Última revisión
21/03/2024
Sentencia Social 28/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 335/2023 de 04 de marzo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 04 de Marzo de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON GALLO LLANOS
Nº de sentencia: 28/2024
Núm. Cendoj: 28079240012024100025
Núm. Ecli: ES:AN:2024:779
Núm. Roj: SAN 779:2024
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000335/2023 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) (Letrado D. Félix Pinilla Porlan) contra IBERCAJA BANCO, S.A. (Letrada Dª Rosario Gámez Alderete); partes interesadas: ASOCIACION DE PROFESIONALES DE IBERCAJA - APECA FEDERADA EN FINE (representada por Dª Aránzazu Victoria Eslava Álvarez), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) (Letrada Dª Alicia Santos Hernández), ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (ASIPA-CIC) (Letrado D. Raúl del Palacio San Miguel) , ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA (Letrado D. Luis Gustavo Monterrubio Vidal), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
El letrado de UGT precisó que el objeto de la petición contenida en la demanda quedaban circunscrito a que se declare el derecho de las personas trabajadoras de IBERCAJA a percibir la Ayuda Voluntaria de Estudios en los supuestos de hijos/as de empleados/as que cursen másteres o doctorados universitarios.
Señaló que UGT tiene suficiente implantación el ámbito de la empresa, afectando la demanda a la totalidad de sus empleados, y que la misma rige sus relaciones laborales con arreglo al Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, de una parte por la organización empresarial Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO-SERVICIOS, FINE y FeSMC-UGT el cual en su art. 57 regula las ayudas a la formación.
Destacó que, paralelamente existe un Acuerdo de Empresa de fecha 28-3-2013 que es complementario del anterior y que obedece al tenor siguiente:
Denunció que la empresa no abona cantidad alguna a los empleados cuyos hijos cursan másteres cuando el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se estableció la equivalencia de éstos al Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES), adjudicando a los estudios universitarios de grado medio el Nivel 2 MECES correspondiente al título de Grado en Bolonia y a los estudios universitarios de grado superior el Nivel 3 MECES correspondiente al título de Máster en Bolonia.
Indicó que el 21 de septiembre de 2022, se alcanzó un Acuerdo de conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento: conflicto colectivo 215/2022), suscrito entre FeSMC-UGT y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en el que expresamente se establece que "dentro del concepto de Enseñanza Superior referido en el art. 57.5 del Convenio Colectivo del sector, se consideran incluidos los estudios de grado, master y doctorado universitarios.
A las peticiones de UGT se adhirieron el resto de sindicatos comparecientes.
La letrado de la empresa demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.
Señaló que la ayuda a estudios se viene abonando por la empresa desde 1990 y nunca ha contemplado los másteres, aportando al respecto las políticas ayudas correspondientes a los años 2006 a 2012 año este en el que ya se excluían los másteres.
Precisó que el Acuerdo de 2013 que refiere el sindicato actor se dictó en el seno de un periodo de consultas de despido colectivo, MSCT e inaplicación de Convenio y que es el que debe interpretarse de forma literal en especial la expresión " se mantendrá" que evidencia voluntad de no extender a lo que no se contemplaba antes, pues los másteres ya existían en 2.012.
Resultando así se declaran los siguientes
Hechos
"
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
Al respecto las partes han convenido en señalar que la regulación vigente de la misma es la contenida en el Acuerdo de 28-3-2.013 al que se refiere el Hecho Probado Tercero de esta sentencia y que obedece al tenor literal siguiente:
Es doctrina que viene aplicando la Sala IV del TS de cara a interpretar todo pacto colectivo de eficacia general la que recuerda la STS de 23-12-2.023 - rec 43/2021- en los siguientes términos:
Partiendo de estos parámetros hermenéuticos y a la vista de cuanto consta en los HHPP de esta resolución es claro que la demanda se encuentra abocada al fracaso, por cuanto que una interpretación gramatical y finalista del acuerdo nos ha de llevar a concluir que a fecha 28- 3-2.013 no quisieron comprender entre los estudios que dan derecho a la Ayuda voluntaria que concede la empresa adicional a la del Convenio colectivo, los estudios de máster.
La interpretación literal del acuerdo con relación a la ayuda voluntaria refiere expresamente que se mantiene la ayuda y debemos tener en cuenta que la acepción quinta que se contiene en el diccionario de la RAE es "Proseguir en lo que se está ejecutando", lo que nos lleva a concluir que la intención de las partes fue que la meritada ayuda fuese concedida en los cursos posteriores al acuerdo en los mismos términos que lo estaba siendo en el curso en el que el mismo se suscribe (curso 2012/2013) donde consta que se excluían los estudios de máster y postgrado.
Por otro lado, y aplicando criterios de interpretación teleológica o finalista, hemos de señalar que la regulación que se examina se adopta en el seno de un Acuerdo de despido colectivo dentro del apartado "Medidas de Ahorro de Costes", lo que nos lleva a concluir que sería ilógico que como tal medida se contemplase una que implica que la entidad demandada asuma más costes que los que venía asumiendo previamente.
No enerva lo anterior, la argumentación de UGT, pues el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, ya se encontraba vigente en el año 2012 cuando expresamente la empresa excluyó los estudios de máster y postgrado de la Ayuda Voluntaria.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por FESMC-UGT a la que se adhirieron ASOCI ACION DE PROFESIONALES DE IBERCAJA - APECA FEDERADA EN FINE, CCOO-SERVICIOS, ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (ASIPA-CIC) y ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA contra IBERCAJA BANCO S.A. a la que absolvemos de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0335 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0335 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

