Sentencia Social 11/2024 ...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Social 11/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 278/2023 de 30 de enero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JUAN GIL PLANA

Nº de sentencia: 11/2024

Núm. Cendoj: 28079240012024100009

Núm. Ecli: ES:AN:2024:268

Núm. Roj: SAN 268:2024

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOEl sindicato CGT plantea demanda de conflicto colectivo contra la empresa BBVA, SA, en materia de derechos de información y documentación derivada de las comisiones de seguimiento creadas en dos acuerdos de empresa. Se estima la falta de acción por no apreciarse un conflicto real y actual.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00011/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 11/2024

Fecha de Juicio: 10/01/2024

Fecha Sentencia: 30/01/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2023

Ponente: JUAN GIL PLANA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Interesados: ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA , EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN SEC, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000287

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JUAN GIL PLANA

SENTENCIA Nº 11/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2023 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Luis Miguel Sanguino López) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez);

Partes Interesadas: ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (Letrada Dª M.ª Nieves Abad Méndez), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS (Letrada Dª Rosario Martín Narrillos), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Pilar Caballero Marcos), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), FEDERACIÓN SEC (Letrado D. Raúl del Palacio San Miguel), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (no comparece), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (no comparece), SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN GIL PLANA.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 15 de noviembre de 2023 el Confederación General de Trabajadores (CGT), presenta demanda de conflicto colectivo contra empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA), siendo partes interesadas los sindicatos Federación de Servicios Unión General de Trabajadores (FS-UGT), Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO); Asociación de Cuadros de Banca (ACB), Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (ELA-STV), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), Confederación Intersindical Galega (CIG), Federación S.E.C-Sindica D'estalvi de Catalunya-Sindicato de Empleados de Crédito (SEC) y Sindicat Català Autònom de Treballadors (SCAT).

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 17 de noviembre de 2023, dando origen al procedimiento 278/2023, siendo emplazados para los actos de conciliación y, en su caso, juicio para el día 10 de enero de 2024.

Tercero.- Llegado el día y hora señalados, comparecieron la parte demandante y la parte demandada, y, no alcanzándose acuerdo en la conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que se practicaron los medios de prueba con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, el debate procesal se estableció en los siguientes términos:

El sindicato demandante CGT se ratifica en su demanda y, previo recibimiento del pleito a prueba, solicita una sentencia estimatoria íntegramente de su demanda. En esencia lo que alega la demandante es que, si bien no firmo los acuerdos y por lo tanto no formó parte de las comisiones de seguimiento creadas por la firma de ambos acuerdos, y aun careciendo estas comisiones de facultades negociadoras, se está incumpliendo el deber de información y de puesta a su disposición de la documentación producidas en las Comisiones de seguimiento del "Acuerdo de condiciones laborables aplicables al colectivo adscrito a la unidad de Customer Support Experience dentro del modelo BBVA Contigo" y del "Acta de finalización con acuerdo del período de consultas del expediente de despido colectivo en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA", ambos de 8 de junio de 2021, así como las actas de sus respectivas reuniones y, en su caso, los acuerdos emanados de ambos órganos paritarios.

Se adhieren a la demanda los sindicatos SEC y ELA-STV.

La empresa demandada BBVA, SA, con carácter previo, plantea tres excepciones. En primer lugar, falta de acción porque de la pretensión articulada en la demanda no se deduce un conflicto real y actual. En segundo lugar, se alega la prescripción de la acción.

En cuanto al fondo del asunto, la empresa demandada sostiene que ni del artículo 64 del ET ni del artículo 8 de la LOLS se deriva obligación alguna de informar de los acuerdos y de poner a disposición la documentación en relación a acuerdos que no han sido firmado por un sindicato. No obstante, en contra de lo alegado por el sindicato demandante, la empresa sí ha procedido a informar a los sindicatos no firmantes, incluido CGT, de los acuerdos de seguimiento adoptados en las comisiones creadas por los dos acuerdos no firmados por CGT.

El sindicato FSC-CCOO se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones realizadas por la representación letrada de la empresa BBVA, SA.

El sindicato FS-UGT se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones realizadas por la representación letrada de la empresa BBVA, SA, indicando que la STSJ de Cataluña que se erige como elemento argumental central de la demanda resuelve un supuesto que no es idéntico al que se plantea en la presente demanda.

El sindicato ACB se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones realizadas por la representación letrada de la empresa BBVA, SA., FSC-CCOO y FS-UGT.

El sindicato demandante CGT en contestación a las excepciones planteadas considera que estamos ante un conflicto real y actual dado que se han producido comunicaciones sobre la comisión de seguimiento hasta un mes antes de presentar la demanda. Hecho que también viene a descartar que la acción ejercitada se encuentre prescrita.

Ambas partes reconocen la prueba documental aportada de contrario. Reconociéndose por la parte demandante que D. Felicisimo es el Secretario General de la sección sindical de CGT en la empresa BBVA, SA

Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Resultando así se declaran los siguientes

Hechos

Primero.- El conflicto colectivo se circunscribe a la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo y a sus representantes en BBVA, constituida en su día de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindica y 64 del XXIV Convenio Colectivo del Sector de la Banca.

Segundo.- El sindicato demandante CGT está legitimado para interponer la presente demanda al estar implantado en el ámbito del conflicto, ostentando un porcentaje del 17,84 % en los órganos de representación unitaria a nivel nacional, fruto de las últimas elecciones sindicales celebradas el mes de febrero de 2023.

Tercero.- Con fecha 13 de abril de 2021, la empresa BBVA notificó a las Secciones Sindicales con presencia entonces en los órganos de representación de las personas trabajadoras, entre las que se encontraba la organización sindical ahora demandante, su intención de implementar un proceso de Despido, Movilidad Geográfica y Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, todos de carácter colectivo.

Cuarto.- En fecha 6 de mayo de 2021 se conformó la Comisión Negociadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 del ET, formando parte de la misma esta organización sindical.

Quinto.- Tras las correspondientes reuniones dentro del periodo de consultas, siendo la última en fecha 8 de junio de 2021, se firmó un acuerdo sobre el despido colectivo entre la empresa y los sindicatos UGT, CC.OO y ACB, que alcanzaban entre los tres la mayoría de la representación en los órganos unitarios de la empresa BBVA y en el "banco social" de la Comisión Negociadora.

Sexto.- En el apartado X del Acuerdo de 8 de junio de 2021, se crea una "Comisión de Seguimiento" del acuerdo sobre el despido colectivo:

"X.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Prime ro.- Las partes firmantes se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento para la interpretación, aplicación e información sobre todos los aspectos contenidos en el presente Acuerdo, incluyendo solicitudes de adhesión voluntaria, así como rechazos a la misma decididos por la Dirección de la empresa, así como para el seguimiento sobre el funcionamiento del plan de recolocación.

Segun do.- La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de las Secciones Sindicales firmantes en proporción a su representatividad en la empresa, decidiendo más adelante y en función de los sindicatos firmantes el número de miembros que compondrán esta comisión.

Terce ro.- Se facilitará a dicha comisión toda la información relativa al cumplimiento de los compromisos regulados en el presente Acuerdo.

Cuart o.- En cualquier caso, toda la información facilitada en esta Comisión de Seguimiento tendrá carácter confidencial y reservada exclusivamente a los representantes de las partes firmantes en la citada Comisión de Seguimiento, sin que pueda ser en ningún caso objeto de difusión interna y externa. De no observarse estas obligaciones, la Dirección de la Empresa podrá limitar el contenido de la información a suministrar.

Quint o.- Esta Comisión se reunirá mensualmente hasta el mes de marzo de 2022, siempre que lo solicite alguna de las partes, teniendo su primera reunión en el presente mes de junio".

Séptimo.- El 8 de junio de 2021 se suscribe por la empresa y los sindicatos UGT, CC.OO y ACB, el "Acuerdo de Condiciones Laborales Aplicable al Colectivo adscrito a la Unidad de Customer Support Experience (CSE) dentro del Modelo BBVA Contigo", en cuyo apartado séptimo se crea una "Comisión de Seguimiento", con la siguiente configuración:

" ;SÉPTIMO: Comisión de Seguimiento.

Se establece la creación de una Comisión de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, que se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del año.

Estar á compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la misma.

Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver atan tas incidencias puedan derivarse de la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación del presente Acuerdo, y, en su caso, de los cambios de nomenclatura de las funciones, si fuera el caso".

Octavo.- D. Felicisimo es Secretario General de la Sección Sindical de CGT en BBVA, SA.

Noveno.- La empresa demandada ha enviado información a los representantes de los trabajadores, entre los que se encuentra D. Felicisimo (secretario general sección sindical CGT), en relación con el "Acuerdo de Despido Colectivo", en fechas 16 de junio de 2021 (Asunto: simulación personalizada de adscripción al ERE BBVA", 30 de noviembre de 2021 (Asunto: información sobre un error en el cálculo de "compensaciones aportación ahorro), 7 de marzo de 2022 (Asunto: presentación "Outplacement BBVA), 22 de junio de 2022 (Asunto: acuerdo alcanzado en la comisión de seguimiento ADC), 30 de mayo de 2023 (Asunto: Presentación Randstad. Programa recolocación".

Décimo.- La Comisión de Seguimiento del "Acuerdo de Condiciones Laborales Aplicable al Colectivo adscrito a la Unidad de Customer Support Experience (CSE) dentro del Modelo BBVA Contigo", se ha convocado tres veces el 13 de octubre, 11 de noviembre de 2021 y 21 de febrero 2022.

Decimoprimero.- La empresa BBVA ha enviado información a los representantes de los trabajadores, entre los que se encuentra D. Felicisimo (secretario general sección sindical CGT), en relación con el "Acuerdo de Condiciones Laborales Aplicable al Colectivo adscrito a la Unidad de Customer Support Experience (CSE) dentro del Modelo BBVA Contigo", con fechas 28 de febrero de 2022 (Asunto hitos comunicación próxima firma contrato CSE), 11 de marzo, 3 y 30 de mayo, 20 y 20 de junio de 2022 (Asunto: comunicación piloto convergencia/atlasBP/Pymes), 27 de junio de junio de 2022 (Asunto: CSE Valencia), 20, 27, 28 y 30 de septiembre de 2022 (Asunto: comunicación convergencia) y 16 de octubre de 2023 (Asunto: propuesta convergencia atlas pymes b-personal).

Decimosegundo.- Con fecha 7 de septiembre de 2023 el sindicato demandante se dirigió a la Comisión Paritaria del XXIV Convenio Colectivo del Sector de la Banca, sin haber obtenido respuesta alguna.

Decimotercero.- Con fecha 18 de octubre de 2023 se presentó solicitud de mediación ante el SIMA, celebrándose el 30 de octubre con el resultado de "falta de acuerdo".

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo previsto en los artículos 2 f) y 8.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos declarados probados se sustentan bien en hechos no controvertidos o pacíficos, bien en cada una de las fuentes de prueba incorporadas a través de los medios de prueba previstos legalmente, tal y como se expresa a continuación:

Los Hechos Primero a Séptimo son pacíficos y no controvertidos.

El Hecho Octavo reconocido por la representación letrada del sindicato CGT

El Hecho Noveno de la prueba documental obrante en los descriptores 35, 36, 38 a 41.

El Hecho Décimo de la prueba documental obrante en los descriptores 57 a 59.

El Hecho Decimoprimero de la prueba documental obrante en los descriptores 42 a 54.

El Hecho Decimosegundo de la prueba documental obrante en los descriptores 3 y 4.

El Hecho Decimotercero de la prueba documental obrante en el descriptor 2.

TERCERO.- Se aduce por la representación letrada de BBVA, SA, la excepción de falta de acción dado que del contenido del suplico de la demanda se deduce que lo que se está planteando no es un conflicto ni actual ni real.

Para abordar esta primer excepción procesal debemos partir de la pretensión formulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones que se concreta en que esta Sala

"declare que Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., en virtud del derecho de información y documentación de esta organización sindical, debe poner a su disposición la misma información y documentación de la que han dispuesto y dispongan las Comisiones de Seguimiento del "Acuerdo de Condiciones Laborales Aplicable al Colectivo adscrito a la Unidad de Customer Support Experience (CSE) dentro del Modelo BBVA Contigo" y del "Acta de Finalización con Acuerdo del Periodo de Consultas del Expediente de Despido Colectivo en Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A.", ambos de 8 de junio de 2021, así como las actas de sus respectivas reuniones y, en su caso, los acuerdos emanados de ambos órganos paritarios".

Si el reconocimiento del derecho de información que se pretende sea reconocido al sindicato demandante se circunscribe a la actividad de las Comisiones de Seguimiento de los acuerdo antecitados, esta Sala debe concluir que no existe un conflicto ni actual ni real, lo que nos conduce a estimar la excepción planteada, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

En primer lugar, ambas comisiones de seguimiento han dejado de tener operatividad, con lo que difícilmente puede verificarse la generación de información y documentación alguna que debiera ser trasladada al sindicato demandante. Ha quedado acreditado, por una parte, que la Comisión de seguimiento creada en el Acuerdo de Despido Colectivo se ha configurado con una vigencia limitada al mes de marzo de 2022; por otra parte, que la Comisión de seguimiento del "Acuerdo de Condiciones Laborales Aplicable al Colectivo adscrito a la Unidad de Customer Support Experience (CSE), solo se ha reunido tres veces, siendo la última el día 21 de febrero de 2022. Lo anterior evidencia que no estamos ante un conflicto actual, porque a día de hoy esas comisiones ya no tienen operatividad, no pudiendo por tanto dar lugar a información o comunicación que debiera, si es que se tuviera derecho a ello pues el sindicato demandante como el mismo reconoce no firmó dichos acuerdos, ser trasladada al mismo.

En segundo lugar, tampoco advertimos que estemos ante un conflicto real si tenemos presente que ha quedado probado que la empresa ha remitido sistemáticamente información tratada en ambas comisiones a los sindicatos implantados en la empresa; entre ellos a CGT en la persona de Felicisimo, Secretario General de la sección sindical de CGT en BBVA, SA, que figura entre las personas a las que se han remitido los correos que se recogen en los hechos probados Noveno y Decimoprimero.

CUARTO.- Co ntra esta sentencia, sin perjuicio de su ejecutividad, cabe recurso ordinario de casación conforme el art. 206.1 LRJS.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la excepción de falta de acción, desestimamos la demanda promovida por Confederación General de Trabajadores (CGT), a la que se adhirieron los sindicatos Federación S.E.C-Sindica D'estalvi de Catalunya-Sindicato de Empleados de Crédito (SEC) y Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (ELA-STV), contra la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA), siendo partes interesadas los sindicatos Federación de Servicios Unión General de Trabajadores (FS-UGT), Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO); Asociación de Cuadros de Banca (ACB), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Sindicat Català Autònom de Treballadors (SCAT); y en consecuencia, absolvemos a la demandada del pedimiento formulado en la demanda.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0278 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0278 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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