora mediante prueba pericial de economista. Se habla en la comunicación de " una situación de pérdidas actuales, de manera que el ejercicio 2022 ha acabado con unas pérdidas de -57.594,65 euros, tal y como se desprende de las Cuentas anuales". Sin embargo, de la pericial aportada por el actor resulta que las pérdidas del ejercicio 2022 que figuran en las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil de Asturias ascienden a 22.983,00 euros. La propia demandada admite este dato. Sin embargo, en el acto del juicio, intenta justificar los datos consignados, mediante la mención de un siniestro de un vehículo, pero lo hace de forma extemporánea pues nada de eso consta en la carta.
3º.- Por último, el artículo 41. 3 del Estatuto de trabajadores exige que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. En el presente supuesto, no se acredita el cumplimiento de este requisito formal. La empresa alega que sí se informó al delegado de personal pero que éste manifestó su deseo de realizar una consulta al asesor de su sindicato, llevándose los documentos y devolvió el recibí firmado tres días más tarde. Esta afirmación carece de respaldo probatorio. El propio delegado de personal manifestó en el acto del juicio que el 11 de abril de 2023 la empresa demandada le comunicó la apertura de periodo de consultas al amparo del artículo 82.3 ET, y que no fue hasta el 14 de abril de 2023 que la empresa demandada le entregó comunicación fechada el 11 de abril de 2023 del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 41.3 del ET le doy traslado de las cartas de modificación de condiciones de trabajo a dos trabajadores de la empresa ( Emilio y Ignacio,. Sin otro particular". No consta que la empresa dispusiera o al menos ofreciera el retraso en la efectividad de la medida, por lo que no cumplió el plazo establecido legalmente.
Por lo expuesto, procede la estimación de la demanda.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, procede advertir a las partes que contra esta sentencia no procede ulterior recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando como estimo la pretensión subsidiaria de la demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo formulada por D Ignacio contra la empresa TRANSFRYGOASTUR S.L. debo declarar injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada en estos autos con efectos de 27 de abril de 2023, reconociendo el derecho del actor a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, declarando en consecuencia su derecho a mantener la categoría de Encargado General y el salario que venía percibiendo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que es firme pues contra ella no cabe recurso alguno.
Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo