Última revisión
12/09/2024
Sentencia Social 101/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 157/2024 de 24 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2024
Tribunal: AN
Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
Nº de sentencia: 101/2024
Núm. Cendoj: 28079240012024100102
Núm. Ecli: ES:AN:2024:4220
Núm. Roj: SAN 4220:2024
Encabezamiento
Demandante/s: COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA, FICA-UGT
Demandado/s: CARNES SELECTAS 2000 SAU, CAMPOFRIO FOOD GROUP SA
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: BLM
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000157 /2024 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (letrada Dª Mª Blanca Suarez Garrido), FICA-UGT (letrada Dª Patricia Teresa Gómez Gil) contra CARNES SELECTAS 2000 SAU y CAMPOFRIO FOOD GROUP SA (letrado D. Alejandro José Avalos Morales) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS.
Antecedentes
1.- El sindicato CCOO se ratificó en su demanda, en la que se señalaba que el presente conflicto afectaba a todas las personas rabajadoras de la empresa demandada y sometidas al Convenio Colectivo del sector de Industrias Cárnicas. Se señala que tras el dictado del RD Ley 5/2023 el artículo 37.3.b) ET, que reguló un permiso cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, la empresa no concede la totalidad de los 5 días, sea cual sea el tiempo de reposo, considerando agotado el permiso en el momento del alta hospitalaria. Considera aquel sindicato que existiendo una prescripción médica de reposo domiciliario este permiso debe prolongarse hasta agotar dichos 5 días.
2.- El Sindicato UGT se adhiere a la anterior demanda y señala, a su vez, que el Convenio de aplicación no se ha adaptado a los términos de la Ley, tras la modificación operada por el RD Ley 5/2023. Se afirma, por ello, que no es que la cuestión planteada se esté negociando en un nuevo Convenio sino que se trata de aplicar la Ley, sin perjuicio de las mejoras que se pudieran introducir en un nuevo Convenio. Así pues, se señala que se solicitan los 5 días de permiso en aquellos casos en los que exista prescripción facultativa de reposo. Y ello en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
3.- La empresa se opuso a la demanda alegando tres excepciones procesales. Así, en primer lugar, alegó la existencia de defecto en el modo de proponer la demanda. Y ello al afirmar que la demandada denominada GRUPO CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU no existe en realidad; y que el CIF indicado en la demanda de CCOO se corresponde, en realidad, con CARNES SELECTAS 2000 SAU.
En segundo lugar, se alega la excepción de falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional respecto de la empresa CARNES SELECTAS 2000 SAU, pues la misma dispondría de un único centro de trabajo en la provincia de Burgos.
En tercer lugar, se alega la excepción de falta de sometimiento previo de la cuestión ante la Comisión Paritaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 y en la disposición complementaria 3ª.5 del Convenio de aplicación.
Respecto del fondo del asunto se sostiene, en síntesis, que las dos empresas codemandadas, CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU y CARNES SELECTAS 2000 SAU, son dos empresas distintas con CIF diferenciado; que el permiso reconocido en el artículo 50 del Convenio debe concederse únicamente por los días de hospitalización; esto es, mientras persista el hecho causante que, a su parecer, es la hospitalización.
Se dio traslado a las demandantes para que contestaran a las excepciones planteadas, solicitando su desestimación. De este modo se indicó, en primer lugar, que el Grupo demandado tiene un CIF propio, que CARNES SELECTAS 2000 SAU pertenece a dicho grupo que por tal motivo se ha incluido a GRUPO CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU como demandada. Se añade que la Comisión Paritaria sí fue consultada, aun cuando lo solicitado no es la interpretación del Convenio sino la aplicación directa del Estatuto de los Trabajadores como derecho necesario. Finalmente se indica que, estando CARNES SELECTAS 2000 SAU integrada en el grupo empresarial con centros de trabajo en distintas provincias, la competencia corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Seguidamente, se fijaron los hechos controvertidos, siendo los siguientes:
- CA RNES SELECTAS 2000 SAU dispone de un único centro de trabajo en la provincia de Burgos.
- Se planteó consulta a la Comisión Paritaria en fecha 26 de febrero de 2024.
- CA RNES SELECTAS 2000 SAU y GRUPO CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU son dos empresas distintas con CIF diferenciado.
- UG T y CCOO han solicitado en la negociación del nuevo Convenio la modificación del permiso retribuido por hospitalización.
Se propuso y practicó prueba documental e interrogatorio de la demandada. Se concedió un plazo de 3 días para la presentación de conclusiones por escrito. Presentados tales escritos quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado todas las previsiones legales.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes.
Hechos
Fundamentos
Antes de entrar en el fondo del asunto es preciso dar respuesta a las excepciones planteadas por la demandada. Comencemos con la de
La segunda de las excepciones planteada por la demandada es la relativa a la
La última de las excepciones es la derivada de la que se afirma es
Pues bien, es cierto que el descriptor nº 46 no consta sellado ni se acredita de forma fehaciente su presentación ante la Comisión Paritaria. Tal cuestión, sin embargo, deviene irrelevante por cuanto en las demandas presentadas no se interesa la aplicación, interpretación o denuncia de incumplimiento del Convenio sino del artículo 37.3 del ET. Y, como con acierto se señala en el escrito de conclusiones, ya esta Sala señaló en sentencia de fecha 13 de febrero de 2024, Conflicto Colectivo 315/2023, "[...]
Tras el RD Ley 5/2023, de 28 de junio, la redacción del artículo 37.3.b) del ET es del siguiente tenor literal:
"
El artículo 50 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas recoge lo siguiente:
"
(...)
"
Pues bien, partido de ambos preceptos, el recogido en el Estatuto de los Trabajadores y la citada norma convencional, se ha de examinar si la interpretación correcta del primero, a la vista del segundo, es la que realiza la empresa. Y la respuesta, debe ya adelantarse, ha de ser negativa. Para llegar a tal conclusión es preciso interpretar el citado artículo 37.3.b) ET conforme a criterios de interpretación literal o gramatical, sistemática, lógica o finalista y sociológica del precepto, criterios hermenéuticos estos previstos en el art. 3 del CC a la hora de interpretar las normas de eficacia general ("
Conforme al primero de aquellos criterios, los términos literales del citado precepto, antes transcrito, del ET son claros. Así, se reconoce un permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de las personas que se identifican en el precepto. Y ya en su redacción anterior el Tribunal Supremo había interpretado el supuesto de "hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario". Así, en la Sentencia de 12 de julio de 2018, rec. 182/2017, se señalaba lo siguiente (el resaltado es añadido):
"[...]
Tales criterios son perfectamente aplicables a la interpretación que ahora se nos plantea de la actual redacción del artículo 37.3.b) ET. Esto es, siguiendo aquellos criterios apuntados por el Tribunal Supremo, tanto la dicción literal del precepto como su finalidad en los casos en los que exista prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización impiden sostener la interpretación restrictiva sostenida por las empresas demandadas. Y ello con mayor motivo por cuanto no cabe que el Convenio colectivo imponga condiciones que restrinjan lo reconocido como norma mínima de derecho necesario en el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, lo que no procede es considerar, interpretando las condiciones establecidas por el Convenio para el inicio del cómputo, que el permiso únicamente habrá de durar el tiempo necesario hasta el alta hospitalaria; obviando que el Estatuto, como hemos visto, establece un permiso de 5 días para los supuestos sin hospitalización que precisen reposo domiciliario.
A lo anterior debe añadirse un último criterio de interpretación, el de carácter sociológico. Así, la realidad social sobre la que se plasma esta norma ha sido puesto de manifiesta por la jurisprudencia, por todas la ya citada STS 9-12-2019 , y no es otra que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres. Esta misma descripción de la realidad social es la que se deduce de los considerandos de la Directiva 2019/1158 que pretende trasformar la misma favoreciendo mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares. Partiendo de lo anterior, cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme proclama el art. 4 de la LO 3/2007, de forma que dicha igualdad sea verdaderamente efectiva.
Pues bien, la interpretación que postula la empresa según la cual el permiso habrá de extenderse únicamente hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada "brecha laboral de género", ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.
En definitiva, el alta hospitalaria no determina, por si misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares pues el Estatuto prevé expresamente un permiso de 5 días para los casos de "
En virtud de lo expuesto
Fallo
Previa desestimación de las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de competencia objetiva y falta del requisito de sometimiento previo a la Comisión Paritaria,
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0157 24; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0157 24, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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