Última revisión
07/02/2025
Sentencia Social 1/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 343/2024 de 10 de enero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 10 de Enero de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
Nº de sentencia: 1/2025
Núm. Cendoj: 28079240012025100001
Núm. Ecli: ES:AN:2025:52
Núm. Roj: SAN 52:2025
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: SLI
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª ANA SANCHO ARANZASTI
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a diez de enero de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000343/2024 seguido por demanda de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT FESMC-UGT (letrada Dª Cristina Cortes Suarez) y de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT (letrada Dª Mª Aranzazu Escribano Clemente) contra AZULHANDLING SPAIN LTD SUCURSAL ESPAÑOLA, RYANAIR DAC OFICINA DE REPRESENTACION ESPAÑA, IHANDLING AVIATION AIRLINE AIRPORTS SL (representados por el letrado D. Juan José Hita Fernández), UNIÓN SINDICAL OBRERA USO (letrada Dª Mª Eugenia Moreno Diaz), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS CCOO (no comparece), CESHA (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.
Antecedentes
1º.- Ratifica la demanda. IT impone acta de infracción por los motivos relatados en el acto. Horas perentorias de fuerza mayor no se puede imponer a trabajadores a tiempo parcial.
Acuerdo CCOO: horas complementarias imprevistas. Se formalizan las horas que se habían desvirtuado por la IT. Se elimina la aceptación voluntaria sobre las horas complementarias previstas en el cc, solo para cambios de las programaciones de vuelos e introduce el concepto de horas complementarias imprevistas, que no se contempla por el ET ni por el convenio colectivo.
Se dice por la empresa que estas HCI están dentro de los límites de las horas complementarias. El ET y el CC solo contempla dos tipos de HC: ordinarias, con pacto previo y por escrito voluntarias con 60% y de mutuo acuerdo y con pacto previo y las adicionales que son voluntarias, que requieren de pacto previo y en caso de negativa, no se puede sancionar a los trabajadores. Puede notificarse con menos de tres días salvo para circunstancias excepcionales, ampliables al 30%.
El acuerdo vulnera la regulación del art. 12 ET al imponer la realización obligatoria (clausula séptima) y amplía las causas justificativas de ampliación (clausula 3ª).
Pacto previo necesario con documento de pacto con las horas complementarias imprevistas. No existe prueba de las horas complementarias imprevistas. Se pueden notificar verbalmente. No puede existir un pacto previo si se notifican con posterioridad. Contrario al art. 12.5 a) ET. No hay un consentimiento previo del trabajador. El acuerdo formaliza las practicas sancionadas por la IT, se retribuyen como horas perentorias, con la clara finalidad de aceptar voluntariamente las horas complementarias imprevistas (se les notifica verbalmente, realizan las horas y luego se les entrega el pacto de novación contractual).
2º.- CGT ratificó su demanda, adhiriéndose a las manifestaciones anteriores. El art. 21 CC establece la posibilidad de acudir a la contratación a tiempo parcial. Jornada límite. Horas complementarias cuando se hubiera pactado expresamente al momento de la firma del contrato o posteriormente, no excediendo del 60%. En indefinidos, horas complementarias son de aceptación voluntaria.
6-11-2023: Acuerdo para personal a tiempo parcial. Dos tipos de horas complementarias: ordinaria e imprevistas. Obligatorias hasta el 60%. La empresa nova los contratos para la realización de horas. Se contrata a un gran número de trabajadores a tiempo parcial, ampliándose su jornada mediante horas complementarias. Se incumple el ET, no se preavisa con 3 días, no se justifican solo para situaciones de urgencia y los trabajadores están obligados a realizar las mismas. Se omite la voluntariedad y no se justifican las causas. La Inspección de Trabajo ha requerido a la empresa sobre tales extremos. Pide la nulidad del acuerdo
3º.-. USO: Se adhiere a las demandas.
4º.- Empresas: Opone la falta de legitimación pasiva de Ryanair DAC e IHandling. Antes de la creación de Azul estaban allí los trabajadores. Azul es la sucesora de las anteriores.
El acuerdo suscrito entre la empresa y CCOO se sostiene que el acuerdo infringe el art. 12 ET y el art. 20 del convenio colectivo. Inciso final del art. 20 5.5 que prevé un régimen de horas imprevistas a los que no se puede otorgar el preaviso de tres días.
Cuestión: si se cumple o no los requisitos para no preavisar por tres días. Los trabajadores firman un contrato por escrito a tiempo parcial que se incorpora un acuerdo que regula el régimen de horas complementarias y acepta el mismo, por lo que existe un acuerdo para realizar las horas complementarias. Doble aceptación: en el contrato y colectiva, por la firma del acuerdo.
Hay que valorar si el acuerdo de CCOO regula de forma conveniente la remuneración de las horas complementarias. Art. 20 apartado 5.5. Se dice que UGT considera que existe un uso excesivo.
El acuerdo de CCOO tasa como necesidades imprevistas: retrasos, IT imprevistas o cualquier otra circunstancia con menos de tres días. Necesidades imprevistas en la programación avala el contenido del acuerdo. El régimen es el mismo que el de las horas perentorias pero para los contratos a tiempo parcial.
Admite los requerimientos de la Inspección de Trabajo. Pero lo que se dijo es que para los tiempos parciales no se podía utilizar las horas perentorias, al tener el pacto de horas complementarias. Lo que hace la compañía es regular esas necesidades con el pacto de horas complementarias.
Necesidades imprevistas no son caprichosas. El porcentaje de horas complementarias imprevistas es ínfimo. Listado de horas por aeropuertos.
La asistencia en tierra a los aviones se estructura con base a equipos de trabajo (4 operarios de rampa y un jefe de equipo). Tienen contratos indefinidos y parcial. Necesidades operativas y económicas si no se les llama.
La realización de horas complementarias imprevistas se hace con las formalidades del art. 12. Se comunica al trabajador por escrito y luego a la RLT. Las horas complementarias también se compensan con descanso y se retribuyen como las perentorias.
El acuerdo alcanzado con CCOO es acorde a lo dispuesto en el art. 87.3 ET, subsidiario al CCo. Los trabajadores han optado voluntariamente por la realización de las horas y su comunicación, cumple con las previsiones del art. 20 del convenio como del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Preguntada a la parte actora sobre la falta de legitimación pasiva opuesta, se admitió por la misma, teniéndose por desistidas a las demandantes frente a las empresas Ryanair DAC Oficina de Representación en España e Ihandling Aviation Airlines Airports S.L.
Hechos conformes: Existe un acuerdo entre Comisiones Obreras y la empresa que regula los pactos de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial. El acuerdo tasa como necesidades imprevistas los retrasos, la incapacidad temporal o cualquier otra circunstancias que pueda producirse con menos de tres días. El régimen que se aplica es el mismo que el de las horas perentorias, pero para los contratos a tiempo parcial.
Controvertidos: Los requerimientos de la Inspección de Trabajo de Málaga y Madrid lo que decían era que en los contratos a tiempo parcial se debía acudir al pacto de horas complementarias y no a las perentorias. El porcentaje de horas complementarias imprevistas realizados en las empresas por los trabajadores a tiempo parcial es ínfimo. La realización de las horas complementarias imprevistas se hace con las formalidades del art. 12 comunicándose primero al trabajador que acepta su realización en contrato y luego a la RLT. Las horas complementarias se compensan con descanso y se retribuyen como perentorias.
Propuesta prueba documental y testifical, de la que solo se admitió la primera, las partes emitieron sus conclusiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
Hechos
No controvertido.
No controvertido.
1º.- En aplicación del V convenio de Handling, la empresa comenzaría a utilizar el mecanismo de horas complementarias para el personal a tiempo parcial, cuando se produjeran tales necesidades, distinguiendo dos tipos de horas complementarias:
a) Horas complementarias ordinarias (HCO): comunicadas con tres o más días de preaviso.
b) Horas complementarias imprevistas (HCI): comunicadas con menos de tres días de preaviso debido a necesidades imprevistas, como cambios en las programaciones de vuelos, retrasos, IT imprevistas o cualquier otra circunstancia que se produjese con menos de tres días de antelación a que fuera necesaria su realización. Tendrían la consideración de obligatorias hasta alcanzar el 60% de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, prevista en el convenio.
2º.- Las horas complementarias ordinarias, se notificarían al trabajador por escrito. Las imprevistas, por escrito o de forma verbal en última instancia y solo cuando fuera necesario. En caso de comunicación verbal, el trabajador recogería posteriormente el formulario en la oficina o le sería entregado por el responsable de turno, siempre antes de finalizar el mismo.
3º.- La empresa preavisaría a la RLT sobre la necesidad de realizar horas complementarias imprevistas en el mismo día en que fuera necesario realizarlas o el momento de notificarlo al trabajador, con las justificación y motivación correspondiente, por correo electrónico remitido a la dirección proporcionada por la RLT del centro de trabajo. Si no es posible realizar el preaviso en dichos términos, el preaviso podría ser verbal y en todo caso, notificado a la RLT lo antes posible por correo electrónico.
4º.- Las horas complementarias ordinarias se abonarían al precio de la hora ordinaria de trabajo, mientras que las imprevistas, se abonarían al precio de la hora perentoria, prevista en el convenio colectivo.
5º.- Las horas complementarias imprevistas serían voluntarias cuando se notifiquen para ser realizadas en días de descanso. No obstante, serían de realización obligatoria las imprevistas notificadas durante el turno de trabajo del trabajador que se encuentre prestando servicios y debido a la realización de dichas horas, su turno se prolongase más allá de las 24:00 horas, aunque el día siguiente sea un día de descanso. La jornada mínima garantizada en los días en los que el trabajador careciese de turnos o sea de duración inferior, sería de dos horas.
Descriptores 4 y 68.
1) Ajustase las jornadas de los contratos a tiempo parcial a las jornadas efectivas que vinieran realizando los trabajadores.
2) Cumpliera el art. 12.5.c) ET limitando el número de horas complementarias pactadas al 30% de las horas ordinarias de trabajo, objeto del contrato.
3) Cumpliera el art. 12.4.c) ET y art. 36 del convenio colectivo del sector de asistencia en tierra en aeropuertos, limitando la realización de horas perentorias a las situaciones de carácter excepcional prevista a los trabajadores a jornada completa, estando prohibida su realización a trabajadores a tiempo parcial.
4) Garantizase que los trabajadores a tiempo parcial percibieran a mes vencido el total de las retribuciones a que tuvieran derecho conforme a la jornada realizada y la misma quedara reflejada en el registro diario de jornada entregado junto al recibo de salarios.
Descriptor 83.
1) Que las horas perentorias se atengan exclusivamente a los supuestos recogidos en el art. 37 del convenio colectivo, disponiéndose de instrumentos como los recogidos en el art. 21.2 en el caso de trabajadores a tiempo parcial, acudiéndose a la figura de las horas complementarias.
2) Se facilitase la información pertinente a la RLT sobre modalidad de horas realizadas, ordinarias, complementarias, fuerza mayor, horas extras por fuerza mayor (modalidad perentorias) y horas extras. Todo ello al objeto de conocer las razones objetivas que justificasen en su caso, la prolongación de la jornada de trabajo.
Descriptor 95.
1.- Que el trabajador se compromete a realizar a solicitud del empresario hasta un máximo de horas complementarias, que se fija en el documento, así como el porcentaje respecto a las horas pactadas en el contrato de trabajo, no pudiendo exceder del 60%.
2.- Se establece un preaviso de tres días de antelación a la realización de las horas complementarias, con el límite que en materia de jornada y descansos se prevé en el Estatuto de los Trabajadores.
3.- Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias.
4.- El pacto podría quedar sin efecto por renuncia del trabajador.
Descriptor 91.
Descriptor 100.
Descriptores 2 y 25
Fundamentos
Lo que en definitiva sostienen ambos sindicatos es que la regulación que el citado acuerdo realiza de las horas complementarias, en relación al contrato de los trabajadores a tiempo parcial, vulnera la regulación establecida por el art. 12 del ET así como del art. 21 del V convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Y ello por las siguientes causas:
1) En primer término, por cuanto que la regulación de las denominadas "horas complementarias imprevistas" pretende introducir causas novedosas que permitan su realización, para el caso de producirse situaciones imprevistas, no resultando contempladas en el convenio colectivo, dejándose al arbitrio de la empresa su realización obligatoria y retribuyéndose como horas perentorias, que está prohibida su realización a los trabajadores a tiempo parcial.
2) En segundo lugar, la comunicación de las horas complementarias puede realizarse incluso de forma verbal, sin previo aviso, como si se tratara de horas perentorias, infringiéndose el convenio colectivo que dispone que este tipo de horas serán de aceptación voluntaria. De forma que el acuerdo firmado impone la realización de las horas complementarias imprevistas.
3) Se contrata a los trabajadores a tiempo parcial con jornadas reducidas para posteriormente, mediante acuerdos adicionales de horas complementarias, ampliar de forma indebida las jornadas, cubriéndose circunstancias no excepcionales como ausencias o retrasos de vuelos, siendo que la realización de horas imprevistas debe ser voluntaria.
Por todo ello, UGT solicita en el suplico de su demanda que se declare la nulidad de la regulación de las horas complementarias imprevistas en los acuerdos de 6-11-2024 y CGT se declare la nulidad de los acuerdos en su totalidad.
1.- Las HCO se comunican con tres o más días de preaviso, por escrito, y son abonadas en nómina al precio de la hora ordinaria de trabajo.
2.- Las HCI se comunican con menos de tres días de preaviso, debido a necesidades imprevistas, como cambios en las programaciones de vuelos, retrasos, IT imprevistas o cualquier otra circunstancia que se produzca con menos de tres días de antelación al momento en que sea necesaria su realización.
Estas horas se comunican al trabajador por escrito o de forma verbal en última instancia y sólo cuando fuera necesario. En caso de comunicación verbal, posteriormente el trabajador recogerá el correspondiente formulario en la oficina de su superior o en su defecto será entregado por el responsable de turno, siempre antes de finalizar el turno.
En caso de HCI, la empresa preavisará a la RLT de los trabajadores del aeropuerto sobre la necesidad de realización de horas complementarias imprevistas en el mismo día en que sea necesario realizarlas o momento en el que se notifica al trabajador con la justificación y/o motivación correspondiente por envío de correo electrónico a la dirección proporcionada por la RLT del centro de trabajo. Cuando no fuera posible realizar el preaviso en estos términos, el preaviso puede ser verbal y en todo caso, se notificará a la RLT lo antes posible a través de correo electrónico.
Las HCI se abonan al precio establecido en el convenio sectorial para las horas perentorias.
Por último, las HCI son voluntarias en su realización cuando se notifiquen para ser realizadas en los días de descanso de la plantilla. Son de realización obligatoria cuando se notifiquen por la empresa durante el turno de trabajo al trabajador que se encuentre en el aeropuerto prestando servicios y debido a la realización de dichas horas, su turno se prolongue más allá de las 24:00 horas, aunque el día siguiente sea de descanso.
La causa de suscripción del acuerdo de horas complementarias no es otro, que el contenido de los requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo de Madrid y Málaga. Según expresó el letrado de la parte demandada, la regulación del acuerdo pretende dar cumplimiento a dichos requerimientos, llevando a cabo una regulación específica de las situaciones previstas por la Inspección, para los contratos a tiempo parcial.
La Inspección de Trabajo de Madrid evidencia en el requerimiento obrante al descriptor 83 que la empresa acude a los pactos de horas complementarias para ampliar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, por encima del límite legalmente establecido, y la continua realización de horas perentorias, vetadas a los trabajadores a tiempo parcial. Por ello, requiere a la empresa para que ajuste la jornada de los contratos a tiempo parcial a las jornadas efectivas, limite el número de horas complementarias pactadas al 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, y limite la realización de horas perentorias a las situaciones excepcionales, y únicamente respecto a los trabajadores a jornada completa (descriptor 83)
Por su parte, la Inspección de Trabajo de Málaga, requiere a que el uso de las horas perentorias se lleve a cabo en los supuestos previstos en el art. 37 del convenio de aplicación, acudiéndose a las horas complementarias para el caso de los trabajadores a tiempo parcial (descriptor 95).
Pues bien, dado que por los sindicatos demandantes se opone que el acuerdo firmado es contrario al art. 12 ET y al convenio colectivo, a la concreta regulación de tales instrumentos jurídicos debemos estar.
El art. 12 del ET regula los contratos a tiempo parcial, y en concreto su apartado 4 prevé y define las reglas que han de regir su realización: se ha de formalizar necesariamente por escrito; los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos del art. 35.3 ET (exceso de horas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes); y prevé una regulación específica para las horas complementarias en su apartado 5º. Estas se rigen por las siguientes reglas:
a) Solo pueden exigirse por el empresario cuando se hayan pactado expresamente con el trabajador. El pacto puede acordarse al momento de celebrarse el contrato o con posterioridad, formalizándose por escrito.
b) El pacto solo puede ser formalizado en caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
d) El número de horas complementarias no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, pudiendo fijar el convenio colectivo otro porcentaje, pero nunca inferior a ese 30%, ni exceder del 60%.
e) El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio prevea un plazo inferior.
f) En contratos a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada no inferior a diez horas semanales, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, que no pueden superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas no se computan a efectos de porcentaje de horas complementarias pactadas de la letra c) del art. 12.
g) Las horas complementarias se retribuyen como ordinarias.
En cuanto a la regulación convencional, y por su interés, se han de traer aquí los siguientes preceptos del convenio de aplicación:
1.-
Cuando la Empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para prestar servicios dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación indefinida a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que disponga el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que resulten de aplicación, con las especialidades que a continuación se especifican (...):
5.5. De producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido haciendo uso del pacto de horas complementarias suscrito por la persona trabajadora, con un preaviso de tres días, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir. Si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que impidieran cumplir el plazo de tres días arriba citado, la empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el horario, preavisando a la persona afectada e informando previamente de tales necesidades a la representación social. Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato de trabajo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en su contrato de trabajo conforme se establece en la normativa vigente.
5.6 Además de las horas realizadas en concepto de jornada ordinaria, se acuerda la posibilidad de realización de horas complementarias, cuando se hubiese pactado expresamente, pacto que podrá formalizarse tanto al momento de celebrar el contrato como con posterioridad al mismo, siempre que la jornada ordinaria no sea inferior a diez horas semanales de promedio en cómputo anual. El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario, sin que dicho número pueda exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
5.7 Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, el empresario podrá, en cualquier momento, y siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos con carácter general, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato, que no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en el apartado 5.6. La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá en ningún caso conducta laboral sancionable.
5.8 Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a priori su ejecución, éstas se realizarán en función de las necesidades de las empresas de acuerdo con la carga de trabajo.
2.-
2.- Hora perentoria: En la definición de horas perentorias se estará a la regulación del artículo 37 del presente convenio, y, salvo su compensación con descanso en los términos que en el mismo se regula, se abonará como mínimo la cantidad equivalente al valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente del convenio sectorial incrementada en un 75 %. El precio de la hora ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula: Percepción mínima fija bruta anual/1712.
3.-
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante abono o descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, y entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la Empresa podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Las horas extraordinarias de fuerza mayor (que son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y ajenos a la actividad productiva de la empresa) serán de realización obligatoria.
Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.
Las horas extraordinarias y las perentorias realizadas serán retribuidas con la cantidad indicada en el artículo 28 del presente convenio, salvo que la persona afectada opte expresamente por su compensación con descanso, el cual se producirá dentro de los tres meses siguientes a su realización, previo acuerdo con la empresa para la determinación de la fecha de disfrute.
La compensación por tiempo de descanso, en aquellas empresas que no lo tengan contemplado, será de una hora por cada hora extraordinaria realizada. Tratándose de horas perentorias, la compensación será de 1,75 horas (1 hora y 45 minutos de descanso) por cada hora trabajada. A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
1ª.- El tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial se divide en dos conceptos básicos: las horas ordinarias y las horas complementarias, aquéllas que se adicionan a las que constituyen la base del contrato. No existe regulación alguna ni legal ni convencional que contemple las denominadas "horas complementarias imprevistas".
2ª.- La realización de horas complementarias, en un inicio, solo puede llevarse a cabo cuando así se haya pactado con el trabajador, sujetándose a su conocimiento previo, porcentaje pactado y preaviso correspondiente de tres días. Plazo que también se aplica caso de producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo
3ª.- Conforme al convenio colectivo, caso de producirse necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que impidieran cumplir el plazo de tres días, la empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el horario, preavisando a la persona afectada e informando previamente de tales necesidades a la representación social. Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato de trabajo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en su contrato de trabajo conforme se establece en la normativa vigente.
4ª.- El ET prevé que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos en el art. 35.3 ET (exceso de horas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Estas horas extraordinarias, se asimilan a las reguladas en el art. 37 del convenio colectivo denominadas
5ª.- El convenio colectivo no prevé en ningún caso que los trabajadores a tiempo parcial puedan realizar las denominadas "horas perentorias", esto es, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas por otro personal.
6ª.- La retribución de la hora extraordinaria, según convenio, es el valor de la hora ordinaria incrementada en un 50% y el valor de la hora perentoria equivale al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75%.
Decimos esto porque en primer término, tal y como ya adelantamos, la realización de las horas complementarias, cubre la realización de horas derivadas de cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, con sujeción a un plazo de preaviso de tres días, salvo en supuestos en los cuales, no sea posible el cumplimiento de dicho plazo. El convenio prevé ab initio que su aceptación es voluntaria, y solo en caso de negativa, se prevé la posibilidad de alteración de la jornada, conforme a lo previsto legalmente.
Sin embargo, los acuerdos que ahora se impugnan, sitúan las situaciones anteriores (cambios en las programaciones de vuelos y retrasos) en un escenario distinto, comunicándose con menos de tres días de preaviso como regla general, de forma escrita o incluso verbal. Su realización sólo se define como voluntaria en la cláusula séptima de los acuerdos, cuando se notifiquen para ser realizadas en los días de descanso de la plantilla y se impone su realización, aun cuando el turno en el que se notifiquen termine a las 24 horas del día siguiente, coincidiendo con día de descanso. Tal regulación, por ende, se sitúa extramuros del convenio colectivo, imponiendo su realización obligatoria e instaurando fórmulas de notificación de tipo verbal que no atiende a la finalidad perseguida por la regulación estatutaria y convencional de las horas complementarias.
Y lo mismo ha de decirse respecto a las horas complementarias cuando se identifican con los supuestos en los que se produzcan IT imprevistas o cualquier otra circunstancia que se produzca con menos de tres días de antelación. Véase que el art. 37 del convenio colectivo identifica las horas perentorias como
Véase que los supuestos recogidos en los pactos de horas complementarias (IT y otras circunstancias imprevistas) casan o son factibles encuadrar en el concepto de horas perentorias, cuya realización no está prevista para los trabajadores a tiempo parcial en el convenio colectivo. Como ya dijimos empresa y CCOO con los pactos alcanzados, pretenden sortear dicha prohibición, persiguiendo un resultado similar a la realización de horas perentorias, disfrazando la regulación creada bajo una figura de aparente legalidad que no es tal. Y prueba de ello es que la propia regulación de la retribución de las horas complementarias imprevistas, la sitúan los acuerdos en el precio del abono de las horas perentorias que fija el convenio colectivo.
De todo lo anterior se desprende que, podrá la empresa acudir a la realización de las horas complementarias o en su caso extraordinarias de fuerza mayor ( art. 37 convenio y art. 35.5 ET) para atender a las necesidades imprevistas que puedan tener encaje en dichas figuras, en caso de los trabajadores a tiempo parcial. Y para ello goza, pues no se ha negado, de la firma de los anexos a los contratos de trabajo en los que el trabajador acepta la realización de horas complementarias, siempre dentro de los límites allí previstos. Pero de ningún modo puede desligarse de las regulaciones antedichas mediante la creación de una nueva figura que ni se contempla en aquéllas, ni es acorde a la regulación de las horas complementarias instaurada por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo.
Por todo ello, la demanda de UGT ha de ser estimada en su integridad, siendo parcial la estimación de la demanda de CGT, al solicitarse la nulidad íntegra del acuerdo que no puede concurrir, al no verificarse infracción alguna de la regulación de las denominadas "horas complementarias ordinarias".
En virtud de lo expuesto
Fallo
Con estimación de la demanda formulada por la representación letrada de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y estimación parcial de la demanda formulada por la representación letrada de la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a la empresa AZULHANDLING SPAIN LTD SUCURSAL ESPAÑOLA y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, a las que se adhirió UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), declaramos nula la regulación de las "horas complementarias imprevistas" contenida en los acuerdos firmados el 6 de noviembre de 2024, debiendo las partes demandadas estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

