Sentencia Social 87/2024 ...o del 2024

Última revisión
12/09/2024

Sentencia Social 87/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 146/2024 de 11 de julio del 2024

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Nº de sentencia: 87/2024

Núm. Cendoj: 28079240012024100084

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3925

Núm. Roj: SAN 3925:2024

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOLa Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO. La modificación del permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica recogido en el art. 6 del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el personal de TRAGSATEC no proviene de una voluntad unilateral impuesta por la empresa, sino de la necesaria adaptación de dicho permiso a la nueva regulación derivada de la promulgación del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que modificó el art. 37.3 ET y el art. 48 del EBEP, no constituyendo por ende una MSCT ni ser necesaria la apertura de periodo de consultas. A mayor abundamiento, la nueva regulación mejora la duración del permiso (se reconocen días hábiles frente a naturales) por lo que estimar la pretensión de la parte actora, manteniendo tres días adicionales de permiso en caso de desplazamiento, supondría añadir un periodo que el legislador no ha previsto expresamente, como ocurre con el permiso por fallecimiento de familiares.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 87/2024

Fecha de Juicio: 3/7/2024

Fecha Sentencia: 11/07/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)

Demandado/s: TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A SME MP (TRAGSATEC), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), CENTRAL SINDICAL COBAS.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRM

NIG: 28079 24 4 2024 0000147

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA Nº 87/204

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI,

D.FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En MADRID, a once de julio de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)(letrada Dª Mª Ángeles Soto Granados) contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A SME MP (TRAGSATEC)(Abogado del Estado), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)(letrado D. Roberto Manzano del Pino), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Javier Martin Rubio),CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrada Dª Cristina Gallardo Almoril), CENTRAL SINDICAL COBAS (representado por D. Raúl Moreno Muñoz). sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

Antecedentes

PRIMERO.- El 26-4-2024 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) frente a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A, SME, MP (en adelante TRAGSATEC), solicitando la citación como parte interesada de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General del Trabajo (CGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Central Sindical Cobas en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la decisión unilateral de la empresa demandada de eliminar los tres días naturales por desplazamiento que establece el Acuerdo de homologación de condiciones para el personal de Tragsatec, con el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de tres días naturales por desplazamiento en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o conviviente cuando implique una distancia entre la residencia laboral de la persona empleada y su lugar de destino más de 120 km o implique invertir más de 90 minutos de desplazamiento, tal y como se recoge expresamente en el acuerdo. Con carácter subsidiario, se declare la nulidad de la decisión, al no haberse seguido los trámites del art. 41.4 ET.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 30-4-2024, fueron las partes citadas a los actos de conciliación y juicio a celebrar el 3-7-2024. Llegado el día y no alcanzado acuerdo en conciliación tuvo lugar la celebración de la vista, en la que las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:

1.- CCOO Servicios ratificó la demanda y solicitó el dictado de una sentencia estimatoria.

El art. 6 del acuerdo de homologación de las condiciones de trabajo para el personal de Tragsatec reconocía en el apartado de permisos retribuidos. hospitalización 3 días naturales ampliables a 6 con desplazamiento.

Tragsatec para ajustar sus permisos al RD 5/2023 y la nueva redacción del art. 37.3 ET prevé que el permiso se amplía a 5 días laborables con o sin desplazamiento. La actora entiende que la empresa adapta el permiso, de forma unilateral y sin consulta alguna, elimina los 3 días naturales adicionales para el desplazamiento. En el acuerdo de homologación se define el desplazamiento: es el que se produce una distancia superior de + de 120 km o más de 90 minutos de desplazamiento. Es una mejora respecto al art. 37.3 ET, con eficacia colectiva. Pretensión de la demanda: que se mantengan los 3 días naturales adicionales si hay desplazamiento como se venía haciendo desde 2011. Pacta sunt servanda.

2.- UGT, CGT, CSIF y COBAS se adhirieron a la demanda.

3.- La empresa se opuso a la demanda. La comunicación de la guía de permisos no constituye una modificación sustancial porque no hay una decisión del empleador para que se aplique el art. 41 ET. Lo que hace la empresa es adaptar la regulación a una nueva normativa, con una solución conjuntamente más favorable. El acuerdo de 2011 ha quedado sin vigencia por aplicación de unan norma legal y principio de jerarquía normativa y posterior en el tiempo.

Además, si observamos las regulaciones, los 5 días hábiles son plenamente conforme a derecho aplicando las reglas de interpretación de los contratos:

1) Interpretación sistemática: Si el legislador por el RD 5/2023 prevé una nueva regulación de este régimen de permisos, se elimina el concepto de "con o sin desplazamiento" y cuando quiere establecer una adición del desplazamiento, lo hace expresamente (fallecimiento).

2) Con la aplicación de los demandantes, se incurriría una discriminación por razón de parentesco. Se añade también un permiso para cualquier persona que conviva con la trabajadora en el mismo domicilio, eliminándose el requisito de convivencia domiciliaria.

3) Aplicación finalista de la norma: es más favorable con la nueva regulación. La norma no exige la negociación de los permisos.

4) RD 5/ 23, BOE 1-7-2023, para el EBEP. Los días son hábiles. El acuerdo de 2011 fue objeto de una demanda en la que se dicto STS 11-3-2020 rc. 188/2018. Computo de días del acuerdo (3 naturales + otros 3 naturales) y a computar como natural.

5) En la nueva regulación la situación del RD los días son hábiles, mientras que en la anterior son naturales.

6) No hay finalidades distintas. El desplazamiento no tiene una finalidad distinta. Es por el hecho causante.

Con la tesis de la parte actora, lo que se pretende es disfrutar de un permiso de 8 días, que es un espigueo normativo y contrario al texto del propio acuerdo y contrario a LPGE de 2023. Si a un empleado público se le debe retribuir 8 días de permiso, se altera el régimen de 5 días previsto en el año anterior.

Propuesta prueba, que se contrajo a la documental que fue reconocida por todas las partes, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- Como único hecho controvertido se fijó el relativo a que la STS 226/2020 fijó que los días de permiso del acuerdo de homologación discutidos eran naturales y no hábiles.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las previsiones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

Hechos

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. S.M.E. M.P. (en adelante TRAGSATEC), en la que el sindicato CCOO tiene suficiente implantación, ostentando la condición de sindicato más representativo a nivel nacional.

Las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2023, y por el Acuerdo de homologación de condiciones para el personal de TRAGSATEC, Anexo al Acta nº 13 de la Comisión de Seguimiento de la Fusión de TRAGSATEC y TRAGSEGA, de fecha 24 de noviembre de 2011.

No controvertido, descriptor 6 (convenio colectivo).

SEGUNDO.- El artículo 6 del citado Acuerdo de homologación regula los "permisos y licencias retribuidas" y en concreto, en su apartado b) se dice lo siguiente:

"El personal de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A disfrutará de los permisos y licencias que a continuación se especifican:

b) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración tres días naturales, ampliables a seis si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto, durante el periodo del hecho causal".

Descriptor 4.

TERCERO.- En la guía de medidas de flexibilidad, permisos y licencias de TRAGSATEC, actualizada a septiembre de 2023, se hace contar en relación al permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario lo siguiente:

" En caso de ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE REQUIERA REPOSO DOMICILIARIO del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que sea conviviente en el mismo domicilio, podrás acceder a un permiso retribuido de cinco días laborables (con o sin desplazamiento).

CUARTO.- El Tribunal Supremo, Sala Cuarta, dictó sentencia en fecha 11-3-2020, en el recurso de casación 188/2018 en la que se resolvió la cuestión atinente al día de inicio de los permisos retribuidos previstos en el Acuerdo de Homologación de Condiciones de TRAGSATEC. Se desestima la pretensión de que se declarase el derecho de los trabajadores a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b), c) y e) del artículo 6 del Acuerdo en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente, precisando que la ampliación de días de permiso de tres a seis días se refiere expresamente a días naturales.

STS Sala Social 11 de marzo de 2020, rco. 188/2018 ( ROJ: STS 1854/2020 - ECLI:ES:TS:2020:1854).

QUINTO.- El 29 de junio de 2023 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La citada disposición modificó a través de su art. 127 Tres la redacción del art. 37.3 b) ET (entre otros apartados) y a través de su art. 128 Uno la redacción del art. 48, apartados a) e i) del EBEP.

Hecho no controvertido.

SEXTO.- El 3-4-2024 tuvo lugar intento de conciliación ante el SIMA con el resultado de "falta de acuerdo".

Descriptor 3.

Fundamentos

PRIMERO. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan bien en hechos no controvertidos o pacíficos, bien en cada una de las pruebas que se hacen constar en los ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en autos.

TERCERO.- Sostiene el sindicato demandante que tras la promulgación del RD-ley 5/2023 de 28 de junio la empresa demandada ha procedido a adaptar la regulación del permiso retribuido por enfermedad recogido en el Acuerdo de Homologación de Condiciones TRAGSATEC, eliminando sin previa consulta a la RLT los tres días naturales de permiso que se reconocen en dicho acuerdo en caso de desplazamiento. La pretensión ejercitada no es otra que el mantenimiento de esos tres días de permiso adicionales pues entiende que la empresa está incumpliendo de forma unilateral el citado acuerdo considerando que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe ser considerada nula o subsidiariamente injustificada, al no haberse seguido los trámites previstos en el art. 41.4 ET. El Abogado del Estado se opuso a dicha pretensión, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Ya adelantamos que la demanda no puede prosperar. Los hechos de los que deriva la controversia no son controvertidos y en esencia, se pueden sintetizar en los siguientes:

1.- La empresa demandada rige sus relaciones laborales por el XX Convenio Colectivo de nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad. En dicho convenio, en su art. 24 se regulan los llamados "permisos retribuidos" en cuyo apartado b) se reconocen " dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, progenitores o hijos e hijas en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables. En los casos de hospitalización del cónyuge o parientes, y mientras dure tal situación de hospitalización, los días laborables de permiso anteriormente señalados se podrán disfrutar, a opción de la persona trabajadora, de manera continua o discontinua".

2.- Asimismo, rige en la empresa Acuerdo de Homologación de condiciones para el personal de TRAGSATEC, cuyo art. 6 b) recoge el siguiente permiso:

" Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración tres días naturales, ampliables a seis si se requiere efectuar un desplazamiento al efecto, durante el periodo del hecho causal".

3.- Tras la publicación del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, se produce una actualización en septiembre de 2023 de la guía medidas de flexibilidad, permisos y licencias de TRAGSATEC, y se hace contar en relación al permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario lo siguiente:

" En caso de ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE REQUIERA REPOSO DOMICILIARIO del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que sea conviviente en el mismo domicilio, podrás acceder a un permiso retribuido de cinco días laborables (con o sin desplazamiento)".

De lo expuesto se comprueba que tras la publicación de la citada norma, la empresa actualiza la duración del permiso a la nueva redacción del art. 37.3 ET y del EBEP que reconocen:

a) Ci nco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella ( art. 37.3 ET) .

b) Po r accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días ( art. 48 a) EBEP) .

No podemos concluir que se haya producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo que requiera la apertura de un periodo de consultas con la RLT, ex art. 41.4 ET. Y ello, por aplicación de la doctrina expresada en STS de 25-6-2024, rcud. 161/2022 ( ROJ: STS 3557/2024 - ECLI:ES:TS:2024:3557 ) en la que el Alto Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

"También hemos afrontado supuestos más o menos similares al presente, realizando una delimitación conceptual acerca del alcance que posea la figura de la MSCT regulada por el artículo 41 ET en relación con el principio constitucional de jerarquía normativa. En particular, pueden verse las SSTS 28 septiembre 2012 (rec. 3/2012), 25 septiembre de 2013 (rec 77/2012) y 26 diciembre 2013 (rec. 66/2012). Allí explicamos, y ahora reiteramos, que resulta obligado el respeto al principio de jerarquía normativa, y si a resultas de ello se introducen alteraciones en los derechos de los trabajadores no es este el caso de una modificación de las condiciones de trabajo acordada unilateralmente por el empresario, por lo que la negociación, si la hubiere, no resulta obligatoria y, en todo caso, habría de contraerse a instrumentar la reducción impuesta por mandato legal.

2.- De nuestra doctrina se deduce que para que la decisión empresarial impugnada pueda revestir la naturaleza de MSCT resulta esencial que responda a la exclusiva voluntad unilateral de la empleadora y no a la necesidad derivada de la aplicación de una norma legal que la imponga (...)".

Atendiendo a las consideraciones anteriores, la modificación en el régimen de permisos del Acuerdo de Homologación de condiciones para el personal de TRAGSATEC que se incluye en la guía de permisos del año 2023, no responde a una voluntad unilateral e impuesta por parte de la empresa, sino a la necesaria adecuación del permiso que ahora se discute a la nueva normativa, tras la entrada en vigor del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que amplió los permisos por enfermedad o intervención quirúrgica tanto en su duración (ampliando a 5 los días reconocidos) como en relación a los parientes para cuya atención podría solicitarse dicho permiso. Es por ello que ninguna modificación sustancial concurre ni por ende, ninguna negociación debía iniciarse con la RLT.

A mayor abundamiento, el nuevo régimen instaurado es más beneficioso para los trabajadores de la empresa demandada, pues el Tribunal Supremo constató en su sentencia de 11-3-2020, recurso de casación 188/2018, que los días de disfrute del permiso recogido en el art. 6 b) del acuerdo de homologación, eran naturales, y que el disfrute del mismo comenzaría a computarse el día natural en que se produjese el accidente, enfermedad u hospitalización. Mientras que con la actual regulación, se reconocen cinco días hábiles, lo que unido al fin de semana intermedio o final que pudiera coincidir, hace que se amplíe sustancialmente el periodo de disfrute. Pretender mantener los tres días adicionales en caso de desplazamiento supondría alterar el régimen legal a que el acuerdo se amolda, confiriendo un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria, donde el legislador no ha querido ampliar el permiso por enfermedad en los supuestos de desplazamiento como sí ha ocurrido con el permiso por fallecimiento regulado en el art. 37.3.bis ET y 48 a) del EBEP.

En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada en su integridad.

CUARTO.- La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( art. 205.1 LRJS) .

En virtud de lo expuesto

Fallo

Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) frente a la empresa TEC NOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A, SME, MP (TRAGSATEC) a la que se adhirieron la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) Y CENTRAL SINDICAL COBAS; y en consecuencia, absolvemos a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0146 24; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0146 24, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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