Última revisión
26/01/2024
Sentencia Social 136/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 269/2023 de 18 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
Nº de sentencia: 136/2023
Núm. Cendoj: 28079240012023100142
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6652
Núm. Roj: SAN 6652:2023
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLI CTO COLECTIVO
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000269 /2023 seguido por demanda de CGT (Letrada Dª Teresa Ramos Antuñano) contra UNISONO SOLUCIONES S.A. (Letrado D. David de Benito Salas); como partes interesadas: CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), CIGA (Letrado D. Roi González Carrecedo), CSI-F (Letrada Dª M.ª Lourdes Herrezuelos Sanchez), USO (Letrada Dª Magdalena Moskal Moskal), TUSI (Letrada Dª Cristina Turrado Almendros), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (no comparece). Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.
Antecedentes
1.- CGT
1) Preavisar de manera obligatoria del uso del permiso para acudir al médico.
2) Informar con carácter previo en supuesto de IT.
Comunicado 8-5-2023 (doc. 6 sindicato): tanto en supuestos de ausencia se ha de comunicar "con carácter previo".
Existe acuerdo 18-5-2006: justificación permisos 29.2 CC (actual art. 30.2 III cc de contact center). En este acuerdo, se regulan distintos supuestos, ampliándolo a hijos menores de edad o ascendientes mayores de 65 años. Justificación "posterior", hora inicio-final, trayecto y reposo. No se dice en el acuerdo que se haya de justificar con carácter anterior.
Situación atinente a la IT: Comunicación parte de la IT a la empresa. 21-3-2023: doc. 5 sindicato. La empresa comunica bajo el título de "gestión de bajas médicas" desaparece la obligación de entregar los partes de baja médica. En el mes de mayo, d. 48, se comunica que se ha de comunicar al departamento correspondiente. Desde 2006 hasta la actualidad, en todos los convenio colectivos, la redacción en lo que afecta al presente procedimiento, es la misma. El acuerdo de empresa de 2006: es válido hasta la aprobación del convenio. No ha existido modificación alguna de la previsión para abrir periodo de consultas que se dice en el acuerdo.
2.- CCOO, UGT, CIG, USO, CSIF y TUSI se adhirieron a la demanda. No compareció Corriente Sindical de Izquierdas.
3.- Empresa: se opone a la demanda.
Se reconoce hecho 1º y disconforme con el resto.
1.- Uso del permiso para horas médicas: Acuerdo 28-5-2006, lo que dice el punto 4: la justificación posterior de la ausencia es lo que se regula. El acuerdo no elimina la exigencia de aviso previo. La empresa no determina que se justifique con carácter anterior. Se puede avisar, aunque el justificante sea posterior. En la empresa se pide esto para evitar descuentos indebidos en las nóminas por ausencia que hay que rectificar, al no ser procedente el descuento; para conocer a efectos organizativos los trabajadores disponibles para prestar el servicio de forma adecuada.
2.- Baja médica: se confunden dos conceptos. El RD 1060/2022 elimina la obligación de entrega copia de baja médica. Otra cosa distinta es "avisar" que está de baja médica. El CCo de 30-5-2023 (BOE 9-6-2023) recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia.
Propuesta únicamente prueba documental, que no se impugnó por ninguna de las partes, tratándose de una cuestión jurídica, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para resolver.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
Hechos
Hecho conforme.
Hecho conforme.
a) Se permite la utilización del tiempo necesario para la asistencia a consultas médicas, así como en el acompañamiento de menores de 9 años o ascendientes mayores de 65 años.
b) El justificante deberá contener la hora de inicio y final de la consulta.
c) En los casos de consultas médicas en la seguridad social en las que no pueda consignarse el inicio y el final de la consulta, el justificante puede ser sustituido por otro en el que se refleje la asistencia al médico con fecha, aportando otro en el que se justifique la hora de la cita.
d) Mediante este método, se entienden justificadas tres horas en concepto de asistencia desde la hora de la cita y en caso de superarse este tiempo habría que justificar la hora de fin de consulta ineludiblemente.
El acuerdo, consta a los descriptores 27 y 44, dándose por reproducido.
"
Descriptor 48.
Descriptor 2 y 24.
Fundamentos
La empresa se opuso a la demanda por las razones que ya se adelantaron en los antecedentes de hecho de la presente resolución, manifestando: a) que el acuerdo de 2006 no es incompatible con el aviso previo del uso del permiso, acuerdo que no trató el aviso sino la justificación de la consulta médica, que sigue siendo posterior a la misma; b) y en cuanto al aviso de la situación de IT, que el RD 1060/2022 elimina la obligación de entrega copia de baja médica, pero que otra cosa distinta es "avisar" que está de baja médica. El convenio colectivo de 30-5-2023 (BOE 9-6-2023) recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar.
Ya adelantamos que la demanda ha de ser desestimada y ello por los siguientes motivos:
1.- En cuanto al aviso del uso de las horas reconocidas para acudir al médico o acompañar al mismo a los familiares menores de 14 años o mayores de 65, el art. 39.2 del convenio colectivo dispone que
Dicho uso de horas ya se contemplaba en anteriores convenios colectivos de aplicación, siendo que en el año 2006 se alcanzó un acuerdo en el seno de la empresa para regular el mismo. En el acuerdo de 2006, obrante a los descriptores 25 y 42, modificado posteriormente en febrero de 2008, se hacía constar en su apartado primero la justificación de la asistencia a consulta médica y se disponía literalmente lo siguiente:
Véase que lo que regula este apartado es la "justificación" del uso del tiempo necesario para asistencia a consultas médicas o acompañamiento a menores de 14 años. La comunicación remitida por la empresa el 8-5-2023, lo que indica es que "
Decimos esto por cuanto que una cosa es "justificar" la ausencia, que supone "probar algo con razones convincentes, testigos o documentos", según expresa el diccionario de la RAE y otra bien distinta "comunicar" la ausencia que se dirige a "descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo", en este caso, el uso de las horas otorgadas por convenio recogidas en el art. 39.2. A nuestro juicio, el modo de justificar la ausencia previsto en el acuerdo no queda en ningún caso alterado por la comunicación efectuada el mayo de 2023. Es más, desde nuestro punto de vista, complementa el adecuado empleo de las horas de ausencia, pues permite a la empresa conocer, en cuanto sea posible su uso; asimismo, permite la adopción de medidas precisas para adecuar los turnos de trabajo a las circunstancias derivadas del empleo de dichas horas por un trabajador y beneficia al mismo en cuanto a que un conocimiento veraz del uso de las horas, impidiendo que se adopten medidas relacionadas con ausencias injustificadas.
Se dice por el sindicato demandante que nunca se ha impuesto la obligación de avisar con carácter previo, pero tal afirmación no puede prosperar desde el momento en que el convenio colectivo, en su art. 72.4, tipifica como falta leve "(
Además de todo lo anterior, el preaviso de la ausencia implica el ejercicio del derecho bajo los cánones de la buena fe, que ha de regir la relación laboral ex art. 5.1 a) ET, que conforme a STS de 22-5-1986, se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza.
2.- Y la misma suerte desestimatoria ha de correr la pretensión atinente al aviso del inicio de un proceso de IT. Véase que la comunicación remitida por la empresa, ponía en conocimiento de la plantilla que a partir del 1 de abril de 2023, desaparece la obligación de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta médica, todo ello en consonancia con las previsiones contenidas en el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, art. único, punto tres, por el que se modifica el art. 7 del RD 625/2014, de 18 de julio.
La comunicación remitida posteriormente en mayo de 2023 lo que dice es que "
En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada en su integridad.
Por todo lo anteriormente expuesto
Fallo
Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada del sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, a la que se adhirieron CCOO, UGT, CIG, USO, CSIF y TUSI frente a UNISO
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0269 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0269 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
