Sentencia Social 22/2025 ...o del 2025

Última revisión
07/03/2025

Sentencia Social 22/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 398/2024 de 13 de febrero del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 138 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Nº de sentencia: 22/2025

Núm. Cendoj: 28079240012025100026

Núm. Ecli: ES:AN:2025:747

Núm. Roj: SAN 747:2025

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 22/2025

Fecha de Juicio:5/2/2025

Fecha Sentencia:13/02/2025

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:DERECHOS FUNDAMENTALES 0000398 /2024

Materia:TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente:D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s:COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, ATP-SAE

Demandado/s:CGT

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG:28079 24 4 2024 0000400

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000398 /2024

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 22/2025

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En MADRID, a trece de febrero de dos mil veinticinco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000398 /2024 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (letrada Dª Blanca Suarez Garrido), ATP-SAE (letrado Héctor Darío López Jurado) contra CGT (letrada Dª Silvia González Arribas) sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes

Primero. -Según consta en autos, el día 11 de diciembre de 2024 se presentó demanda, en nombre y representación de CCOO y ATP SAe sobre tutela de los derechos fundamentales..

Segundo. -La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 398/2.022 y designó ponente señalándose el día 5 de febrero de 2025 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. -Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que la letrada de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demandada solicitando se dictase sentencia en la que:

1.- Se declare que ha existido vulneración del derecho de libertad sindical de CCOO de Industria y de ATP-SAe siendo CGT la responsable de dicha conducta antisindical.

2.- Se declare que ha existido intromisión en el derecho al honor de CCOO de Industria, ATP-SAe y de D. Emilio, extensiva a sus representantes legales y a sus afiliados siendo responsable de dicha conducta el Sindicato CGT.

3.- Se declare la nulidad radical de la conducta del demandado ordenando el cese inmediato de la misma, prohibiéndole insulta, coaccionar y mentir .

4.- Se condene a CGT a estar y pasar por dichas declaraciones y a que por vía de reparación:

a) Procedan a publicar en sus páginas y web y enviar mediante el correo electrónico del que dispone la demandada al conjunto de los trabajadores de la plantilla de Getafe la sentencia que recaiga.

b) Indemnicen a CCOO y ATP en la cuantía de 15.000.-euros a cada uno de ellos en concepto de daños morales.

En dicha demanda se refiere que las dos organizaciones sindicales actoras son las dos que cuentan con mayor representatividad en el GRUPO Airbus, donde igualmente CGT tiene cierta implantación rigiendo en el Grupo el Convenio colectivo de AIRBUS DEFENCE AND SPACE SAU, AIRBUS OPERATIONS S.L. y AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA S.A. y afecta a más de una Comunidad Autónoma.

Que CGT a través de su sección sindical difunde a todo el personal del centro de Getafe por correo electrónico una publicación denominada "Hoja del Viernes" en las que se ataca el honor de los sindicatos actores incidiendo en su acción sindical en la empresa, en concreto denuncia los comentarios de los días 12-4. 31-5, 12-6, 15-7, 16-7, 19 -7, 26-7, 25-10, 8-11, 15-11 y 29.111, que considera especialmente lesivos para los derechos fundamentales invocados.

ATP- SAe se ratificó en la demanda conjunta.

Por parte de CGT se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Con carácter procesal se invocó la excepción de falta de competencia objetiva de esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en favor de los Juzgados de lo Social de Madrid por circunscribirse los hechos al centro de Getafe.

En cuanto al fondo tras admitir la representación unitaria referida en la demanda y el Convenio aplicable se negaron el resto de los hechos remitiéndose al contenido de los comunicados obrantes en las actuaciones negando que vulnerasen el derecho a la libertad sindical ni el derecho al honor y aportó comunicados similares emitidos por CCOO.

Tras contestarse a la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba documental tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

El Ministerio Fiscal interesó el dictado de sentencia en la que se estimase la excepción de falta de competencia de la Sala y subsidiariamente la estimación de la demanda en caso de que la Sala se considerase como competente.

Cuarto.-De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS los hechos conformes y controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:Algunas de las publicaciones que se imputan a CGT son previas a la negociación del convenio colectivo. - La hoja del viernes solo se envía a la plantilla del centro de Getafe.- El protocolo de Airbus que se refiere únicamente el centro de Getafe.- Las hojas del viernes son de formato paródico y caricaturesco, que utiliza CGT, que no tiene nada que ver con los comunicados sindicales.- Las hojas del viernes son de formato paródico y caricaturesco, que utiliza CGT, que no tiene nada que ver con los comunicados Sindicales.-

Hechos pacíficos:En estas hojas se critica de la misma manera a la empresa y a empresas vinculadas tales como subcontratistas.- En la empresa del centro de Getafe, ha habido un contencioso sindical a raíz del convenio, de distintos conflictos y de la negociación del convenio colectivo.- Ha habido protestas y muestras de rechazo realizadas por los trabajadores del centro de trabajo de Getafe.- El contenido de las hojas del viernes.- El contenido de los comunicados de CCOO.

Quinto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-Com isiones Obreras de Industria es sindicato más representativo en el Grupo de empresas de AIRBUS, estableciéndose la representación sindical en el Grupo de empresas de la siguiente forma: Comisiones Obreras, con un total de 65 delegados seguido del sindicato SIPA con 40 delegados, ATP-SAe con 32 delegados y UGT y CGT con 19 delegados cada uno. De tal forma que la suma de los delegados de las demandantes, Comisiones Obreras y ATP-SAe, asciende a 97 delegados, lo que representa la mayoría de los delegados elegidos en el Grupo de empresas AIRBUS.-conforme-.

SEGUNDO.-Las relaciones laborales en el Grupo se rigen por el convenio interempresas cuyo ámbito de aplicación se extiende a AIRBUS DEFENCE AND SPACE SAU, AIRBUS OPERATIONS S.L. y AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA S.A. y afecta a más de una Comunidad Autónoma. En la actualidad trabajan en el Grupo unas 13.000 personas.-conforme-.

TERCERO. -Entre los meses de abril y noviembre de 2024 el ambiente del centro de trabajo del Grupo Airbus sito en Getafe se ha caracterizado por el conflicto constante agravándose a raíz de la negociación y suscripción del VII Convenio colectivo de Grupo. En este contexto se han desarrollado en dicho centro diversas protestas de trabajadores y huelgas.- conforme.-.

CUARTO.-La sección sindical de CGT en el centro de Getafe elabora una publicación que se denomina "La Hoja del Viernes" y que difunde por correo electrónico a todos los trabajadores de dicho centro de trabajo.- aspecto del hecho tercero de la demanda aceptado por la demandada y descriptor 76- En dicha publicación además de efectuarse comentarios respecto de otros sindicatos se hacen respecto de la empresa y de empresas contratistas de la misma que operan en el referido centro de trabajo.- conforme-.

QUINTO.-En la hoja del viernes de 12 de abril de 2024 se publicó el siguiente artículo:

CREAR EL PECADO PARA VENDER EL PERDÓN

La semana pasada comunicamos mediante este medio, la loca propuesta de la empresa queriendo ligar los accidentes y los FOD a los objetivos. Si alguna personita tiene la desgracia o la temeridad de tener un accidente, sus compis serán penalizados. También si alguien tiene el despiste de dejar un elemento FOD, o se levanta con ganas de mandar un souvenir al cliente dentro de un avioncito...un A320 es ideal...ni pequeño ni grande, es bonito, famoso e importante, fantástico como envoltorio, a sus coincidentes laborales les tocarán el bolsillo.

Y si inverosímil e indigesta era la propuesta, el SÍ del dúo dinámico de CCOO y ATusPies,es más delirante, un SÍ vergonzante y disparatado. Mira que queremos quererles... queremos...Pero...¡atiza!¡troncho! ¡caracoles!¡canastos!¡repámpanos! ¡pardiez!¡zambomba! ¿Cómo se puede aceptar semejante insulto? ¿Cómo se puede ser tan arrastracueros, bebecharcos, belloto, cernícalo, fulastre, mentecato, panarra y samugo"-des criptor 43-.

SEXTO. -Ent re otros en la Hoja del Viernes del día 31 de mayo de 2024 se publicaron los siguientes artículos:

PAPA LLAMA

Si disparate ha sido el "sí quiero" de la pareja sindical (ATP y CCOO) a los accidentes y los FOD para los objetivos, la aceptación del protocolo interno de las bajas es difícil de calificar sin caer en calificativos soeces. Este protoculo consiste en: llamar el primer día de la baja, atender las llamadas de la botica de la empresa, atender el seguimiento de la mutua y acudir al botiquín tras la baja. El castigo será la retirada del complemento IT...así que nada, a tragar que el mundo se ha de acabar, pero avisamos...quien todo junto lo traga, todo junto lo caga.

ATusPies recuerda esta sandez vía correo a la plantilla, como el que comunica un menú del día, ¿dónde está el mono con platillos? A CGT nos han traslado unas dudas...o reflexiones. Si estoy con 40 de fiebre y delirando...he de llamar; si estoy con un virus cagando fuego, entre ida y venida...he de llamar, si ingreso con algo grave...he de llamar...pero...¿digo en el hospi que llamen? y si tras un accidente entro en quirófano, ¿puede llamar mi pareja?, ¿el cirujano?, ¿o mejor que llame mi madre o mi hermana?. Y como dice Evaristo, que fumen si quieren. Ya sabéis, sea cual sea la circunstancia, aparca tu dolor y llama...es una majadería sí, pero esto es AIRBUS...¿aún te sorprendes mendes?".

QUE APROVECHE

Cuando el tonto coge la linde, la linde acaba y el tonto sigue. Oooootra vez CCOO mediante comunicado a la plantilla de defensa, nos acusa de la gestión del conflicto del comedor.

Entre otras cosas nos afea la retirada de la no colaboración (algo lícito y comprensible), pero no explican muy bien el por qué de su postura. Damos la razón a CCOO en que la medida de presión no ha sido suficientemente secundada, por eso la judicialización del conflicto, y al poner la demanda a petición de la plantilla ya no procedía a nuestro entender seguir con la medida, además...jurídicamente conviene sentarnos con la empresa (que a su vez ya ha dicho que no va a negociar) retirando como así apuntamos, la no colaboración.

Y lo reconocemos entre otras cosas porque no consideramos este hecho como una derrota propia, sino de la plantilla, desde los comités no podemos hacer otra cosa que proporcionar a la misma las herramientas para luchar la retirada del comedor, si la plantilla decide no secundar y optar por la vía judicial, a los comités no nos queda otra que acatar, para eso estamos. La forma de enfrentar este robo de la dirección por parte de CCOO, ha sido llevarlo como punto de convenio (algún derecho nos costará que lo "recuperen"), animar muy mucho a no secundar la no colaboración y seguir comiendo los delegados y delegadas (ellos y ellas sí pueden comer). Toda una lección de estrategia...¿y de jeta?"

HABLÓ DE P... LA TACONES

Pues en esta puesta en escena shakesperiana utópica en la que se está convirtiendo la negociación de convenio, donde Romeo y Julieta siguen siendo novios a espaldas del resto de la parte social, pero con la salvedad de que sus respectivas familias no ven mal dicho enlace, resulta que la CGT rompe la unidad de comunicación y eso supone que no estamos en línea de la plataforma unitaria. Por los mentideros de las diferentes partes de la factoría los pregoneros sindicales van proclamando que el acuerdo está cerca, que el 3% está casi conseguido y que disfrutarán unas vacaciones con un convenio debajo del brazo.

Esta situación, lejos de ser novedosa, donde la forma de hacer sindicalismo se ha convertido en hacer de portavoces de la empresa, donde el sindicalista recibe dicho título nobiliario por herencia y cuando han conseguido que el término sindicalista se use de forma peyorativa, es sinceramente un insulto para la inteligencia humana que nos tachen de romper la unidad de comunicación, cuando para lo único que sirven es para el chafardeo sindical.

Desde aquí hacemos un llamamiento a los sindicalistas de la corte que sean responsables del mandato recibido en unas elecciones sindicales, SER REPRESENTANTES DE TODOS LOS TRABAJADORES."

El tonto se cree sabio, pero el sabio se sabe tonto." William Shakespeare".-des criptor 44-.

SÉPTIMO.-En la hoja del viernes del 12 de julio de 2024 se publicó el siguiente artículo:

"AIRBUS...TE JODES COMO HERODES

¿Recordáis las 40 horas COVID?, el gobierno decretó un cierre y confinamiento para todo el país de una semana, esas 40 horas debían de ser devueltas por las y los trabajadores antes del 31 de diciembre de ese año. Nuestra empresa, CCOO, UGT y ATP, que tienen un gusto especial por saltarse la ley o acordar por debajo de ella, engañaron a la plantilla haciéndola pagar esas horas a cuenta de sus saldos y más allá de la fecha tope que dictaba el decreto ley.

Desde CGT nos jartamos a comunicar cómo se debía proceder, y acabamos en el juzgado con una veintena de valientes demandantes (alguno de CCOO).

Esta semana nos llegó la buena nueva, el tribunal supremo ha corroborado la sentencia del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia, haciendo firme dicha sentencia. Condena a la empresa a hacerse cargo de las horas de todos los demandantes y a su vez, a las costas de cada parte personada, exitazo...

Ahora existe la posibilidad, para toda persona que aún tenga las horas covid en negativo en su portal de saldos, de demandar individualmente, y gracias a esta sentencia, ganará. Resaltar un aspecto, cuando la ley dicta unos requisitos y unos plazos, la clase trabajadora gana, pero cuando la ley dicta que la empresa y la parte social pueden acordar, CCOO, UGT y ATP te joderán...Último ejemplo las 300 horas."-descriptor 46-.

OCTAVO. -El día 15 de julio de 2024 por CGT se emitió el siguiente comunicado:

LIBERADOS SINDICALES.QUEREMOS RESPUESTAS.

En Getafe, según datos públicos de la empresa, contamos con 46 trabajadores que disponen del tiempo necesario (sin límite) para la actividad sindical, y otros 7 que, si bien no están computados por la empresa, también gozan de esta prerrogativa (suponemos que auto concedida).

Tiempo sindical infinito significa que no hay límite para compatibilizar la prestación laboral con el ejercicio de la actividad sindical. Lo conocemos popularmente como "liberados". Término incorrecto pues el salario de estas personas lo paga Airbus y no el sindicato.

Vaya por delante que en este número total de 53 personas, CGT-Getafe tiene 2 personas nombradas, por pertenecer al comité de salud laboral, que compatibilizan trabajo y sindicato.

Del estudio del centro de costes "liberados sindicales", de acceso público en la Intranet, surgen demasiadas preguntas a partir de hechos constatados. Si la acumulación del crédito horario sindical entre delegados electos y LOLS, no da para tantos liberados de los sindicatos firmantes del convenio...

¿Cómo es posible que el único sindicato firmante del convenio con delegados en el comité de Operaciones Getafe tenga más del 60% de liberados cuando su representación no es tal?

¿Cómo es posible que los dos sindicatos firmantes del convenio con representación en el comité de Defensa Getafe, tengan más de un 35% de liberados cuando su representación no es tal?

¿Cómo es posible que representantes del sindicato no elegidas en las elecciones en Defensa estén liberadas y reconocidas por la empresa?

¿Cómo es posible que trabajadores de los sindicatos firmantes del convenio, que no constan como liberados en el centro de costes lo estén?

¿Cómo es posible que haya liberados con el sueldo pagado por la empresa que no pisan el centro de trabajo? Figuras insignes del sindicalismo pasado, constan como liberados y no sabemos dónde están, ni qué hacen.

¿Se ha dado algún acuerdo con la empresa, para que los firmantes del convenio tengan atribuidas liberaciones a tutiplén por cada centro de trabajo, incluso para aquellas no elegidas en las elecciones sindicales? Si la respuesta es afirmativa, ¿Por qué no se ha dado publicidad a ello? ¿Ello supone un acicate para la firma del convenio?

¿Quiere la empresa "fomentar" con medios y horas sindicales a aquellos que firman el convenio? ¿Pueden empresa y sindicatos firmantes del convenio darnos explicaciones del porqué de esta situación?".-descriptor 47.-.

NOVENO.-El día 15 de julio de 2024 por CCOO se publica un comunicado con el siguiente contenido:

"¿Qué es lo que temen SIPA y CGT?

Suponemos que todos los trabajadores pueden sentirse perplejos ante los últimos comunicados publicados por la Comisión negociadora del Convenio, por un lado, y los sindicatos SIPA y CGT.

Como habréis comprobado, durante este proceso negociador no ha habido ningún comunicado por parte de SIPA. Es decir, ningún aspecto de la plataforma conjunta le pareció regresivo ni que contuviera "pérdida de derechos", como ahora proclama desde hace dos días y se reitera en el comunicado de hoy. Su postura hasta el momento en la comisión negociadora fue exactamente lo que se reflejó en la última comunicación informativa. Es decir, SIPA, en el foro y el lugar donde debía concretar su postura NO HA DICHO ABSOLUTAMENTE NADA, NO HA APORTADO NINGUNA PROPUESTA ALTERNMATIVA, NI HA EXPRESADO CUAL DE LOS CONTENIDOS MERMA DERECHOS.

Porque debemos recordar que en esa reunión, mantenida el día 10 de julio, SIPA estuvo de acuerdo con la propuesta e CCOO, con la que pretendía alcanzar el mejor acuerdo posible, teniendo en cuenta la situación de la empresa ( que atraviesa serias dificultades tanto en el ámbito civil como en el militar) y que previsiblemente va a empeorar antes de finalizar el año, dado el importe negativo en el sector espacial y las graves dificultades de entregas de los aviones civiles, que motivan graves faltas de trabajo y que ocasionarán sanciones.

CGT: Lo mismo cabe decir de CGT, aunque añaden su habitual falta de educación, ristra de insultos y mentiras de todo calibre. No conciben de otro modo la acción sindical. Aunque nunca han hecho absolutamente nada por los trabajadores. Toda su labor consiste en criticar a los otros.

Ahora bien, con respecto a ambos nos preguntamos lo siguiente:

¿En qué consisten las pérdidas de derechos, si no hay nada en la propuesta de CCOO que no forme parte de la plataforma unitaria?

¿Qué es lo que proponen hacer las mismas organizaciones que CUANDO ESTÁBAMOS EN CONFLICTO CON NUESTRA ANTERIOR REVISIÓN SALARIAL Y CON MÁS DE 40 HORTAS DE PARO REALIZARON ACTUACIONES DE ESQUIROLAJE?

Por último, y aunque debiera ser evidente, si algún sindicato piensa que se puede conseguir algo mejor, nada le impide proponer y llevar a efecto su propias medidas de presión ¿Por qué no lo hacen?

RESPUESTA MUY FÁCIL: DADA SU INCAPACIDAD PARA PODER ARTICULAR ACCIÓN SINDICAL en favor de los trabajadores y trabajadoras pretenden provocar que CCOO sostenga la reivindicación en solitario (en la práctica) y asuman en solitario el desgaste y pérdida económica, tal y como ya han hecho hace al menos un año.

CCOO queremos manifestar que respetamos las diferentes opiniones y propuestas sindicales pero que en ningún caso vamos a permitir coerciones ni presiones sobre nuestras posiciones y propuestas. Continuaremos defendido (sic) con mayor impulso y determinación si cabe, los derechos e intereses de toda la plantilla de Airbus y el mandato de nuestros afiliados y afiliadas de concluir la negociación con un acuerdo que mejore las condiciones de toda la plantilla"-descriptor 48-.

DÉCIMO.-El día 16 de julio de 2024 la Sección Sindical Estatal de CGT en AIRBUS emitió el siguiente comunicado:

Ayer hubo reunión de la comisión negociadora de convenio. Estábamos convocados a las 10:30, pero dado que muchas personas trabajadoras de Getafe decidieron dar la bienvenida a la comisión con una pitada, para mostrar su desacuerdo con las propuestas sobre la mesa y el devenir de la negociación, se trasladó el inicio a las 11. Una pitada les genera "inquietud". Las reuniones de la negociación deben hacerse "sin presiones" y sin ser trastocadas por "elementos externos".

Quince horas en el edificio S6, de las cuales escasamente una hora y media fue de reunión y el resto de tiempo, eternos recesos, pedidos por uno de los sindicatos más representativos y por la dirección. Habiéndose comprometido la dirección de la empresa a elaborar y entregar un posible preacuerdo por escrito en el receso pedido a las 18:45, el resultado es que, 7 horas después, a las 1:45 de ya hoy martes, nos dice la empresa que no ha sido posible elaborar un documento que pudiera entenderse como la plasmación de un preacuerdo, dado que el "nivel de reflexión" de los sindicatos o bien no tiene todavía los elementos de madurez que permitan hablar de un preacuerdo o los sindicatos están en proceso de evaluación interna.

La empresa condiciona toda la negociación al plan de "pensiones" de "empleo" perdiendo los devengos de los quinquenios futuros en el plus de antigüedad, que, como ya indicamos en nuestro comunicado del pasado día 12, nadie ha pedido ni quiere. Nos referíamos con "nadie" a las personas trabajadoras de Airbus. Pero, en realidad, quienes han pedido los planes de "pensiones" de empleo son las federaciones nacionales de los sindicatos más representativos a nivel estatal, en el AENC (Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva). Estos no deben ser "elementos externos". Ellos son gestores de los planes de "pensiones" de empleo y beneficiarios económicos directos de ellos.

Mientras tanto, en la comisión negociadora seguimos sin negociar la reducción de jornada, ni el aumento de días de teletrabajo (esto lo impone otro "elemento externo") y pago de gastos, ni la eliminación la retirada del complemento de incapacidad temporal, ni casi ninguna de las otras propuestas de la plataforma unitaria.

SIPA y CGT siguen insistiendo en todo ello en cada reunión. Hay una mayoría alternativa posible y se ha propuesto a ATP formar parte de ella. No parece haber muchas más opciones. O tragar con un plan de "pensiones" de empleo renunciando a devengos futuros de quinquenio o, mediante una propuesta alternativa mayoritaria, eliminar la renuncia a los quinquenios futuros del plan de "pensiones" y negociar todo lo que se reivindica, que está en la plataforma unitaria. Y no olvidemos que podemos perder beneficios sociales que ahora tenemos para financiar un plan de "pensiones" y un seguro médico privado.

Mañana a las 9 de la mañana hay convocada reunión de la comisión negociadora.

SI NADIE TRABAJA POR TI, QUE NADIE DECIDA POR TI"-DESCRIPTOR 50-.

UNDÉCIMO.-En la Hoja del Viernes del día 19 de julio de 2024 se publicaron en otros los siguientes artículos:

"UNID@S SOMOS MÁS FUERTES

Después de varias décadas sujetas a convenios colectivos, Ertes, Plan De Desvinculación (ERE encubierto dicho por Daniel) y un largo etc, nos hicieron creer que el delegar en los sindicatos colaboracionistas sería lo más ventajoso para la clase trabajadora de esta empresa. Y bien, atendiendo a los resultados, ya vemos que no, que no nos representan, además de estar lejos de la convivencia y los problemas de cada trabajadora de Airbus.

¡Se quieren pirar de vacaciones dándole otra estocada a los 13.000 empleados, firmando un convenio sustentado en la pérdida de derechos sociales y económicos, sin tan siquiera dar una asamblea y ciertas explicaciones que es el derecho de cada emplead@ de esta empresa!. Pues bien, el lunes16, el agua terminó de llenar el vaso de la paciencia de cientos de trabajador@s que dijeron " basta ya de mentiras y falsedades sujetos a bienes privados del ejército de liberados" . Y sí, los tiempos de tranquilidad industrial, confianza delegada, y otros factores que nos mantuvieron dormidos, ya terminaron para los sindicatos cómplices. Esta plantilla dio muestras de unidad, de pelea y sobre todo, su deseo de que se les tenga en cuenta para cualquier toma de decisiones, en el presente y en el futuro. Agradecimiento máximo a la voluntad de tant@s emplead@s que consiguieron ralentizarlos plazos de la negociación y ya veremos si incluso el traicionero acuerdo por la movilización . Y tú, el que te quedaste sentado, arranca el trasero de allá donde estés y apoya a tus compañeras/os. Déjate de excusas sujetas a bienes privados "esto no va de eso a ver si nos enteramos ". ¡¡Ánimo y fuerza!

ESQUIROLES, NO GRACIAS.

Un poco hasta los "bolocks" de escuchar al ladrón que cree que todas son de su condición. Históricas fueron, y son, sus boicoteos ante cualquier reivindicación que no cuadre con sus intenciones y las de la empresa, ya sea en taller u oficina. Desde las movilizaciones de los Técnicos en el 2009, desmovilizaron un movimiento justo porque "non les afectaba", hasta las gloriosas actuaciones de esquiroleo múltiple en bante el vergonzoso cierre de Puerto Real donde asistimos a un rosario de bochornosas actuaciones. Y si no se les apoyó en su movilización confederal sobre la pérdida de poder adquisitivo, fué porque no hubo ni asamblea, ni objetivo claro de IPC ni se la creía nadie. Tan sólo se nos pidió fé y en esta casa, somos ateos, gracias a Dios"

DUODÉCIMO.-Consta nota de prensa de fecha 18-7-2.024 en los siguientes términos:

"Airbus, empresa internacional con récord de beneficios y pedidos, nos pretende imponer un plan de pensiones a costa de robarnos la antigüedad y beneficios sociales, sin IPC, castigando a las personas enfermas, sin reducción de jornada y quedándose a la retaguardia del teletrabajo.

Todo esto entre otros atropellos.

La plantilla de AIRBUS ha mostrado su firme rechazo al preacuerdo propuesto por la empresa y ante el beneplácito de CCOO y UGT.

Tras dos multitudinarias movilizaciones la plantilla se emplaza a seguir la protesta, y os invitamos a participar en la próxima concentración prevista para el martes 23 de julio en la puerta norte de la factoría de Airbus en Getafe, (Paseo John Lennon S/N, Getafe) de 10:00 h a 10:30 h)- DESCRIPTOR 50-.

DÉCIMOTERCERO.-Consta comunicado del Comité de Empresa de Getafe de la misma fecha en el que se refiere:

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ALCANZADOS

Desde el Comité de Empresa de AIRBUS Operaciones Getafe , informamos de los acuerdos alcanzados en el día de ayer por la mayoría del Comité, en el que se valoraron las propuestas surgidas durante las asambleas generales del día 18 deJulio:

Realizar Concentración en la Puerta Norte de la Factoría (Avda. John Lennon) durante la PTR o tiempo de descanso, de 10:00h a 10:30h el martes 23 de julio.

Consultar a todos los trabajadores de Getafe de AIRBUS Operaciones cuando se tenga propuesta de finitiva de Convenio. También se acuerda elevar a la Comisión Negociadora de Convenio la propuesta para que se haga a nivel nacional.

Hacer un llamamiento a la NO COLABORACIÓN desde este Comité .

También se acuerda elevar a la Comisión Negociadora de Convenio la necesidad de empezar la NO COLABORACIÓN a nivel nacional.

Desde el Comité de Empresa queremos dar las gracias a todos los trabajadores por su masiva asistencia durante estos periodos de asambleas y concentraciones."-des criptor 50-.

DÉCIMOCUARTO.-En la hoja del viernes del día 26 de julio de 2024 se publicó el siguiente artículo:

IHASTA LUEGO COCODRILO!

Vaaaaamos que nos vamos!!! Y nos vamos con un hasta aquí hemos "llegao", la plantilla ha dado un puñetazo en la mesa, manifestando un no rotundo al robo, al ninguneo, al menosprecio, a la prepotencia, a la soberbia...Ha decidido no dejarse atropellar. Desde CGT sólo podemos postrarnos ante ella, dar las gracias y la mayor de las enhorabuenas, parar un preacuerdo anunciado públicamente por la empresa, ccoo y ugt, es un hito histórico.

Tras la concentración multitudinaria del martes, nos vamos de vacaciones rebosando optimismo, ¡y eso si que es un hito del copón! Se ha logrado que las enfadadas y los insociables de la CGT, nos vayamos de vacas cantando por bulerías y bailando nuestro...absentismo, absentismo...abse...absejé de jé de jeven to de jeven and de bugi and de guini di pi...

¡Feliz verano! Nos vemos a la vuelta, nos vemos en la lucha."-descriptor 50-.

DÉCIMOQUINTO.-En fecha posterior al periodo estival CGT publicó el siguiente comunicado:

"Esp eramos que las vacaciones nos hayan servido a todos para recargar pilas, y que a la empresa le haya servido para reflexionar sobre cómo se gestionó la negociación del convenio, ¿es necesario seguir con el teatro oficialista y la negociación paralela?.

Desde CGT consideramos que la petición mayoritaria, muy mayoritaria, por parte de la plantilla diciendo NO AL PREACUERDO debe servir como hito reflexivo a la hora de iniciar el nuevo proceso negociador.

Es necesario recordar varias cuestiones que se sucedieron en la última quincena de julio: -

- La empresa se ve obligada a dar un "talk show" en plan teletienda para vender un convenio. -

- La firma del preacuerdo queda únicamente avalada por CCOO, aunque algunos estuvieron realmente cerca de firmar, a pesar de que ahora digan que no.

- Se consigue dar una asamblea general por petición de CGT y secundada por SIPA y UGT, el resto no ve motivos necesarios para la celebración de la misma o en su defecto que decida la comisión negociadora. Esta asamblea es requerida desde hace mucho tiempo, por cierto, con una gran asistencia a pesar del calor y de no tener instalados los medios solicitados a la empresa en fecha y forma.

- El sindicato CCOO da una asamblea para afiliados en un último intento de sentirse respaldada, una parte de su afiliación no está por la labor de aceptar el preacuerdo.

- - Concentración en la puerta Norte con una asistencia como hacía mucho tiempo que no teníamos, TALLER Y OFICINAS UNIDOS EN UN MISMO PROPÓSITO.

- Empresa y CCOO siguen con el acto publicitario para la firma, pero finalmente desisten. Hemos llegado a este punto gracias a toda la plantilla que dijo basta de mentiras, manipulaciones, trucos de W, y en definitiva un insulto contra la inteligencia de toda una plantilla propia de un despotismo ilustrado al más puro estilo de Carlos III.

- ¿Ahora qué toca?, pues remar, con más fuerza si cabe, con el convencimiento de que desde la unidad sin fisuras se consiguen cosas, recordad que estamos en NO COLABORACIÓN, algo que puede parecer tan simple como no prolongar jornada y disfrutar de tu descanso, puede resultar un elemento de presión fundamental para mostrar tu rechazo a la propuesta de la empresa. Desde CGT no contemplamos otra idea de la de la negociación real, no contaminada por acuerdos extra muros, preguntándonos si es ético que aquellos a los que les valía el convenio sigan de portavoces de la plantilla.

Cabe también preguntarse si la plantilla considera que la plataforma unitaria debe ser la correa de transmisión para la negociación colectiva, por qué no retocando su contenido, con las ideas que toda la plantilla nos ha ido aportando a lo largo de los meses.

No debe olvidarse que este convenio es para TODA LA PLANTILLA y que no solo nos jugamos un convenio de casi cuatro años, nos jugamos sentar las bases a una Pérdida de derechos sin freno y con el beneplácito de unos cuantos gue ven en la firma ciega la forma de.no-perdersus.propios privilegios. La frase Europa somos todos aquí no se cumple, somos los únicos que aún siguen sin convenio.

- La negociación del convenio no es cosa de dos, como diría Don Quijote "Casamientos de parientes tienen mil inconveniente"-des criptor 8-.

DÉCIMOSEXTO.-El 18-10-2.024 los comités de empresa de Getafe de Airbus Defense and Space y de AOSL convocaron paros para el día 23 de octubre de 2024.- descriptor 55-. En la hoja del viernes del 25 de octubre de 2024 se publicaron entre otros los siguientes artículos:

II ENHORABUENA !! ÉXITO HISTÓRICO EN PARO

Sinceramente...difícil expresar las emociones vividas en el paro del martes, sobre todo por el número de personas que lo secundaron. Jamás más de 5.000 personas en AIRBUS y en un solo centro, adoptaron fielmente esta medida. Pero además..., todas esas personas confluimos en el lugar convocado. Esta es la manera y este es el único camino, la historia nos ha enseñado que no hay ni defensa ni conquista de ningún derecho, si no es mediante la huelga. Sólo cabe decir, que el primer paso del camino ha sido un verdadero sueño, hemos logrado el mejor de los principios. Por ello os damos las gracias, por la confianza, por el compromiso... GRACIAS, GRACIAS...Y GRACIAS...Y a los traidores con sus amos:¡¡QUÉ SE JODAN!! que la chupen y que la sigan chupando. Ahora y por segunda vez, nos intentan robar, atracar nuestra prejubilación, nuestro poder adquisitivo, nuestro complemento IT...etc. No elegimos aumentarla lucha, es el camino que los ladrones nos obligan a tomar. GRACIAS A TODAS

EL GRAN CIRCO MUNDIAL

¡¡Señoras y señores, niños y niñas, ya tenemos preacuerdo susceptible de firma!!.. bueno hay dos que ya han dicho el sí quiero, mirándose a los ojos, la emoción les embargaba, dicen que vieron a uno de ellos morderse el labio inferior y con un brillo especial en la mirada, el momento fue precioso, música de violín, pétalos de flores, manos entrelazadas, giro de cuello...¡¡qué momento!!, sin palabras nos quedamos, sobre todo después de leer el acuerdo. Pedirles a los vende biblias que os enseñen el documento íntegro del preacuerdo y no su resumen, preguntadles que qué supone suspender cautelarmente el CIT, o si el plan de empleo se constituye con salarios de ingreso en 24 meses, o si el PPE es totalmente voluntario o tiene letra pequeña, bueno que seguro que con su afamado buen uso de la retórica propia de Cicerón os convencerán, porque otra cosa no, pero hay que reconocer a los firmantes y la empresa el aprovechamiento que hacen de la riqueza del castellano para engatusar al personal.

Todo lo que se vuelve a contar ya es otra historia. Todo lo que se rompe, inventa su enemigo. Y la misma canción al cambiar de persona no dice lo de siempre cuando quiere decir lo mismo."-descriptor 60-.

DÉCIMOSÉPTIMO.-Posteriormente el día 28 de octubre de 2024 las organizaciones UGT, CGT, SIPA y UTIL convocaron huelga en el centro de Getafe para los días 30 y 31 de octubre y paros de 3 horas entre los días 1 y 7 de noviembre para mostrar su descuerdo con el preacuerdo de convenio suscrito por CCOO y ASP- descriptor 61-.

DÉCIMOCTAVO.-El 7 de noviembre de 2024 por parte de CCOO se publica el siguiente comunicado:

"¿AHORA ES CUÁNDO? SÍ, AHORA ES CUANDO SABEMOS QUIÉN ES QUIÉN.

Desde CCOO nos vemos obligados, por respeto al conjunto de los trabajadores y trabajadoras de este centro de trabajo, a exponer nuestra valoración acerca de los procesos de conflicto que hemos vivido en las últimas fechas, así como con relación a los distintos comunicados y audios que están haciendo circular los sindicatos convocantes de esas movilizaciones. Es difícil hacerlo, sin embargo, sin caer en el insulto, como lo están haciendo esos otros sindicatos con relación a nosotros.

Pero hay determinadas cuestiones que no pueden quedar sin respuesta:

1. En primer lugar, algo que nunca deberíamos permitirnos los representantes de los trabajadores es engañar a los compañeros y compañeras, llevándolos a callejones sin salida, con el único fin de desprestigiar a este sindicato, que es precisamente el que ha estado desde siempre al frente de las negociaciones y las movilizaciones que nos han permitido tener la situación de bienestar de la que disfrutamos en nuestra empresa (cosa que comprobamos que ignoran muchos de los que han estado siguiendo los paros tristemente engañados).

2. Descendiendo ya a los hechos concretos, no es de recibo decirles a todos los trabajadores y trabajadoras que el jueves pasado, día 31 de octubre, se había producido un paro total y un seguimiento masivo de la convocatoria de huelga en todos los centros de trabajo y hoy miércoles día 6 decirles a esos mismos trabajadores y trabajadoras en asamblea que NO TIENEN FUERZA PARA CONTINUAR CON LAS MOVILIZACIONES para defender lo que ellos creen un mínimo indispensable. ¿Es eso creíble? ¿Puede ser cierta una cosa y la contraria?

3. ¿Qué clase de consulta es esa que se ha hecho mediante un formulario? ¿Por qué se hace una consulta si más de 5.000 personas habían expresado de manera palmaria que el Convenio es insuficiente? ¿A quién se pretende engañar? ES VERDAD, AHORA ES CUÁNDO ... AHORA ES CUÁNDO HEMOS VISTO Y VAMOS A SEGUIR VIENDO QUIÉN ES QUIÉN.

4. Esa postura denota una carencia absoluta de ética y responsabilidad, porque, aparte de que ese referéndum no tiene la más mínima garantía ni transparencia, la mera consulta demuestra la falta de formación y de principios de quien lo convoca, ya que es responsabilidad de cada sindicato valorar las fuerzas con las que cuenta antes de pedir movilizaciones a los trabajadores.

5. Además, decirles a los trabajadores y trabajadoras de Getafe que es necesario el voto afirmativo de al menos 4.000 personas para poder continuar las movilizaciones es tan ridículo y esperpéntico que debería darle vergüenza a quien lo propone. Así puede ser sindicalista cualquiera , claro. Tenemos que recordar a todos y a todas que, en el último proceso de revisión salarial extraordinaria, la empresa, utilizando todos los recursos a su alcance (y contando con la ayuda desmovilizadora precisamente de CGT y SIPA) publicaba nuestro fracaso en las convocatorias de huelga, cifrando en 3.000 personas el seguimiento de la huelga, EN TODA LA EMPRESA, NO SÓLO EN GETAFE, y ahora estos 4 sindicatos piden el firme compromiso de 4.000 personas sólo en Getafe para continuar con las medidas de presión. Si hubiéramos necesitado esa garantía para defender nuestros convenios, aquí estaríamos aún con el salario y condiciones que teníamos en tiempos de la dictadura. Triste pretexto para que no se vea el fracaso de los convocantes en obtener la confianza de los trabajadores y trabajadoras, PORQUE UNA COSA ES CRITICAR Y OTRA HACER.

6. Cuando Comisiones Obreras convoca movilizaciones, tiene que hacer siempre una ponderación para valorar los recursos de los que disponemos y ya sabemos que, lamentablemente, no es que no contemos con 4.000 compañeros y compañeras comprometidos por escrito para hacer los paros en Getafe, sino que sabemos que lo más probable es que haya 4000 personas que no los secunden.

7. Además necesitamos coordinar las medidas de presión en los demás centros de trabajo de la empresa (que algunos parecen olvidar que existen) y son también decisivos para el éxito de las movilizaciones. 8. Y por último, y como un ejemplo más de la desvergüenza de algunos, sabemos también que unos cuantos delegados y delegadas de los sindicatos convocantes ni siquiera han realizado los paros, por lo que ellos no tendrán los descuentos que tendrán quienes les han secundado. Y si estamos equivocados, solicitamos que todos los delegados y delegadas de los sindicatos convocantes hagan públicas sus nóminas el mes que viene y nos demuestren que esto es falso, lo que ya adelantamos que no ocurrirá. Para concluir, debemos mostrar nuestra perplejidad , puesto que los puntos "básicos" que se expresaban en esa pseudo-consulta como irrenunciables son prácticamente iguales a los que finalmente se han firmado en el acuerdo de Convenio, de manera que esto no es más que un intento de dividir a los trabajadores y trabajadoras para captar afiliados y afiliadas con sus respectivos votos, con la más lamentable de las demagogias, y fomentar el odio y la desconfianza, sobre todo hacia este sindicato.

AHORA ES CUÁNDO. DESDE LUEGO QUE SÍ. AHORA ES CUÁNDO SE PUEDE VER QUIÉN ES QUIÉN. Históricamente se verá el fruto que rinden ese tipo de actuaciones, ahora estamos deseando ver a dónde llevan estos demagogos las reivindicaciones, porque si pueden hacerlo mejor, ahora lo pueden demostrar y arrancarle a la empresa un convenio mejor."

DÉCIMONOVENO. -En la hoja del viernes del día 8 de noviembre se publicó el siguiente soneto:

"LO QUE TODO EL MUNDO SABE...

Hay mucho marisco, y nunca viene mal

existe Emilio de campo y Emilio sindical.

Toca lo que toca si no sacia el del mar

otras prebendas toca pescar.

Emilio pesca que te pesca, también jubilación

maldita la herencia, tu descendencia ya cogió el sillón.

Descendencia colocada decencia perdida

ni aun sufriendo mil males hará justicia tu vida.

Adiós Armando sindical a tus pies seguirás,

pero...vida bajo múltiples pies llevaste y llevarás.

No conoce el honor, rata ladrona de dos patas... hasta la muerte será.

Roba y traiciona por riqueza personal...

Ese ser despreciable es...el Emilio sindical".

VIGÉSIMO..-En la hoja del viernes 15 de noviembre de 2024 se publicaron los siguientes artículos:

"EL PODER ILIMITADO DE DAR ASCO SIN LÍMITES

Empiezan prontito a intentar disimular la gran estafa que supone el VII convenio de coco y a tus pies, la mayor montaña de excrementos jamás conocida. Aquí Epi y Blas lanzan un comunicado conjunto declarando varios aspectos:

-Incrementos del 3% y del 2% para un convenio de 4 años..., venimos de perder más de un 11% y lo que te rondaré moreno, aplauso

.-El apartado que sigue en el comunicado es incalificable sin que la CGT acabe en la cárcel. Regularización de los descuentos IT en la nómina de diciembre. ¡¡Presten atención...el tema lo merece!! Debido a los firmantes del anterior mierda-convenio, la empresa castigaba a las personas enfermas mediante descuentos en la paga de objetivos. Pues bien..., CGT, especialista en limpiar regueros de mierda, acude al juzgado y lo ganamos, no hizo falta entrar en sala...la empresa se bajó el pantalón, y con tal de evitar una victoria sabida para CGT, nos dan lo requerido mediante demanda en acuerdo judicial. Dicho acuerdo estipula realizar el pago en la nómina de diciembre como límite. Aplauso doble...el poder de...tener la jeta más grande jamás vista.

-Siguen informando... salario de ingreso a partir del 2025, traducción: tercera escala salarial...a cobrar aún menos que las personas que ya cobran en torno a 300 euros menos que el resto de la plantilla anterior...haciendo lo mismo. Aplauso efusivo con yujus...el poder de cambiar tu salario a menos.

-Continúan informando que han logrado (exitazo) comprometerse a la implantación de un seguro médico obligatorio y obligatoriamente pagado de nuestros bolsillos. Analizar las solicitudes de adhesión al PPE, son asquerosamente divertentes, porque es ni sí, ni no, si no todo lo contrario...toda la plantilla está adherida por "defecto" y quienes no lo queramos...ya nos dirán como mandarlo a tomar por el culo.

También declaran haber "logrado" desarrollar (lo que viene siendo jodernos hasta la extenuación) un

nuevo (muy jodido) protocolo de licencias y permisos, idem para el acta de incapacidad. Aplauso final, y de pie por favor...La barbarie sindical derivada en bacanal con la patronal.

NADA QUE CELEBRAR....TODO POR LUCHAR

LAS GALLINAS QUE ENTRAN POR LAS QUE SALEN

Con el gol que nos han intentado colar siempre hay una tendencia a poner en una balanza el tema de la pasta que voy a perder con la HUELGA. Sino haces nada y te quedas pensando ya has perdido 2.200€/persona trabajadora.

Con una incidencia de IT en cada año de vigencia del convenio, supondrád e media 450x4=1.800€ por persona trabajadora (3 primeros días no te pagan). Los firmantes, en concreto CCOO, ha firmado fuera de nuestras fronteras una subida salarial de un 3% para toda la vigencia del convenio, sin embargo aquí para el año 2025 lo dejan en un 2%...Sólo con este nuevo y "pequeño" atraco, te quedas sin ganar otros 400€ de media en el año 2025 (sin entrar en que lo justo y lo que nosotros pedimos sería una subida mucho mayor). Sumando todo esto, por persona trabajadora de 2.200€ en la vigencia del convenio...Reflexionad sobre esto, no es algo tan descabellado pensar que ya que esta pasta está perdida si no hago nada, prefiero meterla en el ejercicio de la huelga y poder recuperarla con creces.

NEGOCIA MEJOR Y EL EDIFICIO ES TUYO

Últimas negociaciones. Imagino el reparto de lo "extraviado" a los trabajadores en 50% para la empresa y 50% para los firmantes (si son tan buenos negociadores como afirman). Hipótesis con números redondos aproximados: 12.000 trabajadores; Sueldo medio 50.000€ anual; Bandapromedio V.2 (10% de objetivos promedio). Aquí los resultados. Sexto Convenio: Pérdida de poder adquisitivo acumulado (IPC) de 11,6%, unos 69.600.000€ anuales de recorte, al cambio, 696 liberados sindicales anuales extra. Séptimo Pre-convenio: Bajada paga de Objetivos del 105% al 100%, unos 2.857.142,85€ anuales de recorte = 29 liberados sindicales anuales extra.... Y así podría seguir punto por punto. Que no negociéis bien para vuestros representados puede pasar... Pero es que os tendrían que poner un edificio entero sólo para los liberados extra que se pueden pagar con la mitad del recorte, EXIGIDLO."

VIGÉSIMOPRIMERO.-En la hoja del viernes del día 29 de noviembre de 2024 se publicó entre otros el siguiente artículo:

"PRIMERAS MORCILLAS DEL REDACTADO FINAL DEL CONVENIO

Ya lo advertimos. Cuidado con el redactado final del convenio, que alguna morcilla más nos cae. Y ¡¡bingo!!, o a estos firmantes del banco social se las meten "doblás" (inútiles), o deliberadamente lo saben y callan (bellacos y bellacas).

Habiendo efectuado una lectura muy somera del borrador del redactado final, ya detectamos por dónde van a ir los tiros del complemento IT. Lo que antes era un derecho, en el nuevo redactado ya se dispone como una posibilidad. Legalmente, este cambio en la denominación tiene, pero que mucha enjundia cara a futuros pleitos relacionados con el complemento IT. Y los habrá, pues mientras los inútiles o belllacos/as nos juran y perjuran que el complemento IT está casi igual, el patrón escribe y nos dice que eso ya lo veremos. Lo que sí que no nos arroja dudas, es como por la "sordi" se han cargado en el redactado final otro derecho que teníamos. Antes, si estabas de incapacidad temporal más del máximo legal de 545 días, con la baja prorrogada más de 18 meses, se percibía el complemento IT hasta la fecha de alta por el INSS. El convenio anterior no establecía ningún límite temporal en la percepción del complemento IT. Mientras hubiera baja, había complemento IT. Por ello la empresa estaba obligada a pagarlo incluso más allá de 545 días. Con el redactado del nuevo convenio, si llegado el caso fuésemos merecedores del complemento, ya será como máximo hasta 545 días. Muchas gracias a los inútiles o bellacos. Vosotros decidís qué sois: u os la han colado o sabéis lo que firmáis".

VIGÉSIMOSEGUNDO.-En el Protocolo de Comunicaciones de Airbus, que aparece aportado en el descriptor 38, consta lo siguiente:

"Medios y herramientas de comunicación...

Correo electrónico

La empresa pone a disposición de las secciones sindicales legalmente constituidas y de los órganos unitarios de representación, cuentas de correo electrónico para poder informar a sus representados, dándoles acceso a las listas de distribución que corresponda a su ámbito de representación.

Esta cuenta de correo electrónico se puede utilizar para enviar y recibir información laboral y sindical, pero no se podrá emplear para otro tipo de información ni para usos ajenos a la actividad sindical.

Es imprescindible designar a una persona responsable por cada una de las cuentas de correo electrónico asignadas, siendo esta persona también responsable del contenido que se publica. En caso de que no se designe una persona expresamente, será responsable el Presidente del Comité de Empresa o el responsable de la Sección Sindical, que se haya comunicado al amparo del art. 49.3 del VII CC ."

Fundamentos

PRIMERO.-,La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ,en los términos que procederemos a desarrollar en el fundamento de derecho tercero.

SEGUNDO.-De conformidad con el art. 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados se fundan bien en hechos conformes o se deducen de cada uno de los descriptores que en los mismos señalan.

TERCERO.-Se ha cuestionado por parte de CGT la competencia objetiva de esta Sala por considerar que la misma se encuentra atribuida a los Juzgados de lo Social de Madrid, pues las denominada Hoja del Viernes, donde se contienen las expresiones que los sindicatos actores- CCOO y ATP SAe- únicamente tienen difusión en el centro de trabajo de Getafe.

Mientras que el Ministerio Fiscal respalda la posición de CGT, los sindicatos actores consideran que la lesión al derecho al honor y a la libertad sindical que se denuncia en la demanda se proyecta en general sobre toda la actividad sindical que realizan ambos en el Grupo de Empresas Airbus, y en particular sobre la que desarrollaron negociando, acordando y administrando el VII Convenio colectivo del Grupo de Empresas.

El art. 8.1 de la LRJS en el primero de sus párrafos dispone que: "La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.".

Este precepto ha venido siendo interpretado por los Autos del TS de 8-5-2.024 - cuestión de competencia 5/2023- y de 22-7-2014- cuestión de competencia 1/2014- que la Audiencia Nacional carece de competencia en aquellas demandas individuales o plurales de tutela de los derechos fundamentales pues la lesión se proyecta en la esfera individual de cada uno de los demandantes.

Consideramos, que tratándose de sujetos colectivos la lesión al derecho fundamental que se invoca tiene que cohonestarse con el ámbito de actuación del sujeto en el que se desarrolla el derecho fundamental. En nuestro caso, la actuación continuada que se imputa a CGT y que se dice lesiva de los derechos fundamentales al honor y a la libertad sindical de las organizaciones actoras, si bien en determinados casos solo tiene difusión en el centro de Getafe, incide en la actuación que aquellas desarrollan en la totalidad de las empresas del Grupo Airbus, con relación a cuestiones que afectan principalmente a la negociación del VII Convenio de Grupo, lo que hace que debamos considerar que los efectos que pudiera producir la lesión que se enjuicia se proyecta sobre la actuación e los sindicatos en las empresas del Grupo Airbus lo que excede del territorio de una Comunidad Autónoma. Tal razonamiento, contrariamente, a lo argumentado por CGT es el que subyace en la asunción de competencia por el TSJ de Cataluña en la su Sentencia de 23-4-2.015- autos 68/2014- confirmada por la STS de 15-12-2016- rec. 287/2015- en la que se resuelve una demanda de tutela de derecho al honor interpuesta por UGT Catalunya contra el Sindicato Fasga con relación a unas expresiones vertidas por este último con relación a elecciones a representantes de personal desarrolladas en las provincias de Barcelona y Tarragona.

La proyección de lo expuesto en el presente caso, debe llevarnos a apreciar parcialmente nuestra falta de competencia objetiva, pues con arreglo a lo dicho, no podemos pronunciarnos sobre las supuestas vulneraciones de los derechos al honor y a la libertad sindical de D. Emilio - sobre cuya persona se dice que versa el poema satírico contenido en el hecho probado 19 º publicado en la hoja del viernes del del día 8 de noviembre de 2024- ni a la de los representantes legales y la de los y afiliados a título particular de cada uno de los sindicatos actores.

CUARTO.-Resuelto lo anterior y expuestos los términos del debate en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución hemos de señalar que la principal cuestión que debemos resolver consiste en determinar si todas o algunas de las 12 expresiones que se refieren en la demanda interpuesta vulneraron el derecho al honor y a la libertad sindical de los sindicatos actores, como se sostiene por los mismos y por el Ministerio Fiscal o, si por el contrario, como se defiende por CGT están amparadas por su derecho a la libertad de expresión en el marco de su ejercicio a la libertad sindical.

Las expresiones que se denuncian son las siguientes:

1.- que en la hoja del viernes del 12-4-2.024 el hecho de referirse a ATP como a tus pies y a CCOO y ATP como "el duo dinámico" y a los dirigentes de ambos como arrastracueros, bebecharcos, belloto, cernícalo, fulastre, mentecato, panarra, (hombre simple, tonto) y samugo ( persona terca y poco locuaz)"

2.- que el 31 de mayo de 2024 en la misma "Hoja del Viernes", a raíz de un conflicto que surge por el comedor en la empresa, se acusa a COMISIONES OBRERAS de querer trasladar el conflicto al convenio colectivo llamándoles "jetas" afirmando que ellos, es decir los representantes de COMISIONES OBRERAS, sí pueden seguir, así como por calificar a COMISIONES OBRERAS de ser portavoz de la empresa y considerar a sus representantes como sindicalistas por título nobiliario y por herencia afirmando que para lo único que sirven es para "chafardeo sindical".

3.- que en la "Hoja del Viernes" de fecha 12 de julio de 2024 se expresa : "cuando la ley dicta unos requisitos y unos plazos la clase trabajadora gana, pero cuando la ley dicta que la empresa y la parte social pueden acordar CCOO, UGT y ATP-SAe te joderan"

4.- que mediante comunicado de fecha de 15 de julio de 2024, CGT arremete contra la figura de los liberados sindicales en una clara alusión a los representantes de CCOO como firmantes del convenio acusándoles de no pisar el centro de trabajo, de firmar el convenio para obtener "liberaciones a tutiplén", de tener más medios y horas sindicales por firmar el convenio, es decir de vender a los trabajadores;

5.- que en el comunicado de CGT en el Grupo AIRBUS, el de 16 de julio de 2024 no tiene desperdicio, se acusa COMISIONES OBRERAS y en este caso también a UGT de robo, estafa y atropello a la clase trabajadora, aduciendo que cobran millones de euros por la gestión de los planes de pensiones y fondos de inversión; afirmando que la empresa premia a los representantes del plan de pensiones con liberados y puestos en la federación "lo que viene siendo una vida plena, cómoda y muy feliz" resaltando "la desvergüenza tanto de la empresa como de los sindicatos que a ello se prestan, por saltarse la ley en cuanto al derecho a la negociación";

6.- que el 19 de julio de 2024 en la "Hoja del Viernes" se dice textualmente:

"después de varias décadas sujetas a convenios colectivos, Ertes, Plan de Desvinculación, Ere Encubierto dicho por Daniel -en referencia a Alexander Secretario General de la Sección Sindical de CCOO) y un largo etc., nos hicieron creer que el delegar en los sindicatos colaboracionistas sería lo más ventajoso para los trabajadores de esta empresa. Y bien, atendiendo a los resultados ya vemos que no nos representan, además de estar lejos de la convivencia y los problemas de cada trabajadora de AIRBUS. ¡Se quieren pirar de vacaciones dándole otra estocada a los 13.000 empleados...basta ya de mentiras y falsedades sujetos a bienes privados del ejército¡ de liberados!"., y en esa fecha y en otro artículo titulado "Esquiroles, no gracias", vuelve a llamar ladrones a los dirigentes de CCOO y de boicotear cualquier reivindicación de no sean las propias.

7.- que en fecha de 26 de julio de 2024 de nuevo en la "Hoja del Viernes" se acusa a COMISIONES OBRERAS, como sindicato negociador del convenio de robar, ningunear, menospreciar a la plantilla y de prepotentes y soberbios.

8.- que en UN comunicado sin fecha, posterior al período vacacional, se acusa a COMISIONES OBRERAS de mentir, manipular, hacer trucos de magia baratos, insultar la inteligencia de toda la plantilla al más puro estilo Carlos III, al más puro estilo del Despotismo Ilustrado. Se acusa también a COMISIONES OBRERAS de sentar las bases de una "pérdida de derechos sin freno para no perder sus privilegios".

9.- que en la "Hoja del Viernes" de fecha de 25 de octubre de 2024 se recoge en referencia a los representantes de COMISIONES OBRERAS de: "... a los traidores con sus amos: ¡¡QUÉ SE JODAN!! Que la chupen y que la sigan chupando" y que en esa misma hoja y bajo el título "EL GRAN CIRCO MUNDIAL", a los representantes de COMISIONES OBRERAS se les acusa de vendebiblias.

10.- -que la "hoja del viernes" del día 8 de noviembre de 2024, se hace alusión personal y directa al Presidente de ATP-SAe, D. Emilio, en los siguientes términos: "Hay mucho marisco y nunca viene mal, existe Emilio de campo y Emilio sindical. Toca lo que toca si no sacia el del mar, otras prebendas toca pescar. Emilio pesca que te pesca, también jubilación maldita la herencia, tu descendencia ya cogió el sillón. Descendencia colocada decencia perdida, ni aun sufriendo mil males hará justicia tu vida. Adiós Armando sindical a tus pies seguirás, pero...vida bajo múltiples pies llevaste y llevarás. No conoce el honor, rata ladrona de dos patas... hasta la muerte será. Roba y traiciona por riqueza personal... Ese ser despreciable es...el Emilio sindical."

11.- que el 13 de noviembre de 2024 la CGT emite un comunicado en el que textualmente expresa: "nos están robando sin el más mínimo pudor ni disimulo, el atraco es con violencia, no hay guante blanco, hay butrón, rodillas rojas y bolsillos llenos mirando a los ojos de la dirección. Ya es un hecho, está fuera de debate...". "¿Es posible cambiar las condiciones de esta gran estafa?"

12.- que el 15 de noviembre el "editorial" de la "Hoja del Viernes" tiene este contenido: EL PODER ILIMITADO DE DAR ASCO SIN LÍMITES "Empiezan prontito a intentar disimular la gran estafa que supone el VII convenio de coco y a tus pies, la mayor montaña de excrementos jamás conocida. Aquí Epi y Blas lanzan un comunicado conjunto declarando varios aspectos..", así como otro artículo en que bajo el título "NEGOCIA MEJOR Y EL EDIFICIO ES TUYO" se dice "Últimas negociaciones. Imagino el reparto de lo "extraviado" a los trabajadores en 50% para la empresa y 50% para los firmantes (si son tan buenos negociadores como afirman). Hipótesis con números redondos aproximados: 12.000 trabajadores; Sueldo medio 50.000€ anual; Banda promedio V.2 (10% de objetivos promedio). Aquí los resultados. Sexto Convenio: Pérdida de poder adquisitivo acumulado (IPC) de 11,6%, unos 69.600.000€ anuales de recorte, al cambio, 696 liberados sindicales anuales extra. Séptimo Pre-convenio: Bajada paga de Objetivos del 105% al 100%, unos 2.857.142,85€ anuales de recorte = 29 liberados sindicales anuales extra.... Y así podría seguir punto por punto. Que no negociéis bien para vuestros representados puede pasar... Pero es que os tendrían que poner un edificio entero sólo para los liberados extra que se pueden pagar con la mitad del recorte, EXIGIDLO.", considerando que se acusa a CCOO y ATP-SAe de repartirse con la empresa un hipotético ahorro por el bajo incremento de los salarios y de obtener 696 más liberados sindicales, lo que se tacha de falso;

13.- que finalmente el 29 de noviembre de 2024 la CGT en la "Hoja del viernes" emite un comunicado en el que textualmente expresa: "a estos firmantes del banco social se las meten dobladas (inútiles), o deliberadamente lo saben y callan (bellacos y bellacas).

Siendo estos los hechos denunciados hemos de señalar que en el presente caso nos encontramos en una situación de colisión de los derechos fundamentales de las partes, de un lado el derecho de CGT a la actividad sindical como parte del derecho fundamental a su libertad sindical ( arts. 20 y 28.1 CE) y, de otro lado, el derecho de los sindicatos actores al honor ( art. 18.1 CE) y a la indemnidad por el ejercicio del derecho a la libertad sindical 8 art. 28.1 CE) . Al respecto la Doctrina que el TC viene manteniendo al respecto aparece reproducida en la STC 89/2018 de la forma siguiente:

la STC 89/2018 ha reiterado la doctrina constitucional que refiere la anterior resolución del Tribunal Supremo en el sentido siguiente:

"resulta conveniente: a) delimitar el contenido de la libertad de expresión en el ámbito de la relación laboral; b) precisar en qué medida queda afectada la misma cuando se ejercita por quienes ostentan la representación de los trabajadores para defender sus derechos e intereses y, c) finalmente, determinar de qué modo se ve modulado su contenido cuando dicha libertad opera, a la vez, como un mecanismo de participación en el debate público sobre asuntos de la misma naturaleza. Siguiendo el orden indicado procede señalar: a) Según jurisprudencia consolidada, el derecho a la libertad de expresión tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse las creencias y juicios de valor. Según hemos dicho con reiteración, este derecho comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige ( SSTC 6/2000, de 17 de enero, FJ 5 ; 49/2001, de 26 de febrero, FJ 4 ,y 204/2001, de 15 de octubre ,FJ 4), pues "así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe 'sociedad democrática' ( SSTEDH de 23 de abril de 1992, Castells c. España, § 42 , y de 29 de febrero de 2000, Fuentes Bobo c. España , § 43). Fuera del ámbito de protección de dicho derecho se sitúan las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás incompatible con la norma fundamental" ( SSTC 204/1997, de 25 de noviembre ; 134/1999, de 15 de julio, FJ 3 ; 6/2000, de 17 de enero, FJ 5 ; 11/2000, de 17 de enero, FJ 7 ; 110/2000, de 5 de mayo, FJ 8 ; 297/2000, de 11 de diciembre, FJ 7 ; 49/2001, de 26 de febrero, FJ 5 ;y 148/2001, de 15 de octubre , FJ 4). En el presente caso se plantea ante este Tribunal la cuestión relativa a la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión frente al ejercicio del poder disciplinario empresarial en el seno de una relación de trabajo, si bien con los dos matices ya indicados: el sancionado es representante de los trabajadores y, además, la protesta se dirigía frente a los representantes públicos cuya pasividad, ante una situación de conflictividad laboral en la contrata de vigilancia y seguridad del ayuntamiento, se cuestionaba. Por lo que se hace preciso, como punto de partida, exponer nuestra doctrina y recordar que la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como también que la libertad de empresa ( art. 38 CE )no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas (por todas, STC 80/2001, de 26 de marzo ,FJ 3, con cita de la STC 88/1985, de 19 de julio ,FJ 2). Es cierto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión [ art. 20.1 a) CE ]reviste matices específicos cuando su ejercicio se realiza en el ámbito de las relaciones laborales, pues la relación contractual laboral genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que pueden modular el ejercicio de los derechos fundamentales, de manera que manifestaciones de los mismos que en otro contexto pudieran ser legítimas no tienen por qué serlo necesariamente dentro del ámbito de esa relación contractual ( SSTC 106/1996, de 12 de junio, FJ 5 ; 1/1998, de 12 de enero, FJ 3 ; 90/1999, de 26 de mayo, FJ 3 ,y 241/1999, de 20 de diciembre ,FJ 4). De este modo, nos hemos referido al principio de buena fe entre las partes en el contrato de trabajo como "condicionamiento" impuesto por la relación laboral en el ejercicio del derecho constitucional ( SSTC 106/1996, de 12 de junio ; 1/1998, de 12 de enero ; 90/1999, de 26 de mayo ; 241/1999, de 20 de diciembre ; 20/2002, de 28 de enero ,o 56/2008, de 14 de abril ,FJ 6). Ahora bien, ni dicho principio, ni tampoco el ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empleador pueden servir en ningún caso para limitar indebidamente derechos fundamentales (por todas, STC 181/2006, de 19 de junio ,FJ 6), dada su posición preeminente en nuestro ordenamiento jurídico, que, en cuanto "proyecciones de los núcleos esenciales de la dignidad de la persona" ( art. 10.1 CE )y fundamento del propio Estado democrático proclamado en el art. 1 CE (entre otras, STC 56/2008, de 14 de abril ,FJ 4), operan como límites infranqueables que el empresario no puede rebasar en ejercicio de su poder de dirección. De modo que, frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite. b) Como hemos adelantado, los términos del debate constitucional suscitado en la demanda obligan a abordar la libertad de expresión en el ámbito de la acción sindical, y centrándonos en la eventual vulneración del artículo 28.1 CE ,conviene precisar que los derechos y obligaciones recíprocos generados por la relación contractual laboral, cuando se residencian en representantes de los trabajadores, también delimitan el ejercicio de los derechos fundamentales. De manera que manifestaciones de los mismos que en otro ámbito pudieran ser ilegítimas no tienen por qué serlo cuando su actuación se concreta en el ejercicio de las facultades que específicamente se asigna a estos cuando actúan en la defensa de los derechos de los trabajadores a quienes representan. En tales casos, el logro de la efectividad de los derechos del trabajador en el interior de las organizaciones productivas conlleva necesariamente el reconocimiento de un mayor ámbito de libertad y protección en la actuación de los representantes de los trabajadores. De este modo, este Tribunal ha venido reiterando, desde la temprana STC 38/1981, de 23 de noviembre ,que la legítima actuación en el seno de la empresa, para defender los intereses a cuyo fin se articulan las representaciones de los trabajadores, necesitan de garantías frente a todo acto de injerencia, impeditivo u obstante del ejercicio de esa libertad. Y entre ellas figura la de la indemnidad, esto es, el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa, "lo que veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relación con el resto de los trabajadores" (por todas, SSTC 200/2007, de 24 de septiembre, FJ 2 ;y 257/2007, de 17 de diciembre ,FJ 2). El derecho a la libertad sindical queda así menoscabado si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la realiza, lo que no solo repercute en el representante que soporta dicho menoscabo sino que, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales, se proyecta asimismo sobre la organización correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos ( STC 191/1998, de 29 de septiembre , FJ 5). c) Por último, conviene perfilar -y en este aspecto centrábamos la especial trascendencia constitucional de la demanda-, el modo en que se ven afectados los límites del ejercicio de la libertad de expresión en relación con la libertad sindical, cuando se ejerce frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, pudiendo adelantarse que en estos casos el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección, convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente. En tal sentido, al mayor ámbito de libertad y protección reconocida a la libertad de expresión en el ámbito sindical cuando se ejerce por representantes de los trabajadores, se le añade la existencia de un contexto de debate útil para la formación de la opinión pública. Cuando este concurre, cualifica el contenido y el alcance de la libertad de expresión, que adquiere entonces, "si cabe, una mayor amplitud que cuando se ejerce en otro contexto", y deviene "especialmente resistente, inmune a la restricciones que es claro en otro contexto habrían de operar" ( SSTC 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5 ; 136/1999, de 20 de julio, FJ, 13 ; 39/2005, de 28 de febrero ,FJ 2, y ATC 231/2006, de 3 de julio ). De ese modo, la jurisprudencia constitucional ha destacado que el máximo nivel de protección se produce cuando dicho derecho se ejerce en relación con personas que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos resulten afectados por opiniones ( STC 107/1988, de 8 de junio ,FJ 2). En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha afirmado que "los límites de la crítica admisibles son más amplios respecto a un hombre político, contemplado en ese carácter, que los de un particular: a diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus hechos y gestos tanto por los periodistas como por el conjunto de los ciudadanos. Por lo tanto, debe mostrar una mayor tolerancia" ( STEDH de 14 de marzo de 2013, asunto Eon c. Francia , § 59)".

Por otro lado debemos resaltar que la Sala IV del TS abordó un supuesto en el que se denunciaba la vulneración del derecho al honor por un sindicato con relación a las expresiones y manifestaciones de otro en el marco de unas elecciones sindicales en la ya citada STS de 16-12-2016- rec. 287/2015- reflexionando al respecto lo siguiente:

"1ª) El artículo 20.1.a) CE reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Por su parte el apartado 1. d) del mismo precepto reconoce y protege igualmente el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derechos que tienen todos los ciudadanos. Ahora bien, en el ámbito laboral, estos derechos han de considerarse inherentes a la actividad sindical que desarrollan los sindicatos, y en cuanto instrumento de la acción sindical, su eventual vulneración constituirá un atentado a la acción a la libertad sindical, razón ésta, por la que desde la perspectiva de la libertad sindical, hemos de llevar a cabo el enjuiciamiento de la colisión que puede producirse cuando colisionan con los derechos o intereses, en principio del empresario, pero también cuando -como aquí acontece- el enfrentamiento se produce como consecuencia de la actividad sindical de otro Sindicato. La doctrina constitucional ( STC 281/2005, de 7 de noviembre , fundamento jurídico cuarto), ha señalado que, "como expresión de la acción sindical, el derecho a informar a los representados, afiliados o no, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental, puesto que la transmisión de noticias de interés sindical, el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindicales. En definitiva, constituye un «elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical» ( STC 94/1995, de 19 de junio , FJ 3), una expresión central, por tanto, de la acción sindical y, por ello, del contenido esencial del derecho fundamental". No obstante, como todo derecho fundamental, los derechos de libertad de expresión e información, deben ejercerse dentro de su ámbito legítimo por lo que debe ponderarse, en cada caso, si estos derechos se han ejercido, frente al "contrario", dentro del ámbito, constitucionalmente protegido, o si por el contrario la conducta excede de los límites constitucionalmente admisibles, teniendo en cuanto el marco -laboral- y el contexto -elecciones sindicales- en donde, en el presente caso, se han ejercido estos derechos y se ha producido el conflicto;

2ª) Además de la jurisprudencia citada ya por la Sala de instancia en su resolución, conviene reproducir la doctrina general, que con respecto a los derechos de información y del honor -al que también se refiere el Sindicato recurrente- ha sentado la sentencia de la Sala I de este Tribunal de 3 de marzo de 2011 (recurso 1777/2008 ), en su fundamento jurídico tercero : "A) El art. 20.1.a ) y. d) CE , en relación con el artículo 53.2 CE , reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el art. 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

La libertad de expresión, reconocida en el art. 20 CE , tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio , y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa ( SSTC 29/2009, de 26 de enero, FJ 2 , 77/2009, de 23 de marzo , FJ 3). Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y sólo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante ( STC 107/1988, de 8 de junio , 105/1990 y 172/1990).

El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso ( SSTS de 13 de enero de 1999 , 29 de julio de 2005 , 21 de julio de 2008, RC n.º 3633/2001 , 2 de septiembre de 2004, RC n.º 3875/2000 , 22 de julio de 2008 , 12 de noviembre de 2008, RC n.º 841/2005 , 19 de septiembre de 2008, RC n.º 2582/2002 , 5 de febrero de 2009, RC n.º 129/2005 , 19 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003 , 6 de julio de 2009, RC n.º 906/2006 , 4 de junio de 2009, RC n.º 2145/2005 ).

B) La técnica de ponderación exige valorar, en primer término, el peso en abstracto de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión.

Desde este punto de vista, la ponderación (i) debe respetar la posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor por resultar esenciales como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático ( STS 11 de marzo de 2009, RC n.º 1457/2006 ); (ii) debe tener en cuenta que la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige ( SSTC 6/2000, de 17 de enero , F. 5; 49/2001, de 26 de febrero, F. 4 ; y 204/2001, de 15 de octubre , F. 4), pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe «sociedad democrática» ( SSTEDH de 23 de abril de 1992, Castells c. España, § 42 , y de 29 de febrero de 2000, Fuentes Bobo c. España , § 43).

C) La técnica de ponderación exige valorar, en segundo término, el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión.

Desde esta perspectiva, (i) la ponderación debe tener en cuenta si la información o la crítica se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, pues entonces el peso de la libertad de expresión e información es más intenso, como establece el artículo 8.2.A LPDH, en relación con el derecho a la propia imagen aplicando un principio que debe referirse también al derecho al honor. En relación con aquel derecho, la STS 17 de diciembre de 1997 (no afectada en este aspecto por la STC 24 de abril de 2002 ) declara que la «proyección pública» se reconoce en general por razones diversas: por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia económica y por la relación social, entre otras circunstancias; (ii) la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones; (iii) la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el art. 20.1 a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella ( SSTC 204/1997, de 25 de noviembre , F. 2; 134/1999, de 15 de julio , F. 3; 6/2000, de 17 de enero , F. 5; 11/2000, de 17 de enero , F. 7; 110/2000, de 5 de mayo , F. 8; 297/2000, de 11 de diciembre , F. 7; 49/2001, de 26 de febrero, F. 5 ; y 148/2001, de 15 de octubre , F. 4, SSTC 127/2004, de 19 de julio , 198/2004, de 15 de noviembre , y 39/2005, de 28 de febrero ).

En relación con ese último punto, de acuerdo con una concepción pragmática del lenguaje adaptada a las concepciones sociales, la jurisprudencia mantiene la prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables (el art. 2.1 LPDH se remite a los usos sociales como delimitadores de la protección civil del honor).

La jurisprudencia, en efecto, admite que se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda política, y así lo viene reconociendo esta Sala, entre otras, en las SSTS de 19 de febrero de 1992 , 26 de febrero de 1992 y 29 de diciembre de 1995 ( campaña electoral ); 20 de octubre de 1999 ( clímax propio de campaña política entre rivales ); 12 de febrero de 2003 (mitin electoral; se consideró la expresión «extorsión» como mero exceso verbal); 27 de febrero de 2003, 6 de junio de 2003, 8 de julio de 2004 (las tres sobre polémica política).

Sin embargo, estas consideraciones no deben limitarse al ámbito estricto del ágora política, sino que la jurisprudencia viene aplicando idénticos principios a supuestos de tensión o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal, y otros. Así, las SSTS de 9 de septiembre de 1997 (que se refiere a expresiones de cierta agresividad permisibles en el contexto de la estrategia o dialéctica sindical); 13 de noviembre de 2002 (situaciones de tensión y conflicto laboral); 19 de julio de 2006 (sobre falsa imputación a otro sindicato de haber solicitado el voto para un partido político, entonces legal, que suscita un fuerte rechazo social por atribuírsele sintonía con una banda terrorista), 7 de julio de 2004 (a propósito de una rivalidad entre peñas deportivas), 23 de febrero de 2006, RC n.º 3718/2001 (a propósito de un comunicado en que se imputaba a un medio de comunicación haber exigido un canon periódico por mejorar la información de un Ayuntamiento, 2 de junio de 2009, RC nº 1532/2005, sobre un caso similar)" ;

3ª) La aplicación de esta doctrina -que ha sido ratificada por la sentencia de la misma Sala I de este Tribunal de 29/02/2012 (recurso 1378/2010 )- a las ya expuestas circunstancias del caso que aquí enjuiciamos, nos llevan a compartir el criterio y decisión de la sentencia de instancia, en cuanto a considerar, que si bien el contenido de las expresiones utilizadas por el Sindicato FAGSA con respecto al Sindicato UGT de Cataluña, en hojas informativas distribuidas a los trabajadores durante la campaña electoral sindical en los centros de trabajo de "El Corte Inglés", constituyen una crítica acerba, al hacerse eco de informaciones recogidas en medios de comunicación pero de forma más exagerada -y por ello, añadimos, conducta reprobable-, dichas expresiones, en el marco y contexto expuestos -no constituyendo un insulto "informal" de suficiente gravedad-, quedan también disminuidas en su carácter ofensivo, por lo que a juicio de la Sala no se ha producido la vulneración de los derechos y libertades fundamentales puestos en cuestión; y,

4ª)No obstante ello, la Sala no puede pasar por alto, las circunstancias -acreditadas- de que el Sindicato demandado FAGSA ha utilizado el logo y el diseño de la hoja editada por Sindicato UGT, cambiando su contenido por el de las ya señaladas "expresiones" origen de las presentes actuaciones, lo que no sólo es reprobable, sino también ilegítimo, por lo que, sin perjuicio de la ya señalada inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, cabe reservar al Sindicato recurrente la acción que en su caso pudiera ejercer por la vía del procedimiento ordinario."

La aplicación de las consideraciones expuestas al supuesto enjuiciado nos ha de llevar a descartar la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncian sobre la base de las siguientes consideraciones:

1ª.- Consideramos, en primer lugar, que se parte por parte de los sindicatos actores de un error de enfoque en la demanda a la hora de denunciar la supuesta vulneración de su derecho al honor y a la libertad sindical, pues se pretende focalizar la cuestión en expresiones concretas que se contienen en determinados artículos y comunicados difundidos por CGT descontextualizándolos por completo en muchos casos, del resto del artículo satírico o del comunicado, y en todos los casos de la situación de conflicto laboral y sindical en el seno de la cual se profieren los mismos.

El correcto enfoque pasa, pues, por valorar las publicaciones y comunicados no sólo en su conjunto, sino también en el marco de la situación de conflicto laboral que se producen, esto es, en el seno de las negociaciones de un Convenio colectivo, fuertemente cuestionadas por CGT y otras representaciones sindicales en la consideración de que se recortan derechos de los trabajadores.

2ª.- Aun cuando en opinión de esta Sala apreciemos muchas de las expresiones que se contienen en los textos difundidos por CGT superan los límites del decoro y de la cortesía que, en un principio, sería conveniente que rigiesen las relaciones entre sindicatos, a nuestro juicio, dichas expresiones por muy inapropiadas que nos parezcan no aparecen desligadas de la situación de conflicto laboral en el seno de la cual se profieren como exige la doctrina constitucional arriba referida para que se exceda de los límites del derecho a la libertad de expresión en relación la libertad sindical.

Así a modo de ejemplo y descendiendo a examinar las calificaciones denunciadas siendo todas ellas del mismo patrón hemos de señalar que cuando al sindicato ATP SAe es referido en la Hoja del Viernes con el término "A tus pies", lo que se quiere, con mayor o menor acierto, es describir de forma irónica cual es, a opinión de CGT, cual es la disposición del referido sindicato a la hora de negociar con la empresa, igualmente, consideramos que referirse a los dos sindicatos actores como el "Duo Dinámico" por el hecho de mostrar una misma posición, o de utilizar términos descalificativos de "ladrones" o "jetas" cuando se denuncia que, a juicio de CGT, están priorizando los intereses de cada una de las organizaciones criticadas sobre los intereses de los trabajadores, no se están utilizando insultos ajenos a la situación de conflicto.

3ª.- Otra cuestión que debe ponerse de relieve es que los sindicatos, si bien no son entes públicos, son personas jurídicas a las que nuestro sistema constitucional otorga funciones esenciales para el normal desarrollo de nuestro sistema democrático - arts. 7, 28 y 37 CE- en orden a la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores, lo que hace que se actuación deba considerarse especialmente sujeta a la crítica, por muy mordaz que esta pueda ser, y al escrutinio público. Este argumento se refuerza aún más en el caso de CCOO al que dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, el art. 6.3 de la LOLS le otorga una especial relevancia a su capacidad de actuación.

Enmarcándose pues en los hechos enjuiciados en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión de CGT no procede apreciar vulneración alguna de los derechos al honor y a la libertad sindical de los sindicatos actores, y ello, dejando al margen, pues no es competencia de esta Sala las imputaciones y calificaciones que recogen en el relato fáctico como efectuadas a título individual a personas concretas como son las contenidas en el HP 19º cuya valoración, como se ha razonado en el anterior fundamento derecho, excede la competencia objetiva de esta Sala.

QUINTO.-P or lo tanto, declararemos nuestra falta de competencia respecto de los pedimentos relativos a la tutela de los derechos de personas de personas individuales que se contienen en la demanda, y desestimando la demanda en cuanto al resto de peticiones.

SEXTO.-C ontra esta resolución cabe interponer con arreglo al art. 205 de la LRJS recurso de casación ordinario.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAMOS la excepción de falta de competencia objetiva de esta Sala en lo relativo a aquellos pedimentos contenidos en la demanda referidos al derecho al honor y a la libertad sindical de personas individuales y desestimamos la demanda interpuesta por CCOO y ATP SAE contra CGT a la que absolvemos de los pedimentos contenidos en la demanda

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAShábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0398 24; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0398 24, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.