Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 97/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 104/2026 de 01 de junio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 01 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única
Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
Nº de sentencia: 97/2026
Núm. Cendoj: 28079240012026100118
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2593
Núm. Roj: SAN 2593:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID
Equipo/usuario: SLI
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: PROCED. OFICIO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En MADRID, a uno de junio de dos mil veintiséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000104/2026 seguido por demanda de la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL (Abogado del Estado) contra GODÓ STRATEGIES SLU (letrado D. Álvaro Pérez Carmona), DON Santos, DOÑA Rafaela, DOÑA Ruth, DOÑA Felisa, DON Domingo, DON Emiliano (representados por el letrado D. Álvaro Pérez Carmona); con intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro) sobre IMPUGNACION CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS.
Antecedentes
El Abogado del Estado se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se declare la nulidad del citado Plan de Igualdad.
La representación de la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U. se opuso a la demanda e interesó su desestimación. Se señala, en síntesis, que la empresa malinterpretó los requerimientos de la Autoridad laboral y, efectivamente, no dio contestación plena a los mismos; si bien la negociación del Plan de Igualdad se llevó a cabo por los integrantes de la representación unitaria de los dos centros de trabajo de los que dispone la empresa.
De conformidad con el art. 85.6 LRJS resultaron fijados como hechos pacíficos los siguientes: la empresa dispone de dos centros de trabajo, uno en Barcelona y otro en Madrid. En el centro de Barcelona existe un Comité de Empresa con cinco miembros. En el de Madrid existe un Delegado de Personal. En la negociación del Plan de Igualdad participaron, por la parte social, el Delegado de Personal de Madrid y dos de los integrantes del Comité de Empresa de Barcelona.
Se propuso únicamente prueba documental, reconocida por todas las partes. Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda por cumplirse los requisitos de composición de la comisión negociadora establecidos en el art.5.3 del Real Decreto 901/2020.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
Hechos
Se acompañaban junto con tal solicitud los siguientes documentos (descriptores nº 3 a 8):
- Como documento nº 1, copia del acta de constitución de la Comisión Negociadora, de fecha 23 de diciembre de 2025, integrada por la parte empresarial por don Santos, doña Rafaela y doña Ruth y, en representación de las personas trabajadoras, por doña Felisa, don Domingo y don Emiliano firmada por todos ellos.
- Como documento nº 2, copia del acta de firma del Plan de Igualdad de 21 de enero de 2026 firmada.
- Como documento nº 3, copia del acta por la que se delega en doña. Ruth para realizar los trámites necesarios de registro e inscripción del Plan de Igualdad en REGCON, igualmente firmada:
- Como documento nº 4, copia del texto del Plan .de Igualdad.
- Como documento nº 5, copia del informe de diagnóstico de la empresa, sin firmar.
En segundo término, se solicitaba la acreditación de que la composición de la comisión negociadora se ajustaba a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.
En tercer lugar, se requería la subsanación de distintos siguientes apartados relativos al contenido mínimo del plan, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 901/2020.
El citado requerimiento se notificó a la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U., a través de la persona encargada de su tramitación ante el REGCON (consta su apertura efectiva el día 13 de febrero de 2026) al objeto de que procedieran a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del Plan de Igualdad indicados; a presentar un escrito de desistimiento, o bien, para que realizaran las alegaciones que estimasen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, quedando entretanto en suspenso la tramitación del expediente (descriptor nº 8).
Fundamentos
La empresa demandada se opone a la demanda y afirma la válida constitución de tal comisión a la vista de la existencia de dos centros de trabajo con representación unitaria y de la efectiva participación de tales representantes de los trabajadores en la comisión negociadora.
Pues bien, a la vista de la documentación aportada y tal y como también interesa el Ministerio Fiscal, el motivo de impugnación recogido en la demanda no puede tener favorable acogida. Así, respecto al mismo, tal y como se recoge en la demanda que ha dado origen al procedimiento, es preciso recordar que el artículo el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020 prevé que
A la vista de tal norma, y toda vez no se discute que en la empresa GODÓ STRATEGIES, S.L.U. existen únicamente dos centros de trabajo, que ambos disponen de representación unitaria y que tales representantes formaron parte de la comisión negociadora del Plan de Igualdad presentado, no se aprecia por la Sala incumplimiento del precepto antes transcrito. De este modo, al intervenir los representantes unitarios de todos los centros no resulta preceptiva la citación a los sindicatos más representativos a nivel estatal o del sector.
No se aprecia, por ello, infracción del artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. La consecuencia ha de ser, por ello, la desestimación de la demanda, al no apreciar la Sala la conculcación de las reglas para la válida constitución de la comisión negociadora.
En virtud de lo expuesto
Fallo
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
