Sentencia Social 28/2024 ...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Social 28/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 335/2023 de 04 de marzo del 2024

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Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Nº de sentencia: 28/2024

Núm. Cendoj: 28079240012024100025

Núm. Ecli: ES:AN:2024:779

Núm. Roj: SAN 779:2024

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOLa Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT contra IBERCAJA en la que pretende que se abone la Ayuda Voluntaria por Estudios a los empleados cuyos hijos cursen estudios de máster. En el curso 2012(2013 ya estaban excluidos y posteriormente en el seno de un acuerdo de despido colectivo se acuerda "mantener" la ayuda dentro de las medidas de ahorro de coste. Resulta contraria a la interpretación gramatical extender la ayuda a estudios antes excluidos, así como a la finalidad del acuerdo en el que las partes se proponían ahorrar costes a la entidad.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 28/2024

Fecha de Juicio: 28/02/2024

Fecha Sentencia: 04/03/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000335 /2023

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)

Demandado/s: IBERC AJA BANCO, S.A.

Interesados: ASOCIACION DE PROFESIONALES DE IBERCAJA - APECA FEDERADA EN FINE, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (ASIPA-CIC), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000344

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000335 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA Nº 28/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000335/2023 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) (Letrado D. Félix Pinilla Porlan) contra IBERCAJA BANCO, S.A. (Letrada Dª Rosario Gámez Alderete); partes interesadas: ASOCIACION DE PROFESIONALES DE IBERCAJA - APECA FEDERADA EN FINE (representada por Dª Aránzazu Victoria Eslava Álvarez), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) (Letrada Dª Alicia Santos Hernández), ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (ASIPA-CIC) (Letrado D. Raúl del Palacio San Miguel) , ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA (Letrado D. Luis Gustavo Monterrubio Vidal), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 27.12.2023 se presentó demanda por FESMC-UGT sobre conflicto colectivo de impugnación de MSCT, dicha demanda fue registrada con el número 335/2023.

Segundo.- Por Decreto de 8 de enero de 2023 se fijó el día 28 de febrero de 2024.

Tercero.- - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio.

El letrado de UGT precisó que el objeto de la petición contenida en la demanda quedaban circunscrito a que se declare el derecho de las personas trabajadoras de IBERCAJA a percibir la Ayuda Voluntaria de Estudios en los supuestos de hijos/as de empleados/as que cursen másteres o doctorados universitarios.

Señaló que UGT tiene suficiente implantación el ámbito de la empresa, afectando la demanda a la totalidad de sus empleados, y que la misma rige sus relaciones laborales con arreglo al Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, de una parte por la organización empresarial Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO-SERVICIOS, FINE y FeSMC-UGT el cual en su art. 57 regula las ayudas a la formación.

Destacó que, paralelamente existe un Acuerdo de Empresa de fecha 28-3-2013 que es complementario del anterior y que obedece al tenor siguiente:

"Asimismo, queda suprimida la Ayuda Voluntaria de Estudios, complementaria de la de formación prevista en el Convenio Colectivo del sector, excepto para estudios de hijos con una minusvalía reconocida superior al 33% que la seguirán percibiendo en las condiciones actuales, hasta un máximo de 6000 €, sumada a la indicada ayuda de Convenio.

También se mantiene esta ayuda a favor de los empleados cuyos hijos cursen estudios oficiales universitarios (de grado medio o superior, incluidos los programas Erasmus, Sócrates o similares) a los cuales se complementará la de formación prevista en el Convenio hasta el 100% de la misma. Si los estudios se realizan en centro universitario situado a más de 100 kms. del domicilio habitual del empleado, la ayuda de formación prevista en el Convenio para estos supuestos se incrementará en otro 100%. El tiempo límite de percepción de la ayuda complementaria en favor de los hijos que cursen estudios universitarios es de 6 años sin sobrepasar en caso alguno los límites previstos en el Convenio Colectivo para la ayuda de formación.".

Denunció que la empresa no abona cantidad alguna a los empleados cuyos hijos cursan másteres cuando el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se estableció la equivalencia de éstos al Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES), adjudicando a los estudios universitarios de grado medio el Nivel 2 MECES correspondiente al título de Grado en Bolonia y a los estudios universitarios de grado superior el Nivel 3 MECES correspondiente al título de Máster en Bolonia.

Indicó que el 21 de septiembre de 2022, se alcanzó un Acuerdo de conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento: conflicto colectivo 215/2022), suscrito entre FeSMC-UGT y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en el que expresamente se establece que "dentro del concepto de Enseñanza Superior referido en el art. 57.5 del Convenio Colectivo del sector, se consideran incluidos los estudios de grado, master y doctorado universitarios.

A las peticiones de UGT se adhirieron el resto de sindicatos comparecientes.

La letrado de la empresa demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Señaló que la ayuda a estudios se viene abonando por la empresa desde 1990 y nunca ha contemplado los másteres, aportando al respecto las políticas ayudas correspondientes a los años 2006 a 2012 año este en el que ya se excluían los másteres.

Precisó que el Acuerdo de 2013 que refiere el sindicato actor se dictó en el seno de un periodo de consultas de despido colectivo, MSCT e inaplicación de Convenio y que es el que debe interpretarse de forma literal en especial la expresión " se mantendrá" que evidencia voluntad de no extender a lo que no se contemplaba antes, pues los másteres ya existían en 2.012.

Cuarto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultando así se declaran los siguientes

Hechos

PRIMERO.- UGT es un sindicato más representativo a nivel estatal y tienen implantación suficiente en el seno de la empresa demandada que rige sus relaciones laborales conforme al con arreglo al Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, de una parte por la organización empresarial Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO-SERVICIOS, FINE y FeSMC-UGT el cual en su art. 57 regula las ayudas a la formación.- conforme-,

SEGUNDO.- Damos por reproducido el descriptor 45 donde constan certificados de las actas del Consejo de Administración de la demandada en las que se aprueban las ayudas para la formación correspondientes a los cursos 2006/2007 a 2012/2013 en las condiciones correspondientes a este último curso se expresa:

" Cuando los hijos de los empleados cursen estudios universitarios de Licenciatura o Diplomatura o Grado (excluido máster o postgrado)....".

TERCERO.- El día 28-3-2.013 se suscribe entre la dirección de la entidad y los sindicatos con representación en la empresa Acta de conclusión con acuerdo tras celebrar periodo de consultas correspondiente a Despido Colectivo cuyo punto IV tiene por objeto adoptar "MEDIDAS DE AHORRO DE COSTES" que con relación a la "Ayuda voluntaria de estudios" dispone lo siguiente:

"Asimismo, queda suprimida la Ayuda Voluntaria de Estudios, complementaria de la de formación prevista en el Convenio Colectivo del sector, excepto para estudios de hijos con una minusvalía reconocida superior al 33% que la seguirán percibiendo en las condiciones actuales, hasta un máximo de 6000 €, sumada a la indicada ayuda de Convenio.

También se mantiene esta ayuda a favor de los empleados cuyos hijos cursen estudios oficiales universitarios (de grado medio o superior, incluidos los programas Erasmus, Sócrates o similares) a los cuales se complementará la de formación prevista en el Convenio hasta el 100% de la misma. Si los estudios se realizan en centro universitario situado a más de 100 kms. del domicilio habitual del empleado, la ayuda de formación prevista en el Convenio para estos supuestos se incrementará en otro 100%. El tiempo límite de percepción de la ayuda complementaria en favor de los hijos que cursen estudios universitarios es de 6 años sin sobrepasar en caso alguno los límites previstos en el Convenio Colectivo para la ayuda de formación."

CUARTO.- En fecha 21 de septiembre de 2022, se alcanzó un Acuerdo de conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento: conflicto colectivo 215/2022), suscrito entre FeSMC-UGT y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en el que expresamente se establece que "dentro del concepto de Enseñanza Superior referido en el art. 57.5 del Convenio Colectivo del sector, se consideran incluidos los estudios de grado, master y doctorado universitarios- conforme-.

QUINTO.- El día 23-11-2.023 se celebró intento de conciliación en el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , sin perjuicio de lo que a continuación se dirá.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados se fundan bien en hechos conformes o se deducen de cada uno de los descriptores que en los mismos señalan.

TERCERO.- La cuestión a resolver en la presente resolución se reduce a determinar si los empleados que tengan hijos que cursen estudios de máster tienen derecho a recibir la Ayuda Voluntaria de Estudios que la empresa abona a los empleados como complemento a las cantidades que al efecto reconoce el art. 57 del Convenio colectivo de aplicación.

Al respecto las partes han convenido en señalar que la regulación vigente de la misma es la contenida en el Acuerdo de 28-3-2.013 al que se refiere el Hecho Probado Tercero de esta sentencia y que obedece al tenor literal siguiente:

"Asimismo, queda suprimida la Ayuda Voluntaria de Estudios, complementaria de la de formación prevista en el Convenio Colectivo del sector, excepto para estudios de hijos con una minusvalía reconocida superior al 33% que la seguirán percibiendo en las condiciones actuales, hasta un máximo de 6000 €, sumada a la indicada ayuda de Convenio.

También se mantiene esta ayuda a favor de los empleados cuyos hijos cursen estudios oficiales universitarios (de grado medio o superior, incluidos los programas Erasmus, Sócrates o similares) a los cuales se complementará la de formación prevista en el Convenio hasta el 100% de la misma. Si los estudios se realizan en centro universitario situado a más de 100 kms. del domicilio habitual del empleado, la ayuda de formación prevista en el Convenio para estos supuestos se incrementará en otro 100%. El tiempo límite de percepción de la ayuda complementaria en favor de los hijos que cursen estudios universitarios es de 6 años sin sobrepasar en caso alguno los límites previstos en el Convenio Colectivo para la ayuda de formación.".

Es doctrina que viene aplicando la Sala IV del TS de cara a interpretar todo pacto colectivo de eficacia general la que recuerda la STS de 23-12-2.023 - rec 43/2021- en los siguientes términos:

"reiterada, entre otras en las SSTS 904/2020, de 13 de octubre de 2020 (rcud.132/2019 ); 1135/2020, de 21 de diciembre de 2020 (rcud.76/2019 ) y 862/2022, de 26 de octubre (rcud.28/2021 ) que, atendida la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos ( contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC ; STS 13 octubre 2004, rcud.185/2003 ). La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC ). La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC ). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1 , 1281 y 1283 CC ). No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable ( STS 9 abril 2002, rcud.1234/2001 ). Y los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el "espigueo" ( STS 4 junio 2008, rcud.1771/2007 )."

Partiendo de estos parámetros hermenéuticos y a la vista de cuanto consta en los HHPP de esta resolución es claro que la demanda se encuentra abocada al fracaso, por cuanto que una interpretación gramatical y finalista del acuerdo nos ha de llevar a concluir que a fecha 28- 3-2.013 no quisieron comprender entre los estudios que dan derecho a la Ayuda voluntaria que concede la empresa adicional a la del Convenio colectivo, los estudios de máster.

La interpretación literal del acuerdo con relación a la ayuda voluntaria refiere expresamente que se mantiene la ayuda y debemos tener en cuenta que la acepción quinta que se contiene en el diccionario de la RAE es "Proseguir en lo que se está ejecutando", lo que nos lleva a concluir que la intención de las partes fue que la meritada ayuda fuese concedida en los cursos posteriores al acuerdo en los mismos términos que lo estaba siendo en el curso en el que el mismo se suscribe (curso 2012/2013) donde consta que se excluían los estudios de máster y postgrado.

Por otro lado, y aplicando criterios de interpretación teleológica o finalista, hemos de señalar que la regulación que se examina se adopta en el seno de un Acuerdo de despido colectivo dentro del apartado "Medidas de Ahorro de Costes", lo que nos lleva a concluir que sería ilógico que como tal medida se contemplase una que implica que la entidad demandada asuma más costes que los que venía asumiendo previamente.

No enerva lo anterior, la argumentación de UGT, pues el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, ya se encontraba vigente en el año 2012 cuando expresamente la empresa excluyó los estudios de máster y postgrado de la Ayuda Voluntaria.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por FESMC-UGT a la que se adhirieron ASOCI ACION DE PROFESIONALES DE IBERCAJA - APECA FEDERADA EN FINE, CCOO-SERVICIOS, ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (ASIPA-CIC) y ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA contra IBERCAJA BANCO S.A. a la que absolvemos de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0335 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0335 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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