Última revisión
21/03/2024
Sentencia Social 29/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 338/2023 de 04 de marzo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 04 de Marzo de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON GALLO LLANOS
Nº de sentencia: 29/2024
Núm. Cendoj: 28079240012024100026
Núm. Ecli: ES:AN:2024:780
Núm. Roj: SAN 780:2024
Encabezamiento
Interesado: SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS SIPA
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000338 /2023 seguido por demanda de los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (Letrada Dª Blanca Suárez Garrido) y UGT-FICA (Letrada Dª Mirian Ascensión Calle Gómez) contra AIRBUS OPERATIONS S.L (Letrado D. José Antonio Segovia Rodríguez), parte interesada SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS SIPA (Letrado D. Roberto Corrochano Sánchez), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
Las letradas de CCOO y UGT se afirmaron y ratificaron en su demanda solicitando se dicte sentencia por la cual anule la medida de no retribuir los días empleados para realizar el desplazamiento hasta los lugares en que hay que reparar las aeronaves, desde la salida hasta la llegada, en cuantías de 52,63€ brutos por día laborables y 201,35€ brutos por día festivo (cantidades 2023), condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.
En dicha demanda se viene a señalar que al colectivo de trabajadores adscritos al Colectivo denominado como Equipo "Working Party" de forma unilateral la empresa les ha eliminado una serie de complementos desde el día 5 de diciembre.
El sindicato independiente de profesionales aeronáuticos SIPA se adhiere a la demanda.
Por el letrado de la empresa se esgrimió la excepción de inadecuación de procedimiento al no revestir la MSCT carácter colectivo ya que el número de trabajadores afectados es inferior a 30 siendo el número de empleados de la empresa superior a 300.
Las letradas de los sindicatos actores admitieron la afectación y solicitaron el dictado de sentencia ajustada a derecho
Resultando así se declaran los siguientes
Hechos
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
Por todo ello procede estimar la excepción de inadecuación de procedimiento.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En la demanda interpuesta por CCOO y UGT a la que se adhiere el SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS SIPA contra AIRBUS OPERATION S.L sobre impugnación de MSCT de carácter colectivo, APRECIAMOS LA EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0338 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0338 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

