Sentencia Social 368/2025...e del 2025

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24/02/2026

Sentencia Social 368/2025 , Rec. 529/2025 de 08 de octubre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 08 de Octubre de 2025

Ponente: ELENA CALLEJA CURROS

Nº de sentencia: 368/2025

Núm. Cendoj: 15030440022025100046

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3542

Núm. Roj: SJSO 3542:2025

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2025

-

RUA MONFORTE S/N

Tfno:981-.185.126 -185127

Fax:

Correo Electrónico:social2.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

NIG:15030 44 4 2025 0003788

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000529 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Victoria

ABOGADO/A:MARIA ISABEL VILA QUINTANS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A:BEATRIZ MORENO SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En A CORUÑA, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.

Dª. ELENA CALLEJA CURROS Magistrado/a Juez del XDO. DO SOCIAL N. 2 tras haber ver el presente DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000529 /2025 a solicitud de Dª. Victoria, que interviene en este procedimiento asistida pro la letrada Dª CAMINO NISTRAL MARTINEZ contra DIRECCION000, que interviene en este procedimiento representado/a por la letrada Dª BEATRIZ MORENO SERRANO.

EN NOMBRE DEL REY,ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Fue turnada a este Juzgado demanda presentada en fecha 22-7-2025 por la representación procesal de la parte actora, Victoria, frente a DIRECCION000, en la que tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que se tuvieron por oportunas, solicitaba que se declare el derecho de la demandante a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas sin limitación del número de días y a disfrutar de veinte días laborables de permiso, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, todo ello a los efectos legales oportuno.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio, compareciendo las partes. En el acto de la vista, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada se opuso a su estimación en base a los argumentos que constan registrados en soporte audiovisual. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida (documental), se concedió trámite de conclusiones. Tras lo cual, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

Hechos

1.- La parte demandante viene prestando servicios por cuenta de DIRECCION000 con una antigüedad de 16-10-2024 y categoría profesional de TÉCNICO DE INTERVENCIÓN(GRUPO III), percibiendo un salario mensual bruto de 1799.01 euros, en virtud de contrato indefinido, a tiempo parcial. (Contrato de trabajo y nóminas, doc.nº 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa).

2.- En fecha 10-12-2024, las partes acordaron una modificación de jornada, pasando a realizar la actora una jornada de 37.50 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, siendo dicha jornada un 100% de la jornada ordinaria. (doc.nº 8 del ramo de prueba de la empresa).

3.- La actora tuvo un hijo, nacido en fecha NUM000-2025 y disfrutó de la licencia por nacimiento hasta el 9-7-2025.(doc.nº5 y 6 de su ramo de prueba).

4.- Por email de fecha 16-6-2025, remitido por la coordinadora de la fundación la actora se resolvió la consulta efectuada por la actora sobre el disfrute del permiso de lactancia indicando lo siguiente: Si bien es cierto que actualmente, ella tiene la capacidad de decidir si quiere acumular su lactancia o no ... la acumulación puede traducirse en 15 días según indica nuestro convenio, o puede acogerse a los días que correspondan según el Estatuto, teniendo en cuenta lo que dice el mismo (30 minutos por día laborable hasta que el bebé cumpla 9 meses).Lo que no puede hacer es hacer los cálculos como si fuera a pedir la reducción diaria de jornada, lo que supone una reducción de 1 hora diaria en su jornada hasta que el bebé cumpla 12 meses. Digamos, que dentro de nuestro convenio, puede optar por una u otra opción, no mezclar las dos y coger de cada una lo que le sea más favorable. Como esto aún no estaba muy claro, hace un momento añadieron lo siguiente: Los 15 días son laborables. En realidad, la fórmula de cálculo seria la siguiente, para que se lo traslades: Si son 114 jornadas hasta que el bebé cumpla 9 meses (a los 12 solo se puede acoger quien ejerza el derecho de reducir 1 hora diaria, pero no en la acumulación), a 60 minutos de permiso de lactancia son 6840 minutos. 6840 minutos entre 60 minutos son 114 horas, que a razón de una jornada de 7.5 horas son 15.2 días laborables de permiso de lactancia. Es decir, a partir de ahora, quedan sin efecto los 15 días naturales de nuestro convenio, por entenderse más beneficioso el cálculo del Estatuto, de cara a que son los mismos días, pero laborables. Lo que yo entiendo es que puedes coger una hora diaria, hasta que el niño cumple el año o acumularlo en 15 días laborables (tres semanas), y esta es la novedad, tras tu planteamiento (no días naturales).

5.- Por email de fecha 20-6-2025, la actora solicitó el disfrute del permiso de lactancia en la modalidad de acumulación de jornadas completas, requiriéndole la empresa que especificase las fechas e indicándole que "si la maternidad finaliza el 9/7 la lactancia sería del 10/07 al 31/07" (15 días laborables). Por escrito de 23-6-2025, la actora solicita desde el 10 de julio al 31 de julio, siendo concedida por escrito de la empresa la misma fecha.(doc.nº8 y 9 del ramo de prueba de la actora).

6.- En fecha 11-6-2025, el Comité Intercentros de la Fundación demandada presentó escrito ante la Directora de RRHH de la Fundación solicitando que se reconozca el derecho de disfrute del permiso de lactancia en su modalidad acumulada en jornadas completas conforme al art. 37.4 ET sin necesidad de acuerdo ni de negociación colectiva.(doc.nº9 del ramo de prueba de la empresa).

7.- En fecha 8-9-2025, se celebró reunión de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo de la DIRECCION000 al objeto de tratar la aplicación de la normativa en materia de conciliación y el derecho a la acumulación del permiso de lactancia y ante la falta de acuerdo sobre la interpretación y aplicación de la norma se acuerda esperar a la resolución de los procedimientos judiciales interpuestos sobre la materia. (doc.nº11 del ramo de prueba de la empresa).

8.- En fecha 19-8-2025, la actora presentó escrito ante la empresa manifestando que en la actualidad cuenta con una jornada de 38 horas semanales y solicita la reducción de jornada a un total de 30 horas semanales por cuidado de menor de 12 años a partir del 15-9-2025 en horario de lunes a viernes de 8:30 horas a 14:45 horas.

9.- Resulta de aplicación a la relación laboral el IV Convenio colectivo de la DIRECCION000.(BOE 11-8-2022)

Fundamentos

PRIMERO.- El relato de hechos probados, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha sido deducido de la prueba practicada, valorada en su conjunto según las reglas de la sana crítica, documental reseñada, no siendo esencialmente controvertidos.

SEGUNDO.- Se centra la cuestión controvertida en la presente litis a la determinación del número de jornadas acumuladas del permiso de lactancia que corresponde disfrutar a la actora, pues mientras ésta mantiene que asciende a 20 días, sobre la base de una duración del permiso de lactancia hasta que el menor cumpla doce meses, la empresa lo fija en 15 días laborables, sobre una duración hasta que el menor cumpla nueve meses.

Según la actora, los cálculos son los siguientes: desde la fecha de incorporación por finalización de permiso por nacimiento, 10 de julio de 2025, hasta que el lactante cumple doce meses, NUM000 de 2026, hay un total de 182 días laborables. Descontando 23 días de vacaciones y 10 días festivos, quedaría un total de 149 días laborables. (149 horas de lactancia). Las 149 horas divididas entre la jornada laboral de 7,5 horas, arroja un total de 20 días laborables de jornada acumulada de permiso de lactancia.

Según la empresa, el cálculo correcto es el que sigue: si son 114 jornadas hasta que el bebé cumpla 9 meses, a 60 minutos de permiso de lactancia son 6840 minutos. 6840 minutos entre 60 minutos son 114 horas, que divididas entre una jornada de 7.5 horas, arroja un total de 15.2 días laborables.

TERCERO.- Como marco normativo en el que se encuadra el presente procedimiento se debe partir de que el artículo 37.4 ET dispone, tras redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo que: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d ), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Este último párrafo, en redacción anterior al Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, disposición que fue derogada, preveía que Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La STS 419/2018, de 19 de abril (rcud. 1286/2016), razonaba que El derecho al permiso por lactancia se identifica en el art. 37.4 ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir esa finalidad. La lactancia del menor, ausentándose el trabajador del centro de trabajo, puede suplirse por otras fórmulas y así se ha previsto que pueda sustituirse por la reducción de jornada, en cuyo caso, se identifica esta con una duración concreta -media hora-. Y tanto una u otra forma de ejercer el derecho son mínimos de derecho necesario relativo, como ya se ha dicho por esta Sala, que el Convenio Colectivo debe respetar, como sucede en el que aquí es objeto de interpretación.

A partir de ahí, el legislador ha señalado que la negociación colectiva puede permitir acumular en jornadas completas el derecho. Dado que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. La norma estatutaria acude a la expresión "acumularlo", en clara referencia al derecho y no dice "acumularla" en referencia a la reducción de jornada. Por tanto, lo que se traslada a la negociación colectiva es la acumulación de las horas de ausencia, salvo que esa previsión legal se supere por otra más beneficiosa para el trabajador o la trabajadora o que en acuerdo bilateral entre empresa y trabajador se mejore la norma legal o convencional".

Especialmente relevante resulta la Sentencia del Tribunal Supremo de 21-11-2023, Rec. 2978/2022, que analizando el modo de calcular la acumulación de jornadas del permiso de lactancia en el trabajo a tiempo parcial, concluía: ...TERCERO. 1.- De la regulación legal del art. 37.4 ET que ya hemos expuesto, se desprende que el permiso de lactancia consiste en el derecho a ausentarse una hora diaria del puesto de trabajo, que los trabajadores pueden dividir en dos fracciones de media hora.

Esta es la definición sobre la que descansa el régimen jurídico que a continuación articula el precepto, al admitir la posibilidad de que el permiso pueda ejercitarse bajo dos diferentes modalidades: a) En primer lugar, mediante la reducción de la jornada diaria en media hora; b) Por otra, la de acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o acuerdo individual.

Aquella primera modalidad nace directamente de la propia Ley, y puede ser activada a su elección por los trabajadores sin necesidad de que las normas convencionales desarrollen o regulen ese derecho.

Por el contrario, la acumulación en jornadas completas debe estar prevista en la negociación colectiva o en el pacto individual.

En el presente asunto ya hemos dicho que la empresa permite a todos sus trabajadores optar por la acumulación del permiso de lactancia, aunque el convenio colectivo no contemple esa posibilidad. De lo que ya se deduce uno de los presupuestos esenciales sobre los que debe descansar ahora la resolución del presente asunto. El permiso de lactancia consiste en el derecho a ausentarse una hora del puesto de trabajo, por más que se admita la posibilidad de que su ejercicio pueda articularse bajo cualquiera de aquellas otras dos opciones alternativas.

...Llegados a este punto, y como ya ha sentado la precitada STS 419/2018, de 19 de abril (rcud. 1286/2016 ), la determinación exacta del número de días laborables que corresponde al ejercicio acumulado del permiso de lactancia debe calcularse a razón de la hora diaria de trabajo en la que el permiso consiste. Si los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, su acumulación en días completos de trabajo debe necesariamente sujetarse a ese mismo parámetro cuantitativo, de tal forma que bajo esa modalidad de ejercicio del permiso acaben finalmente disponiendo del mismo número total de horas que les hubiere correspondido de haberlo disfrutado diariamente.

En este caso, el convenio colectivo de aplicación (BOE 11-8-2022) regula en su artículo 20, la lactancia y conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral, con el siguiente contenido:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, o acogimiento, los/las trabajadores/as, por lactancia del menor hasta que éste cumpla los doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la jornada, pudiendo realizar jornada continua durante este periodo, o sustituirlo por quince días naturales consecutivos por nacimiento y cuidado de menor, correspondientes a la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

De la comparación de este precepto con el artículo 37.4 ET se desprende claramente que el artículo 20 del convenio en su primer párrafo mejora el régimen previsto en el ET extendiendo el permiso de lactancia hasta que el menor cumpla los doce meses, en lugar de los nueves meses previstos en el ET. Asimismo, en el segundo permite la posibilidad de reducción de la jornada en una hora, en lugar de la media hora contemplada en la norma estatutaria. Sin embargo, especifica que quien ejerza el derecho de permiso de lactancia podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora o sustituirlo por quince días naturales consecutivos por nacimiento y cuidado de menor, correspondientes a la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, lo que constituye una restricción a la actual normativa estatutaria, que ya no se remite a la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa para la acumulación y por tanto ésta no puede limitarse temporalmente.

Tal como establece la EM del RD ley 2/2024, en esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 .

La empresa, consciente de la restricción, pretende sustituir la expresión días naturales por días laborables y le otorga a la actora quince días laborables.

Sin embargo, una vez que se constata que la limitación de la acumulación del tiempo de lactancia a quince días naturales es contraria a la previsión estatutaria, en tanto norma de mínimos, la conclusión es que debe tenerse por no puesta y que la acumulación debe realizarse en la forma prevista por el ET, si bien en relación con la duración hasta doce meses prevista en el convenio, es decir debe permitirse acumularlo hasta que el menor cumpla doce meses en las jornadas completas resultantes. Tal como interpreta la jurisprudencia que antes se expuso, la determinación exacta del número de días laborables que corresponde al ejercicio acumulado del permiso de lactancia debe calcularse a razón de la hora diaria de trabajo en la que el permiso consiste. Si la trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo hasta que el menor cumpla doce meses, su acumulación en días completos de trabajo debe necesariamente sujetarse a ese mismo parámetro cuantitativo, de tal forma que bajo esa modalidad de ejercicio del permiso acabe finalmente disponiendo del mismo número total de horas que le hubiere correspondido de haberlo disfrutado diariamente.

Por otra parte, como criterio valorativo general es obligado traer a colación, en sede de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, que como expresa la STC 3/2007 "La dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del art. 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo ( art. 14 CE ) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia ( art. 39 CE ), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa".Se reitera este criterio valorativo en STC nº119/21, de 31 de mayo.

CUARTO.- Sentado lo anterior, respecto al sistema de cálculo, de conformidad con la STS de 21-11-2023, Rec. 2978/2022 "la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses - o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora. La cifra resultante de esa división será el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad."

En el caso de litis, el sistema de cálculo empleado por las dos partes viene a coincidir sustancialmente pues se equipara un día de permiso a una hora(o 60 minutos). En definitiva, no resultando desvirtuados los cálculos efectuados por la actora conforme a una duración de doce meses, 149 jornadas(a razón de una hora diaria) procede la estimación de la demanda y declarar que el permiso de lactancia en jornadas acumuladas asciende a 20 días laborables.

QUINTO.- Contra esta resolución no cabe recurso de conformidad con el art. 191.2 f) LRJS.

En virtud de lo expuesto, la demanda debe ser estimada.

Fallo

SE ESTIMA la demanda presentada por la parte actora frente a DIRECCION000 y en consecuencia se declara el derecho de la demandante a acumular el permiso de lactancia en veinte días laborables, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

NOTIFIQUESE esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe RECURSO DE SUPLICACION.

Así lo acuerda, manda y firma, Elena Calleja Curros, Magistrada-Juez de este Juzgado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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