Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 70/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 100/2023 de 30 de mayo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Nº de sentencia: 70/2023
Núm. Cendoj: 28079240012023100070
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2648
Núm. Roj: SAN 2648:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00070/2023
SENTENCIA Nº 70/2023
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000100 /2023 seguido por demanda de FESMC-UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra HOMESERVE ASISTENCIA ESPAÑA, S.A.U. (Letrado D. José Luis Fraile Quinzaños), partes interesadas: CCOO-SERVICIOS (Letrado D. Armando García López), ELA-STV (Letrado D. Rafael Domènech Gironi) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Antecedentes
Se opone el empresario con cita de la SAN de 4-3-2021 autos 280/20 sobre esta misma cuestión. Indica que todos los años se han producido ajustes en el sistema de incentivos. Está conforme con los hechos 1º a 4º pero considera que no concurre una MSCT ya que se trata de un sistema establecido por el empresario y pactado contractualmente con los trabajadores incluidos en el mismo y que puede ser objeto de modificaciones. Conforme el D46 se acredita la existencia de reuniones en las que se informó de los nuevos objetivos, cuyas consecuencias para este año aún se desconocen por no haberse procedido a su evaluación, por lo que podrían resultar más beneficiosos. Niega toda conducta discriminatoria se trata de colectivos diferentes por lo que no se parte de situaciones homogéneas y además se procedió a corregir la decisión inicial incluyendo a otros colectivos que también perciben retribución variable.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
Resultó la sentencia desestimatoria y en la actualidad no es firme al encontrarse recurrida en casación.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
- hecho 1º: no es controvertido
- hecho 2º: conforme modelo de contrato al D37
- hecho 3º: de acuerdo con los documentos que figuran en los D 27 a 29 y 62
- hecho 4º: por los D31 y 44 y 45
- hecho 5º: por la certificación SIMA al D79
- hecho 6º: por el correo al D66
- hecho 7º: conforme la citada sentencia conocida por las partes
En escrito de ampliación de demanda al D16, tal pretensión se extiende a los trabajadores de los departamentos Red y Quality.
Dijimos entonces:
Se alega en demanda lo siguiente:
El argumento se desvanece (carencia sobrevenida de objeto) desde el momento en que como de forma expresa se señala por UGT en escrito de ampliación de demanda, D16, el 21 de abril de 2023 la demandada remite un correo incorporando al nuevo sistema de incentivos a los departamento de Red y Quality, por lo que si hipotéticamente hubiera habido un trato discriminatorio, hipotéticamente reiteramos, por su inicial exclusión, el correo remitido habría corregido el pretendido trato dispar, de modo que no existe razón alguna para seguir sosteniendo la discriminación alegada.
Obra al D31, documento reconocido por UGT, los cambios operados en el sistema de incentivos en 2021, 2022 y 2023.
Se aprecia que no ha existido alteración alguna en los objetivos conseguir sino que los cambios se han producido en la puntuación a dispensar a cada objetivo por lo que no existe esa pretendida indefinición y arbitrariedad que se alega.
A la misma conclusión se llega analizando los D44 y 45, también reconocidos por UGT, donde estos parámetros se presentan diversificados por departamentos.
El argumento tampoco es atendible dado que como se ha razonado con anterioridad, con fundamento en nuestra precedente SAN y también en la STS de 11-6-2020, disponía el empresario de la potestad para alterar el sistema de incentivos, por lo que su decisión, para adoptarla no tenía en consecuencia que verse sometida al cauce procedimental del art. 41 ET.
Además, dado que se desconocen los resultados del nuevo sistema de incentivos, la manifestación de que se trataría de alteraciones perjudiciales para los trabajadores sólo constituye una hipótesis no contratada con datos ciertos.
Sólo si la medida empresarial perjudicara a la dignidad de los trabajadores, a derechos fundamentales, o estableciera unos objetivos inalcanzables, podría, como indicamos en la citada SAN precedente, recibir rechazo en sede judicial.
Por todas estas razones la demanda se desestima.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS la demanda formulada por el sindicato FESMC-UGT a la que se adhirieron los sindicatos CCOO-SERVICIOS y ELA-STV y absolvemos a HOMESERVE ASISTENCIA ESPAÑA S.A. de las pretensiones en su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0100 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0100 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

