Sentencia Social 136/2023...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 136/2023 Juzgado de lo Social de Albacete nº 2, Rec. 706/2022 de 09 de octubre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 09 de Octubre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ

Nº de sentencia: 136/2023

Núm. Cendoj: 02003440022023100049

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4536

Núm. Roj: SJSO 4536:2023

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00136/2023

-

CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVENIDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS Nº 2 02005 ALBACETE

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Correo Electrónico: social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

NIG: 02003 44 4 2022 0002121

Modelo: N02700

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000706 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

S E N T E N C I A

En Albacete, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Dª María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, los autos de Clasificación Profesional, seguidos ante este Juzgado bajo el Número 706/2022, a instancia de Matilde, asistida por el Letrado D. Marco Pamies Montiel contra la empresa Centro de Seguros y Servicios S.A.U., y contra El Corte Inglés, S.A., representadas y asistidas por el Letrado D. Javier Martín Sevilla, cuyos autos versan sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de septiembre de 2022, tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia su pertenencia al grupo profesional III, subgrupo III, B-1, Nivel 5, además de abonarle la cantidad de 3.043,98 euros netos en concepto de diferencias salariales, incrementada en un 10%, de conformidad con el artículo 29.3 del E.T. En el acto de la vista, la representación de la actora, con carácter previo alega que la demandante fue baja voluntaria en la empresa con fecha 13 de mayo de 2022, por lo que la reclamación que inicialmente era desde abril de 2021 hasta marzo de 2022, se amplía a mayo de 2022.

SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 3 de noviembre de 2022, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio para el día 27 de septiembre de 2023, fecha ésta en la que, se procedió a la celebración del mismo, compareciendo las partes, que expusieron, por su orden, los hechos y fundamentos de Derecho en los que fundaban sus respectivas pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.- Dª Matilde, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil Centro de Seguros y Servicios, S.A.U., desde el 23 de mayo de 2013 hasta el 22 de mayo de 2022, fecha ésta última en que fue baja voluntaria en la empresa. La relación laboral se articuló mediante contrato indefinido a tiempo parcial de 1612 horas anuales, de lunes a domingo a razón de 6 horas diarias según el turno asignado y el calendario laboral de su centro; y salario mensual de 1.561,98 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora, nómina de la trabajadora y contrato de trabajo).

El centro de trabajo estaba ubicado en el Centro Comercial El Corte Inglés de la Avenida de España nº 30 de Albacete.

El Convenio Colectivo de aplicación es el estatal para las empresas de mediación de seguros privados para el período 2019-2022 (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO.- La categoría profesional de la trabajadora es la de vendedora de seguros, según el sistema profesional del Convenio Colectivo de empresa, perteneciendo al Grupo Profesional III-N-06 (artículo 17):

"Subgrupo I. Criterios generales: Comprende al personal que realice tareas que requieran conocimientos singulares y un breve período de adaptación, y que realicen su trabajo con iniciativa, sin perjuicio de la adecuada supervisión. 2. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su actividad profesional, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria. 3. Tareas: En este Subgrupo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes tareas: Colaboración en las áreas comerciales, técnicas o de administración, señalándose, entre o tras : a) En el área comercial Preparación de visitas, contactos con los clientes, recopilación de datos o antecedentes y formalización de operaciones ya convenidas. b) En el área técnica de seguros: Preparación de las tareas de los gestores de los Subgrupos III A) o III B), recopilación de datos o antecedentes. c) En el área de administración y servicios generales: c)I. Personal que realice transcripción de datos sobre cualquier soporte informático utilizando programas escindir, que requieran conocimientos básicos de la operativa informática.

c)2. Personal que realice la atención de centralitas telefónicas y simultáneamente la recepción de visitas. 4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.0 el nivel 6".

En virtud del Anexo IV del convenio, su salario base anual asciende a 17.678,50 euros para el año 2021 y 17.987,90 para el año 2022 euros brutos en 14 pagas.

TERCERO.- Las tareas previstas en el artículo 17 para un subgrupo superior al de la actora, con nivel retributivo 5, son las siguientes:

"Subgrupo III B-I :

1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo al personal que desarrolle trabajos de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por su parte, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas. 2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado medio.

3. Tareas.- Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:

Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1, en relación con coberturas de los llamados riesgos masa (accidentes individual y Colectivos; vida riesgo, ahorro y financieros; de enfermedad, asistencia sanitaria y decesos; multirriesgo del hogar, de comunidades, de comercio, y de PYMES; seguros agrícolas; automóviles; responsabilidad civil tarificada), y en general de todos los seguros gestionados habitualmente por las empresas de mediación, excepto los grandes riesgos. Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2, en relación con: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento de los riesgos masa, así como la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos. Área de administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3, incluidas las funciones de secretariado de dirección, y empleados que realicen habitualmente, como función propia, tareas concretas de análisis y programación, conforme al sistema integral de informática de la empresa.

4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo el nivel 5".

Subgrupo III B-2:

. Criterios generales: Comprende este Subgrupo al personal de nuevo ingreso en la empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos IIIC o IIID, que colaboren en la realización de las funciones reseñadas en el Subgrupo III.B-1, conforme a instrucciones de un superior, aunque con autonomía en el desarrollo de sus tareas.

2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado media.

3. Tareas: Las señaladas anteriormente.

4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo para el personal de nuevo ingreso en la empresa, durante los 30 primeros meses de desarrollo de sus funciones, el nivel 6, y a partir de dicho momento el nivel 5; y para el personal procedente de otros Subgrupos, el nivel 6 durante los primeros dos años de desarrollo de su función, y el nivel 5 a partir del tercer año".

Las funciones reseñadas en los puntos 2.3,1 de área comercial y 2.3.2 de área técnica de seguros contenidas en el artículo 16 del Convenio a las que hace referencia el artículo 17, son las siguientes: "[...)2.3.1. Área comercial.-Comprende las funciones relativas al estudio del mercado, aplicación de las técnicas de marketing, captación y conservación de clientes mediante el asesoramiento v la asistencia pertinente, incluida la que deba prestarse, en estas funciones, a las figuras de los colaboradores externos, u oh-as redes o canales utilizados par la empresa de mediación.

2.3.2. Área técnica de seguros.-Comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las entidades aseguradoras, la determinación de las cláusulas de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, v la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas funciones, a los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación (...)".

CUARTO.- La trabajadora demandante entiende que las funciones que ha venido desarrollando hasta la fecha de manera continuada, son las propias de una categoría superior a la que tiene reconocida y que está encuadrada dentro del Grupo Profesional III, subgrupo III B-1, Nivel 5.

Este subgrupo tiene una retribución base anual de 21.214,34 euros para 2021 y de 21.585,62 euros para el año 2022, en virtud del artículo Anexo IV del Convenio Colectivo.

CUARTO.- La Sra. Matilde con fecha 19 de julio de 2022 presentó escrito ante el Comité de Empresa solicitando informe preceptivo sobre el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, funciones que realizó dese el 23 de mayo de 2013 hasta el 13 de mayo de 2022 y encuadramiento o clasificación de dichas funciones ene l Convenio Colectivo aplicable o norma interna de la empresa, documento nº 3 de su ramo de prueba.

QUINTO.- Se ha aportado por la parte actora a su ramo de prueba informe de la Inspección de Trabajo de fecha 12 de enero de 2023, que se da aquí por reproducido (documento nº 4 de su ramo de prueba).

SEXTO.- Se dan por reproducidos los documentos presentados por la parte actora a su ramo de prueba, presupuestos de ventas de la trabajadora, cumplimiento de objetivos de venta de seguros por la actora, cursos de formación impartidos por la empresa a la actora, historial de operaciones de la actora del año 2021, comunicación por correo electrónica de la empresa a la actora sobre incentivos para vender productos., gestión de un siniestro de móvil realizado por la actora y solicitud de presupuesto y venta de póliza, documentos 6 a 12 de su ramo de prueba.

Asimismo se dan por reproducidos los documentos aportados por la parte demandada a su ramo de prueba, certificado de empresa que contiene organigrama de la misma, ejemplos de informes y folletos elaborados por distintos departamentos de la central en Madrid e Informe de conclusiones tras denuncia de la actora por mobbing, documentos números 1 a 3.

SÉPTIMO.- Se dan por reproducidos los testimonios de los dos testigos, cuyas testificales fueron propuestas por la parte actora, la de Dª Silvia, que fue compañera de la demandante y por la parte demandada D. Carlos Francisco, responsable del área de relaciones laborales de la empresa Centro de Seguros y Servicios, ECI, Agencia Vinculada, S.A..

OCTAVO.- Reclama la Sra. Matilde las diferencias salariales que debe obtenerse de la siguiente manera:

Salario Base anual del vendedor (grupo profesional III-N-06) para el año 2021, 17.678,50 y 17.987,90 euros para el año 2022 dividido en 14 pagas.

Salario Base anual del vendedor (grupo profesional III- subgrupo III, B-1, Nivel 5) para el año 2021, 21.214,34 y 21.585,62 euros para el año 2022 dividido en 14 pagas.

Diferencia en el año 2021: 21.214,34 - 17.678,50 = 3.535 euros /14 pagas = 252,56 euros paga.

Diferencia en el año 2022: 21.585,62 - 17.987,90 = 3.597,72 euros /14 pagas = 256,98 euros paga.

MES PERCIBIO EN LA NOMINA DEBERIA PERCIBIR DIFERENCIA

ABRIL 2021 0 252,56 252,56

MAYO 2021 0 252,56 252,56

JUNIO 2021 0 252,56 252,56

JULIO 2021 0 252,56 252,56

AGOSTO 2021 0 252,56 252,56

SEPTIEMBRE 2021 0 252,56 252,56

OCTUBRE 2021 0 252,56 252,56

NOVIEMBRE 2021 0 252,56 252,56

DICIEMBRE 2021 0 252,56 252,56

ENERO 2022 0 256,98 256,98

FEBRERO 2022 0 256,98 256,98

MARZO 2022 0 256,98 256,98

ABRIL 2022 0 256,98 256,98

MAYO 2022 0 107,76 107,76

TOTAL RECLAMADO: 3.408,72 €

NOVENO.- Con fecha 19 de mayo de 2022 se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete que terminó con el resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se solicita por la parte actora, Dª Matilde que se le reconozca su pertenencia al grupo profesional III, subgrupo III, B-1, Nivel 5, además de abonarle la cantidad de 3.043,98 euros netos en concepto de diferencias salariales, incrementada en un 10%, de conformidad con el artículo 29.3 del E.T. En el acto de la vista, la representación de la actora, con carácter previo alega que la demandante fue baja voluntaria en la empresa con fecha 13 de mayo de 2022, por lo que la reclamación que inicialmente era desde abril de 2021 hasta marzo de 2022, se amplía a mayo de 2022.

La parte demandada, la empresa Centro de Seguros y Servicios, S.A.U. y frente a El Corte Inglés, S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando respecto a la mercantil El Corte Inglés S.A. falta de legitimación pasiva. Se alega en síntesis, que las funciones encomendadas a la actora eran las propias de la categoría que tenía reconocida.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente de la documental obrante en autos, aportada por las partes, así como las testificales practicadas, que han sido concretadas en los hechos probados.

TERCERO.- Por lo que a la excepción opuesta de falta delegitimación pasiva de la mercantil El Corte Inglés, la misma debe prosperar, pues tal y como se acredita del contrato de trabajo de la demandante, la relación laboral de la actora era con la empresa Centro de Seguros y Servicios, S.A.U. y no con el Corte Inglés, S.A.. La empresa Centro de Seguros y Servicios era la empleadora de la actora y la que pagaba sus nóminas. De ninguno de los documento de los aportados en autos consta que la demandante prestase servicios para el Corte Inglés, con independencia que el centro de trabajo de la actora estuviese en el Centro Comercial de El Corte Ingles en la Avenida de España. En consecuencia se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil El Corte Inglés S.A.

CUARTO.- A la relación laboral objeto de autos le es de aplicación el Convenio Colectivo estatal para las empresas de mediación de seguros privados para el período 2019-2022, el cual regula en el artículo 17 los grupos y subgrupos profesionales, y niveles retributivos y en su artículo 16, los aspectos básicos para la clasificación.

Alega la parte actora que realiza en su día a día, como funciones que tiene asignadas de manera habitual y permanente las de los puntos 2.3.1, Área comercial y 2.3.2 del Área técnica de seguros, que se recogen en el artículo 16 del Convenio, que define los Grupos y Subgrupos Profesionales y recoge las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores afectados por el Convenio, cuyas actividades se agrupan a efectos operativos en áreas profesionales entre las que se encuentran las que la demandante dice realizaba. El Área comercial, comprende las funciones relativas al estudio de mercado, aplicación de las técnicas de marketing, captación y conservación de clientes mediante el asesoramiento y la asistencia permanente incluida la que deba prestarse en estas funciones, a las figuras de los colaboradores externos u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación. Y el Área Técnica de Seguros, comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las entidades aseguradora la determinación de las cláusulas de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas funciones, a los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación.

En el supuesto de autos se pretende que se reconozca a la trabajadora la categoría profesional correspondiente al Grupo Profesional III, Subgrupo III, B-1, Nivel 5, indicando la parte actora que ha venido realizando las funciones de esa categoría superior a la que ostenta, de forma continuada.

Sin embargo la prueba practicada no acredita este extremo.

El testigo D. Carlos Francisco, responsable del área de relaciones laborales de la empresa Centro de Seguros y Servicios, ECI, Agencia Vinculada, S.A., reconoce en el acto del juicio, el certificado aportado por la demandada, como documento nº 1, consistente en el organigrama de la empresa Centro de Seguros y Servicios, S.A.U.. Explica que la empresa tiene las oficinas centrales que se encuentran en Madrid y las delegaciones territoriales, donde se encuentran las unidades de negocio que están en todos los centros comerciales y están compuestas por un responsable de oficina y vendedores. Manifiesta que él negoció el Convenio Colectivo y conoce su articulado. Los comerciales son los que llevan a cabo la venta de seguros básicos, pudiendo hacer las funciones que les diga el Delegado de la oficina, pero nunca funciones principales; mientras que las funciones de marketing, estudios de mercado, estudios de riesgos se hacen en las oficinas centrales en Madrid. Los cuadrantes le corresponde hacerlos al Delegado de oficina y las reclamaciones al Departamento correspondiente. Los comerciales no llevan a cabo anulaciones de seguro. Lo que se hace es que el cliente hace una solicitud de anulación al Departamento de Atención en Madrid, pero no son los comerciales los que lo anulan. Respecto a la tramitación de un siniestro, los comerciales facilitan el número de teléfono de la Compañía para gestionar el siniestro y si hay discrepancia con la Compañía, abren una incidencia, que no resuelven los comerciales. Manifiesta que no está en la Delegación de Albacete, pero tiene conocimiento de lo que ocurre a través del sistema informático y si hay problemas viene a investigar como fue el caso de esta trabajadora por un problema de acoso.

La testigo, Dª Silvia, compañera de la demandante, que fue despedida por la empresa, llegando a un acuerdo con ésta, desempeñaba el mismo puesto de trabajo que la demandante. Refiere que las funciones que hacían era recibir clientes en tienda porque al hacer una compra, tienes un seguro gratis durante tres meses, se lo explicaban al cliente e intentaban hacer un seguro más tiempo y venderle más seguros, informándoles y contratando con los clientes, vendiendo los seguros tal y como venía diseñado en el paquete. La empresa les comunicaba promociones de descuento y tarjetas regalo para captar clientes. Les comunicaban objetivos de venta e incentivos, anulaban seguros. Respecto a los siniestros manifiesta que comunicaban al cliente con la entidad responsable y otras veces les hacían y les mandaban la documentación. Vendían seguros de hogar, auto, moto, médicos, accidente, decesos. Señala que la demandante llevaba a cabo los cuadrantes de los horarios porque se lo encargaba la responsable de la delegación, para cuadrar turnos en Navidad, días sin IVA, black friday, redactando los cuadrantes y diciéndoselo a los trabajadores. Manifiesta que no hacían estudios de mercado ni técnicas de marketing.

Pues bien, estas testificales ponen de manifiesto que la demandante era una vendedora de seguros (comercial) que se encargaba de la venta de seguros básicos que ya venían diseñados en un paquete desde las oficinas centrales en Madrid, sin captar al cliente, paquetes o folletos como los que a título de ejemplo aporta la parte demandada en su grupo de documentos nº 2 de su ramo de prueba. El cliente lo traía el vendedor de El Corte Inglés y se le ofrecía un seguro gratis durante tres meses, y los comerciales les informaban y explicaban en qué consistía y les ofrecían otro tipo de seguros básicos de los que tenían para vender, lo que suponía un sistema de información a los clientes que se interesaban por el seguro. Ha quedado acreditado que la Sra. Matilde ni hacía estudios de mercado, ni técnicas de marketing ni estudios de riesgos, que se realizan en los Departamentos correspondientes en Madrid. Si que podía hacer cuadrantes de horarios de manera puntual porque se lo encargase el Delegado de la oficina, pero no se ha probado que fuese de forma permanente. Tampoco hacía anulaciones de seguros, siendo su función la de recoger la solicitud y trasladarla al Departamento de Retención en Madrid y allí era donde se tramitaba la baja. Y respecto a los siniestros ha quedado probado que los comerciales ofrecían el teléfono al cliente para que la Compañía lo gestionase, pudiendo implicarse el comercial en ocasiones, como así lo hizo en alguna ocasión la demandante.

La documentación que se adjunta por la parte actora tampoco modifica esta conclusión, pues si vemos los presupuestos de ventas de la trabajadora, el cumplimiento de objetivos de venta de seguros por la actora, el historial de operaciones de la actora en 2021, el correo electrónico de la empresa a la actora sobre incentivos para vender productos (documentos 6,7,9 y 10 de su ramo de prueba) en los mismos no se observa que las funciones que la Sra. Matilde hubiera realizado excedieran de las propias de la categoría profesional asignada, de vendedora de seguros.

Se aporta como documento nº 11 de su ramo de prueba un email, que se alega es de la gestión de un siniestro de un móvil realizado por la actora. En dicho correo la actora, manda las fotografías de un móvil de una clienta por reparación mal hecha, ya que a la clienta le habían cambiado el móvil que no era el suyo. Tal email no puede tener la consideración de la gestión de un siniestro, sino más bien de la comunicación por voluntad propia de la actora, de lo ocurrido a una clienta. Y lo mismo cabe decir del documento nº 12, solicitud de presupuesto y venta de póliza, la función de la demandante como comercial era informar y explicar los paquetes de seguros que vendían y que como la propia testigo, compañera de la actora reconoció en el acto del juicio que ya venían diseñados, pudiendo cambiar alguna cobertura.

Por lo que respecta al informe de la Inspección de Trabajo, tras hacer la Inspectora que lo elabora unas consideraciones previas, señalar las actuaciones practicadas, refleja los datos resultantes de las actuaciones practicadas, sin que concluya la Inspectora actuante que la demandante ha llevado a cabo funciones de superior categoría a la suya.

Por todo ello, en virtud de las pruebas practicadas, cabe concluir que Dª Matilde no cumple con los criterios de clasificación señalados convencionalmente, al no quedar probado que realizase las funciones superiores a su categoría de vendedora de seguros, por lo que no puede atenderse su pretensión relativa al reconocimiento de categoría profesional y abono de las diferencias salariales derivadas de la categoría profesional pretendida, lo que conlleva la integra desestimación de la demanda.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Matilde, asistida por el Letrado D. Marco Pamies Montiel contra la empresa Centro de Seguros y Servicios S.A.U., y contra El Corte Inglés, S.A., representadas y asistidas por el Letrado D. Javier Martín Sevilla, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones de la parte actora, acogiéndose respecto a la empresa El Corte Inglés, S.A., la excepción de falta de legitimación pasiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173.3 LRJS, y en atención al importe de las cantidades reclamadas (ampliadas a 3.408,72 euros en la vista), contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0706/22 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0706/22, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0706 22.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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