Última revisión
26/01/2024
Sentencia Social 140/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 271/2023 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Nº de sentencia: 140/2023
Núm. Cendoj: 28079240012023100140
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6623
Núm. Roj: SAN 6623:2023
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 140/2023
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000271 /2023 seguido por demanda de SINDICATO ELA (Letrado D. Roi González Carrecedo) contra SOPRA STERIA EUSKADI, S.L. (Letrado D. Luis Enrique Gutiérrez de la Fuente), parte interesada Debora (no comparece sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Antecedentes
Dado que la demandada no aporta su documental hasta la fecha de juicio, se confirió a la actora un plazo de tres días para que realizara sus conclusiones por escrito, lo que lleva a cabo el 15-12-2023.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
Se solicitaba la cita como interesados al resto de sindicatos en la empresa entre ellos a ELA.
Y a dicha demanda se acumuló por tener el mismo objeto la presentada por CGT el 29-6-2022
En la citada demanda de UGT se indicaba que las condiciones que sobre ticket restaurante disfrutaban los trabajadores contratados antes de enero de 2022 consistían en:
Como beneficio social, Sopra Steria en España ofrece a todos sus profesionales una ayuda económica consistente en el pago de 6€ por día de trabajo efectivo en jornada partida, con independencia de que ésta se realice al 100% o disfrutando de alguna de las reducciones que contempla la ley.
Para considerar la jornada como partida a estos efectos se requiere:
Que el trabajo se interrumpa para la comida en la franja horaria y durante el tiempo mínimo establecido para cada tipo de jornada.
Que se realice al menos una hora de trabajo en la jornada de tarde, esto es, después de la incorporación del descanso para comer.
Dicho saldo se cargará en la tarjeta Restaurante Pass Sodexo en los primeros días del mes siguiente a su declaración, previa solicitud por cada profesional en el momento que se cargue el parte de actividad mensual a través del F2F. Además, cada colaborador que por las condiciones del cliente donde preste servicios no pueda disfrutar de jornada intensiva cuando el horario de la compañía esté establecido así, y siempre y cuando en cómputo anual las condiciones del cliente no sean más beneficiosas que las de la compañía, podrá solicitar 6€ al día.
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Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
- hecho 1º: conforme demanda al D1 de los autos 199/22 conocido por las partes
- hecho 2º: por el acuerdo alcanzado en esos autos y que obra al D26
- hecho 3º: por las ofertas de trabajo como la que obra al D27
- hecho 4º: por el comunicado al D30
Efectivamente:
- Que el ticket se abone en cuantía de 6 euros diarios es condición reconocida e igual a la pretendida
- Que la jornada sea completa o reducida también se respeta desde el momento en que el comunicado empresarial indica que la jornada realizada corresponda con la pactada en el contrato, de modo que si ésta es reducida, también se tendrá derecho al citado ticket
- Que se perciba cuando se esté prestando servicios en el cliente también se reconoce en el comunicado cuando se indica que la jornada se realice de manera 100% presencial en las oficinas de Sopra Steria o en las del cliente
- La combinación de estos dos supuestos evidencia que también se tendrá derecho al ticket cuando se presten servicios en el cliente en el marco de un contrato de jornada reducida
Pues bien, la prueba practicada no acredita en ningún caso que a los contratados antes de enero de 2022, cuando trabajen a distancia el ticket ser les esté abonando.
Al contrario, en las ofertas de empleo para este personal y conforme prueba que la parte actora aporta, D27, se indicaba que tenían derecho a tickets comida de 6 euros por cada día de trabajo efectivo en jornada partida.
La jornada partida, como requisito constitutivo del derecho al ticket, evidencia que se abona cuando se prestan servicios fuera del domicilio propio, sea en las instalaciones del empresario o en las del cliente, pues resulta absurdo que se hable de jornada partida trabajando a domicilio y carece de razonabilidad además que si quien trabaja a domicilio interrumpe su actividad laboral, por esta razón tenga derecho a ticket de comida.
Por tanto no existe diferencia alguna entre los contratados por el empresario antes y después de enero de 2022, lo que conduce a la desestimación de la demanda, siendo indiferente el hecho de que el derecho al ticket de comida esté configurado como una condición de carácter colectivo o individual.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS la demanda formulada por el sindicato ELA y absolvemos al empresario SOPRA STERIA EUSKADI S.L. de las pretensiones en su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0271 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0271 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
