Sentencia Social 97/2026 ...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 97/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 104/2026 de 01 de junio del 2026

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única

Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

Nº de sentencia: 97/2026

Núm. Cendoj: 28079240012026100118

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2593

Núm. Roj: SAN 2593:2026

Resumen:
PROCED. OFICIO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00097 / 2026

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:97/2026

Fecha de Juicio:27/05/2026

Fecha Sentencia:01/06/2026

Tipo y núm. Procedimiento:IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000104/2026

Ponente:D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

Demandante/s:DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Demandado/s:GODÓ STRATEGIES SLU, Santos, Rafaela, Ruth, Felisa, Domingo, Emiliano

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:La Audiencia Nacional desestima la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo del MTES y en la que se interesaba la declaración de nulidad del Plan de Igualdad de la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U. Y ello al no apreciar infracción del artículo 5 del Real Decreto 901/2020; toda vez consta acreditado que en la comisión negociadora del Plan de Igualdad participaron los representantes unitarios de los dos centros de trabajo de la empresa.

SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SERVICIO COMUN DE TRAMITACION

PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID

Tfno:914007256/914007258

Correo electrónico:audiencianacional.salasocial@justicia.es

Equipo/usuario: SLI

NIG:28079 24 4 2026 0000108

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000104 / 2026

Procedimiento de origen: /

Sobre: PROCED. OFICIO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

SENTENCIA 97/2026

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En MADRID, a uno de junio de dos mil veintiséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000104/2026 seguido por demanda de la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL (Abogado del Estado) contra GODÓ STRATEGIES SLU (letrado D. Álvaro Pérez Carmona), DON Santos, DOÑA Rafaela, DOÑA Ruth, DOÑA Felisa, DON Domingo, DON Emiliano (representados por el letrado D. Álvaro Pérez Carmona); con intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro) sobre IMPUGNACION CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS.

Antecedentes

PRIMERO.-El 25 de marzo de 2026 se presentó demanda por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre impugnación de convenio colectivo. En el Suplico de la misma se interesaba se declarase "la nulidad del Plan de Igualdad de la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U., por cuanto vulnera lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (BOE 14 de octubre)".

SEGUNDO.-Dicha demanda fue registrada con el número 104/2026, siendo admitida a trámite por Decreto de 26 de marzo de 2026 y señalándose como fecha para la vista el día 27 de mayo de 2026.

TERCERO.-Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El Abogado del Estado se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se declare la nulidad del citado Plan de Igualdad.

La representación de la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U. se opuso a la demanda e interesó su desestimación. Se señala, en síntesis, que la empresa malinterpretó los requerimientos de la Autoridad laboral y, efectivamente, no dio contestación plena a los mismos; si bien la negociación del Plan de Igualdad se llevó a cabo por los integrantes de la representación unitaria de los dos centros de trabajo de los que dispone la empresa.

De conformidad con el art. 85.6 LRJS resultaron fijados como hechos pacíficos los siguientes: la empresa dispone de dos centros de trabajo, uno en Barcelona y otro en Madrid. En el centro de Barcelona existe un Comité de Empresa con cinco miembros. En el de Madrid existe un Delegado de Personal. En la negociación del Plan de Igualdad participaron, por la parte social, el Delegado de Personal de Madrid y dos de los integrantes del Comité de Empresa de Barcelona.

Se propuso únicamente prueba documental, reconocida por todas las partes. Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda por cumplirse los requisitos de composición de la comisión negociadora establecidos en el art.5.3 del Real Decreto 901/2020.

CUARTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las previsiones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

Hechos

PRIMERO.-En fecha 2 de febrero de 2026, doña Sofía, persona encargada de realizar los correspondientes trámites de inscripción y registro, presentó a través de la aplicación informática REGCON la documentación relativa a la solicitud de inscripción en el registro dependiente de la Autoridad laboral del Plan de Igualdad de la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U., con NIF: B08936643.

Se acompañaban junto con tal solicitud los siguientes documentos (descriptores nº 3 a 8):

- Como documento nº 1, copia del acta de constitución de la Comisión Negociadora, de fecha 23 de diciembre de 2025, integrada por la parte empresarial por don Santos, doña Rafaela y doña Ruth y, en representación de las personas trabajadoras, por doña Felisa, don Domingo y don Emiliano firmada por todos ellos.

- Como documento nº 2, copia del acta de firma del Plan de Igualdad de 21 de enero de 2026 firmada.

- Como documento nº 3, copia del acta por la que se delega en doña. Ruth para realizar los trámites necesarios de registro e inscripción del Plan de Igualdad en REGCON, igualmente firmada:

- Como documento nº 4, copia del texto del Plan .de Igualdad.

- Como documento nº 5, copia del informe de diagnóstico de la empresa, sin firmar.

SEGUNDO.-La Dirección General, con fecha 11 de febrero de 2026, cursó un primer requerimiento a través de la aplicación informática REGCON, en el que, en primer término, se ponía de manifiesto que se debía aportar el acta por la que se designaba a doña Sofía para realizar los trámites necesarios en REGCON.

En segundo término, se solicitaba la acreditación de que la composición de la comisión negociadora se ajustaba a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.

En tercer lugar, se requería la subsanación de distintos siguientes apartados relativos al contenido mínimo del plan, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 901/2020.

El citado requerimiento se notificó a la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U., a través de la persona encargada de su tramitación ante el REGCON (consta su apertura efectiva el día 13 de febrero de 2026) al objeto de que procedieran a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del Plan de Igualdad indicados; a presentar un escrito de desistimiento, o bien, para que realizaran las alegaciones que estimasen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, quedando entretanto en suspenso la tramitación del expediente (descriptor nº 8).

TERCERO.-En fecha 3 de marzo de 2026 la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U. presentó nuevamente los documentos nº 1, 2, 4 y 5 antes mencionados, sin aclarar la condición en la que participaron los representantes de las personas trabajadoras. Aportó el acta por la que se designaba a doña. Sofía para realizar los trámites necesarios en REGCON firmada por todos los miembros de la comisión negociadora (descriptor nº NUM000).

CUARTO.-En fecha 5 de marzo de 2026 se efectuó un nuevo requerimiento por la Dirección General de Trabajo poniendo de manifiesto que la documentación aportada era la misma ya presentada con la documentación inicial sin haber aclarado la composición de la comisión negociadora ni presentado, ningún escrito con explicación al respecto (descriptor nº NUM001).

QUINTO.-En fecha 10 de marzo de 2026 la mercantil presentó respuesta al segundo requerimiento. Entre la documentación aportada no constaba ningún escrito de alegaciones ni documentación relativa a la composición de la comisión negociadora (no controvertido y descriptor nº NUM000).

SEXTO.-La Comisión negociadora del Plan de Igualdad de la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U. se constituyó el 23 de diciembre de 2025. En representación de las personas trabajadoras intervinieron doña Felisa, don Domingo y don Emiliano. Este último es el Delegado de Personal del centro de Madrid mientras que la Sra. Felisa y el Sr. Domingo son integrantes del Comité de Empresa del centro de Barcelona (no controvertido y descriptores nº NUM002 y NUM003).

Fundamentos

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan en la prueba documental se hace constar en los ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en autos.

TERCERO.-Se impugna por la Autoridad Laboral el Plan de Igualdad de la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U. por no ajustarse la constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad a las reglas previstas en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

La empresa demandada se opone a la demanda y afirma la válida constitución de tal comisión a la vista de la existencia de dos centros de trabajo con representación unitaria y de la efectiva participación de tales representantes de los trabajadores en la comisión negociadora.

Pues bien, a la vista de la documentación aportada y tal y como también interesa el Ministerio Fiscal, el motivo de impugnación recogido en la demanda no puede tener favorable acogida. Así, respecto al mismo, tal y como se recoge en la demanda que ha dado origen al procedimiento, es preciso recordar que el artículo el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020 prevé que "Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.

La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.

El procedimiento de negociación en aquellos aspectos no expresamente tratados en el presente reglamento será el establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores .

En las empresas con varios centros de trabajo negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.

La negociación del plan de igualdad en los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios de ese ámbito.

3. En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

Si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes".

A la vista de tal norma, y toda vez no se discute que en la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U. existen únicamente dos centros de trabajo, que ambos disponen de representación unitaria y que tales representantes formaron parte de la comisión negociadora del Plan de Igualdad presentado, no se aprecia por la Sala incumplimiento del precepto antes transcrito. De este modo, al intervenir los representantes unitarios de todos los centros no resulta preceptiva la citación a los sindicatos más representativos a nivel estatal o del sector.

No se aprecia, por ello, infracción del artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. La consecuencia ha de ser, por ello, la desestimación de la demanda, al no apreciar la Sala la conculcación de las reglas para la válida constitución de la comisión negociadora.

CUARTO.-La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( art. 205.1 LRJS) .

En virtud de lo expuesto

Fallo

Desestimamosla demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra GODÓ STRATEGIES, S.L.U., don Santos, doña Rafaela, doña Ruth, doña Felisa, don Domingo y don Emiliano; con asistencia del Ministerio Fiscal al acto de la vista. En consecuencia, absolvemos a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0104 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0104 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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