Sentencia Social Nº 821/2...zo de 2006

Última revisión
17/03/2006

Sentencia Social Nº 821/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 293/2006 de 17 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 821/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100450

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga sobre reclamación de cantidad. La sentencia de instancia estima la pretensión de los actores y condena a la empleadora a que satisfaga a los trabajadores demandantes el complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad previsto en la norma convencional de aplicación. El presente recurso, queda limitado a la discusión que origina las presentes actuaciones al ejercicio de una reclamación económica por determinado concepto salarial. Y como la cuantía de lo discutido no excede del límite fijado por el legislador de 1.803,04 euros, y no está dentro de las excepciones que estipula la norma, la sentencia que estimó la pretensión de los actores no tiene acceso al recurso lo que conduce a tener por inadmitido el recurso de suplicación interpuesto, poniéndose fin a su tramitación, con la consiguiente firmeza de la resolución recurrida.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 293/2006

Sentencia Nº 821/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Ildefonso Y 14 MAS sobre Cantidad siendo demandado INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de mayo de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Los actores, mayores de edad, desempeñan su actividad por cuenta de la empresa "Inima Servicios Europeos de Medio Ambiente SA" con la s categorías profesionales de oficiales 1º, 2º, 3º y peons.

2º).- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación unida a los autos:

3º).- Interpuestas papeletas de conciliación el 30.8.04, se tuvo por intentada sin efecto la misma el 15.9.04.

4º).- Las demandas jurisdiccionales se interpusieron el 15.10.04. Reclaman el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad de agosto a diciembre del año 03.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia estima la pretensión de los actores y condena a la empleadora a que satisfaga a los trabajadores demandantes el complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad previsto en la norma convencional de aplicación. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea íntegramente desestimada la demanda.

SEGUNDO. El principio general es que todas las sentencias dictadas por el juez de lo social son recurribles, a excepción de aquellas respecto de las que se disponga legalmente lo contrario, por razón de la materia o de la cuantía. Por razón de la cuantía, y con independencia del procedimiento, tampoco tienen recurso las sentencias cuya controversia no exceda de 1.803,04 euros, salvo que se trate de sentencias dictadas en procedimiento de despido, dictadas en materia de Seguridad Social; en materia de conflicto colectivo; de impugnación de convenios, estatutos de sindicatos; las dictadas en materia de tutela de derechos fundamentales; en reclamaciones acumuladas o no en las que la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuere notoria o hubiera sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por las partes (TS 27-5-94, RJ 5367 con cita de las TCo 79/1985; 59/1986 y 108/1992 en unificación de doctrina 8-5-97, RJ 3969; 9-6-97, RJ 4691); recursos cuyo objeto sea subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento previo de conciliación, siempre que se hubiera protestado en tiempo y forma y se hubiera causado indefensión; cuyo objeto verse acerca de la competencia del juzgado por razón de la materia y, por último, cuando su objeto verse acerca de la competencia territorial del juzgado que la dictó, siempre que la reclamación estuviera dentro de los límites que dan acceso al recurso.

Pues bien, en la presente litis queda limitada la discusión que origina las presentes actuaciones al ejercicio de una reclamación económica por determinado concepto salarial. Y como la cuantía de lo discutido no excede del límite fijado por el legislador de 1.803,04 euros, la sentencia que estimó la pretensión de los actores no tiene acceso al recurso lo que conduce a tener por inadmitido el recurso de suplicación interpuesto, poniéndose fin a su tramitación, con la consiguiente firmeza de la resolución recurrida.

Decir, para finalizar, que no obsta a lo razonado que existan diversos demandantes que ejercitan acciones de reclamación, pues la cuantía a tener en cuenta a los fines de determinar si la pretensión supera o no los 1.803,04 euros deberá ser la de cada demanda individualmente considerada, que no de la suma de las distintas pretensiones acumuladas.

Fallo

Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Inima Servicios Europeos de Medio Ambiente, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 17 de mayo de 2.005 en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de D. Ildefonso y otros contra dicho recurrente, declarando la firmeza de la resolución recurrida.

Devuélvase a la recurrente el depósito de 150,25 euros depositado para recurrir en suplicación y dése a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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