Última revisión
22/02/2024
Sentencia Social 11/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 278/2023 de 30 de enero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JUAN GIL PLANA
Nº de sentencia: 11/2024
Núm. Cendoj: 28079240012024100009
Núm. Ecli: ES:AN:2024:268
Núm. Roj: SAN 268:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00011/2024
Interesados: ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA , EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN SEC, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS
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GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2023 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Luis Miguel Sanguino López) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez);
Partes Interesadas: ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (Letrada Dª M.ª Nieves Abad Méndez), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS (Letrada Dª Rosario Martín Narrillos), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Pilar Caballero Marcos), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), FEDERACIÓN SEC (Letrado D. Raúl del Palacio San Miguel), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (no comparece), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (no comparece), SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN GIL PLANA.
Antecedentes
El sindicato demandante CGT se ratifica en su demanda y, previo recibimiento del pleito a prueba, solicita una sentencia estimatoria íntegramente de su demanda. En esencia lo que alega la demandante es que, si bien no firmo los acuerdos y por lo tanto no formó parte de las comisiones de seguimiento creadas por la firma de ambos acuerdos, y aun careciendo estas comisiones de facultades negociadoras, se está incumpliendo el deber de información y de puesta a su disposición de la documentación producidas en las Comisiones de seguimiento del "Acuerdo de condiciones laborables aplicables al colectivo adscrito a la unidad de Customer Support Experience dentro del modelo BBVA Contigo" y del "Acta de finalización con acuerdo del período de consultas del expediente de despido colectivo en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA", ambos de 8 de junio de 2021, así como las actas de sus respectivas reuniones y, en su caso, los acuerdos emanados de ambos órganos paritarios.
Se adhieren a la demanda los sindicatos SEC y ELA-STV.
La empresa demandada BBVA, SA, con carácter previo, plantea tres excepciones. En primer lugar, falta de acción porque de la pretensión articulada en la demanda no se deduce un conflicto real y actual. En segundo lugar, se alega la prescripción de la acción.
En cuanto al fondo del asunto, la empresa demandada sostiene que ni del artículo 64 del ET ni del artículo 8 de la LOLS se deriva obligación alguna de informar de los acuerdos y de poner a disposición la documentación en relación a acuerdos que no han sido firmado por un sindicato. No obstante, en contra de lo alegado por el sindicato demandante, la empresa sí ha procedido a informar a los sindicatos no firmantes, incluido CGT, de los acuerdos de seguimiento adoptados en las comisiones creadas por los dos acuerdos no firmados por CGT.
El sindicato FSC-CCOO se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones realizadas por la representación letrada de la empresa BBVA, SA.
El sindicato FS-UGT se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones realizadas por la representación letrada de la empresa BBVA, SA, indicando que la STSJ de Cataluña que se erige como elemento argumental central de la demanda resuelve un supuesto que no es idéntico al que se plantea en la presente demanda.
El sindicato ACB se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones realizadas por la representación letrada de la empresa BBVA, SA., FSC-CCOO y FS-UGT.
El sindicato demandante CGT en contestación a las excepciones planteadas considera que estamos ante un conflicto real y actual dado que se han producido comunicaciones sobre la comisión de seguimiento hasta un mes antes de presentar la demanda. Hecho que también viene a descartar que la acción ejercitada se encuentre prescrita.
Ambas partes reconocen la prueba documental aportada de contrario. Reconociéndose por la parte demandante que D. Felicisimo es el Secretario General de la sección sindical de CGT en la empresa BBVA, SA
Resultando así se declaran los siguientes
Hechos
Fundamentos
Los Hechos Primero a Séptimo son pacíficos y no controvertidos.
El Hecho Octavo reconocido por la representación letrada del sindicato CGT
El Hecho Noveno de la prueba documental obrante en los descriptores 35, 36, 38 a 41.
El Hecho Décimo de la prueba documental obrante en los descriptores 57 a 59.
El Hecho Decimoprimero de la prueba documental obrante en los descriptores 42 a 54.
El Hecho Decimosegundo de la prueba documental obrante en los descriptores 3 y 4.
El Hecho Decimotercero de la prueba documental obrante en el descriptor 2.
Para abordar esta primer excepción procesal debemos partir de la pretensión formulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones que se concreta en que esta Sala
Si el reconocimiento del derecho de información que se pretende sea reconocido al sindicato demandante se circunscribe a la actividad de las Comisiones de Seguimiento de los acuerdo antecitados, esta Sala debe concluir que no existe un conflicto ni actual ni real, lo que nos conduce a estimar la excepción planteada, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
En primer lugar, ambas comisiones de seguimiento han dejado de tener operatividad, con lo que difícilmente puede verificarse la generación de información y documentación alguna que debiera ser trasladada al sindicato demandante. Ha quedado acreditado, por una parte, que la Comisión de seguimiento creada en el Acuerdo de Despido Colectivo se ha configurado con una vigencia limitada al mes de marzo de 2022; por otra parte, que la Comisión de seguimiento del "Acuerdo de Condiciones Laborales Aplicable al Colectivo adscrito a la Unidad de Customer Support Experience (CSE), solo se ha reunido tres veces, siendo la última el día 21 de febrero de 2022. Lo anterior evidencia que no estamos ante un conflicto actual, porque a día de hoy esas comisiones ya no tienen operatividad, no pudiendo por tanto dar lugar a información o comunicación que debiera, si es que se tuviera derecho a ello pues el sindicato demandante como el mismo reconoce no firmó dichos acuerdos, ser trasladada al mismo.
En segundo lugar, tampoco advertimos que estemos ante un conflicto real si tenemos presente que ha quedado probado que la empresa ha remitido sistemáticamente información tratada en ambas comisiones a los sindicatos implantados en la empresa; entre ellos a CGT en la persona de Felicisimo, Secretario General de la sección sindical de CGT en BBVA, SA, que figura entre las personas a las que se han remitido los correos que se recogen en los hechos probados Noveno y Decimoprimero.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la excepción de falta de acción, desestimamos la demanda promovida por Confederación General de Trabajadores (CGT), a la que se adhirieron los sindicatos Federación S.E.C-Sindica D'estalvi de Catalunya-Sindicato de Empleados de Crédito (SEC) y Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (ELA-STV), contra la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA), siendo partes interesadas los sindicatos Federación de Servicios Unión General de Trabajadores (FS-UGT), Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO); Asociación de Cuadros de Banca (ACB), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Sindicat Català Autònom de Treballadors (SCAT); y en consecuencia, absolvemos a la demandada del pedimiento formulado en la demanda.
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0278 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0278 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

