Sentencia Social 130/2023...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Social 130/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 169/2020 de 27 de noviembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 27 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Nº de sentencia: 130/2023

Núm. Cendoj: 28079240012023100127

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5788

Núm. Roj: SAN 5788:2023

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 130/2023

Fecha de Juicio: 31/10/2023

Fecha Sentencia: 27/11/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000169 /2020

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: ENEL IBERIA SL, ENDESA SA, ENDESA GENERACION SA, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SAU, ENDESA RED SA, ENDESA DISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES SL, ENDESA ENERGIA SAU, ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL

Demandado/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se declara el derecho de los trabajadores del Grupo Endesa acogidos al denominado Acuerdo Voluntario de Suspensión del contrato de trabajo, previsto en el Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período de 2013/2018 (AVS), a ostentar la condición de electores y elegibles en los procesos de elecciones sindicales promovidos en las empresas del Grupo demandante, al seguir ostentando la condición de trabajadores de la empresa, dado el carácter suspensivo del pacto, que no extintivo de su relación laboral.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2020 0000171

Modelo: ANS105

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000169 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA Nº 130/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000169 /2020 seguido por demanda de ENEL IBERIA SL, ENDESA SA, ENDESA GENERACION SA, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SAU, ENDESA RED SA, ENDESA DISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES SL, ENDESA ENERGIA SAU, ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL (Letrado D. José Luis Fraile Quinzanos) contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Letrada Dª Elena Comín Hernández), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE) (Letrado D. Carlos Manrique de Torres), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Eduardo Cohnen Torres), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

Antecedentes

PRIMERO.- El 25-5-2020 fue interpuesta demanda por don Víctor Manuel Faba Yebra, en nombre y representación de ENEL IBERIA SL, ENDESA SA, ENDESA GENERACION SA, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SAU, ENDESA RED SA, ENDESA DISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES SL, ENDESA ENERGIA SAU, ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL frente a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (S.I.E) en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponía, suplicaba:

"Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y copia prevenida de todo ello, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta en tiempo y legal forma DEMANDA, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO y, previa citación a las partes, tras los trámites legales y reglamentarios que resulten pertinentes, se sirva señalar día y hora, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, y dicte en su día Sentencia, en virtud de la cual se estime la presente demanda en su integridad, y declare que las personas trabajadoras que se encontraban, con anterioridad a la presentación de los preavisos electorales, adheridas a la medida voluntaria de suspensión de su contrato de trabajo, prevista en el Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período de 2013/2018 (en adelante AVS), de fecha 3 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de fecha 24 de enero de 2014, han de quedar todos ellas excluidas de la conformación de los censos electorales en los procesos de elecciones sindicales promovidos en los centros de trabajo de las empresas demandantes, y por lo tanto carecen de la condición de electores y elegibles en todos los procedimientos electorales que se han promovido en cada una de las empresas demandantes y que forman todas ellas parte del Grupo ENDESA, y , en consecuencia, se declare la nulidad de los censos electorales en los que se hubieran incluido como electores y elegibles a las personas trabajadoras que se encontraban adheridas con anterioridad a la presentación de los preavisos electorales, a la medida voluntaria de suspensión de su contrato de trabajo, prevista en el Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período de 2013/2018 (en adelante AVS), de fecha 3 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de fecha 24 de enero de 2014, así como todos los actos posteriores a la aprobación dichos censos".

SEGUNDO.- Celebrado el acto de juicio en fecha, el día 17-11-2020 fue dictada sentencia cuyo fallo decía literalmente lo siguiente:

"Estimamos la excepción de incompetencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la demanda formulada por D. VICTOR MANUEL FABA YEBRA, actuando en nombre y representación de las empresas: ENEL IBERIA SL ( antes denominada ENEL ENERGY EUROPE SL), ENDESA, S.A.,ENDESA GENERACIÓN, S.A.,UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U., ENDESA RED, S. A., EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L, (ANTES DENOMINADA ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.) ,ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L , ENDESA ENERGÍA, S.A.U. , ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL , ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL , contra, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, por tratarse de materia electoral, debiéndose presentar la demanda, caso de impugnarse los Laudos, ante el Juzgado de lo Social territorialmente competente, y sin entrar en el fondo, desestimamos la demanda absolviendo a los demandados".

TERCERO.- La citada resolución fue recurrida en suplicación, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 22-6-2023, rco. 79/2021, cuyo fallo decía:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Desestimar la excepción de falta de legitimación para recurrir del sindicato UGT.

2. Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Luis Fernando Luján de Frias, en nombre y representación de Unión General de Trabajadores UGT, frente a la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2020, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 169/2020.

3. Casar y anular parcialmente la sentencia recurrida, declarando la competencia material de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la pretensión relativa a que "declare que las personas trabajadoras que se encontraban, con anterioridad a la presentación de los preavisos electorales, adheridas a la medida voluntaria de suspensión de su contrato de trabajo, prevista en el Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período de 2013/2018 (en adelante AVS), de fecha 3 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de fecha 24 de enero de 2014, han de quedar todos ellas excluidas de la conformación de los censos electorales en los procesos de elecciones sindicales promovidos en los centros de trabajo de las empresas demandantes", manteniendo la incompetencia por razón de la materia declarada en la sentencia recurrida para conocer del resto de pretensiones articuladas en la demanda.

4. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para que dicte otra en la que, con libertad de criterio, entre a resolver la pretensión principal para la que es competente.

5. Sin imposición de costas".

CUARTO.- Recibida la citada resolución en esta Sala de lo Social, se dictó Diligencia de Ordenación fijando fecha para nuevo señalamiento, a celebrar el 31-10-2023. Llegado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración del juicio, en el que las partes expusieron los siguientes argumentos:

1.- La parte actora ratificó la demanda y solicitó el dictado de sentencia estimatoria de la primera de las pretensiones de la demanda. Interpretación del acuerdo voluntario de salida, hecho 4º de la demanda, siendo la cuestión controvertida si los trabajadores acogidos al acuerdo de suspensión, pueden o no estar incluidos en los censos electorales, suspendidos hasta la fecha.

Se equipara la situación al a excedencia voluntaria, no hay reserva del puesto de trabajo. Si se produce la reincorporación a instancia de la empresa sí hay reserva, pero Endesa renunció a dicha posibilidad, pudiendo reincorporarse solo a instancia de la empresa.

Se mostró conforme con los hechos probados de la sentencia anterior, si bien entendió que respecto a la prueba testifical pudieran incorporarse alguno más.

2 .- CCOO: Se opuso a la demanda. No hay ninguna norma que prohíba al trabajador ser elector o elegible si tiene el contrato suspendido por el art. 45 ET. El trabajador puede votar.

Con cita del recurso 4626/2005, manifestó que aunque estos pactos de salida dan por terminada la relación laboral, no tiene por qué ser así. A su juicio, los acuerdos suscritos pueden interpretarse acuerdos como suspensión del art. 45.1.a) ET. Se dice expresamente en el acuerdo, que es una medida temporal. Obliga a pagar el 80% del salario, el trabajador no puede trabajar en actividades concurrentes y para las que no lo sean, se requiere el conocimiento de la empresa. El trabajador está a disposición de la empresa.

Lo que la empresa sostiene es que el AVS no es un acuerdo de suspensión. El acuerdo es verdad que dice que "causará baja en la empresa", 18-5-1998 2108/1997. Ello no supone que se extinga la relación laboral. "baja en la empresa" es "baja en la actividad laboral". (Sentencias de 24-7-2006, 2414/2005, 28-6-07 1381/2006, 12-7-2006).

La alegación de la empresa de que la renuncia a llamar a los trabajadores convierte la suspensión en una excedencia voluntaria no es posible. No se cambia la naturaleza del acuerdo por una voluntad individual de una de las partes. Votar es un derecho, debe aplicarse el 1283 CC y los Criterios de interpretación del acuerdo. No se puede interpretar que el AVS quisiera limitar el derecho de voto. No hay analogía con la excedencia voluntaria, no hay identidad de razón. Por tanto, los acogidos al AVS tienen derecho a ser elegibles y electores.

Se aceptan los hechos de la sentencia anterior y solicita la desestimación de la demanda.

3.- Sindicato Independiente de la Energía (SIE): Se opuso a la demanda, añadiendo a los argumentos anteriores que está todo diseñado para que los trabajadores volviesen. El segundo acuerdo no modifica el primero y se mantienen los beneficios de la incapacidad.

4.- UGT: Solicita el dictado de una sentencia ajustada a derecho. Resoluciones diferentes para los procesos electorales, pide una sentencia que unifique los criterios.

En el hecho quinto de la demanda, se indica que existió un acuerdo entre UGT y CCOO 10-9-2014: protocolo de proceso electoral. Censo: no se incluirán los trabajadores que tengan el contrato suspendido en AVS. UGT mantiene la misma postura.

Hubo un excedente de personal y dado que no se podía hacer otro despido, se acude a las AVS. Todas las partes coincidieron en que la empresa renunció a la reincorporación, todas han causado baja en la empresa, y si quiere volver el trabajador, no hay reserva del puesto de trabajo.

Propuesta prueba documental que se reconoció por las partes y testifical por parte de la empresa demandada, una vez practicada esta última, las partes emitieron sus conclusiones, en la línea expuesta en los alegatos iniciales de ratificación de la demanda y la contestación, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del procedimiento se han cumplido las previsiones legales.

Quedan acreditados, por expresa aceptación de las partes, los hechos declarados probados en la sentencia precedente de esta Sala, de fecha 17-11-2020 que son los siguientes

Hechos

PRIMERO. - Durante el último trimestre de 2019 se han venido recibiendo en las diversas sociedades que se encontraban sometidas al ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Grupo ENDESA, comunicaciones preavisando la celebración de elecciones sindicales en los distintos centros de trabajo que la empresa tiene abiertos en España.

En concreto, se han preavisado elecciones en los siguientes centros de trabajo y en las siguientes fechas de inicio del proceso electoral:

EMPRESA CENTRO DE TRABAJO Fecha de inicio del proceso

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. AGRUPACIO GRANOLLERS 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ALAGON 19/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ALAGON 15/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ALCAÑIZ 23/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ALCAÑIZ 16/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Antequera 19/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARGUALAS 15/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Avenida de la Cruces 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Badajoz 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. BARCELONA 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. BARCELONA - VILANOVA 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Baza 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Borbolla 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CALATAYUD 19/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CALATAYUD 15/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Calvario Agrupado 17/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Carmona 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Carretera Aeropuerto 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Coin 19/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. EL PONT DE SUERT 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. EL PONT DE SUERT 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Escudo del Carmen Agrupado 17/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Escudo del Carmen y Bomba 20/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. FIGUERES 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. FIGUERES 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. GRANOLLERS 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Huelva 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Huercal 09/03/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. HUESCA 19/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. HUESCA 15/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. IBIZA 17/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. IBIZA 16/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. JACA 19/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. JACA 15/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Jerez 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. La Cepa 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. La Mojonera-Corsario 09/03/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. LA POBLA DE SEGUR 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. LA POBLA DE SEGUR 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. LLEIDA 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. LLEIDA 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Los Ramos 19/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Lucena 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Maestranza agrupado 17/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MAHON 17/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MAHON 16/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MANRESA 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MANRESA 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MONTEARENAS 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MONZON 19/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MONZON 15/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Motril 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Osuna 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. P.I. MAYORAZGO 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. PALAFRUGELL 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. PALAFRUGELL 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. PALMA DE MALLORCA 17/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. PALMA DE MALLORCA 16/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. PUERTO DE LA CRUZ 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Puerto Real 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. RIBERA DEL LOIRA 17/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SABADELL 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SABADELL 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SALT 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SALT 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SAN MIGUEL DE ABONA 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SANT BOI DE LLOBREGAT 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SANT BOI DE LLOBREGAT 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Santa Fe 19/02/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Store 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. TARRAGONA 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. TARRAGONA 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. TORTOSA 16/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. TORTOSA 13/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Vera 09/03/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. WORMAN/ALBAREDA 20/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ZARAGOZA - AZNAR MOLINA 15/01/2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ZARAGOZA ARGUALAS 19/12/2019

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ZARAGOZA AZNAR-MOLINA 19/12/2019

ENDESA ENERGIA, S.A.U Avenida de la Cruces 19/02/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U BARCELONA 13/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U BARCELONA - VILANOVA 16/12/2019

ENDESA ENERGIA, S.A.U Borbolla 20/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U Calvario 09/03/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U Carretera Aeropuerto 19/02/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U CORUÑA 17/02/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U Escudo del Carmen 19/02/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U Escudo del Carmen 09/03/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U Huercal 09/03/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U LLEIDA 16/12/2019

ENDESA ENERGIA, S.A.U LLEIDA 13/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U Maestranza 09/03/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U MANRESA 16/12/2019

ENDESA ENERGIA, S.A.U MANRESA 13/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U P.I. MAYORAZGO 20/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U PALMA DE MALLORCA 16/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U RIBERA DEL LOIRA 17/02/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U SABADELL 16/12/2019

ENDESA ENERGIA, S.A.U SABADELL 13/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U SALT 16/12/2019

ENDESA ENERGIA, S.A.U SALT 13/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U VALENCIA 24/02/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U WORMAN/ALBAREDA 20/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U ZARAGOZA - AZNAR MOLINA 15/01/2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U ZARAGOZA AZNAR-MOLINA 19/12/2019

ENDESA GENERACIÓN, SA AGRUPACIO LLEIDA 16/12/2019

ENDESA GENERACIÓN, SA AS PONTES 10/01/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA AS PONTES 20/01/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Bomba 19/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Bomba 09/03/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Borbolla 19/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Carretera Aeropuerto 19/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA CENTRAL TERMICA DE COMPOSTILLA 19/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Linares 09/03/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA LLEIDA 13/01/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Los Barrios 19/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Marmolejo 19/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Marmolejo 09/03/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Melilla 09/03/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Puerto Peña 19/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA RIBERA DEL LOIRA 17/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA San Roque 19/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA SANT ADRIA DE BESOS 16/12/2019

ENDESA GENERACIÓN, SA SANT ADRIA DE BESOS 13/01/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Tajo de la Encantada 19/01/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA Tajo de la Encantada 09/03/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA TERMINAL PORTUARIA 13/01/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA TERMINAL PORTUARIA 17/02/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA UPT LITORAL 20/01/2020

ENDESA GENERACIÓN, SA UPT LITORAL 17/02/2020

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. BARCELONA 13/01/2020

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. BARCELONA - VILANOVA 16/12/2019

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. Borbolla 19/02/2020

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. Ramón y Cajal 20/01/2020

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. RIBERA DEL LOIRA 20/01/2020

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. RIBERA DEL LOIRA 17/02/2020

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. WORMAN/ALBAREDA 20/01/2020

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. ZARAGOZA - AZNAR MOLINA 15/01/2020

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. ZARAGOZA AZNAR-MOLINA 19/12/2019

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL BARCELONA 13/01/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL BARCELONA - VILANOVA 16/12/2019

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL Calvario 09/03/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL Maestranza 09/03/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL P.I. MAYORAZGO 20/01/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL PALMA DE MALLORCA 17/12/2019

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL PALMA DE MALLORCA 16/01/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL RIBERA DEL LOIRA 17/02/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL Ruiz de Alda 20/01/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL SABADELL 16/12/2019

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL SABADELL 13/01/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL TARRAGONA 16/12/2019

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL TARRAGONA 13/01/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL WORMAN/ALBAREDA 20/01/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL ZARAGOZA - AZNAR MOLINA 15/01/2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS

COMERCIALES,SL ZARAGOZA AZNAR-MOLINA 19/12/2019

ENDESA RED S.A. BARCELONA 13/01/2020

ENDESA RED S.A. BARCELONA - VILANOVA 16/12/2019

ENDESA RED S.A. Borbolla 19/02/2020

ENDESA RED S.A. RIBERA DEL LOIRA 17/02/2020

ENDESA, S.A. AS PONTES 17/02/2020

ENDESA, S.A. BARCELONA 13/01/2020

ENDESA, S.A. BARCELONA - VILANOVA 16/12/2019

ENDESA, S.A. Borbolla 20/01/2020

ENDESA, S.A. CENTRAL TERMICA DE COMPOSTILLA 19/02/2020

ENDESA, S.A. P.I. MAYORAZGO 20/01/2020

ENDESA, S.A. PALMA DE MALLORCA 17/12/2019

ENDESA, S.A. PALMA DE MALLORCA 16/01/2020

ENDESA, S.A. RIBERA DEL LOIRA 20/01/2020

ENDESA, S.A. RIBERA DEL LOIRA 17/02/2020

ENDESA, S.A. WORMAN/ALBAREDA 20/01/2020

ENDESA, S.A. ZARAGOZA - AZNAR MOLINA 15/01/2020

ENDESA, S.A. ZARAGOZA AZNAR-MOLINA 19/12/2019

ENEL GREEN POWER ESPAÑA Borbolla 19/02/2020

ENEL GREEN POWER ESPAÑA RIBERA DEL LOIRA 24/03/2020

ENEL GREEN POWER ESPAÑA WORMAN/ALBAREDA 20/01/2020

ENEL IBERIA SRL BARCELONA 13/01/2020

ENEL IBERIA SRL BARCELONA - VILANOVA 16/12/2019

ENEL IBERIA SRL Borbolla 19/02/2020

ENEL IBERIA SRL RIBERA DEL LOIRA 17/02/2020

GESA ALCUDIA 17/12/2019

GESA ALCUDIA 16/01/2020

GESA GESA AGRUPADO 17/12/2019

GESA IBIZA 17/12/2019

GESA PALMA DE MALLORCA 16/01/2020

GESA IBIZA 16/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU BARRANCO TIRAJANA-JUAN GRANDE 20/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU CANDELARIA 20/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU GRANADILLA 20/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU JINAMAR 20/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU MILLER 20/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU P.I. MAYORAZGO 20/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU PUNTA GRANDE 20/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU SALINAS CENTRAL 20/01/2020

UNION ELECTRICA DE CANARIAS

GENERACION SAU WORMAN/ALBAREDA 20/01/2020

Y en la actualidad se encuentran pendientes de constituir las mesas electorales en las empresas y centros de trabajo siguientes:

Empresa Descripción Centro Electoral

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-HUESCA SEPES

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. Agrupados Edistribucion y Redes Prov S/c Tfe

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CAT_EDE_SABADELL- CR MOLINS DE REI

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. HUELVA - PS. DE LA GLORIETA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MADRID - CAMPO DE LAS NACIONES

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. EDE_BARCELONA 2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-CALATAYUD

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CHICLANA - POLIGONO URBISUR

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. GRANADA EDE RED AGRUPADO

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-MONZON CRTA LA ALMUNIA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-ZARAGOZA ARGUALAS

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. BAL_EDE_MAHON

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. JAEN EDE AGRUPADO

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CAT_EDE_AGRUPAT GRANOLLERS

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SEVILLA - POLIGONO STORE

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-JACA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ALMERIA EDE VERA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CORDOBA - CR. AEROPUERTO

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. OSUNA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-ZARAGOZA AZNAR MOLINA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CARMONA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. BADAJOZ - PARQUE DE CASTELAR

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CAT_EDE_MANRESA LA CATALANA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-TERUEL CARBUROS

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. SEVILLA - EDISTRIB. BORBOLLA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-ALCAÑIZ

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - ALBAREDA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. EDE_TARRAGONA - CR. NACIONAL 340_2020

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. ARA-EDE-ALAGON

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. BAL_EDE_IBIZA

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. BAL_EDE_SANT JOAN DE DEU

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. MALAGA EDE AGRUPADO

EDISTRIBUCION Y REDES DIGITALES S,L. CASTILLA LEON-EDE-SORIA NUMANCIA

ENDESA ENERGIA, S.A.U SEVILLA - COMITE ENERGIA BORBOLLA

ENDESA ENERGIA, S.A.U JAEN EE AV. DE LAS CRUCES

ENDESA ENERGIA, S.A.U HUELVA - PS. DE LA GLORIETA

ENDESA ENERGIA, S.A.U LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - ALBAREDA

ENDESA ENERGIA, S.A.U ALMERIA EE HUERCAL DP

ENDESA ENERGIA, S.A.U MADRID - CAMPO DE LAS NACIONES

ENDESA ENERGIA, S.A.U BAL_EE_SANT JOAN DE DEU

ENDESA ENERGIA, S.A.U BILBAO - G.V.DON DIEGO LOPEZ

ENDESA ENERGIA, S.A.U SANTA CRUZ DE TENERIFE - MAYORAZGO

ENDESA ENERGIA, S.A.U EE_BARCELONA - AV.VILANOVA_2020

ENDESA ENERGIA, S.A.U JEREZ DE LA FRONTERA - PELIRON

ENDESA ENERGIA, S.A.U GRANADA EE ESCUDO DEL CARMEN DP

ENDESA ENERGIA, S.A.U ARA-ENDESA ENERGIA-ZARAGOZA AZNAR MOLINA

ENDESA ENERGIA, S.A.U MALAGA - MAESTRANZA EE DP

ENDESA GENERACIÓN, SA SEVILLA - GENERACION BORBOLLA

ENDESA GENERACIÓN, SA C.T. CICLO COMBINADO SAN ROQUE

ENDESA GENERACIÓN, SA JAEN EG MARMOLEJO DP

ENDESA GENERACIÓN, SA MALAGA UPH TAJO DE LA ENCANTADA DP

ENDESA GENERACIÓN, SA HUELVA - AV.FCO.MONTENEGRO

ENDESA GENERACIÓN, SA ALMERIA CARBONERAS EG CE

ENDESA GENERACIÓN, SA MALAGA UPH AGRUP ANTEQUERA

ENDESA GENERACIÓN, SA EGEN_AGRUPAT LLEIDA_2020

ENDESA GENERACIÓN, SA MELILLA ENDESA GENERACION

ENDESA GENERACIÓN, SA PONFERRADA - CUBILLOS DEL SIL

ENDESA GENERACIÓN, SA AS PONTES - CENTRAL TERMICA

ENDESA GENERACIÓN, SA GUILLENA-CENTRAL GUILLENA CALA EL RONQUILLO

ENDESA GENERACIÓN, SA PUERTOPEÑA - CENTRAL HIDRAULICA

ENDESA GENERACIÓN, SA CEUTA

ENDESA GENERACIÓN, SA MADRID - CAMPO DE LAS NACIONES

ENDESA GENERACIÓN, SA LINARES - JULIO BURELL

ENDESA GENERACIÓN, SA GRANADA EG BOMBA DP

ENDESA GENERACIÓN, SA SEVILLA UPH

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. MADRID - CAMPO DE LAS NACIONES

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. ARA-ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS-ZARAGOZA AZNAR MOLINA

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. SEVILLA - RAMON Y CAJAL

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. CAT_EM&S_ BARCELONA - AV.VILANOVA

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - ALBAREDA

ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L. SEVILLA - AV.DE LA BORBOLLA

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL HUELVA - PS. DE LA GLORIETA

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL SEVILLA - RUIZ DE ALDA

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL JAEN EOSC CALVARIO

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - ALBAREDA

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL SANTA CRUZ DE TENERIFE - MAYORAZGO

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL SEVILLA - AV.DE LA BORBOLLA EOSC

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL BAL_EOSC_SANT JOAN DE DEU

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL MADRID - CAMPO DE LAS NACIONES

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL EOSC_BARCELONA - AV.VILANOVA_2020

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL MALAGA - MAESTRANZA EOSC DP

ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL ARA-EOSC-ZARAGOZA AZNAR MOLINA

ENDESA RED S.A. CAT_ERED_BARCELONA - AV.VILANOVA

ENDESA RED S.A. MADRID - CAMPO DE LAS NACIONES

ENDESA, S.A. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - ALBAREDA

ENDESA, S.A. ESA_BARCELONA - AV.VILANOVA_2020

ENDESA, S.A. SEVILLA - AV.DE LA BORBOLLA

ENDESA, S.A. SANTA CRUZ DE TENERIFE - MAYORAZGO

ENDESA, S.A. BAL_ESA_SANT JOAN DE DEU

ENDESA, S.A. AS PONTES - CENTRAL TERMICA

ENDESA, S.A. MADRID - CAMPO DE LAS NACIONES

ENDESA, S.A. ARA-ENDESA SA-ZARAGOZA AZNAR MOLINA

ENEL GREEN POWER ESPAÑA LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - ALBAREDA

ENEL GREEN POWER ESPAÑA SEVILLA - EGP BORBOLLA

ENEL IBERIA SRL MADRID - CAMPO DE LAS NACIONES

ENEL IBERIA SRL SEVILLA ENEL IBERIA

GESA BAL_GESA_CTIBIZA

GESA BAL_GESA_AGRUPADO

GESA BAL_GESA_CTALCUDIA

UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU PUNTA GRANDE - CENTRAL

UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU CANDELARIA - CENTRAL

UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU GRANADILLA - CENTRAL

UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU SALINAS - CENTRAL

UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - ALBAREDA

UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU JUAN GRANDE - CENTRAL

UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - MILLER BAJO

UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU Agruados Generación Prov. S/c de Tenerife

(descripción 12)

SEGUNDO. - Iniciados los diferentes procesos electorales, se han venido produciendo impugnaciones, bien por parte de la empresa o a cargo de los diferentes sindicatos participantes de los procesos, contras las resoluciones de las distintas mesas electorales en los que se impugna el censo electoral provisional proclamado, al considerar que en el mismo deben incluirse los trabajadores que en su día se acogieron al Acuerdo Voluntario de Salidas (AVS de ahora en adelante).

Dichas impugnaciones han dado lugar a diversos laudos en materia electoral que han declarado la necesaria inclusión de los referidos trabajadores en los censos electorales o, al contrario, han considerado que no deben ser parte integrante del censo de electores y elegibles.

En este sentido, en la fecha de presentación de la presente demanda de conflicto colectivo los Laudos favorables a la exclusión de los trabajadores acogidos a la medida de suspensión de su contrato al amparo del Acuerdo Voluntario de Salidas (AVS) de las listas electorales son:

- Procedimiento 8/2020 dictado por el Sr. Julio que afecta al centro de trabajo de Lérida de Endesa Generación.

- Procedimiento 5/2020 dictado por el Sr. Julio (Lérida), que afecta al centro de trabajo de Lérida de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.,

- Procedimiento 35/2020 dictado por el Sr. Lorenzo que afecta al centro de trabajo de Barcelona de Enel Iberia.

- Procedimiento 3/2020 dictado por el Sr. Julio que afecta al centro de trabajo de Lérida de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 31/2020 dictado por el Sr. Mateo que afecta al centro de trabajo de Santa Boi de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 32/2020 dictado por el Sr. Mateo que afecta al centro de trabajo de Sabadell de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 3/2020 dictado por el Sr. Nemesio que afecta al centro de trabajo de Almería

- Huercal de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L. - Procedimientos 11 y 13/2020 dictado por el Sr. Pablo, referido a la empresa e Endesa Distribución Redes Digitales, S.L. con fecha 13 de marzo de 2020.

- Procedimiento 102 y 105 dictado por el Sra. Catalina que afecta al centro de trabajo de Ponferrada de Endesa Generación. (descripción 13)

Mientras que los laudos que han considerado que este colectivo debe estar incluido en dichos censos son los siguientes:

- Procedimiento 36/2020 dictado por el Sr. Lorenzo que afecta al centro de trabajo de Barcelona de Endesa Medios y Sistemas. - Procedimiento 33/2020 dictado por el Sr. Mateo que afecta al centro de trabajo de Granollers de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 34/2020 dictado por el Sr. Mateo que afecta al centro de trabajo de Manresa de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 12-L/20 dictado por el Sra. Delfina que afecta al centro de trabajo de As Pontes de Endesa Generación. - Procedimiento 30/2020 dictado por el Sr. Mateo que afecta al centro de trabajo de Sabadell de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 5/2020 dictado por el Sra. Emilia que afecta al centro de trabajo de Bibey de Endesa Generación. - Procedimiento 54/2020 dictado por el Sra. Encarnacion que afecta al centro de trabajo de Barcelona de Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.

- Procedimiento 55/2020 dictado por el Sra. Encarnacion que afecta al centro de trabajo de Barcelona de Endesa Energía. (descripción 14)

Algunos laudos, han adquirido firmeza. (Hecho conforme)

TERCERO. - El AVS es el resultado de un acuerdo colectivo publicado en el BOE de 24 de enero de 2013 y en el que se recoge la Resolución de 29 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Empleo en la que se registra el Acuerdo sobre medidas voluntarias de suspensión y extinción de contratos de trabajo en el periodo 2013-2018. (descriptor 15)

Establece a los efectos que aquí interesa el referido AVS que:

Noveno. Régimen aplicable al trabajador durante la suspensión.

1. El trabajador estará exonerado de la obligación de trabajar y causará baja en la empresa y en la Seguridad Social en tanto permanezca la suspensión de la relación laboral.

Décimo. Obligaciones del trabajador.

3. Suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social, que deberá mantener en vigor hasta la extinción del Pacto, en los términos previstos en el apartado decimoprimero siguiente.

Undécimo. Régimen aplicable en materia de protección social.

1. El trabajador se obliga a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuyo importe será reembolsado por la empresa, siendo de gestión conjunta entre ambos. El trabajador está obligado a notificar dicha suscripción a la empresa.

El AVS es el fruto de un Acuerdo entre la representación de los trabajadores y la Dirección de las Empresas como consecuencia de la necesidad de proceder a la racionalización de la plantilla y a amortizar puestos de trabajo ocupados por trabajadores no recolocables a través de medidas voluntarias y no traumáticas, tal y como señala el Expositivo Primero de dicho Acuerdo:

Primero. Que la Representación de la Empresa (RE) ha informado a la Representación Social (RS) en reunión de fecha 13 de noviembre sobre la necesidad de proceder a la racionalización de la plantilla en determinadas áreas de negocio y de soporte de la Compañía por causa de los procesos de reorganización societaria y empresarial del Grupo Endesa, la incidencia de las medidas regulatorias del sector energético y las exigencias de competitividad en el actual escenario económico.

En dicha reunión, teniendo en cuenta lo previsto expresamente en el Acuerdo marco de garantías actualmente vigente de 12 de septiembre de 2007 («BOE», de 6 noviembre, renovado en 5 de abril de 2011 y en 3 de diciembre de 2013), y en desarrollo de la referencia contenida en el artículo 14.2, párrafo segundo del mencionado Acuerdo, según la cual: «Sin perjuicio de la posibilidad de los trabajadores afectados de acogerse a la baja incentivada prevista en el PVS, para los supuestos de trabajadores excedentes no recolocables y no incluidos en el punto 2 del apartado relativo a condiciones económicas del plan social del PVS, la empresa cesionaria acordará con la representación social fórmulas de salida pactadas», la RE ha comunicado a la RS la posibilidad de recurrir a fórmulas no traumáticas de desvinculación, ya de carácter temporal, ya de naturaleza definitiva.

CUARTO. - La estipulación duodécima de dicho AVS dispone que:

Duodécimo. Reincorporación en la empresa.

1. El trabajador tendrá la opción de reincorporarse a la empresa transcurrido un año desde la fecha de la suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes.

De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el pacto se prorrogará de año en año.

2. En el caso en que se produzca la reincorporación en la empresa a solicitud del trabajador, y por tanto se extinga el Pacto suspensivo, aquél no tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, conservando un derecho preferente de acceso a las vacantes que se produzcan en su grupo profesional y nivel competencial, hasta que se produzca, la reincorporación se mantendrán las condiciones del pacto de suspensión.

3. Si la reincorporación se produce a instancia de la empresa, aquélla se producirá en términos idénticos a los previstos en los casos de excedencia forzosa, en las condiciones que contempla el apartado c) de la estipulación decima del Pacto Individual de Suspensión.

QUINTO . -Los sindicatos mayoritarios en las Empresas, UGT y CCOO, pactaron un protocolo de aplicación a partir de los procesos electorales de 2015, en los siguientes términos:

Madrid 10 de septiembre de 2014.

La representación sindical de UGT y CCOO en el Grupo Endesa, que en conjunto suman más del 85% de la representatividad en las últimas elecciones sindicales, acuerdan presentar promoción generalizada de elecciones sindicales en todas las empresas del Grupo Endesa de conformidad con el "protocolo de desarrollo del proceso electoral en el Grupo Endesa ", que se adjunta, al amparo de lo previsto en el artículo 67.1 del ET .

Entre otras circunstancias, dicho Protocolo establecía en relación con el censo electoral:

CENSO ELECTORAL

Se acuerda que el censo electoral inicial que sirva para elaborar el mapa electoral, es decir, establecer las unidades electorales, determinando el número inicial de Comités de centro o agrupados y los centros con derecho a la elección de delegados de personal, sea facilitado por la empresa correspondiente al mes de julio de 2014. No obstante, para la confección de los preavisos electorales y, por tanto, determinar definitivamente las unidades electorales, se utilizará el que faciliten las empresas entre el 1 y el 15 de noviembre de 2014. En dichos censos no se incluirán los trabajadores que, acogidos al Acuerdo Voluntario de Salidas, se encuentren en situación de contrato suspendido. (descripción 16)

SEXTO . - El 28 de febrero de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento número 92/2020 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , a instancia de ENDESA GENERACION S.A., contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DA ENERXIA, D. Jesús Manuel, D. Juan Luis, y D. Juan Ramón, sobre, IMPUGNACIÓN DE LAUDO dictado en MATERIA ELECTORAL, relativo a la promoción de elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de. trabajo de As Pontes de la empresa Endesa Generación S.A, mediante el correspondiente preaviso presentado en la Oficina Pública de Registro. en la referida resolución, se confirma el Laudo, y se desestima la impugnación del laudo,"... en cuanto resuelve declarando la procedencia de la inclusión en el censo electoral de los trabajadores que tienen firmado el pacto de suspensión de la relación laboral y el' derecho a participar en el 'proceso electoral, debiendo retrotraerse el proceso electoral al momento de la elaboración del censo electoral en el que deben ser incluidos, confirmación que, referido el proceso electoral al centro de trabajo de As Pontes y a partir de lo asumido en la fundamentación jurídica del Laudo impugnado se refiere a su inclusión en función del lugar (ha .de entenderse ^centro de trabajo de As Pontes) donde." prestaron los servicios regularmente hasta el momento de incurrir en la situación actual, y, por otra parte, como quedó centrado el debate, en juicio se ha de interpretar en el sentido de que tal inclusión se ha de referir exclusivamente a los trabajadores que tienen firmado el pacto de suspensión de la relación laboral con la empresa Endesa Generación SA." Sentencia contra la que no cabe recurso alguno. (descripción 36)

SÉPTIMO . - Actualmente Endesa tiene un nuevo AVS (hecho conforme.)

OCTAVO. - En 2017 y 2018, la empresa hizo un proceso de externalización de un departamento, firmaron varios trabajadores un AVS, la externalización no dio resultado y tuvieron que volver 12 trabajadores a la empresa. (Hecho conforme)

NOVENO . -Por las demandantes se ha presentado solicitud de mediación previa ante el SIMA, cuya copia se acompaña como descripción 17.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del proceso de conflicto colectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados son los expresados en la sentencia previa dictada por esta Sala en fecha 17-11-2020, por expresa aceptación de las partes del presente procedimiento.

TERCERO.- La cuestión que se plantea por la representación letrada de la empresa demandante es estrictamente jurídica y consiste en determinar si los trabajadores de la misma, acogidos al denominado "AVS" (Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período de 2013/2018) deben quedar o no excluidos de la conformación de los censos electorales en los procesos de elecciones sindicales promovidos en las distintas empresas del Grupo Endesa en el año 2019 y por lo tanto, si ostentan o no la condición de electores/elegibles en los citados procesos. Ha quedado acreditado que actualmente, se cuenta con un nuevo AVS, si bien el mismo no ha conllevado modificación alguna respecto al anterior.

Las posiciones de ambas partes, como no podría ser de otro modo, son diametralmente opuestas: mientras que el grupo empresarial, sostiene una posición negativa a la cuestión que ahora nos ocupa, los sindicatos demandantes, a excepción de UGT que solicita el dictado de una sentencia ajustada a derecho, se muestran conformes con la participación de los acogidos al AVS en dichos procesos electorales.

Para situarnos en el contexto de dichos acuerdos, debemos acudir al tenor literal del denominado "Acuerdo sobre medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajos en el período 2013-2018, del Acuerdo marco de garantías para Endesa, SA. y sus filiales eléctricas", publicando en el BOE el 24-1-2014, y que obra al descriptor 15 de las actuaciones. En el anexo 1 del citado acuerdo consta expresamente:

"«Endesa, S.A.», ha decidido articular un procedimiento universal, voluntario y no discriminatorio de desvinculación de la relación laboral. En este contexto, se han analizado las diversas alternativas de desvinculación que permite la legislación laboral española, tales como las bajas voluntarias incentivadas, la suspensión de la relación laboral de mutuo acuerdo, la excedencia laboral o la licencia retribuida. Como conclusión del anterior análisis se han considerado como fórmulas más idóneas la baja voluntaria incentivada y la suspensión anual prorrogable del contrato de trabajo".

Dos son por ende las medidas a las que los trabajadores de las entidades del grupo podían acogerse: la baja voluntaria incentivada y la suspensión anual prorrogable del contrato de trabajo. Dicha distinción, con régimen propio para cada una de las situaciones, se prevé de forma expresa en el acuerdo, regulando los apartados séptimo a décimo tercero la "medida de carácter temporal: la suspensión de la relación laboral" y los apartados décimo cuarto a décimo sexto la "medida de carácter definitivo: la baja voluntaria". La controversia que se nos plantea, se suscita respecto a los trabajadores acogidos a la medida suspensiva, lo que hace necesario examinar los concretos términos a los que se acogieron los trabajadores afectados por el conflicto y determinar su alcance.

Dice el acuerdo lo siguiente:

"Séptimo. Pacto de suspensión del contrato de trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.a) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá pactar la suspensión del contrato de trabajo.

Octavo. Duración. La suspensión se pactará por un período inicial de un año, pudiendo prorrogarse de año en año de no mediar denuncia por ninguna de las partes.

Noveno. Régimen aplicable al trabajador durante la suspensión. 1. El trabajador estará exonerado de la obligación de trabajar y causará baja en la empresa y en la Seguridad Social en tanto permanezca la suspensión de la relación laboral.

2. La empresa abonará una compensación económica al trabajador en los siguientes términos:

a) Colectivo contemplado en el Apartado Cuarto b anterior (50-54 años):

La compensación económica será equivalente al 70% del salario fijo y variable (Sistema de evaluación del desempeño y/o Objetivo Fuerza de Ventas). A efectos de la aplicación de dicho porcentaje se tendrá en cuenta un grado de cumplimiento de objetivos del 100% y, para el Salario Fijo, serán computables los mismos conceptos, en cada ámbito territorial, que los que se tienen en cuenta para la determinación de las garantías del ERE NUM000.

Al objeto de establecer que conceptos han de considerarse, para la determinación de las garantías de los empleados que no estuvieran de alta en el momento de la firma de los ERE de 1998, en la distintas empresas que configuraron Endesa, su ERE de referencia a estos efectos, serán los que se mencionan a continuación:

Trabajadores que presten servicios en Andalucía-Extremadura (excepto empleados de UPT Carboneras): ERE Sevillana NUM001.

Trabajadores que prestan servicios en Aragón (excepto empleados de UPT de Andorra): ERE ERZ NUM002.

Trabajadores que prestan servicios en Baleares: ERE Gesa NUM003.

Trabajadores que prestan servicios en Cataluña: Ere Enher NUM004.

Trabajadores que prestan servicios en Canarias: ERE Unelco NUM005.

Trabajadores que prestan servicios en Madrid, Galicia, Castilla y León y resto de ámbitos territoriales (incluye trabajadores de UPT Carboneras y de UPT Andorra): ERE Endesa NUM006.

Alcanzada la edad de 55 años, el porcentaje aplicable a la compensación económica desde esa fecha será la correspondiente a esa edad.

b) Colectivo contemplado en el Apartado Cuarto c anterior (55 o más años de edad): La

compensación económica será equivalente al 80% del salario fijo y variable (Sistema de evaluación del desempeño y/o Objetivo Fuerza de Ventas). A efectos de la aplicación de dicho porcentaje se tendrá en cuenta un grado de cumplimiento de objetivos del 100% y, para el Salario Fijo, serán computables los mismos conceptos, en cada ámbito territorial, que los que se tienen en cuenta para la determinación de las garantías del ERE NUM000.

Al objeto de establecer que conceptos han de considerarse, para la determinación de las garantías de los empleados que no estuvieran de alta en el momento de la firma de los ERE de 1998, en la distintas empresas que configuraron Endesa, su ERE de referencia a estos efectos, serán los que se mencionan a continuación:

Trabajadores que presten servicios en Andalucía-Extremadura (excepto empleados de UPT Carboneras): ERE Sevillana NUM001.

Trabajadores que prestan servicios en Aragón (excepto empleados de UPT de Andorra): ERE ERZ NUM002.

Trabajadores que prestan servicios en Baleares: ERE Gesa NUM003.

Trabajadores que prestan servicios en Cataluña: Ere Enher NUM004.

Trabajadores que prestan servicios en Canarias: ERE Unelco NUM005.

Trabajadores que prestan servicios en Madrid, Galicia, Castilla y León y resto de ámbitos territoriales (incluye trabajadores de UPT Carboneras y de UPT Andorra): ERE Endesa NUM006.

Trabajadores que prestan servicios en Madrid, Galicia, Castilla y León y resto de ámbitos territoriales (incluye trabajadores de UPT Carboneras y de UPT Andorra): ERE Endesa NUM006.

3. Con carácter anual, y hasta la extinción del Pacto, la compensación económica se actualizará según el incremento fijo del Convenio Colectivo de la Empresa (para el IV Convenio Colectivo lo reflejado en el artículo 8.2 ).

4. Las cantidades que abone la Empresa en concepto de compensación económica tendrán la consideración de renta regular a efectos de su tributación en el IRPF.

5. Cuando se hayan cumplido los requisitos, se abonará el premio de fidelidad a la fecha de cumplimiento de dichos requisitos.

6. La Empresa continuará abonando a los trabajadores que hayan suscrito el pacto de suspensión del contrato de trabajo los beneficios sociales y realizará las correspondientes aportaciones al Plan de Pensiones en los mismos términos que a los trabajadores en activo, de conformidad con lo previsto en el Pacto Individual de Suspensión.

Décimo. Obligaciones del trabajador.

Los trabajadores que hayan suscrito el Pacto de suspensión de su contrato de trabajo tendrán las siguientes obligaciones:

1. No desarrollar actividades concurrentes, que afecten a la competencia o que entren en conflicto de intereses con la empresa, durante el período de suspensión, salvo que fuera expresamente autorizado para ello.

La realización de otras actividades distintas a las contempladas en el párrafo anterior requerirá comunicación previa por parte del trabajador, en los términos previstos en el Pacto de suspensión.

2. Mantener los deberes de lealtad y fidelidad con la empresa durante la vigencia del Pacto así como el de secreto respecto a los datos o informaciones que haya obtenido con ocasión o como consecuencia de la prestación de servicios en la empresa calificados expresamente por ésta como secretos o confidenciales.

3. Suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social, que deberá mantener en vigor hasta la extinción del Pacto, en los términos previstos en el apartado decimoprimero siguiente.

4. El trabajador se compromete a asistir a los cursos de formación que la empresa considere necesarios para mantener su cualificación profesional.

5. El trabajador expresamente renuncia durante la suspensión a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo derivados de su relación laboral con la Empresa.

Undécimo. Régimen aplicable en materia de protección social.

1. El trabajador se obliga a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuyo importe será reembolsado por la empresa, siendo de gestión conjunta entre ambos. El trabajador está obligado a notificar dicha suscripción a la empresa.

2. El tratamiento del Plan de Pensiones será el que se viene aplicando con ocasión del ERE NUM000.

3. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta o gran invalidez del trabajador éste recibirá el mismo tratamiento que si tratara de un trabajador en activo en la empresa. En caso de incapacidad total, el trabajador tendrá la obligación de comunicarlo a la Empresa, procediéndose por ésta al descuento del importe de la prestación reconocida de la compensación que abona la empresa.

Duodécimo. Reincorporación en la empresa.

1.El trabajador tendrá la opción de reincorporarse a la empresa transcurrido un año desde la fecha de la suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes. De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el pacto se prorrogará de año en año.

2.En el caso en que se produzca la reincorporación en la empresa a solicitud del trabajador, y por tanto se extinga el Pacto suspensivo, aquél no tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, conservando un derecho preferente de acceso a las vacantes que se produzcan en su grupo profesional y nivel competencial, hasta que se produzca, la reincorporación se mantendrán las condiciones del pacto de suspensión.

3. Si la reincorporación se produce a instancia de la empresa, aquélla se producirá en términos idénticos a los previstos en los casos de excedencia forzosa, en las condiciones que contempla el apartado c) de la estipulación decima del Pacto Individual de Suspensión.

Decimotercero. Extinción del pacto de suspensión.

El pacto, incluido el derecho de reincorporación en la empresa, se extinguirá en los siguientes supuestos:

1. Por reunir los requisitos legales necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, en los términos previstos en el correspondiente Pacto. En tal caso se extinguirá asimismo el contrato de trabajo suspendido.

2. Por desistimiento del trabajador y reincorporación en la empresa o por iniciativa de ésta en los términos señalados en el apartado decimosegundo anterior.

3. Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

4. Por incumplimiento del trabajador de la renuncia expresa a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo.

5. Por incumplimiento de la obligación de no concurrencia u obligación de secreto. 6. Por incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez o por fallecimiento del trabajador."

De sobra son conocidos los criterios empleados por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo para la interpretación de los convenios y pactos colectivos, debiendo atenderse a: a) la interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003); b) la interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC); c) La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC) y d) la interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC).

Aplicando los mismos, este tribunal extrae las siguientes conclusiones tras la lectura de los términos del pacto:

1º.- Que la medida de suspensión se encuadra expresamente por sus negociadores en la prevista en el art. 45.1.a) ET, esto es, la suspensión de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes. Ya anticipamos que si ello es así, no puede estimarse el argumento de la empresa demandante atinente a que la suspensión del contrato pudiera asimilarse a una "excedencia voluntaria", pues no obedece a las previsiones que sobre esta última, contiene el art. 46.2 ET, sino al carácter de suspensión por mutuo acuerdo que explícitamente se ha conferido en el pacto, remitiéndose al art. 45.1 a) ET.

2º.- En segundo lugar, la suspensión se instituye con carácter temporal desde un inicio, estipulándose un plazo inicial prorrogable anualmente si las partes no ejercitan su derecho a regresar de nuevo a prestar servicios efectivos.

4º.- Durante el periodo suspensivo, "e l trabajador estará exonerado de la obligación de trabajar y causará baja en la empresa y en la Seguridad Social en tanto permanezca la suspensión de la relación laboral". Dicha previsión, es acorde con la doctrina jurisprudencial atinente a la suspensión del contrato de trabajo y sus efectos, sentada entre otras en STS de 25/10/2000, rcud. 3606/1998 ( ROJ: STS 7701/2000 - ECLI:ES:TS:2000:7701 ), en la que el Alto Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

"El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula en artículos separados "las causas y efectos de la suspensión" del contrato de trabajo ( art. 45 ET) y de las "excedencias" (( art. 46 ET). La enumeración de causas de suspensión es una enumeración tasada o exhaustiva, en la que figuran numerosos avatares o incidencias atinentes bien a la vida personal o profesional del trabajador, bien al funcionamiento de la empresa. El denominador común de las causas de suspensión es, con excepción de la enunciada en el primer renglón de la lista ("a) Mutuo acuerdo de las partes"), el acaecimiento sobrevenido de una incompatibilidad, incapacidad, imposibilidad o impedimento para la ejecución del trabajo. El régimen legal de la suspensión del contrato de trabajo del art. 45 del ET se caracteriza, desde el punto de los efectos o consecuencias jurídicas que se anudan a los supuestos suspensivos, por la exoneración de "las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo". De acuerdo con el significado que se ha atribuido de manera generalizada por parte de la doctrina al instituto de la suspensión, la jurisprudencia y la doctrina judicial han venido interpretando este precepto en el sentido que sugiere su formulación literal. En consecuencia, mientras perduran las causas de suspensión se mantiene la exoneración de las obligaciones principales del contrato de trabajo, y una vez que desaparecen las situaciones o incidencias impedientes de la ejecución del trabajo o incompatibles con la misma se reactivan automáticamente tales obligaciones. Con las debidas adaptaciones, esta doctrina es sin duda de aplicación a la suspensión por mutuo acuerdo de las partes o pacto de suspensión temporal. La suspensión del contrato de trabajo regulada en el art. 45 del ET se configura así como una vicisitud de la relación contractual en la que el trabajador tiene derecho a conservar el puesto de trabajo y el empresario deber de reserva del mismo. A lo largo de la situación suspensiva el puesto de trabajo podrá ser desempeñado por otro trabajador de la empresa o por otro trabajador contratado para ocuparlo. Pero la relación contractual en suspenso recupera su plenitud en el momento en que desaparece la causa suspensiva. De ahí que la ley haya previsto expresamente como una de las causas justificadas de contratación de trabajadores por tiempo determinado la sustitución de "trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo" ( art. 15.c. del ET)".

Y se han precisado jurisprudencialmente como notas definidoras de la suspensión del contrato de trabajo las siguientes: "1) Característica esencial de todos los supuestos de suspensión es la de que el contrato no se extingue, paralizándose simplemente algunos de sus efectos, aunque éstos sean generalmente ... los más importantes. 2) En cada una de las suspensiones, su específica significación ha de obtenerse de la correspondiente normativa, legal o contractual, por la que se rijan. 3) En principio, la suspensión afecta primordial, y a veces exclusivamente, al deber de realizar la actividad convenida y de remunerar el trabajo, respectivamente para trabajador y empresario, pero quedan subsistentes aquellas otras relaciones y expectativas no paralizadas o destruidas por la suspensión, entre ellas los beneficios que deriven de los sucesivos Convenios Colectivos ... salvo que otra cosa se deduzca de su propio articulado" ( STS 19- 11-1986).

Atendiendo a la doctrina expuesta, así como al resto de los términos del pacto, entiende esta Sala que la previsión contenida en el apartado noveno del pacto atinente a que el trabajador " causará baja en la empresa", debe entenderse a los efectos de prestación de servicios, de los que queda exonerado, permaneciendo vinculado a su empleadora en tanto en cuanto se permite incluso por el pacto, ejercitar el derecho a regresar a la actividad, tanto por voluntad del trabajador como por voluntad de la empresa. La vinculación a la empresa durante el periodo suspensivo, es acorde con lo previsto en STS de 14-5-1986 por la que se estipuló que "además, la suspensión del art. 45 ET es claro que no extingue el contrato sino tan solo implica la prohibición de prestación de servicio y percepción de suelo, más continúa la relación y trabajador y empresario, siguen vinculados, y con los deberes básicos por parte de aquéllos de no concurrencia con la actividad de la empresa a que se refiere el art. 5 d), en relación con el art. 23.1 del Estatuto de los trabajadores".

5º.- Que el trabajador durante el periodo de suspensión permanece vinculado a la empresa, se ratifica en el apartado décimo del pacto, pues: a) no se permite la realización de actividades concurrentes, salvo que expresamente se autorice; b) se impone el deber de mantener la lealtad y fidelidad con la empresa durante la vigencia del Pacto así como el de secreto respecto a los datos o informaciones que haya obtenido con ocasión o como consecuencia de la prestación de servicios; c) el trabajador debe suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuyo coste es reembolsado por la empresa; d) el trabajador se compromete a asistir a los cursos de formación para mantener su cualificación profesional, presupuesto que no se entendería si del pacto suspensivo derivara la total desvinculación con la empresa; y d) por último, el trabajador no puede solicitar durante la vigencia del pacto prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo derivados de su relación laboral, claramente vinculados a la extinción de la relación laboral, que aquí no se produce.

6º.- Asimismo, en la cláusula undécima se mantienen determinados beneficios sociales, en concreto los atinentes al plan de pensiones y las prestaciones de fallecimiento o incapacidad absoluta o gran invalidez del trabajador.

Dadas las características del pacto descrito, este tribunal entiende que no existe razón por la que los trabajadores acogidos al pacto suspensivo no puedan hacer uso de su derecho a ser electores o elegibles en las elecciones sindicales. De conformidad con lo dispuesto en el art. 69.2 ET, serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad. Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior

Y se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa, conforme al art. 69.3 ET, por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

A nuestro entender, los trabajadores acogidos al pacto suspensivo, no han perdido su condición de trabajadores de la empresa, elemento nuclear para el reconocimiento de su condición de electores y elegibles. La interrupción de los deberes básicos de prestar trabajo y percibir la remuneración correspondiente, no interfiere en el vínculo de la relación de trabajo, que permanece subsistente, y de la que deriva su condición de "trabajador" a efectos del derecho al ejercicio del sufragio activo y pasivo. Y si ello es así, entendemos que la legítima expectativa a ser representado o ejercer la representación en la empresa, no puede verse frustrada, ni por la asimilación de su situación a la "excedencia voluntaria" que ya hemos indicado no concurre, ni por el hecho de que la empresa no haya ejercitado la opción de requerir al trabajador para que regrese a la actividad, dándose por terminado el pacto, tal y como permite la estipulación duodécima del mismo.

Piénsese además que dicho argumento empresarial, que se ratificó en el acto de juicio, goza de la ventaja de haberse celebrado un nuevo juicio más de tres años después de la presentación de la demanda, en la que el paso del tiempo, ha permitido conocer que ninguno de los trabajadores acogidos al AVS retornó a la empresa. Pero tal circunstancia no puede desvirtuar las circunstancias anteriores, pues al momento de interponerse la demanda, los trabajadores afectados por el conflicto se encontraban afectados por el pacto de AVS, del que se desprendía que su relación laboral estaba suspendida, y no extinguida, permaneciendo incólume la condición de trabajador de la empresa que le otorgaba el derecho a ser elector y elegible en el proceso de elecciones sindicales. Por ello, el hecho de no existir ningún reingreso tres años después, no desvirtúa las conclusiones anteriores de las que esta Sala deriva el reconocimiento de la condición de elector/elegible.

En este punto, debe traerse a colación la doctrina constitucional expresada en STC 14-2-2011, rec. de amparo 11684/2006 conforme a la que "los órganos de representación no tienen reconocimiento constitucional sino que son creación de la ley y poseen sólo una indirecta relación con el art. 129.2 CE ( SSTC 98/1985, de 29 de julio , FJ 3, 208/1989, de 14 de diciembre , y 197/1990, de 29 de noviembre ). Este tipo de elecciones, en definitiva, no supone "el ejercicio de una parcela subjetivizada del derecho que regula el art. 23.1 C.E sino un singular derecho, emanación de legislador, que se enmarca en las modalidades participativas de acceso de los trabajadores a la empresa" ( SSTC 189/1993, de 14 de junio, FJ 5 , y 208/1989, de 14 de diciembre ; AATC 740/1984, de 28 de noviembre , y 364/1988, de 21 de marzo ). Derecho de participación que debe permanecer subsistente en el supuesto ahora analizado.

Este tribunal es consciente que en Sentencia de 2-6-2003, proc. 36/2003 ( ROJ: SAN 682/2003 - ECLI:ES:AN:2003:682), nos pronunciamos sobre la imposibilidad de que los trabajadores acogidos a un pacto de prejubilación, pudieran ejercitar el derecho al voto en elecciones sindicales. Pero en dicha resolución, se partió de una situación diferente a la ahora examinada, pues en ella se estipuló que "el prejubilado deja de ser trabajador de la empresa a todos los efectos y entre ellos los de los art. 62.1 y 63.1, y la nueva relación no es estatutaria sino extraestatutaria, sometida solo al derecho privado común aunque incardinada en la rama social del derecho a efectos jurisdiccionales", en consonancia con la STS de 1-6-2004, rco. 128/2003 ( ROJ: STS 3773/2004 - ECLI:ES:TS:2004:3773) que se cita en demanda y que no resulta aplicable al supuesto ahora analizado, por el que, tratándose de un acuerdo de prejubilación, se denegaba la posibilidad de participar en el proceso electoral a los trabajadores acogidos a dicho acuerdo. Y ello por cuanto que el pacto de prejubilación suponía la extinción, que no la suspensión como aquí ocurre, del contrato de trabajo.

La STS de 25-0-2001, rcud. 3442/2000 ( ROJ: STS 5410/2001 - ECLI:ES:TS:2001:5410 ) expresa que "en la verdadera suspensión contractual, con voluntad inicial de reanudar la relación laboral suspendida o de conservar el derecho a reanudarla y con exoneración "de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo" (arg. ex art. 45.2 ET), las normas legales (arg. ex arts. 45 a 48 ET) o convencionales o los pactos en los que válidamente pudiera establecerse contemplan sus causas y efectos, en especial la conservación o no de la concreta plaza o reserva del puesto de trabajo, el derecho a la conservación del empleo y al reingreso cuando cese la causa de suspensión (arg. ex art. 48.1 ET), los plazos y condiciones para solicitar el reingreso, los efectos del tiempo transcurrido con el contrato suspendido en cuanto a antigüedad, ascensos o retribuciones, o los posibles deberes, especialmente del trabajador, durante dicho periodo intermedio". Y si bien el AVS no estipulaba qué ocurría con el derecho a ser elector o elegible en caso de celebración de elecciones sindicales, el conjunto de argumentos expuestos inclinan nuestra conclusión a desestimar la posición empresarial, declarando la posición contraria, esto es: que las personas trabajadoras que se encontraban, con anterioridad a la presentación de los preavisos electorales, adheridas a la medida voluntaria de suspensión de su contrato de trabajo, prevista en el Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período de 2013/2018 (en adelante AVS), de fecha 3 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de fecha 24 de enero de 2014, han de quedar todos ellas incluidas en la conformación de los censos electorales en los procesos de elecciones sindicales promovidos en los centros de trabajo de las empresas demandantes, y por lo tanto ostentan la condición de electores y elegibles en todos los procedimientos electorales que se han promovido en cada una de las empresas demandantes y que forman todas ellas parte del Grupo ENDESA, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración.

Dicha conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que en el año 2014 (hecho probado quinto), los sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO, acordaran de forma conjunta en protocolo de aplicación del pacto de los AVS excluir a los trabajadores acogidos al mismo del censo electoral, máxime cuando la garantía del derecho a participar o elegir a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, no puede quedar vinculada por la decisión particular de dichas organizaciones sindicales, con intereses evidentes en el efecto que la conformación del censo pudiera producir en sus legítimas expectativas electorales.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ( art. 206 LRJS).

En virtud de lo expuesto

Fallo

Desestimamos la demanda interpuesta por DON VICTOR MANUEL FABA YEBRA en nombre y representación de ENEL IBERIA SL, ENDESA SA, ENDESA GENERACION SA, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION SAU, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SAU, ENDESA RED SA, ENDESA DISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES SL, ENDESA ENERGIA SAU, ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL frente a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (S.I.E), absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0169 20; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0169 20, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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