Última revisión
24/02/2026
Sentencia Social 368/2025 , Rec. 529/2025 de 08 de octubre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 08 de Octubre de 2025
Ponente: ELENA CALLEJA CURROS
Nº de sentencia: 368/2025
Núm. Cendoj: 15030440022025100046
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3542
Núm. Roj: SJSO 3542:2025
Encabezamiento
-
RUA MONFORTE S/N
Equipo/usuario: MC
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En A CORUÑA, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Dª. ELENA CALLEJA CURROS Magistrado/a Juez del XDO. DO SOCIAL N. 2 tras haber ver el presente DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000529 /2025 a solicitud de Dª. Victoria, que interviene en este procedimiento asistida pro la letrada Dª CAMINO NISTRAL MARTINEZ contra DIRECCION000, que interviene en este procedimiento representado/a por la letrada Dª BEATRIZ MORENO SERRANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Fue turnada a este Juzgado demanda presentada en fecha 22-7-2025 por la representación procesal de la parte actora, Victoria, frente a DIRECCION000, en la que tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que se tuvieron por oportunas, solicitaba que se declare el derecho de la demandante a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas sin limitación del número de días y a disfrutar de veinte días laborables de permiso, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, todo ello a los efectos legales oportuno.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio, compareciendo las partes. En el acto de la vista, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada se opuso a su estimación en base a los argumentos que constan registrados en soporte audiovisual. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida (documental), se concedió trámite de conclusiones. Tras lo cual, quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.
Hechos
1.- La parte demandante viene prestando servicios por cuenta de DIRECCION000 con una antigüedad de 16-10-2024 y categoría profesional de TÉCNICO DE INTERVENCIÓN(GRUPO III), percibiendo un salario mensual bruto de 1799.01 euros, en virtud de contrato indefinido, a tiempo parcial. (Contrato de trabajo y nóminas, doc.nº 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa).
2.- En fecha 10-12-2024, las partes acordaron una modificación de jornada, pasando a realizar la actora una jornada de 37.50 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, siendo dicha jornada un 100% de la jornada ordinaria. (doc.nº 8 del ramo de prueba de la empresa).
3.- La actora tuvo un hijo, nacido en fecha NUM000-2025 y disfrutó de la licencia por nacimiento hasta el 9-7-2025.(doc.nº5 y 6 de su ramo de prueba).
4.- Por email de fecha 16-6-2025, remitido por la coordinadora de la fundación la actora se resolvió la consulta efectuada por la actora sobre el disfrute del permiso de lactancia indicando lo siguiente:
5.- Por email de fecha 20-6-2025, la actora solicitó el disfrute del permiso de lactancia en la modalidad de acumulación de jornadas completas, requiriéndole la empresa que especificase las fechas e indicándole que "si la maternidad finaliza el 9/7 la lactancia sería del 10/07 al 31/07" (15 días laborables). Por escrito de 23-6-2025, la actora solicita desde el 10 de julio al 31 de julio, siendo concedida por escrito de la empresa la misma fecha.(doc.nº8 y 9 del ramo de prueba de la actora).
6.- En fecha 11-6-2025, el Comité Intercentros de la Fundación demandada presentó escrito ante la Directora de RRHH de la Fundación solicitando que se reconozca el derecho de disfrute del permiso de lactancia en su modalidad acumulada en jornadas completas conforme al art. 37.4 ET sin necesidad de acuerdo ni de negociación colectiva.(doc.nº9 del ramo de prueba de la empresa).
7.- En fecha 8-9-2025, se celebró reunión de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo de la DIRECCION000 al objeto de tratar la aplicación de la normativa en materia de conciliación y el derecho a la acumulación del permiso de lactancia y ante la falta de acuerdo sobre la interpretación y aplicación de la norma se acuerda esperar a la resolución de los procedimientos judiciales interpuestos sobre la materia. (doc.nº11 del ramo de prueba de la empresa).
8.- En fecha 19-8-2025, la actora presentó escrito ante la empresa manifestando que en la actualidad cuenta con una jornada de 38 horas semanales y solicita la reducción de jornada a un total de 30 horas semanales por cuidado de menor de 12 años a partir del 15-9-2025 en horario de lunes a viernes de 8:30 horas a 14:45 horas.
9.- Resulta de aplicación a la relación laboral el IV Convenio colectivo de la DIRECCION000.(BOE 11-8-2022)
Fundamentos
PRIMERO.- El relato de hechos probados, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha sido deducido de la prueba practicada, valorada en su conjunto según las reglas de la sana crítica, documental reseñada, no siendo esencialmente controvertidos.
SEGUNDO.- Se centra la cuestión controvertida en la presente litis a la determinación del número de jornadas acumuladas del permiso de lactancia que corresponde disfrutar a la actora, pues mientras ésta mantiene que asciende a 20 días, sobre la base de una duración del permiso de lactancia hasta que el menor cumpla doce meses, la empresa lo fija en 15 días laborables, sobre una duración hasta que el menor cumpla nueve meses.
Según la actora, los cálculos son los siguientes: desde la fecha de incorporación por finalización de permiso por nacimiento, 10 de julio de 2025, hasta que el lactante cumple doce meses, NUM000 de 2026, hay un total de 182 días laborables. Descontando 23 días de vacaciones y 10 días festivos, quedaría un total de 149 días laborables. (149 horas de lactancia). Las 149 horas divididas entre la jornada laboral de 7,5 horas, arroja un total de 20 días laborables de jornada acumulada de permiso de lactancia.
Según la empresa, el cálculo correcto es el que sigue: si son 114 jornadas hasta que el bebé cumpla 9 meses, a 60 minutos de permiso de lactancia son 6840 minutos. 6840 minutos entre 60 minutos son 114 horas, que divididas entre una jornada de 7.5 horas, arroja un total de 15.2 días laborables.
TERCERO.- Como marco normativo en el que se encuadra el presente procedimiento se debe partir de que el artículo 37.4 ET dispone, tras redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo que: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d
Este último párrafo, en redacción anterior al Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, disposición que fue derogada, preveía que
La STS 419/2018, de 19 de abril (rcud. 1286/2016), razonaba que
Especialmente relevante resulta la Sentencia del Tribunal Supremo de 21-11-2023, Rec. 2978/2022, que analizando el modo de calcular la acumulación de jornadas del permiso de lactancia en el trabajo a tiempo parcial, concluía:
En este caso, el convenio colectivo de aplicación (BOE 11-8-2022) regula en su artículo 20, la lactancia y conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral, con el siguiente contenido:
De la comparación de este precepto con el artículo 37.4 ET se desprende claramente que el artículo 20 del convenio en su primer párrafo mejora el régimen previsto en el ET extendiendo el permiso de lactancia hasta que el menor cumpla los doce meses, en lugar de los nueves meses previstos en el ET. Asimismo, en el segundo permite la posibilidad de reducción de la jornada en una hora, en lugar de la media hora contemplada en la norma estatutaria. Sin embargo, especifica que quien ejerza el derecho de permiso de lactancia podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora o sustituirlo por quince días naturales consecutivos por nacimiento y cuidado de menor, correspondientes a la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, lo que constituye una restricción a la actual normativa estatutaria, que ya no se remite a la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa para la acumulación y por tanto ésta no puede limitarse temporalmente.
Tal como establece la EM del RD ley 2/2024,
La empresa, consciente de la restricción, pretende sustituir la expresión días naturales por días laborables y le otorga a la actora quince días laborables.
Sin embargo, una vez que se constata que la limitación de la acumulación del tiempo de lactancia a quince días naturales es contraria a la previsión estatutaria, en tanto norma de mínimos, la conclusión es que debe tenerse por no puesta y que la acumulación debe realizarse en la forma prevista por el ET, si bien en relación con la duración hasta doce meses prevista en el convenio, es decir debe permitirse acumularlo hasta que el menor cumpla doce meses en las jornadas completas resultantes. Tal como interpreta la jurisprudencia que antes se expuso, la determinación exacta del número de días laborables que corresponde al ejercicio acumulado del permiso de lactancia debe calcularse a razón de la hora diaria de trabajo en la que el permiso consiste. Si la trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo hasta que el menor cumpla doce meses, su acumulación en días completos de trabajo debe necesariamente sujetarse a ese mismo parámetro cuantitativo, de tal forma que bajo esa modalidad de ejercicio del permiso acabe finalmente disponiendo del mismo número total de horas que le hubiere correspondido de haberlo disfrutado diariamente.
Por otra parte, como criterio valorativo general es obligado traer a colación, en sede de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, que como expresa la STC 3/2007
CUARTO.- Sentado lo anterior, respecto al sistema de cálculo, de conformidad con la STS de 21-11-2023, Rec. 2978/2022
En el caso de litis, el sistema de cálculo empleado por las dos partes viene a coincidir sustancialmente pues se equipara un día de permiso a una hora(o 60 minutos). En definitiva, no resultando desvirtuados los cálculos efectuados por la actora conforme a una duración de doce meses, 149 jornadas(a razón de una hora diaria) procede la estimación de la demanda y declarar que el permiso de lactancia en jornadas acumuladas asciende a 20 días laborables.
QUINTO.- Contra esta resolución no cabe recurso de conformidad con el art. 191.2 f) LRJS.
En virtud de lo expuesto, la demanda debe ser estimada.
Fallo
SE ESTIMA la demanda presentada por la parte actora frente a DIRECCION000 y en consecuencia se declara el derecho de la demandante a acumular el permiso de lactancia en veinte días laborables, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
NOTIFIQUESE esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe RECURSO DE SUPLICACION.
Así lo acuerda, manda y firma, Elena Calleja Curros, Magistrada-Juez de este Juzgado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
