Sentencia Social 29/2024 ...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Social 29/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 338/2023 de 04 de marzo del 2024

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Nº de sentencia: 29/2024

Núm. Cendoj: 28079240012024100026

Núm. Ecli: ES:AN:2024:780

Núm. Roj: SAN 780:2024

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOLa Audiencia Nacional ante una demanda de impugnación de MSCT de carácter colectivo que afecta a 21 trabajadores en una empresa que emplea a más de 300 trabajadores aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento.Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00029/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N.º 29/2024

Fecha de Juicio: 28/02/2024

Fecha Sentencia: 04/03/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000338 /2023

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: COMIS IONES OBRERAS DE INDUSTRIA, UGT-FICA

Demandado/s: AIRBUS OPERATIONS S.L

Interesado: SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS SIPA

Resolución de la Sentencia: APREC IA EXCEPCIÓN

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000347

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000338 /2023

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo. Sr.: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA N.º 29/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000338 /2023 seguido por demanda de los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (Letrada Dª Blanca Suárez Garrido) y UGT-FICA (Letrada Dª Mirian Ascensión Calle Gómez) contra AIRBUS OPERATIONS S.L (Letrado D. José Antonio Segovia Rodríguez), parte interesada SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS SIPA (Letrado D. Roberto Corrochano Sánchez), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes

Primero. - Según consta en autos, el día 28 de diciembre de 2.023 se presentó demanda por UGT y CCOO sobre conflicto colectivo de impugnación de MSCT, dicha demanda fue registrada con el número 338/2023

Segundo. - Por Decreto de 8 de enero de 2023 se fijó el día 28 de febrero de 2024.

Tercero- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio.

Las letradas de CCOO y UGT se afirmaron y ratificaron en su demanda solicitando se dicte sentencia por la cual anule la medida de no retribuir los días empleados para realizar el desplazamiento hasta los lugares en que hay que reparar las aeronaves, desde la salida hasta la llegada, en cuantías de 52,63€ brutos por día laborables y 201,35€ brutos por día festivo (cantidades 2023), condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

En dicha demanda se viene a señalar que al colectivo de trabajadores adscritos al Colectivo denominado como Equipo "Working Party" de forma unilateral la empresa les ha eliminado una serie de complementos desde el día 5 de diciembre.

El sindicato independiente de profesionales aeronáuticos SIPA se adhiere a la demanda.

Por el letrado de la empresa se esgrimió la excepción de inadecuación de procedimiento al no revestir la MSCT carácter colectivo ya que el número de trabajadores afectados es inferior a 30 siendo el número de empleados de la empresa superior a 300.

Las letradas de los sindicatos actores admitieron la afectación y solicitaron el dictado de sentencia ajustada a derecho

Cuarto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultando así se declaran los siguientes

Hechos

PRIME RO.- UGT y CCOO son sindicatos más representativos a nivel estatal y tienen implantación suficiente en el seno de la empresa demandada.

SEGUNDO.- El número de trabajadores adscritos a los denominados equipos Working Party a fecha 5 de diciembre de 2023 eran 5 en Getafe, 9 en Cádiz, y 7 en Illescas- conforme-..

TERCERO.- La empresa en cada uno de los centros de trabajo emplea a más de 300 trabajadores.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , sin perjuicio de lo que a continuación se dirá.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados se fundan bien en hechos conformes o se deducen de cada uno de los descriptores que en los mismos señalan.

TERCERO.- Impugnándose como colectiva una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada prescindiendo de los trámites del art. 41.4 que afecta a un total de 21 trabajadores en una empresa que emplea a más de 300 trabajadores, el procedimiento de conflicto colectivo resulta inidóneo, sin perjuicio de las acciones individuales que los trabajadores puedan entablar contra la empresa si consideran la misma nula o injustificada ante los Juzgados de lo Social que resulten competentes.

Por todo ello procede estimar la excepción de inadecuación de procedimiento.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En la demanda interpuesta por CCOO y UGT a la que se adhiere el SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS SIPA contra AIRBUS OPERATION S.L sobre impugnación de MSCT de carácter colectivo, APRECIAMOS LA EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0338 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0338 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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